Servicio Nacional de Sanidad
y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL -
EMERGENCIA FITOSANITARIA RESPECTO A LA PLAGA LOBESIA
BOTRANA
Resolución (SENASA)
362/09. Del 11/5/2009. B.O.: 14/5/2009. Declárase en todo el territorio
de la República Argentina la emergencia fitosanitaria respecto a la
plaga Lobesia botrana.
Bs. As., 11/5/2009
VISTO el Expediente Nº
S01:0017126/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, la Ley Nº
4084, el Decreto Nº 83.732 del 3 de junio de 1936, la Resolución Nº 202
del 1º de abril de 1992 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, las Resoluciones Nros. 488 del 4 de junio de 2002 y 816 del 4 de
octubre de 2002, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que es competencia del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ejecutar las
políticas nacionales en materia de sanidad vegetal, verificando el
cumplimiento de la normativa vigente en la materia, así como controlar
el tráfico federal, importaciones y exportaciones de productos,
subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos
agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y
enmiendas.
Que la plaga Lobesia botrana
es plaga cuarentenaria ausente para la REPUBLICA ARGENTINA.
Que dicha plaga ha sido
detectada en la REPUBLICA DE CHILE en el mes de mayo de 2008 y se ha
dispersado en varias comunas de ese país, constituyendo un riesgo
importante para nuestro país por su posible introducción.
Que la plaga Lobesia botrana
produce graves daños a la producción frutícola, ya que afecta cultivos
de gran importancia económica para la REPUBLICA ARGENTINA como Vitis
spp., Actinidia spp., Prunus spp., Pyrus spp., Rubus spp,, Olea europea,
entre otros.
Que tanto los frutos como el
material de propagación afectado constituyen una vía de ingreso de esta
plaga, encontrándose las medidas, acciones y procedimientos
fitosanitarios aplicables regulados en la normativa citada en el Visto.
Que existe un riesgo
potencial muy alto que en la REPUBLICA ARGENTINA se presente esta plaga,
si no se llevan a cabo acciones de prevención en forma oportuna.
Que la aparición de dicha
plaga ocasionaría gravísimas pérdidas al sector frutícola argentino y
como consecuencia traería serios perjuicios a la economía nacional.
Que la maquinaria agrícola
utilizada, que es importada de aquellos países donde se encuentre
presente Lobesia botrana, constituye un importante riesgo de
introducción de la plaga, resultando necesario establecer las medidas
fitosanitarias correspondientes para minimizar este riesgo.
Que la Dirección de Asuntos
Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto conforme lo dispuesto en el
artículo 8º, inciso I) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Declárase el
estado de Alerta Fitosanitario en todo el territorio de la REPUBLICA
ARGENTINA, con respecto a la plaga Lobesia botrana, debiéndose adoptar
y/o fortalecer las acciones, procedimientos y medidas fitosanitarias
correspondientes, a fin de prevenir la introducción de la plaga al
Territorio Nacional.
Art. 2º — Establécese como de
denuncia obligatoria, la presencia o daño sospechoso de la plaga Lobesia
botrana, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de sospecha o detección
de la misma, a la Dirección de Cuarentena Vegetal dependiente de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal.
Art. 3º — En caso de omisión
de denuncia, los propietarios, poseedores o tenedores de los predios,
locales de concentración de frutos, galpones de empaque, y
transportistas que conocieran o debieran conocer los daños de la plaga
Lobesia botrana, serán pasibles de la aplicación de las sanciones
previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de
1996, sin perjuicio de las demás acciones que les pudiesen corresponder.
Art. 4º — Denunciada la
aparición, existencia o sospecha de la plaga Lobesia botrana, el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal procederá a tomar los recaudos
necesarios y a ordenar las medidas de ejecución obligatoria, pudiendo
interdictar, disponer cuarentenas, decomisar, delimitar zonas y/o
establecer otras acciones que, de acuerdo al ciclo biológico de la
plaga, sea necesario adoptar para lograr su erradicación.
Art. 5º — Establécese que
toda maquinaria agrícola usada que se importe con carácter temporario o
definitivo a la REPUBLICA ARGENTINA, deberá ser autorizada por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de manera previa
a su importación, estableciéndose como requisito para su ingreso la
presentación de un Certificado emitido por la Organización Nacional de
Protección Fitosanitaria (ONPF), del país de procedencia donde conste
que la maquinaria ha sido sometida a un tratamiento de desinfección y
limpieza, con una anticipación no mayor a VEINTICUATRO (24) horas de su
egreso del país de origen.
Art. 6º — La presente
resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — De forma. |