Resolución (MAGyP)
271/15. Del 27/07/2015. B.O.: 30/7/2015. Algodón. Todas las
operaciones de compraventa, sean del tipo “disponible” (spot), “para
aplicación”, “a precio fijo”, “a fijar” (on call), “contado”, “con
pago a plazo”, “con entrega inmediata”, “con entrega diferida”, “en
canje” o de otras modalidades, en las cuales se produce
transferencia de titularidad de los productos y subproductos
listados en el ANEXO de la presente medida, que conforman el mercado
de físico bajo competencia de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, deberán ser declaradas para ser registradas
mediante un sistema informático centralizado, que se denominará
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE ALGODÓN, que será
desarrollado por la BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO, y por los
operadores inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE LA CADENA
AGROALIMENTARIA (RUCA), que lleva la citada Secretaría, conforme a
los términos de la presente Resolución, a partir del día de su
entrada en vigencia.
Bs. As., 27/07/2015
VISTO el Expediente N°
S05:0025111/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, tiene entre sus objetivos la coordinación y
control de la operatoria referida a la matriculación y fiscalización
de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y
la industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias.
Que por medio de la
Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se creó en el ámbito de la citada
Secretaría el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROALIMENTARIA (RUCA), en la cual se establecen los requisitos y
formalidades para la matriculación y fiscalización que deberán
cumplir las personas físicas y jurídicas cuya actividad sea la
comercialización y/o la industrialización de productos y
subproductos que conforman la cadena comercial agroalimentaria.
Que entre las acciones de
la mencionada Secretaría, se encuentra la de seguimiento y monitoreo
de los mercados y la comercialización, en todas sus modalidades, de
los productos y subproductos agroalimentarios, y sobre los agentes
que los comercializan e industrializan, incluidos en el citado
Registro.
Que el Decreto N° 1.937
de 22 de octubre de 2014 reconoció a la ASOCIACIÓN CIVIL BOLSA DE
COMERCIO DEL CHACO, el carácter de Bolsa de Cereales, Oleaginosas,
Algodón y Afines, constituyendo por lo tanto, un ámbito natural del
negocio algodonero.
Que la evolución del
proceso de producción y comercialización del algodón debe estar
acompañado por mecanismos que establezcan un pie de igualdad entre
compradores y vendedores, correspondiendo asimismo que esos
mecanismos deban ser de conocimiento público y que cualquier eslabón
del sistema productivo algodonero tenga acceso a tal información,
estableciéndose de esta forma una igualdad de acceso a la
información, sin distinción entre grandes y pequeños participantes
de la cadena de comercialización.
Que la creación de un
sistema de información del mercado de algodón, contemplando las
particularidades de los diferentes productos y subproductos y sus
modalidades de contratación, en el que todas las operaciones
comerciales queden registradas y puedan ser visualizadas por el
productor, vendedor y comprador de algodón, permitirá contar con un
medio de información transparente, como herramienta informativa para
interactuar en el mercado.
Que el MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA siempre consideró en forma positiva
toda medida tendiente a generar mecanismos que permitan obtener
mayor transparencia en los mercados, siendo la difusión masiva de
las operaciones y el acceso público a la información un elemento que
fija las bases para una equitativa competitividad.
Que actualmente no existe
un precio de referencia con las características necesarias para
conformar un mercado transparente, y hasta el presente no hay bolsas
que registren las operaciones.
Que la comercialización
de fibra de algodón, a diferencia de los granos y oleaginosas,
presenta características particulares derivadas fundamentalmente de
sus condiciones de calidad ya que el sistema de clasificación es
totalmente subjetivo.
Que los análisis “High
Volume Instrument” (HVI) aún no están incorporados a dicha
clasificación y se usan principalmente para determinar calidad
hilandera y definir premios y castigos al precio de la fibra, pero
no del algodón bruto.
Que la falta de un precio
de referencia transparente favorece la distorsión de factores
competitivos de la cadena algodonera, generando un disvalioso marco
de incertidumbre que perjudica, principalmente, a los productores
algodoneros.
Que al no existir una
conexión unívoca entre el sistema de clasificación del algodón en
bruto y de la fibra, ni un precio fidedigno que relacione ambos
productos, no siempre se premia la calidad del producto,
desalentando su búsqueda por parte de los productores.
Que la incorporación de
las transacciones entre los productores y los desmotadores a un
sistema informático centralizado permitirá hacer un seguimiento de
la evolución de las cotizaciones, a partir del cual la BOLSA DE
COMERCIO DEL CHACO podrá publicar un precio de referencia con mayor
transparencia, en la búsqueda de disminuir la incidencia del marco
de incertidumbre referido en forma previa.
Que en modo alguno las
medidas que se implementan a través de la presente pueden
constituirse en obstáculos para las operaciones del comercio
algodonero que puedan concertarse entre la oferta y la demanda, ya
que sólo tienden a la formalización del registro de las mismas en un
ámbito moderno e interconectado conformado por la BOLSA DE COMERCIO
DEL CHACO.
Que la información
constituye uno de los principales componentes favorables para el
funcionamiento de los mercados en forma competitiva y transparente,
y las Bolsas de Cereales, Oleaginosas, Algodón y Afines constituyen
instituciones fundamentales para asegurar dicho funcionamiento,
junto con los agentes que actúan en sus ámbitos.
Que en la
comercialización de algodón, las características de alta
estacionalidad, localización de la producción en zonas alejadas de
los nodos comerciales y el dispar nivel de concentración empresarial
entre la oferta y la demanda, el rol de la información asume un
rasgo más crítico que en los mercados de otros productos.
Que en este contexto, a
partir de la formalización y registro de las operaciones de
compraventa en sus diversas modalidades, se constituiría una base de
datos disponible para los vendedores, compradores, intermediarios, y
los demás participantes del sector.
Que la difusión masiva de
las operaciones y el acceso público a información completa, sienta
las bases para una mayor transparencia y equidad en la concertación
de los contratos con condiciones más favorables para las partes, con
especial atención en el fortalecimiento de la protección del pequeño
productor, del industrial y del inversor.
Que teniendo en cuenta la
diversidad del tipo de operaciones que se realizan en el comercio de
algodón, así como los diferentes ámbitos en los cuales se concretan,
las reglamentaciones derivadas deben tender a incluir las diferentes
modalidades y ámbitos de negociación, de tal forma de no limitar las
transacciones entre los productores, acopiadores y cooperativas, por
el lado de la oferta, y los exportadores, industriales, acopiadores
y demás componentes de la demanda.
Que la SUBSECRETARÍA DE
AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha efectuado el
correspondiente análisis técnico.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se
dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 357 de fecha 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Todas las
operaciones de compraventa, sean del tipo “disponible” (spot), “para
aplicación”, “a precio fijo”, “a fijar” (on call), “contado”, “con
pago a plazo”, “con entrega inmediata”, “con entrega diferida”, “en
canje” o de otras modalidades, en las cuales se produce
transferencia de titularidad de los productos y subproductos
listados en el ANEXO de la presente medida, que conforman el mercado
de físico bajo competencia de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, deberán ser declaradas para ser registradas
mediante un sistema informático centralizado, que se denominará
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE ALGODÓN, que será
desarrollado por la BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO, y por los
operadores inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE LA CADENA
AGROALIMENTARIA (RUCA), que lleva la citada Secretaría, conforme a
los términos de la presente Resolución, a partir del día de su
entrada en vigencia.
ARTÍCULO 2° — Déjase
establecido que todos los productos y subproductos involucrados en
las declaraciones de las operaciones registradas deberán contar con
un análisis de calidad efectuado por laboratorios inscriptos en el
Registro de Laboratorios de Análisis de Calidad creado por el
Artículo 6° de la Resolución Conjunta N° 208 y N° 628 de fecha 10 de
julio de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y de la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en la órbita de
la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS respectivamente, modificada por su similar N° 299 y N° 630
de fecha 21 de agosto de 2014 dictada por los mismos organismos.
ARTÍCULO 3° — La BOLSA DE
COMERCIO DEL CHACO, en su carácter de Bolsa de Cereales,
Oleaginosas, Algodón y Afines reconocido por el Decreto N° 1.937 de
fecha 22 de octubre de 2014, deberá a los efectos de la organización
del registro de las operaciones dentro del sistema informático
centralizado que se implementa por la presente medida, formalizar
una propuesta ad referéndum de su aprobación por parte de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que comprenda la presentación de las
especificaciones técnicas y demás documentación exigida para su
aprobación contemplando al menos los siguientes aspectos:
a) Lista y descripción de
las declaraciones de operaciones a ser registradas conforme lo
dispuesto en el Artículo 1°.
b) Procedimiento para el
acceso de los operadores al sistema informático desarrollado para el
registro de cada una de las declaraciones de operaciones sin retraso
artificial desde su concertación.
c) Detalle de los datos a
ser declarados por los operadores en cada una de las operaciones de
compraventa registrada, incluyendo como mínimo los siguientes:
operador, cliente, producto y lugar de procedencia, precio y opción
elegida por las partes para su fijación, primas o descuentos si
correspondieren, forma y plazo de pago, cantidad y calidad, lugar y
fecha de entrega.
d) Metodología a ser
utilizada para la determinación de precios de referencia para los
distintos productos y subproductos. Asimismo deberán presentar los
procedimientos para la difusión de estos precios de referencia,
siempre en forma complementaria a la publicación de los precios de
todas las operaciones registradas.
e) Procedimiento que se
implementará para la difusión al público en general de los datos de
todas las operaciones registradas, sin retrasos artificiales desde
el momento en que se produzca el registro de cada una de las
operaciones, por medios informáticos de alcance masivo, los datos de
cada una de las operaciones registradas conforme la presente medida,
incluyendo como mínimo el producto, lugar de procedencia, cantidad,
calidad, y precio (y procedimiento utilizado para su fijación),
lugar y fecha de entrega.Asimismo, la BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO
deberá presentar un programa de fomento y promoción con alcance
nacional del SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE ALGODÓN.
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese
el punto 1.2 del Anexo I de la Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo
de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“1.2 Deberán inscribirse
en el Registro las personas físicas y/o jurídicas que intervengan en
el comercio y/o industrialización de las cadenas agroalimentarias de
los mercados que a continuación se enumeran:
1. Lácteos, sus
productos, subproductos y/o derivados.
2. Granos y Algodón, sus
productos, subproductos y/o derivados.
3. Ganados y carnes, sus
productos y subproductos de las especies bovina, ovina, porcina,
avícola, equina y caprina”.
ARTÍCULO 5° — Modifícase
el punto 1.9.2.20 del CAPITULO I del Anexo I de la citada Resolución
N° 302/12, que quedará redactado de la siguiente manera:
“1.9.2.20 USUARIO DE
INDUSTRIA: Se entenderá por tal a quien industrialice granos y/o
fibra de su propiedad, excepto trigo, en instalaciones industriales
de terceros, aun siendo propietarios, socios, arrendatarios de las
instalaciones utilizadas.”
ARTÍCULO 6° — Modifícase
el punto 1.9.2.33 del CAPITULO I del Anexo I de la referida
Resolución N° 302/12, que fuera agregado a la misma por la
Resolución N° 32 del 19 de febrero de 2015 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“1.9.2.33 “LABORATORIOS
DE ANÁLISIS DE CALIDAD”. Se entenderá por tal a la entidad que
realice análisis de calidad de productos vinculados con operaciones
de compraventa o certificados de depósitos, propios y/o de
terceros.”
ARTÍCULO 7° — Incorpórase
el punto 1.9.2.34 al CAPITULO I del Anexo I de la citada Resolución
N° 302/12, con el siguiente texto:
“1.9.2.34 ACOPIADOR DE
ALGODÓN EN BRUTO”. Se entenderá por tal a quien reciba algodón “en
bruto” por parte de sus productores, para almacenarlo en
instalaciones apropiadas para su posterior comercialización.”
ARTÍCULO 8° — Incorpórase
el punto 1.9.2.35 al CAPITULO I del Anexo I de la citada Resolución
N° 302/12, con el siguiente texto:
“1.9.2.35 PRODUCTOR DE
ALGODÓN EN BRUTO”. Se entenderá por tal a quien produzca algodón “en
bruto”.
ARTÍCULO 9° — La BOLSA DE
COMERCIO DEL CHACO deberá implementar las medidas necesarias para
proceder a la interconexión de sus sistemas informáticos con los
sistemas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
cumpliendo con todos los recaudos técnicos que a estos efectos se
establezcan.
ARTÍCULO 10. — Con
excepción de los productores agrícolas cuando vendan su propia
producción, las personas físicas y jurídicas que intervengan en las
operaciones de compraventa sean del tipo “disponible” (spot), “para
aplicación”, “a precio fijo”, “a fijar” (on call), “contado”, “con
pago a plazo”, “con entrega inmediata”, “con entrega diferida”, “en
canje” o de otras modalidades, en las cuales se produce
transferencia de titularidad de los productos y subproductos
listados en el ANEXO de la presente medida, deberán estar inscriptas
en el REGISTRO ÚNICO DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) que lleva
la referida Secretaría, en las actividades que al efecto se
habilitan en la presente.
ARTÍCULO 11. — A efectos
de mantener la inscripción, las personas físicas y jurídicas
inscriptas en el referido Registro, deberán acreditar, conforme las
formalidades que sean exigidas por la citada Secretaría, que han
procedido de acuerdo con lo requerido en la presente medida.
ARTÍCULO 12. — Créase en
el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO del SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE
ALGODÓN, la que estará presidida por el señor Secretario de
Agricultura, Ganadería y Pesca, o quien él designe a tal efecto, y
estará compuesta por representantes de la oferta y la demanda, como
asimismo por los representantes de los organismos públicos
provinciales y nacionales relacionados con la producción y
comercialización del algodón.
ARTÍCULO 13. — La
presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 14. —
Incorpórese en la página Web del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 15. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, y archívese.
ANEXO
PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS HABILITADOS
- Algodón en bruto;
- Fibra de algodón;
- Fibrilla de algodón;
- Linter;
- Semilla de algodón;
- Aceite de algodón;
- Grano de algodón.