Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL –
PLAN NACIONAL
DE CONTROL Y ERRADICACION DE BRUCELOSIS BOVINA– MODIFICA RESOLUCION
67/19
Resolución (SENASA) 298/21. Del 3/6/2021. B.O.:
7/6/2021. Sanidad Animal.
Plan Nacional
de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina. Modifica resolución
67/19 SENASA.
Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-45125424- -APN-DGTYA#SENASA;
la Ley N° 27.233; la Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28
de enero de 2019 y su modificatoria N° RESOL-2021-77-APN-PRES#SENASA del
17 de febrero de 2021, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.233 se asigna al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la responsabilidad de
velar por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de
conformidad con la normativa vigente y la que en el futuro se
establezca.
Que, asimismo, esta responsabilidad se extiende a
quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen,
concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten
animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios,
material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas,
productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que
actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena
agroalimentaria.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA
del 28 de enero de 2019 del aludido Servicio Nacional se aprueba el Plan
Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina en la REPÚBLICA
ARGENTINA, de aplicación obligatoria en todo el Territorio Nacional,
excepto en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR.
Que, posteriormente, a través de la Resolución
N° RESOL-2021-77-APN-PRES#SENASA del 17 de febrero de 2021 del mentado
Servicio Nacional, se modifica la referida Resolución N° 67/19,
incorporando estrategias alternativas y diferentes plazos para efectuar
la Determinación Obligatoria del Estatus Sanitario (DOES).
Que durante la implementación de la mencionada norma se
ha constatado la necesidad de otorgar mayor claridad a los plazos
relacionados con la realización de la DOES, así como a las condiciones
establecidas en los Documentos de Tránsito electrónico (DT-e) para el
movimiento de animales destinados a los mercados de exportación.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente
acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e) y f) del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Inciso g) del Artículo 9° de la Resolución
N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye
el inciso g) del Artículo 9° de la citada Resolución N° 67/19, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Inciso g) Vencido el plazo dispuesto en la presente
resolución para la Determinación Obligatoria del Estatus Sanitario (DOES),
aquellos establecimientos que no la hayan efectuado serán clasificados
como Establecimientos “Sin Estatus Sanitario” hasta tanto realicen la
determinación correspondiente.
I) Para aquellos mercados de exportación que exijan que
la carne o productos deriven de animales que provengan de
establecimientos pecuarios sin casos de Brucelosis Bovina, los
establecimientos pecuarios “Sin Estatus Sanitario” no podrán dar
garantías oficiales del cumplimiento de este requisito, por lo que se
consignará en los Documentos de Tránsito electrónico (DT-e) que amparan
los movimientos de egreso de bovinos del mismo, como “No Aptos” para los
referidos destinos de exportación.
II) El SENASA podrá aplicar además otras restricciones
sanitarias en los movimientos de aquellos establecimientos que no hayan
presentado los resultados diagnósticos correspondientes, sin perjuicio
de cualquier otro tipo de sanción que pudiera corresponder por el
eventual incumplimiento.”.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |