Resolución (SENASA) 277/12. Del
1/6/2012. B.O.: 4/6/2011. Prorrógase lo establecido por la
Resolución Nº 666/11, relacionada con el Libro de Registro de
Tratamientos de los establecimientos pecuarios de producción de
animales para consumo humano en todo el Territorio Nacional.
Bs. As., 1/6/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0003968/2009 del Registro del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 666
del 2 de septiembre de 2011 y 783 del 1 de noviembre de 2011,
ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 666 del 2 de septiembre de 2011 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA crea el
Libro de Registro de Tratamientos para ser utilizado en el
ámbito de los establecimientos pecuarios de producción de
animales para consumo humano en todo el Territorio Nacional, con
el objetivo de registrar todos y cada uno de los tratamientos
vinculados a la administración de productos veterinarios sobre
los animales existentes en los mismos.
Que el artículo 2° de la mencionada Resolución determina que la
implementación del Libro de Registro de Tratamientos se
realizará en etapas, conforme al cronograma que allí se
establece.
Que hasta la fecha no se ha realizado la capacitación necesaria
para la correcta implementación de lo dispuesto en la citada
Resolución Nº 666/2011.
Que en razón de lo expuesto, resulta necesario prorrogar los
plazos establecidos en el mentado artículo de la citada
Resolución por el término de SEIS (6) meses, período durante el
cual se brindará la capacitación correspondiente.
Que sin perjuicio de lo expuesto, cabe destacar que la
Resolución Nº 783 del 1 de noviembre de 2011 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que establece un
Procedimiento provisorio para la remisión de équidos a faena,
establece como obligación de los proveedores de équidos para
faena que, a partir de la entrada en vigencia de dicha
resolución, toda Unidad Productiva (UP) que remita équidos con
destino a establecimientos inscriptos en el Registro Nacional
Unico de Establecimientos Proveedores de Equidos para Faena,
debe implementar el “Libro de Registro de Tratamientos de los
Establecimientos Pecuarios de Producción de Animales para
Consumo Humano en todo el Territorio Nacional”, establecido
mediante la citada Resolución Nº 666/2011.
Que por lo expuesto, la prórroga que por la presente se propicia
no resulta aplicable al régimen específico establecido en la
mencionada Resolución Nº 783/2011.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
que le compete, no encontrando reparos de orden legal que
formular.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en
virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8°, inciso
f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido
por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Prórroga. Se prorrogan, por el término de SEIS (6)
meses, los plazos establecidos en el artículo 2° de la
Resolución Nº 666 del 2 de septiembre de 2011 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 2° — Capacitación. Durante el plazo establecido en el
artículo 1° de la presente resolución, se brindará la
capacitación necesaria para la oportuna implementación del Libro
de Registro de Tratamientos creado por la citada Resolución Nº
666/2011.
Art. 3° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución a
la Parte Tercera, Título I, Capítulo III, Sección 11a del Indice
Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del 14
de junio
de 2010 y su complementaria Nº 738 del 12 de octubre de 2011,
ambas del citado Servicio Nacional.
Art. 4° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.