VISTO el Expediente
Nº S01:0300083/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución
Nº 320 de fecha 10 de diciembre de 2002 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE POLITICA LECHERA, creando un
ámbito jerarquizado de gestión capaz de generar respuestas adecuadas a
la problemática técnico-económica que caracteriza al sector lácteo
argentino, reconociéndole al mismo el nivel que le corresponde dentro
del concierto productivo nacional, en atención a su importancia como
generador de inversión, empleo y desarrollo tecnológico, como asimismo,
promoviendo la integración armónica de los distintos sectores que
componen la cadena láctea, con el objeto de asegurar el desarrollo de la
lechería en función del mercado interno y de la exportación dentro del
ámbito regional (MERCADO COMUN DEL SUR —MERCOSUR —) y extra-regional.
Que la Resolución
Nº 255 de fecha 18 de abril de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION aprobó el PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR TAMBERO con el objetivo
principal de apoyar el desarrollo al sector tambero, incrementar la
oferta de leche, optimizar sus sistemas productivos y mejorar la
rentabilidad del sector.
Que los pequeños y
medianos productores tamberos del país han sido fuertemente golpeados
por las sequías acontecidas y sus consecuencias directas, y en su
mayoría no se encuentran atendidos por los sistemas financieros
normales.
Que se toma
sumamente necesario profundizar y agudizar las acciones para favorecer
al sector de pequeños y medianos productores tamberos, cuya preservación
y fortalecimiento es objetivo del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, mediante la creación de un PROGAMA NACIONAL DE LECHERIA.
Que entre otros
aspectos se considera pertinente contemplar que las acciones del
mencionado Programa se orienten a la mejora de la competitividad, como
la calidad, la diferenciación, la diversificación de productos,
certificaciones, logística y comunicación, entre otros.
Que para ello es
fundamental proveer las herramientas necesarias para facilitar el acceso
a un financiamiento adecuado a la realidad productiva, a la vez de
desarrollar nuevos instrumentos y mecanismos complementarios de
garantías que permitan impulsar las inversiones.
Que la realización
de proyectos asociativos entre productores constituye un mecanismo
idóneo que apunta a mejorar la productividad, la comercialización y el
agregado de valor.
Que es interés del
Gobierno Nacional seguir apoyando la actividad de los pequeños y
medianos productores de leche y que estas acciones se dirijan también a
las pequeñas y medianas industrias lácteas.
Que es también
interés del Gobierno Nacional impulsar actividades vinculadas a la
promoción del sector y sus productos así como las de apoyo institucional
a iniciativas públicas provinciales, de organizaciones con participación
público privadas y/o del sector privado.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente medida en función de lo
previsto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Apruébase el PROGRAMA NACIONAL DE LECHERIA que como Anexo forma parte
integrante de la presente resolución, con una asignación inicial de
hasta PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES ($ 48.000.000.-), para el Ejercicio
Financiero 2010, Jurisdicción 91 - Obligaciones a cargo del Tesoro,
Programa 94 - Asistencia Financiera a Sectores Económicos, Fuente de
Financiamiento 11 - Tesoro Nacional, Inciso 519 - Subparcial 2272 –
Productos Tamberos el que se ejecutará en el ámbito del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 2º — Destínase
hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los fondos disponibles al
financiamiento del sector lácteo, para la ejecución de los puntos a) y
b) del Componente Económico - Financiero del mencionado Programa,
aplicándose el resto de los fondos asignados anualmente, a financiar las
demás acciones del Programa.
Art. 3º —
Establécese que será Autoridad de Aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE
LECHERIA aprobado por el Artículo 1º de la presente resolución, la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, quedando facultada para dictar las
normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar
todos los actos que se requieran para la debida operatividad del
mencionado Programa y el cabal cumplimiento de sus objetivos.
Art. 4º — Deróganse
la Resolución Nº 255 de fecha 18 de abril de 2006 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificatorias y complementarias.
Art. 5º — Las
acciones que a la fecha se encuentren en ejecución en el marco de la
citada Resolución Nº 255/06 continuarán siendo atendidas con cargo al
Programa que se aprueba por el Artículo 1º de la presente resolución.
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
ANEXO
PROGRAMA
NACIONAL DE LECHERIA
INTRODUCCION
El PROGRAMA
NACIONAL DE LECHERIA tiene como finalidad llevar adelante una serie de
acciones y medidas elaboradas por el MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, con los siguientes Objetivos Principales y
Específicos:
OBJETIVOS
PRINCIPALES
I. Participación
Activa del Estado.
II. Garantizar la
soberanía y seguridad alimentaria nacional.
III. Incorporar
mayor valor agregado a la producción.
IV. Promover el
Cooperativismo y Asociativismo mediante la capacitación y la asistencia
técnica tanto para el productor como a su personal.
OBJETIVOS
ESPECIFICOS
I. Defensa de
pequeños y medianos productores, especialmente los que ejercen su
actividad en tierras alquiladas.
II. Garantizar el
abastecimiento pleno del consumo interno. Promocionar el mismo; como
también la exportación.
III. Crecimiento
sostenido de la producción con medidas de salvaguarda, evitando los
ciclos de sobre y sub oferta.
IV. Redacción del
proyecto de ley de lechería consensuado con los actores de la cadena.
V. Desarrollo
a. Incremento de la
productividad.
b. Proyecto ley de
arrendamiento.
c. Diferenciación
impositiva por actividad.
d. Derecho de
exportación por actividad.
VI. Transparencia
de la Cadena Láctea.
a. Pago de leche
por atributo de calidad.
b. Leche promedio
nacional comparativa.
c. Red de
laboratorios lácteos.
d. Precio de
referencia.
e. Liquidación
Unica.
f. Cerificado de
depósitos de leche.
g. Costos de
producción (Convenio INTA-MAGyP).
h. Precio promedio
pagado.
BENEFICIARIOS
Este programa está
orientado a aquellos productores e industriales pymes con impacto en el
desarrollo regional y que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Productores
tamberos inscriptos en el RENSPA y en los Registros Provinciales
pertinentes de las Provincias de BUENOS AIRES, CORDOBA, ENTRE RIOS, LA
PAMPA, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, y de las cuencas extrapampeanas.
II. Las pequeñas y
medianas industrias lácteas que se encuentren inscriptas en los
registros de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA o registros provinciales pertinentes.
INSTRUMENTACION
El PROGRAMA
NACIONAL DE LECHERIA se implementa a partir de la instrumentación de las
siguientes acciones:
I. COMPONENTE
ECONOMICO – FINANCIERO
a. Créditos a tasas
subsidiadas.
b. Creación de un
fondo de garantía que permita el acceso al crédito a pequeños y medianos
productores, no bancarizados.
El Gobierno
Nacional, a través del Programa, bonificará hasta SEIS (6) puntos
porcentuales anuales de la tasa de interés, que podrá ser variable
dejando habilitadas a las provincias, según su decisión, a aportar
subsidios adicionales, con un plazo de hasta OCHO (8) años, para las
líneas de inversión, con opción de precancelación, y máximo de DOS (2)
años para las líneas de capital de trabajo, pudiendo en ambos casos
disponer de un periodo de gracia. Las líneas podrán tener los siguientes
destinos:
a. Para productores
tamberos:
1. Inversiones:
i. Equipos de
ordeñe, frío y tratamiento de efluentes.
ii. Construcción,
ampliación y adecuación de instalaciones de ordeñe e infraestructura de
acceso al tambo.
iii. Implantación
de pasturas.
iv. Compra de
maquinaria agrícola destinada a mejorar el manejo de los tambos, silos
para almacenaje y equipamiento para preparación de raciones.
v. Compra y/o
retención de vientres para aumento y/o mejora del stock de hacienda
lechera.
vi. Adquisición de
software para armado de raciones y control de gestión del
establecimiento.
2. Capital de
trabajo:
i. Gastos de
alimentación (verdeos, silaje, rollos, grano, etcétera) y de sanidad.
b. Para pequeñas y
medianas industrias lácteas.
1. Inversiones:
i. Construcción,
modernización y/o ampliación de instalaciones.
ii. Construcción de
cámaras de maduración y/o depósitos, saladeros, etcétera.
iii. Adquisición de
maquinarias: pasteurizadoras, equipos de frío, calderas, tinas,
homogeneizadoras, envasadoras, etiquetadoras, embaladoras y otros
equipamientos que permitan completar el proceso de elaboración y
envasado de las distintas alternativas de productos, tales como: quesos
de diferente pasta, leche fluida, yogurt, dulce de leche y otros.
iv. Tratamiento de
efluentes.
2. Capital de
trabajo:
i. Gastos de
evolución en general.
Se prevé la
implementación de herramientas financieras articuladas con el sector
privado y público, tanto Municipal como Provincial, que permita impulsar
la inversión en el sector, y también el desarrollo de mecanismos
complementarios de garantías que permitan mejorar el acceso a créditos a
productores tamberos y a pequeñas y medianas empresas lácteas.
II. COMPONENTE
TECNOLOGICO – ESTRUCTURAL
a. Capacitación.
Se prevé la
instrumentación de programas de capacitación para explotaciones tamberas
y pequeñas y medianas industrias lácteas adecuadas a las necesidades de
cada provincia, los que se podrán desarrollar conjuntamente con
instituciones públicas o privadas vinculadas al sector.
En el caso de las
explotaciones tamberas, se apunta a lograr el incremento de la
eficiencia de los sistemas productivos de manera de:
1. Optimizar el
manejo de los rodeos a través de la mejora de los diferentes indicadores
que hacen a la productividad y rentabilidad de los sistemas.
2. Implementar
programas de lucha sanitaria en rodeos lecheros, desarrollando acciones
coordinadas con los organismos responsables de la sanidad animal a nivel
provincial y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
3. Mejorar el
manejo de la alimentación y nutrición de las diferentes categorías, con
la finalidad de promover el desarrollo sustentable de los tambos.
4. Optimizar el
uso, diseño y mantenimiento de las instalaciones de ordeñe.
5.
Perfeccionamiento a recursos humanos en diferentes temas vinculados al
sector.
En las pequeñas y
medianas industrias lácteas se apunta a lograr una eficientización de
los sistemas productivos a través de:
1. Mejorar la
calidad de procesos, de productos y mejora de los canales de
comercialización.
2.
Perfeccionamiento a recursos humanos en diferentes temas vinculados al
sector.
b. Promoción del
asociativismo y cooperativismo.
Se prevé la
promoción de proyectos asociativos entre productores con el objeto de
lograr mejoras en la productividad, la comercialización y el agregado de
valor que permita lograr una mejora en la calidad de vida en las
explotaciones tamberas.
c. Pago de leche
por atributos de calidad.
Se prevé la
creación de un mecanismo de pago basado en un sistema nacional de
determinación de calidad de leche.
La puesta en marcha
de dicho mecanismo apunta a que, a partir de la suscripción de acuerdos
entre los sectores de la producción, la industria, el ESTADO NACIONAL y
los Estados Provinciales y con el aporte de instituciones como el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, organismo descentralizado
en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado
en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, se generen modificaciones estructurales en el sector lácteo.
Las principales
actividades a desarrollar en el mencionado Plan serán:
1. Crear un sistema
obligatorio de pago de leche por calidad.
2. Incluir dentro
del sistema a la totalidad de industrias y tambos del país.
3. Promover un
Laboratorio de Referencia Nacional y una red de Laboratorios de Análisis
de Leche para el pago por calidad.
4. Desarrollar un
sistema unificado de información.
5. Implementar la
utilización de una Liquidación Unica para el total de las industrias
lácteas.
6. Establecer una
Leche de Comparación Nacional.
c. Nuevas Cuencas
Lecheras
Promover la
introducción de la actividad en zonas no tradicionales de producción
para lo cual es necesario fortalecer el desarrollo de cuencas
preexistentes, evaluar proyectos de desarrollo de nuevas cuencas y
propiciar su implementación.
d. Estudios
Interdisciplinarios de la Cadena Láctea:
Se prevé financiar
el desarrollo de análisis técnicos destinados a mejorar el nivel de
análisis y comprensión del negocio lechero de manera que permita
propiciar el desarrollo de políticas de mediano y largo plazo para la
cadena láctea argentina.
III. COMPONENTE DE
DIFUSION Y APOYO INSTITUCIONAL
Se prevé la
promoción de actividades vinculadas al sector y sus productos como así
también la de apoyo institucional a iniciativas públicas provinciales,
de organizaciones con participación público privadas y/o del sector
privado.
IV. AUDITORIA
La Autoridad de
Aplicación se reserva el derecho de auditar, por sí o por terceros, la
ejecución de las acciones del Programa, pudiendo, entre otros aspectos,
verificar el carácter de los bene- ficiarios del Programa, el destino de
los créditos bonificados y de las garantías otorgadas, de los incentivos
a la inversión, la ejecución y el resultado de las acciones del
Componente Tecnológico- Estructural.