Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL - BRUCELOSIS BOVINA - SISTEMA DE
DIAGNÓSTICO SEROLÓGICO
Resolución (SENASA) 276/23. Del 31/3/2023. B.O.: 14/4/2023. Sanidad
Animal. Brucelosis Bovina. Modifica resolución 438/06 SENASA. Adopta el
Sistema de Diagnóstico Serológico para el Plan Nacional de Control y
Erradicación de Brucelosis Bovina en la República Argentina, conformado
por las siguientes técnicas de diagnóstico.
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2023
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitución. Se sustituye el texto del Artículo 1° de la
Resolución N° 438 del 2 de agosto de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Adóptase el Sistema de Diagnóstico Serológico para el
Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina en la
REPÚBLICA ARGENTINA, conformado por las siguientes técnicas de
diagnóstico:
Inciso a) Pruebas tamiz:
Apartado I) Aglutinación Tamponada en Placa (BPAT -Buffered Plate
Antigen Test-).
Apartado II) Enzimoinmunoensayos: ELISA indirecto (I-ELISA) elaborado
con antígenos completos de lipopolisacárido (LPS).
Inciso b) Pruebas confirmatorias:
Apartado I) Seroaglutinación en Tubo (SAT) y seroaglutinación en
presencia de 2-Mercaptoetanol (2-ME).
Apartado II) Polarización Fluorescente (FPA).
Apartado III) Enzimoinmunoensayos: ELISA de competición (C-ELISA), de
bloqueo, u otras plataformas elaboradas con antígenos que permitan
detectar específica y exclusivamente anticuerpos dirigidos contra la
cadena O del lipopolisacárido (LPS).
Apartado IV) Fijación del Complemento (FCT).
Inciso c) Pruebas de vigilancia epidemiológica en leche:
Apartado I) Prueba de Anillo en Leche (MRT -Milk Ring Test- o PAL).
Apartado II) Enzimoinmunoensayos: ELISA Indirecto en leche (I-ELISA -
leche).
Inciso d) Pruebas de Uso Oficial: las pruebas de inmunocromatografía de
flujo lateral en suero y leche serán de uso exclusivo de los/las agentes
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
La Dirección General de Laboratorios y Control Técnico podrá autorizar
su uso a terceros, previa intervención del Programa de Brucelosis Bovina
de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, cuando las circunstancias
técnico-epidemiológicas así lo justifiquen.
ARTÍCULO 2°.- Facultades. Se faculta a la Dirección General de
Laboratorios y Control Técnico a dictar la normativa complementaria y de
interpretación de la presente resolución, entre ellas, el procedimiento
y las recomendaciones para el diagnóstico bacteriológico y molecular.
ARTÍCULO 3°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Quinta, Título I, Capítulo IV del Índice Temático
del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobada por la Resolución N° 401 del 14 de junio de
2010 y su complementaria N° 325 del 1 de junio de 2011, ambas del
referido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |