Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA - PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y
ERRADICACION DE LOBESIA BOTRANA - INCORPORACION
Resolución (MAGyP) 33/11.
Del 26/1/2011. B.O.: 8/2/2011. Créase el Programa Nacional de Prevención
y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyELb) Denis y Schiffenmüller, que
como Anexo forma parte de la presente Resolución.
Bs. As., 26/1/2011
VISTO el Expediente Nº
S01:0011494/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº
362 del 11 de mayo de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la entonces
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex
MINISTERIO DE PRODUCCION, en adelante SENASA, se declaró en todo el
Territorio Nacional el estado de alerta fitosanitaria respecto de la
plaga Lobesia botrana.
Que posteriormente el citado
organismo dictó la Resolución Nº 122 del 3 de marzo de 2010, por la que
se declaró en todo el Territorio Nacional la emergencia fitosanitaria
respecto de la mencionada plaga, sobre la base de detecciones efectuadas
en DOS (2) predios del Departamento de Maipú de la Provincia de MENDOZA.
Que por Resolución Nº 729 del
7 de octubre de 2010 de dicho Servicio Nacional, se creó en su ámbito el
Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE
Lb) Denis y Schiffenmüller.
Que el cultivo de vid,
hospedante de la plaga Lobesia botrana, constituye una actividad
productiva de relevante importancia en numerosas economías regionales y
locales.
Que es necesario establecer
acciones coordinadas e integradas en el marco de un Programa Nacional en
el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que
contemple todos los componentes de control oficial requeridos para
erradicar a la plaga, juntamente con el accionar que viene desarrollando
el SENASA, en los términos de la aludida Resolución Nº 729/10.
Que la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se
dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Incorpórase al
ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA el Programa
Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb)
Denis y Schiffenmüller, creado por Resolución Nº 729 del 7 de octubre de
2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio, en
adelante SENASA, la que, en copia autenticada forma parte integrante de
la presente medida como Anexo.
ARTICULO 2º — El citado
Programa Nacional será coordinado por una Unidad de Coordinación
Interinstitucional, en adelante UCI, integrado por DOS (2)
representantes de la Dirección Nacional de Producción Agrícola y
Forestal de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, y DOS (2) representantes de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal del SENASA. Uno de los representantes del referido Ministerio
desempeñará, asimismo, la función de Coordinador de la UCI. Todos los
miembros de la citada Unidad de Coordinación desempeñarán sus cargos con
carácter "ad honorem".
ARTICULO 3º — Serán funciones
de la UCI evaluar la marcha de las acciones del mencionado Programa,
proponer modificaciones y orientar el empleo de los recursos hacia la
implementación de acciones de dicho Programa.
ARTICULO 4º — Invítase al
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, al INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, todos ellos
organismos descentralizados en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, así como a otros organismos públicos y privados,
nacionales y provinciales vinculados a la producción de vid, a
participar de las actividades delineadas en el marco del mencionado
Programa, con el objeto de favorecer la efectividad en su ejecución, y
asesorar en los temas de sus respectivas competencias.
ARTICULO 5º — El gasto que
demande lo establecido en el Artículo 1º será atendido con cargo a la
partida presupuestaria del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 6º — La presente
resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTICULO 7º — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Sr. JULIAN ANDRES DOMINGUEZ, Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca.
ANEXO
Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL
Resolución 729/2010
Créase el Programa Nacional
de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana.
Bs. As., 7/10/2010
VISTO el Expediente No
S01:0232509/2010 del Registro del MINISTERIO DE GRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, las Resoluciones Nros. 488 del 4 de junio de 2002, 362 del 11 de
mayo de 2009, 122 del 3 de marzo de 2010 y 291 del 14 de mayo de 2010,
todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, tiene competencia en la regulación fitosanitaria que
rige la producción agrícola importación, exportación, acondicionamiento,
acopio, empaque, transporte y comercialización de los vegetales, sus
productos y subproductos, conforme a la política fitosanitaria,
elaborando las normas que ajustan la actividad de las personas físicas o
jurídicas, organismos e instituciones públicas y privadas en la materia.
Que dicha Dirección Nacional
tiene como uno de sus objetivos la ejecución de planes y programas de
protección fitosanitaria en la REPUBLICA ARGENTINA y la intervención en
las situaciones de emergencia fitosanitaria que se presenten,
coordinando su accionar con organismos nacionales, provinciales,
municipales o entidades privadas, formulando y dirigiendo un sistema de
vigilancia y detección de plagas y enfermedades que afecten a los
cultivos de mayor importancia económica.
Que el cultivo de vid, así
como otros cultivos hospedantes de Lobesia botrana poseen una
importancia sustancial en numerosas economías regionales y locales.
Que mediante Resolución N°
362 del 11 de mayo de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se declaró en todo el Territorio Nacional el estado de
alerta fitosanitaria respecto a la plaga Lobesia botrana.
Que posteriormente se dictó
la Resolución Nº 122 del 3 de marzo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por la cual se declaró en todo el
Territorio Nacional de la REPUBLICA ARGENTINA la emergencia
fitosanitaria respecto de la plaga Lobesia botrana, debido a detecciones
de dicha plaga en DOS (2) predios del Departamento de Maipú de la
Provincia de MENDOZA.
Que por el Artículo 1° de la
citada Resolución SENASA Nº 122/2010, se faculta al personal de este
Organismo afectado a las tareas de control, prevención y vigilancia
correspondientes, a contratar locaciones de obra, servicios, comprar
equipamiento y efectuar todo gasto necesario para hacer frente a dichas
tareas, y a realizar la evaluación de situaciones de emergencia
existentes o que pudieran producirse adoptando las acciones
fitosanitarias y técnico-administrativas, artes extraordinarias que
coadyuven a mantener el estatus cuarentenario de Lobesia botrana para la
REPUBLICA ARGENTINA.
Que es necesario establecer
acciones coordinadas e integradas en el marco de un Programa Nacional
que contemple todos los componentes de control oficial requeridos para
erradicar a la plaga.
Que la Dirección de Asuntos
Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto de conformidad con las
facultades conferidas por los Artículos 8°, incisos e) y f) y 9°, inciso
a) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el
Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyELb)
Denis y Schiffenmüller, que como Anexo forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2º — Encomiéndese a los
responsables de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del Programa
Nacional citado precedentemente, a adoptar las medidas pertinentes para
lograr efectivizar el control oficial de la plaga, y realizar todas las
acciones sanitarias y técnico administrativas que coadyuven al control
de la misma, incorporando los insumos, equipos, bienes y servicios que
se requieran, e incentivando a la concientización del sector vitícola y
al público en general a incrementar su adhesión y participación al
mencionado Programa.
Art. 3º — A los fines del
presente Programa, se establecen las siguientes áreas:
Area reglamentada: Area en la
cual las plantas, productos vegetales y otros productos reglamentados
que entran, se mueven y/o egresan de la misma están sujetos a
reglamentaciones o procedimientos fitosanitarios con el fin de prevenir
la introducción y/o dispersión de Lobesia botrana. Este área incluye al
área bajo cuarentena y al área controlada para Lobesia botrana.
Area Bajo Cuarentena: Se
establece como área bajo cuarentena para Lobesia botrana a aquéllas
comprendidas dentro de un radio de UN (1) kilómetro a partir de una
detección.
Area Controlada: Comprenderá
el área mínima necesaria para prevenir la dispersión de Lobesia botrana
desde un área bajo cuarentena y su ubicación y extensión estará
determinada por las autoridades de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 4º — Facúltese a la
Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a establecer los procedimientos,
instructivos y disposiciones que se requieran para la implementación del
presente Programa.
Art. 5º — El incumplimiento
de las medidas establecidas en el marco del Programa Nacional de
Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb), dará lugar a
las sanciones previstas en el Capítulo VI, Artículo 18 del Decreto Nº
1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 6º — La presente
resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 7º — Comuníquese,
Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial y
archívese. —Carlos A. Paz.
Anexo
1. COMPONENTE VIGILANCIA
FITOSANITARIA
Las actividades del
componente se agrupan en las siguientes líneas de trabajo:
1.1. Vigilancia General
La red de referentes del
Sistema Nacional de Vigilancia y monitoreo (SINAVIMO) conformada por
Investigadores, productores y asesores técnicos de instituciones
oficiales o privadas, comunicarán las novedades y/o los hallazgos
referentes a la condición fitosanitaria y sospechas de presencia de
Lobesia botrana en las áreas de producción. Se enviarán encuestas
específicas en forma sistemática.
La atención a las denuncias
de presencia de la plaga, cualquiera sea la fuente, se realizará también
a través de este sistema.
1.2. Vigilancia Específica
1.2.1. Trampeo y Muestreo.
Las acciones de vigilancia
específica se basan en el monitoreo de adultos con trampas, cebadas con
un atrayente sexual específico para Lobesia botrana.
El trampeo abarca todas las
áreas productivas de cultivos hospedantes de la plaga. A tal fin se
trabajará con apoyatura de información cartográfica para asegurar una
correcta ubicación de las trampas y facilitar su seguimiento. La
ubicación de las trampas, su recebado y lectura son llevadas a cabo por
un equipo de monitoreadores debidamente capacitada.
1.2.2. Procesamiento y
evaluación de resultados del monitoreo.
Las unidades operativas de
diagnóstico del SENASA identificarán el material capturado en el campo y
la información de los resultados será registrada e incorporadas al
sistema informático del SINAVIMO.
Los laboratorios oficiales
y/o acreditados por SENASA prestarán colaboración y actuarán como
referentes, a fin de responder a las necesidades del programa.
1.2.3. Areas de monitoreo.
El monitoreo se desarrollará
en todas las áreas de producción de vid y otros cultivos hospedantes del
país.
De acuerdo a la condición de
la plaga, se establecerán diferentes criterios en cuanto a la densidad
de trampas a instalar y frecuencia de revisión de las mismas.
Las trampas se
georreferenciarán en su totalidad, permitiendo la elaboración de mapas
digitalizados que grafican la ubicación espacial de las mismas.
2. COMPONENTE CONTROL
CUARENTENARIO Y ERRADICACION
2.1. SUBCOMPONENTE CONTROL
CUARENTENARIO. Las actividades contempladas en este subcomponente, son:
2.1.1. Control en puntos de
ingreso establecidos para la prevención de entrada de la plaga al país.
Los controles abarcan
partidas comerciales de especies vegetales hospederas de Lobesia botrana
(fruta fresca, material de propagación vegetativo, subproductos, etc.),
así como maquinaria agrícola usada, vehículos particulares y de
transporte de pasajeros.
2.1.2. Control en barreras
internas establecidas para la contención desde las áreas reglamentadas.
Estos controles se realizarán
sobre partidas comerciales (mercado interno o exportación) de especies
vegetales hospederas de Lobesia botrana (fruta fresca, material de
propagación vegetativo, subproductos, etc.) así como, maquinaria
agrícola usada, camiones y herramientas utilizadas en el cultivo y/o
cosecha, vehículos particulares y de transporte de pasajeros.
Se considerarán los controles
de egreso desde las áreas reglamentadas y del movimiento a través de las
mismas.
2.1.3. Controles en ruta por
parte de la Unidad de Vigilancia Operativa (UVO) del SENASA dentro de
las áreas controladas y fuera de las áreas reglamentadas. Los controles
abarcan los operativos de fiscalización e inspección en Rutas
nacionales, provinciales y otros, de acuerdo a la normativa vigente.
2.1.4. Certificación de
trazabilidad.
Esta actividad contempla la
implementación de un sistema de trazabilidad para la certificación de
uva de mesa y material de propagación de vid para exportación.
2.2. SUBCOMPONENTE
ERRADICACION
Este subcomponente, establece
las medidas de carácter obligatorio, para el desarrollo e implementación
de las actividades de fiscalización y control tendientes a erradicar la
plaga de las áreas reglamentadas y contempla las siguientes actividades:
2.2.1. Plan de contingencia.
Establece la implementación
de medidas de control oficial para la erradicación tales como el control
químico y prácticas culturales entre otras, acompañado por la
intensificación de acciones de monitoreo a través de la instalación de
trampas adicionales, mayor densidad de muestreo e instalación de
estaciones de monitoreo si fuera necesario.
Estas medidas alcanzan:
2.2.1.1. Control de
establecimientos productivos
2.2.1.1.1. Control
químico/biológico
La Dirección Nacional de
Protección Vegetal dispondrá las medidas mínimas a aplicar por parte de
los productores para el control químico de la plaga. Los momentos y
frecuencia de aplicación dependerán de la información que surja de las
estaciones de monitoreo considerando la fenología del cultivo.
Cada productor/responsable
técnico del establecimiento, deberá desarrollar una estrategia de
control químico utilizando productos agroquímicos registrados en el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para tal fin y
conforme a los lineamientos que se dispongan en el marco del presente
Programa.
2.2.1.1.2. Prácticas
Culturales
La DNPV dispondrá las
prácticas de control cultural a implementar de manera obligatoria en los
establecimientos productivos.
2.2.1.2. Control de predios
residenciales
Las viviendas particulares
que posean cultivos hospedantes y se encuentren dentro de las áreas
reglamentadas quedarán sujetas a inspecciones oficiales eventualmente a
implementar las medidas de control que se dispongan.
2.2.1.3. Control de otros
establecimientos de riesgo
De acuerdo al riesgo que
represente cualquiera de los establecimientos involucrados en la cadena
de producción, comercialización e industrialización de productos
hospedantes se dispondrá la aplicación de las medidas necesarias.
2.2.2. Fiscalización.
Las medidas de control
oficial que deban realizarse de manera obligatoria de acuerdo al Plan de
contingencia serán inspeccionadas a fin de constatar y asegurar su
cumplimiento.
3. COMPONENTE CAPACITACION Y
DIFUSION
El personal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA interviniente en el
presente Programa, así como el sector público y privado involucrado en
el mismo, estará sujeto a un plan de capacitaciones para lograr un
cumplimiento eficaz de las actividades y tareas del mismo.
La información inherente al
Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE
Lb) que este Servicio Nacional determine, será difundida por distintos
medios a través de las áreas de comunicación del organismo.
4. COMPONENTE INVESTIGACION Y
DESARROLLO
Se propiciará desde el
presente Programa, la evaluación de tecnologías que estén disponibles
y/o en desarrollo en el país, como así también la introducción de nuevas
tecnologías desde otros orígenes, a fin de que las mismas contribuyan al
cumplimiento de los objetivos del mismo. A tal fin, se deberá realizar
una validación de las tecnologías a campo en escala piloto para
posteriormente transferir las que demuestren mayor factibilidad de ser
adoptadas por los productores, induyendo un análisis económico con
visión de mercado.
Todas las actividades de
validación serán amparadas por convenios entre el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y las instituciones que las realicen. |