Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD
ANIMAL - SISTEMA
DE DIAGNOSTICO SEROLÓGICO
Resolución
(SENASA) 438/06. Del 2/8/2006. B.O.: 4/8/2006. Adóptase el
Sistema de Diagnóstico Serológico para el Programa de Control
y Erradicación de la Brucelosis. Técnicas que lo conforman.
Bs.
As., 2/8/2006
VISTO
el Expediente Nº S01:0213280/2006 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 3959, 24.696, y
CONSIDERANDO:
Que
es necesario perfeccionar los sistemas de prevención, control y
erradicación de las enfermedades animales, atento a lo
expresado en el Artículo 1º de la Ley de Policía Sanitaria de
los Animales Nº 3959.
Que
por el Artículo 1º de la Ley Nº 24.696, se declara de interés
nacional el control y erradicación de la enfermedad reconocida
como Brucelosis (Brucella Abortus) en los bovinos y otras
especies, en todo el Territorio Nacional.
Que
el Artículo 2º de la citada Ley Nº 24.696 establece que el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, es la
autoridad de aplicación de la misma.
Que
la incorporación de nuevas técnicas de diagnóstico que se
encuentran validadas internacionalmente, probadas en su
capacidad operativa y mejoradas en su sensibilidad y
especificidad, pueden contribuir al control y erradicación de
la enfermedad y a facilitar la armonización del diagnóstico así
como favorecer el comercio con otros países.
Que
la Comisión Nacional para el Control de la Brucelosis, la
Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección de
Laboratorios y Control Técnico, se han expedido favorablemente
sobre la conveniencia de incorporar las nuevas técnicas de
diagnóstico propuestas.
Que
la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
de su competencia.
Que
el suscripto es competente para resolver en esta instancia
conforme las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso
h) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º - (art. sustituido
por resolución 276/23 SENASA)
Adóptase el Sistema de Diagnóstico Serológico para el Plan
Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina en la
REPÚBLICA ARGENTINA, conformado por las siguientes técnicas de
diagnóstico:
Inciso a) Pruebas tamiz:
Apartado I) Aglutinación Tamponada
en Placa (BPAT -Buffered Plate Antigen Test-).
Apartado II) Enzimoinmunoensayos:
ELISA indirecto (I-ELISA) elaborado con antígenos completos de
lipopolisacárido (LPS).
Inciso b) Pruebas confirmatorias:
Apartado I) Seroaglutinación en Tubo
(SAT) y seroaglutinación en presencia de 2-Mercaptoetanol
(2-ME).
Apartado II) Polarización
Fluorescente (FPA).
Apartado III) Enzimoinmunoensayos:
ELISA de competición (C-ELISA), de bloqueo, u otras plataformas
elaboradas con antígenos que permitan detectar específica y
exclusivamente anticuerpos dirigidos contra la cadena O del
lipopolisacárido (LPS).
Apartado IV) Fijación del
Complemento (FCT).
Inciso c) Pruebas de vigilancia
epidemiológica en leche:
Apartado I) Prueba de Anillo en
Leche (MRT -Milk Ring Test- o PAL).
Apartado II) Enzimoinmunoensayos:
ELISA Indirecto en leche (I-ELISA - leche).
Inciso d) Pruebas de Uso Oficial:
las pruebas de inmunocromatografía de flujo lateral en suero y
leche serán de uso exclusivo de los/las agentes del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
La Dirección General de Laboratorios
y Control Técnico podrá autorizar su uso a terceros, previa
intervención del Programa de Brucelosis Bovina de la Dirección
Nacional de Sanidad Animal, cuando las circunstancias
técnico-epidemiológicas así lo justifiquen.
Art.
2º - Las Pruebas serológicas mencionadas en el artículo 1º
de la presente resolución, se refieren sólo a aquellas técnicas
validadas y cuyos componentes fueron presentados, controlados y
aprobados por la Dirección de Laboratorios y Control Técnico
de este Servicio Nacional.
Art.
3º - Las Pruebas citadas precedentemente deberán ejecutarse
e interpretarse conforme al Manual de Procedimientos Técnicos
de Diagnóstico de Brucelosis de la Dirección de Laboratorios y
Control Técnico.
Art.
4º - Ante resultados divergentes o contradictorios entre
distintas pruebas, la de Fijación del Complemento obrará como
prueba de referencia, estableciendo el diagnóstico serológico
definitivo.
Art.
5º - Los resultados del diagnóstico serológico conforme a
lo establecido en el Manual de Procedimientos Técnicos de Diagnóstico
de Brucelosis de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico,
son un insumo para el diagnóstico de la enfermedad en los
animales, rodeos y/o establecimientos, los cuales deberán
interpretarse con criterio epidemiológico por los Veterinarios
Acreditados y de los Servicios Sanitarios Oficiales, para
definir las discordancias que puedan presentarse entre el diagnóstico
serológico y la situación epidemiológica.
Art.
6º - Ante casos de discordancia entre la condición epidemiológica
y los resultados serológicos, el Veterinario Acreditado podrá
solicitar ante la Oficina Local de la jurisdicción
correspondiente, la revisión del caso por el epidemiólogo
asignado al área o al Programa de Brucelosis del SENASA.
Art.
7º - Para que los diagnósticos puedan ser certificados
oficialmente, los reactivos, materiales, métodos, personal e
instalaciones que se utilicen en la ejecución e información de
los mismos, deberán ajustarse a las condiciones establecidas
por la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTAR1A.
Art.
8º - La Dirección Nacional de Sanidad Animal del mencionado
Servicio Nacional podrá revisar y modificar el Sistema de Diagnóstico
aplicado al Programa de Control y Erradicación, conforme a la
evaluación que surja de su aplicación en la lucha sanitaria y
a la evolución de la campaña, manteniendo las condiciones
prescriptas en el Artículo 3º de la presente resolución.
Art.
9º - De forma.
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