Ministerio de Agroindustria y Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sustentable
PRODUCTOS FITOSANITARIOS –
BUENAS PRÁCTICAS AGRICOLAS
Resolución Conjunta (MA-MayDS) 1/18. Del 19/2/2018. B.O.:
21/2/2018. Productos Fitosanitarios. Buenas Prácticas Agrícolas.
Determina en el marco de sus respectivas competencias y en el contexto
del dominio originario de los recursos naturales que corresponde a las
jurisdicciones provinciales, que las actividades de aplicación de
productos fitosanitarios para la agricultura en la actividad agrícola en
general, y en especial en zonas de amortiguamiento o “buffer”, deben
realizarse conforme a buenas prácticas agrícolas y sujetas a sistemas de
control y monitoreo adecuados.
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-02072862- -APN-DDYME#MA,
del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, los Artículos 1°, 121 y
124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Leyes Nros. 25.675, 27.233 y
27.279, el Decreto N° 21 del 16 de enero de 2009, la Resolución Conjunta
N° 1.562 y N° 340 del 14 de septiembre de 2010 del MINISTERIO DE SALUD y
del ex –MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, respectivamente,
las Resoluciones Nros. 276 del 9 de febrero de 2010 del MINISTERIO DE
SALUD, 120 del 15 de marzo de 2011 y 570 del 6 de julio de
2011 modificada por su similar Nº 526 de fecha 5 de julio de 2012, todas
del referido ex – Ministerio y 299 del 26 de junio de 2013 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado
en la órbita del citado ex - Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la implementación de buenas prácticas en la
aplicación de fitosanitarios es de interés común a toda la Nación, razón
que amerita una mejor definición de los principios políticos rectores
para una mejor coordinación en todo el territorio de las políticas en la
materia.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es un país federal, por lo
que todo el poder no delegado reside en las provincias, en tanto que el
dominio originario de los recursos naturales corresponde a las
jurisdicciones provinciales (Artículos 1°, 121 y 124 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL).
Que la jurisdicción y competencia en materia de
aplicaciones de fitosanitarios, salvo lo dispuesto por las leyes
especiales, corresponde a las provincias.
Que en ejercicio de esas competencias, VEINTIDÓS (22)
provincias han dictado leyes y normativas específicas para la gestión de
los productos fitosanitarios.
Que compete al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA todo lo
inherente a la agricultura, y en particular entender en la fiscalización
sanitaria de la producción agropecuaria y los alimentos y en la
elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las
actividades relacionadas con los sectores agropecuario, forestal y
pesquero.
Que compete al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE entender en los aspectos técnicos relativos a la política
ambiental y la gestión ambiental de la Nación, la propuesta y
elaboración de regímenes normativos de ordenamiento ambiental del
territorio y su calidad ambiental, la promoción del desarrollo
sustentable de asentamientos humanos, así como entender en la gestión
ambientalmente sustentable de los recursos hídricos, bosques, fauna y
suelo.
Que la Ley Nº 25.675, en su Artículo 2º, determina entre
los objetivos de la política ambiental nacional, los de asegurar la
preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de
los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la
realización de las diferentes actividades antrópicas, promover el
mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y
futuras, en forma prioritaria, promover el uso racional y sustentable de
los recursos naturales y establecer procedimientos y mecanismos
adecuados para la minimización de riesgos ambientales.
Que la Ley Nº 25.675, en su Artículo 4º, determina entre
los principios de la política ambiental nacional, los de prevención, de
sustentabilidad y de subsidiariedad.
Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la
sanidad de los vegetales, así como la prevención, el control y la
erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria así como la calidad de las materias primas
producto de las actividades silvo-agrícolas y la producción, inocuidad y
calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el
control de los residuos químicos y contaminantes químicos y
microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional
de dichos productos y subproductos.
Que la misma Ley N° 27.233 declara de orden público las
normas nacionales por las que se instrumenta o reglamenta el desarrollo
de las acciones destinadas a preservar la protección de las especies de
origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de
origen agropecuario.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, regula los procedimientos y sistemas de
ingreso al mercado, comercialización y control de los productos
fitosanitarios que se utilizan en la producción agropecuaria, régimen
basado en el conocimiento científico y orientado al resguardo de la
sanidad, inocuidad, higiene y calidad de la producción silvoagropecuaria
y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y
microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional
de dichos productos.
Que, en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
(INTA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, el país cuenta con una fuente de investigación,
innovación y desarrollo que aborda la temática de las aplicaciones de
productos fitosanitarios en el marco de una multiplicidad de programas,
proyectos e iniciativas, como los Programas Nacionales de Agroindustria
y Agregado de Valor, de Frutales, de Protección Vegetal y de Recursos
Naturales, Gestión ambiental y Ecorregiones.
Que la Ley N° 27.279 establece un régimen de gestión
integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios en resguardo de la salud de
las personas y el ambiente.
Que la Comisión Nacional de Investigación sobre
Agroquímicos (CNIA), creada por el Decreto N° 21 del 16 de enero de
2009, solicitó al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Técnicas (CONICET) la creación de un Consejo Científico
Interdisciplinario para la evaluación de la información científica
vinculada al glifosato en su incidencia en la salud humana y el
ambiente.
Que dicho Consejo Científico Interdisciplinario informó
en el mes de julio de 2009, entre otras, que bajo condiciones de uso
responsable (entendiendo por ello la aplicación de dosis recomendadas y
de acuerdo con buenas prácticas agrícolas), el glifosato y sus
formulados implicarían un bajo riesgo para la salud humana o el
ambiente, poniendo de relieve la importancia fundamental de las buenas
prácticas.
Que el mismo informe señala también la necesidad de
sostener en el tiempo controles sistemáticos sobre los niveles
residuales del herbicida y los compuestos de degradación en alimentos,
en la biota, en el ambiente y en la población expuesta, así como
estudios exhaustivos de laboratorio y de campo, que involucren a los
formulados conteniendo glifosato y también su(s) interacción(es) con
otros agroquímicos, bajo las condiciones actuales de uso en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que, asimismo, en el marco de la Comisión Nacional de
Investigación sobre Agroquímicos (CNIA) se estableció la importancia de
instrumentar herramientas para concientizar a la población sobre los
riesgos para la salud humana y el ambiente de la aplicación incorrecta
de productos fitosanitarios y plaguicidas y promover el uso adecuado de
los mismos.
Que, mediante la Resolución Conjunta N° 1.562 y N° 340
del 14 de septiembre de 2010 del MINISTERIO DE SALUD y del ex
–MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, respectivamente, se
regula la publicidad del peligro de uso inadecuado de productos
fitosanitarios y plaguicidas domisanitarios.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, cuenta con un Sistema Federal Integrado de
Registros de Aplicadores de Productos Fitosanitarios, creado por
Resolución N° 299 del 26 de junio de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita del citado ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que el MINISTERIO DE SALUD cuenta con un Programa
Nacional de Prevención y Control de Intoxicaciones por Plaguicidas
creado por la Resolución N° 276 del 9 de febrero de 2010 del MINISTERIO
DE SALUD, en cuyo marco se elaboró una Guía de Uso Responsable de
Agroquímicos que contiene principios básicos para el manejo y uso
correcto de agroquímicos según las buenas prácticas agrícolas y las
normas vigentes.
Que la promoción de las buenas prácticas en la
aplicación de productos fitosanitarios ha sido y es objeto de atención
de la autoridad agropecuaria de la Nación, como lo demuestran la
Resolución N° 120 del 15 de marzo de 2011 y 570 del 6 de julio de 2011
modificada por su similar Nº 526 de fecha 5 de julio de 2012, todas del
ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que crean el Programa
Agricultura Inteligente y el Programa Nacional de Prácticas Agrícolas
Sustentables, respectivamente; así como las iniciativas de capacitación
para aeroaplicadores y su activa participación en la Red de Buenas
Prácticas Agropecuarias, mecanismo de intercambio de información,
diálogo interinstitucional y cooperación para abordar de forma integral
las distintas dimensiones de las buenas prácticas, que agrupa a más de
CINCUENTA (50) entidades públicas y privadas.
Que, asimismo, el Consejo Federal Agropecuario (CFA),
organismo asesor del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha creado una Comisión
Federal Fitosanitaria y una Comisión de Ordenamiento Territorial, en
cuyo ámbito se debate todo lo relativo a la aplicación de productos
fitosanitarios especialmente en zonas de amortiguamiento o “buffer”.
Que los órganos del Consejo Federal Agropecuario (CFA)
han elevado la recomendación de que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
elabore una normativa que contenga la política nacional en materia de
aplicaciones de productos fitosanitarios, ya sea para producciones
intensivas como extensivas, considerando los documentos y discusiones
técnicas que se dan en ámbitos públicos y privados.
Que en el marco de dicha Red de Buenas Prácticas
Agropecuarias se han elaborado DOS (2) documentos de referencia técnica,
a saber: las Pautas sobre Aplicaciones de Productos Fitosanitarios en
Áreas Periurbanas, y las Recomendaciones para Normativas de
Departamentos, Municipios y Partidos que regulen sobre Aplicación de
Productos Fitosanitarios.
Que además existen en el país múltiples instrumentos de
carácter privado orientados a caracterizar y facilitar la adopción de
buenas prácticas en la aplicación de agroquímicos, entre ellos las
normas IRAM 14130 de buenas prácticas para labores agrícolas.
Que en el ámbito internacional, la Organización de las
Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) ha aprobado
sucesivas versiones del Código Internacional de Conducta para la Gestión
de Plaguicidas, que proporciona un marco voluntario, consistente con la
normativa de nuestro país, que guía a las autoridades de reglamentación
gubernamentales, al sector privado, a la sociedad civil y a otras partes
interesadas sobre las mejores prácticas en el manejo de los plaguicidas
durante su ciclo de vida.
Que la adopción de buenas prácticas agropecuarias es una
tarea permanente de capacitación, investigación, desarrollo, monitoreo y
control.
Que no obstante los antecedentes citados, resulta
conveniente acordar y clarificar los principios que deben regir las
políticas públicas nacionales de competencias de ambos Ministerios sobre
las aplicaciones de productos fitosanitarios en la agricultura y la
alimentación, con especial atención sobre las aplicaciones en zonas de
amortiguamiento o “buffer” adyacentes a áreas que requieren especial
protección.
Que asimismo resulta conveniente generar procesos
tendientes a robustecer los sistemas de monitoreo y control sobre las
actividades de aplicación de productos fitosanitarios, así como la
diseminación de las buenas prácticas, para dar seguridades a la
población e impulsar niveles cada vez mayores de adopción efectiva de
buenas prácticas.
Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE han tomado la intervención que les corresponde.
Que los suscriptos son competentes para el dictado de la
presente medida en virtud de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- El MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y el
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE determinan, en el marco
de sus respectivas competencias y en el contexto del dominio originario
de los recursos naturales que corresponde a las jurisdicciones
provinciales, que las actividades de aplicación de productos
fitosanitarios para la agricultura en la actividad agrícola en general,
y en especial en zonas de amortiguamiento o “buffer”, deben realizarse
conforme a buenas prácticas agrícolas y sujetas a sistemas de control y
monitoreo adecuados.
ARTÍCULO 2º.- El MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y el
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ajustarán sus políticas,
programas y proyectos a lo acordado en el Artículo 1° de la presente
medida, en el marco de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 3º.- Créase el Grupo de Trabajo
Interministerial sobre Buenas Prácticas en materia de Aplicaciones de
Fitosanitarios con el objeto de:
a. Elaborar los principios que deben regir las políticas
públicas nacionales de sus respectivas competencias, sobre las
aplicaciones de fitosanitarios en la agricultura y la alimentación, con
especial atención sobre las aplicaciones en zonas de amortiguamiento o
“buffer” adyacentes a áreas que requieren especial protección.
b. Formular recomendaciones respecto de cómo mejorar la
adopción de las buenas prácticas de aplicación de fitosanitarios.
c. Formular recomendaciones sobre cómo fortalecer los
sistemas de control y monitoreo de las actividades de aplicación de
fitosanitarios.
ARTÍCULO 4º.- El Grupo de Trabajo estará conformado por
DOS (2) representantes del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ambos organismos descentralizados en
la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Asimismo, se invitará a
conformar el Grupo de Trabajo a UN (1) representante del MINISTERIO DE
SALUD, UNO (1) del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA, UNO (1) del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y UNO
(1) del Consejo Federal Agropecuario (CFA). Se podrá invitar a integrar
el Grupo de Trabajo a otros Ministerios.
Podrán preverse instancias de participación, con
carácter consultivo, de actores relevantes de la sociedad civil con
reconocida capacidad técnica en las materias que trate el Grupo de
Trabajo.
ARTÍCULO 5º.- El Grupo de Trabajo deberá presentar sus
conclusiones dentro de los NOVENTA (90) días de formalmente integrado.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |