SENASA -
SISTEMA FEDERAL INTEGRADO DE REGISTROS DE
APLICADORES DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS - CREACION
Resolución (SENASA)
299/13. Del 26/6/2013. B.O.: 2/7/2013. Créase el Sistema Federal
Integrado de Registros de Aplicadores de Productos
Fitosanitarios.
Bs. As., 26/6/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0106499/2012 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto-Ley Nº
6704 del 12 de agosto de 1963, los Decretos Nros. 1585 del 19 de
diciembre de 1996 y 825 del 10 de junio de 2010, la Disposición
Conjunta Nº 253 del 6 de octubre de 1964 de las entonces
Direcciones de Lucha Contra las Plagas y de Acridiología, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963 establece
para las personas físicas o jurídicas que se dediquen a realizar
trabajos de lucha contra las plagas, por cuenta de terceros ya
sea en forma aérea o terrestre, la obligación de inscribirse en
el registro que crea para tal fin, hoy a cargo de la Dirección
Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido
por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010, establece las
competencias del citado Servicio Nacional señalando entre sus
objetivos el de prevenir, controlar y/o erradicar las plagas y
enfermedades que afecten a los vegetales, implementando y
promoviendo las acciones sanitarias en todo el país.
Que como responsabilidad primaria de la Dirección Nacional de
Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos se encuentra la
de entender, en el ámbito federal, en la elaboración, aplicación
y seguimiento de las normas que hacen a la producción,
comercialización y uso de productos agroquímicos utilizados para
la producción agrícola y el control de plagas, como así también
en la planificación, programación y coordinación de programas de
tales productos y sus usos.
Que por su parte, la mayoría de las provincias cuentan con
reglamentación inherente al tema, mucho más moderna que la
nacional, y administran Registros de Aplicadores cuyos
requisitos incluyen, entre otros, la necesidad de capacitación
de los operadores, el control de equipos y restricciones
climáticas (velocidad del viento y humedad) y geográficas en
consideración a la existencia de escuelas, hospitales y
población, en las zonas próximas a las aplicaciones. También las
limitan con relación a cursos de agua y apiarios, resultando
entre ellos bastante homogéneos.
Que en los casi CINCUENTA (50) años transcurridos desde la
creación del Registro Nacional de Aplicadores a la fecha, las
superficies agrícolas de la REPUBLICA ARGENTINA se han
incrementado considerablemente, como así también la frecuencia
de las aplicaciones y el número de empresas que operan en las
distintas regiones del país, por lo que resulta imprescindible
replantearse el tema.
Que la utilización efectiva y segura de los productos
fitosanitarios exige el seguimiento y control local de los
aplicadores para garantizar que los productos aplicados estén
inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, que
se cumpla con las instrucciones del marbete, con las
recomendaciones del profesional responsable del tratamiento, y
que se respeten las restricciones impuestas por la normativa
vigente en el lugar de la aplicación, para evitar daños a la
salud de las personas, animales, plantas y al ambiente.
Que en un país con más de VEINTE (20) millones de hectáreas
sembradas, los aspectos técnicos anteriormente expresados,
tienen un componente local de seguimiento muy importante, debido
a que cada región, cultivo, producto, condiciones climáticas,
práctica de labranza, etc., tienen particulares características
que influyen para determinar la correcta metodología de
aplicación.
Que la presente resolución para los Registros de Aplicadores,
debatida y consensuada en el seno de la Comisión Federal
Fitosanitaria, Organo Asesor del Consejo Federal Agropecuario en
materia de protección vegetal, permitirá articular integrando a
las provincias y reconociendo las capacidades preexistentes.
Asimismo, implica una filosofía de apertura y de inclusión que
dará más transparencia a las actividades que nos ocupan,
teniendo en cuenta el desarrollo sustentable.
Que la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos
Veterinarios y Alimentos ha tomado la debida intervención,
propiciando el dictado de la presente norma.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
que le compete, no encontrando reparos de orden legal que
formular al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en
virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°,
incisos f) y h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de
1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA RESUELVE:
Artículo 1° — Sistema Federal Integrado de Registros de
Aplicadores de Productos Fitosanitarios. Se crea el Sistema
Federal Integrado de Registros de Aplicadores de Productos
Fitosanitarios. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) creará y mantendrá actualizada una Base
Unica de Datos, que tendrá carácter público, con la información
aportada por los Registros Provinciales (CUIT, razón social,
número de inscripción, categoría: aérea o terrestre).
Art. 2° — Transferencia de inscripciones. La Dirección Nacional
de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos transferirá
a los Registros Provinciales las inscripciones que, a la fecha
de su implementación, existan en el Registro Nacional, de
acuerdo a los domicilios de las empresas registradas, y tendrá a
su cargo el Sistema creado por el Artículo 1° de la presente
resolución.
Art. 3° — Desarrollo del Módulo vía web. El SENASA desarrollará
un módulo vía web en los términos del Anexo que forma parte de
la presente resolución, que permita a cada una de las provincias
la gestión de su Registro.
Art. 4° — Acciones conjuntas de capacitación. Los actores del
Sistema Federal Integrado de Registros de Aplicadores deben
desarrollar acciones conjuntas de capacitación, destinadas a los
aplicadores, a los usuarios y a la población en general,
tendientes a generar usos responsables de los productos
fitosanitarios.
Art. 5° — Invitación de adhesión al Sistema Federal. Se invita a
los Organismos competentes Provinciales a adherirse al Sistema
Federal Integrado de Registros de Aplicadores.
Art. 6° — Anexo. Se aprueba el Anexo que forma parte integrante
de la presente resolución en el cual se detalla el “Desarrollo
del Módulo vía web”.
Art. 7° — Incorporación. Se debe incorporar la presente
resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I, Capítulo
VI, Sección 1a del Indice Temático del Digesto Normativo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado
por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del citado
Servicio Nacional y su complementaria Nº 913 del 22 de diciembre
de 2010.
Art. 8° — Abrogación. Se abroga la Disposición Conjunta Nº 253
del 6 de octubre de 1964 de las entonces Direcciones de Lucha
Contra las Plagas y de Acridiología.
Art. 9° — Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a
los CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.