SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - ZONA LIBRE DE
ENFERMEDADES DE LOS SALMONIDOS
Resolución (SENASA)
375/13. Del 6/8/2013. B.O.: 22/8/2013. Zona libre de
enfermedades de los salmónidos. Declaración. Se declara libre de
Necrosis Hematopoyética Epizoótica (EHNV), Necrosis
Hematopoyética Infecciosa (IHNV), Septicemia Hemorrágica Viral (VHS),
Necrosis Pancreática Infecciosa (IPN), Anemia Infecciosa del
Salmón (ISA), Enfermedad Bacteriana Renal (BKD) y Síndrome
Rickettsial del Salmón (SRS), a la zona comprendida por la
cuenca alta del río Limay, incluyendo al Embalse Alicurá hasta
la presa hidroeléctrica del mismo nombre, de acuerdo a los
límites establecidos en la presente resolución.
Bs. As., 6/8/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0194588/2010 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 3.959,
las Resoluciones Nros. 21 del 5 de enero de 2001, 422 del 20 de
agosto de 2003 y 524 del 11 de agosto de 2010, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que se ha implementado un sistema de vigilancia epidemiológica
en la zona comprendida por la cuenca alta del río Limay,
incluyendo al Embalse Alicurá hasta la presa hidroeléctrica,
para las enfermedades Necrosis Hematopoyética Epizoótica (EHNV),
Necrosis Hematopoyética Infecciosa (IHNV), Septicemia
Hemorrágica Viral (VHS), Necrosis Pancreática Infecciosa (IPN),
Anemia Infecciosa del Salmón (ISA), Enfermedad Bacteriana Renal
(BKD) y Síndrome Rickettsial del Salmón (SRS), en el marco de
los objetivos de la Resolución Nº 21 del 5 de enero de 2001 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que se ha realizado un monitoreo continuo por el período de SEIS
(6) años en las producciones de trucha arco iris (Oncorhynchus
mykiiss) y en la población de vida silvestre de salmónidos de la
zona mencionada, para determinar la presencia o ausencia de las
enfermedades mencionadas, cumpliendo con las recomendaciones del
Capítulo 1.4 del Código Sanitario para los Animales Acuáticos
2009 y el Capítulo 1.1.4 del Manual de Pruebas de Diagnóstico
para los animales acuáticos 2006 de la ORGANIZACION MUNDIAL DE
SANIDAD ANIMAL (OIE).
Que se cuenta con capacidad diagnóstica para realizar los
análisis que demandan los controles de vigilancia epidemiológica
en las SIETE (7) enfermedades estudiadas.
Que durante el período de monitoreo 2006-2008 se analizaron un
total de MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y NUEVE (1249) muestras por
histopatología y CIENTO SESENTA Y DOS (162) muestras por PCR.
Durante los años posteriores, se muestrearon un mínimo de CIENTO
SETENTA (170) ejemplares por ambas técnicas.
Que los resultados obtenidos por métodos epidemiológicos y de
diagnósticos mencionados, según criterios acordes con las
recomendaciones internacionales, han sido NEGATIVOS,
determinando la ausencia de las infecciones virales y
bacterianas estudiadas.
Que no se han registrado denuncias de casos clínicos o lesiones
compatibles con dichas enfermedades, tanto en la población
silvestre como en la población de cultivo.
Que la Resolución Nº 422 del 20 de agosto de 2003 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, declara la
obligatoriedad de notificación ante la sospecha de presencia de
las enfermedades Necrosis Hematopoyética Epizoótica (EHNV),
Necrosis Hematopoyética Infecciosa (IHNV) y Septicemia
Hemorrágica Viral (VHS).
Que la Resolución Nº 524 del 11 de agosto de 2010 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, declara la
obligatoriedad de denuncia de las enfermedades Necrosis
Pancreática Infecciosa (IPN), Anemia Infecciosa del Salmón
(ISA), Enfermedad Bacteriana Renal (BKD) y Síndrome Rickettsial
del Salmón (SRS).
Que se realizan actividades coordinadas con la Dirección de
Acuicultura dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la Nación y los Gobiernos Provinciales del
Neuquén y de Río Negro, para llevar adelante las acciones de
vigilancia en la zona.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA estima procedente
declarar libre de las enfermedades EHNV, IHNV, VHS, IPN, ISA,
BKD y SRS que afectan a los salmónidos, a la zona comprendida
por la cuenca alta del río Limay y el Embalse Alicurá.
Que la conformación de la zona libre hace necesaria la
readecuación de normas referidas a los movimientos de los
animales susceptibles dentro y fuera de la zona monitoreada.
Que se contemplan medidas de mitigación de riesgo de
introducción de enfermedades de notificación obligatoria de
salmónidos tales como la cuarentena de los peces de importación
previo al ingreso a la zona.
Que se considera necesaria la restricción del tránsito de
vehículos de transporte con animales susceptibles a las
enfermedades contempladas en la presente resolución, que
provengan de zonas que presenten un estatus sanitario inferior a
esta zona.
Que resulta imprescindible regular el tránsito internacional si
en el país exportador o en los países de tránsito que nos
anteceden en el itinerario existen determinadas enfermedades de
notificación obligatoria para nuestro país, expresamente
mencionadas en el Certificado Sanitario Internacional.
Que asimismo, el SENASA se encuentra facultado para reglamentar
las condiciones que deben cumplirse en cuanto al medio de
transporte, incluido el embalaje y la ruta de transporte.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
que le compete, no encontrando reparos de orden legal que
formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia
de acuerdo a lo previsto en el Artículo 8º, incisos e) y f) del
Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Zona libre de enfermedades de los salmónidos.
Declaración. Se declara libre de Necrosis Hematopoyética
Epizoótica (EHNV), Necrosis Hematopoyética Infecciosa (IHNV),
Septicemia Hemorrágica Viral (VHS), Necrosis Pancreática
Infecciosa (IPN), Anemia Infecciosa del Salmón (ISA), Enfermedad
Bacteriana Renal (BKD) y Síndrome Rickettsial del Salmón (SRS),
a la zona comprendida por la cuenca alta del río Limay,
incluyendo al Embalse Alicurá hasta la presa hidroeléctrica del
mismo nombre, de acuerdo a los límites establecidos en la
presente resolución.
ARTICULO 2° — Límites de la zona y puestos de control. Se
aprueban como límites de la zona y puestos de control los
siguientes:
Inciso a) Límites de la zona: La zona monitoreada y declarada
libre de las enfermedades Necrosis Hematopoyética Epizoótica (EHNV),
Necrosis Hematopoyética Infecciosa (IHNV), Septicemia
Hemorrágica Viral (VHS), Necrosis Pancreática Infecciosa (IPN),
Anemia Infecciosa del Salmón (ISA), Enfermedad Bacteriana Renal
(BKD) y Síndrome Rickettsial del Salmón (SRS), se ubica en la
Región Patagónica de este país, abarcando parte de las
Provincias del NEUQUEN y de RIO NEGRO. Se encuentra comprendida
por la cuenca alta del río Limay (Lagos Nahuel Huapi y Traful
con todos sus afluentes, y los ríos Limay y Traful) y el Embalse
Alicurá, actuando como barrera física la represa de Alicurá.
Apartado I.- Abarca los siguientes Departamentos:
1.1.- Departamento de los Lagos.
1.2.- Parte del Departamento Lacar.
1.3.- Parte del Departamento Bariloche.
1.4.- Parte del Departamento Pilcaniyeu.
Apartado II.- Rutas principales que la atraviesan:
2.1.- En la Provincia del NEUQUEN:
2.1.1. Límite A: Ruta Nacional Nº 40 desde la represa de Alicurá
al norte (Punto 6), hasta el límite geográfico con la Provincia
de RIO NEGRO al sur —puente carretero sobre el río Limay, Paraje
Nahuel Huapi— (Punto 8).
2.1.2. Límite B: Ruta Nacional Nº 231 desde el límite con la
REPUBLICA DE CHILE —Paso Fronterizo Cardenal Samoré— (Punto 9)
hasta su empalme con la Ruta Nacional Nº 40 (Punto 3).
2.1.3. Límite C: Ruta Nacional Nº 234 al norte del lago Falkner
hasta su empalme con la Ruta Nacional Nº 231 en el kilómetro Nº
73 de esta última (Punto 2) y
2.1.4. Límite D: Ruta Provincial Nº 63 desde su empalme con la
Ruta Nacional Nº 234 —río Hermoso— (Punto 1) hasta su empalme
con la Ruta Nacional Nº 40 —Paraje Confluencia— (Punto 7).
2.2.- En la Provincia de RIO NEGRO:
2.2.1.- Límite E: Ruta Nacional Nº 23 desde su empalme con la
Ruta Nacional Nº 40 hasta la localidad de Pilcaniyeu —empalme
con la Ruta Nacional Nº 1S 40 ex-Ruta Nacional Nº 40— en el
límite este de la zona.
2.2.2.- Límite F: Ruta Nacional Nº 1S 40 desde su empalme con la
Ruta Nacional Nº 40 desde la represa de Alicurá hasta el Paraje
Corral de Piedra 20 kilómetros al norte (Punto 6), hasta la
localidad de Pilcaniyeu al sur (Punto 5).
2.2.3.- Ruta Nacional Nº 40 desde el límite geográfico con la
Provincia del NEUQUEN al norte —puente carretero sobre el río
Limay, Paraje Nahuel Huapi— (Punto 8) hasta la cabecera norte
del Lago Gutiérrez, límite sur de la zona.
Inciso b) Puestos de control:
Apartado I: Provincia del NEUQUEN
1.1. Puesto Picún Leufú: sobre la Ruta Nacional Nº 237.
1.2. Puesto Cutralcó: sobre la Ruta Nacional Nº 22.
1.3. Paso Fronterizo Cardenal Samoré.
1.4. Paso Fronterizo Pino Hachado.
Apartado II: Provincia de RIO NEGRO.
2.1. Puesto Río Villegas: sobre la Ruta Nacional Nº 40 en su
cruce con el río Villegas.
2.2. Paso Puente Las Perlas sobre el río Limay.
2.3. Puente Paso Córdova, sobre Ruta Provincial Nº 6 que une la
ciudad de General Roca y El Cuy en la Provincia de RIO NEGRO.
2.4. Puesto carretero San Antonio Oeste, sobre la Ruta Nacional
Nº 3 a la altura de la localidad de San Antonio Oeste.
Apartado III: Provincia del CHUBUT
3.1. Puesto El Maitén, en la intersección de la Ruta Nacional Nº
40 y la Ruta Provincial Nº 4.
3.2. Puesto Arroyo Verde, sobre la Ruta Nacional Nº 3 en el
límite entre las Provincias de RIO NEGRO y del CHUBUT.
ARTICULO 3° — Autoridad de Aplicación. Es competencia de las
Direcciones Nacionales de Sanidad Animal, de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria y de las Direcciones de Centros Regionales y, en
caso corresponder, en forma conjunta y en acuerdo con la
Dirección de Acuicultura dependiente de la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de la Nación, los gobiernos provinciales y/o
sectores privados, implementar los mecanismos y medidas
tendientes a preservar la condición sanitaria alcanzada.
ARTICULO 4° — Restricciones de tránsito e ingreso proveniente
del exterior a la zona declarada libre:
Inciso a) Se prohíbe el tránsito internacional de peces vivos,
ovas o gametos susceptibles a las enfermedades contempladas en
la presente resolución que provengan de países o zonas con
estatus sanitario inferior a la zona declarada libre. Sólo
podrán ingresar a la zona aquellos que presenten la
documentación (Certificado Sanitario del país o zona libre)
correspondiente que demuestre que proviene de una zona o país
libre de las enfermedades mencionadas en la presente norma.
Inciso b) Se prohíbe el ingreso de peces vivos, ovas o gametos
de importación a la zona declarada libre, que no hayan cumplido
con el período de cuarentena necesario en un establecimiento
habilitado a tal fin situado fuera de esta zona, y con el
análisis de control oficial correspondiente.
Inciso c) Para el ingreso a la zona de equipos de pesca, equipos
de navegación (botes, lanchas, kayaks, trailers y similares) y
redes para su utilización en acuicultura o cualquier otra
estructura de segundo uso, a través de pasos fronterizos
terrestres de países limítrofes o por vía aérea, estos deben
estar acompañados por un “Certificado de desinfección” otorgado
por el organismo sanitario oficial del país de origen, o en el
país de tránsito que anteceda en el itinerario. En caso de no
contar con el correspondiente certificado, se debe proceder a la
limpieza y desinfección en las condiciones establecidas por el
SENASA. Los gastos generados están a cargo del interesado.
ARTICULO 5° — Tránsito interno. DT-e y/o DTA: Los peces vivos,
ovas o gametos susceptibles que provengan de establecimientos de
acuicultura del Territorio Nacional, sólo podrán ingresar a la
zona declarada libre con su respectivo Documento para el
Tránsito de Animales (DTA) y/o Documento de Tránsito Electrónico
(DT-e), en el cual debe quedar especificado la condición del
lote como libre de las enfermedades de notificación obligatoria
de salmónidos en la REPUBLICA ARGENTINA. Dicha condición se
determina mediante la toma y remisión de muestras por personal
Oficial del SENASA y el análisis oficial del lote a trasladar,
en la Dirección de Laboratorio Animal de este Servicio Nacional,
para estas enfermedades.
ARTICULO 6° — Plan de vigilancia de enfermedades de salmónidos.
Es responsabilidad del Programa de Enfermedades de los Animales
Acuáticos, establecer anualmente el Plan de Vigilancia de
Enfermedades de Salmónidos, cuya coordinación y ejecución
regional estará a cargo de la Coordinación Regional Temática de
Sanidad Animal de la Dirección de Centro Regional Patagonia
Norte.
ARTICULO 7° — Gobiernos Provinciales y Municipales. Se invita a
los Gobiernos Provinciales y Municipales a desarrollar acciones
que propendan y contribuyan, dentro de los límites de su
respectivo territorio, a los propósitos de mantener el estatus
diferencial de la zona declarada libre.
ARTICULO 8° — Sanciones. Los infractores a la presente
resolución son pasibles de las sanciones que pudieren
corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo
VI del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTICULO 9° — Mapa correspondiente a la Zona declarada libre de
enfermedades de los salmónidos. Se aprueba el mapa
correspondiente a la Zona declarada libre de enfermedades de los
salmónidos y sus referencias que, como Anexo, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 10. — Incorporación. Se incorpora al Libro Tercero,
Parte Tercera; Título II, Capítulo II, Sección 7 del Indice
Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 11. — Vigencia: La presente resolución entrará en
vigencia a partir de los TREINTA (30) días corridos siguientes
al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 12. — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO
ZONA LIBRE DE ENFERMEDAD DE LOS SALMONIDOS
Límites:
1.- Intersección Ruta Nacional Nº 234 y Ruta Provincial Nº 63
(río Hermoso).
2.- Intersección Ruta Nacional Nº 234 y Ruta Nacional 231
(kilómetro 73).
3.- Intersección Ruta Nacional Nº 231 y Ruta Nacional Nº 40.
4.- Intersección Ruta Nacional Nº 40 y Ruta Nacional Nº 23
(localidad Dina Huapi, Departamento Pilcaniyeu).
5.- Intersección Ruta Nacional Nº 23 y Ruta Nacional Nº 1S 40
(ex-Ruta Nacional Nº 40), localidad de Pilcaniyeu.
6.- Intersección Ruta Nacional Nº 40 y Ruta Nacional Nº 1S 40
(ex-Ruta Nacional Nº 40), represa Alicurá).
7.- Intersección Ruta Nacional Nº 40 y Ruta Provincial Nº 63
(Paraje Confluencia).
8.- Puente Carretero sobre el río Limay - Paraje Nahuel Huapi
(límite entre las Provincias de RIO NEGRO y del NEUQUEN).
9.- Puesto Fronterizo Cardenal Samoré (límite con la REPUBLICA
DE CHILE).