Bs. As., 13/08/2015
VISTO el Expediente N°
S05:0027508/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 24.305, el Decreto N° 643 del 19 de
junio de 1996 y su modificatorio, las Resoluciones Nros. 5 del 6
de abril de 2001, 725 del 15 de noviembre de 2005, 109 del 26 de
febrero de 2007, 385 del 21 de mayo de 2008, 181 del 26 de marzo
de 2010, 82 del 1 de marzo de 2013, 237 del 15 de junio de 2015
todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 237 del 15 de junio
de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se incorporaron condiciones transitorias de
ingreso a la zona denominada Patagónica (Patagonia Norte B y
Patagonia Sur) de animales de especies susceptibles a la Fiebre
Aftosa con destino a faena inmediata, provenientes de
establecimientos agropecuarios ubicados en la zona Patagonia
Norte A.
Que dicha autorización de ingreso se fundamentó
en la necesidad de la Patagonia Norte B de abastecerse de carne
y productos por los motivos expuestos en la citada Resolución N°
237/2015.
Que la Patagonia Sur no tiene la misma
dependencia de abastecimiento que la Patagonia Norte B.
Que por lo expuesto correspondería adecuar lo dispuesto por la
mencionada Resolución N° 237/2015.
Que las Direcciones
Nacionales de Sanidad Animal y de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria han tomado la debida intervención.
Que la
Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.
Que la suscripta es competente para dictar el
presente acto de conformidad con las facultades conferidas por
el Artículo 8°, incisos f) y h) del Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitución. Se sustituye el
Artículo 1° de la Resolución N° 237 del 15 de junio de 2015 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.-
Incorporación transitoria de condiciones de ingreso de animales
de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa desde la Patagonia
Norte A hacia la Patagonia Norte B. Se incorpora a la Resolución
N° 725 del 15 de noviembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como Punto 1.7 del Anexo IV
(REGIÓN PATAGÓNICA NORTE B (zona sin vacunación antiaftosa), el
que a continuación se detalla:
“1.7. Se autoriza el
ingreso a la zona denominada Patagónica Norte B de animales de
especies susceptibles a la Fiebre Aftosa con destino a faena
inmediata, provenientes de establecimientos agropecuarios
ubicados en la zona Patagonia Norte A.
1.7.1. Los
animales indicados en el Punto 1.7. deben cumplir con los
siguientes requisitos:
1.7.1.1. El establecimiento
frigorífico de destino debe contar con habilitación e inspección
del SENASA.
1.7.1.2. El destino de los productos
derivados de estos animales solo podrá ser el consumo interno,
no pudiendo ser destinados a la exportación.
1.7.1.3. El
Documento de Tránsito electrónico (DT-e) que ampara el traslado
de animales debe ser otorgado exclusivamente por la Oficina
Local de origen. El Jefe de la Oficina Local emisora debe dar
aviso del envío de forma fehaciente al Jefe del Servicio de
Inspección Veterinaria del establecimiento de destino.
1.7.1.4. Los animales se deben movilizar directamente del
establecimiento agropecuario de origen al establecimiento
frigorífico de destino, no pudiendo realizarse cargas parciales
en diferentes establecimientos de origen.
1.7.1.5. El
Servicio de Inspección Veterinaria del establecimiento faenador
debe cerrar el Documento de Tránsito electrónico (DT-e) dentro
de las VEINTICUATRO (24) horas del arribo de los animales.
1.7.1.6. En caso de no arribo de los animales al
establecimiento faenador de destino el Servicio de Inspección
Veterinaria deberá proceder a la declaración de sin arribo de
los mismos en el Sistema Integrado de Gestión de Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria (SIGICA), y comunicar esta novedad a la
oficina local de origen de la tropa.”.
ARTÍCULO 2° —
Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.