Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL - HABILITACION FITOSANITARIA Y
FUNCIONAMIENTO DE CENTROS
Resolución (SENASA)
472/14. Del 24/10/2018. B.O.: 29/10/2014. Sanidad Vegetal.
Fitosanitarios. Habilitación Fitosanitaria y funcionamiento de centros.
Bs. As., 24/10/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0366555/2005 del Registro del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto-Ley Nº 6.704 del 12 de
agosto de 1963, el Decreto Nº 1.297 del 14 de mayo de 1975, las
Resoluciones Nros. 202 del 1° de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 38 del 3 de febrero de 2012 y 416 del 21
de mayo de 2013, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL; 515 del 16 de noviembre de 2001, 601 del 28 de
diciembre de 2001, 784 del 8 de octubre de 2009, 876 del 20 de noviembre
de 2009 y 299 del 26 de junio de 2013, todas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición Nº 2 del 16 de enero
de 2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado
Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que las plagas Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata son plagas
cuarentenarias presentes en la REPUBLICA ARGENTINA, según el listado
aprobado por la Resolución Nº 202 del 1° de abril de 1992 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los
Frutos (PROCEM), aprobado por la Resolución Nº 134 del 22 de marzo de
1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, establece
las acciones protectoras tendientes al control y erradicación de las
mencionadas plagas en las distintas zonas del país.
Que la normativa vigente en la materia regula la realización de
distintas acciones tendientes a impedir el ingreso a las áreas
protegidas por mosca de los frutos del país, de frutos hospedantes con
larvas vivas de las citadas plagas, acciones que se realizan
fundamentalmente en cámaras de fumigación o en cámaras de frío.
Que, como resultado de ello, la Región Patagónica ha logrado el estatus
de área libre de Ceratitis capitata y Anastrepha fraterculus.
Que, por su parte, la Provincia de MENDOZA ha logrado el estatus de área
libre de Anastrepha fraterculus en toda la provincia, el estatus de
libre de Ceratitis capitata en los oasis centro y sur, y el estatus de
escasa prevalencia de Ceratitis capitata en los oasis norte y este.
Que en las regiones productoras de frutos hospedantes con los que se
abastece, entre otras, a las áreas libres o de escasa prevalencia, se
viene generado un considerable incremento de las plagas en cuestión por
razones climáticas.
Que ante esta circunstancia, y teniendo en cuenta los logros obtenidos
que permiten a las producciones de las mencionadas áreas protegidas la
colocación de sus productos en los más exigentes mercados
internacionales, se hace necesario reforzar, con carácter de urgente,
las actuales medidas cuarentenarias, con el fin de evitar la pérdida del
estatus fitosanitario alcanzado.
Que, en tal sentido, y teniendo en consideración los buenos resultados
obtenidos en otros países, resulta necesario establecer un límite de
infestación de los productos hospedantes de Mosca de los Frutos basado
en estudios estadísticos con un nivel de confianza del NOVENTA Y CINCO
POR CIENTO (95%), como condición previa para permitir la realización de
los tratamientos establecidos por la normativa vigente.
Que es necesario actualizar los requisitos mínimos para la habilitación
fitosanitaria y operación de centros de aplicación de tratamientos
cuarentenarios que efectúen tratamientos sobre productos hospedantes de
Mosca de los Frutos y/o de cualquier otra plaga que categorice como
plaga cuarentenaria presente para el país.
Que en razón de los daños fitotóxicos que se puedan provocar sobre la
mercadería, no se permiten realizar en la misma cámara y al mismo tiempo
tratamientos cuarentenarios sobre distintas especies, las cuales
necesiten diferentes valores de los parámetros de concentración de
bromuro de metilo, temperatura o tiempo de exposición.
Que dada la profusión y la diversidad de normas que son de aplicación
por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el
reordenamiento, actualización, revisión y armonización de la misma,
constituye uno de los cursos de acción de la gestión estratégica
definida en la Resolución Nº 466 del 9 de junio de 2008 del citado
Servicio Nacional.
Que por la referida Resolución Nº 466/08 se aprobó el “PROGRAMA DE
REORDENAMIENTO NORMATIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA” y por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del
mencionado Servicio Nacional se aprobó un índice temático en el cual se
procedió a ordenar la normativa vigente con el objeto de armonizarla.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de
lo dispuesto en los Artículos 4° y 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585
del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de
junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Procedimiento para la habilitación fitosanitaria y
funcionamiento de los centros de tratamientos cuarentenarios de
fumigación con bromuro de metilo, de los centros de tratamientos
cuarentenarios con frío y de los centros combinados: fumigación con
bromuro de metilo-frío. Aprobación. Se aprueba el procedimiento para la
habilitación fitosanitaria y funcionamiento de los centros de
tratamientos cuarentenarios de fumigación con bromuro de metilo, de los
centros de tratamientos cuarentenarios con frío y de los centros
combinados: fumigación con bromuro de metilo-frío que como Anexo, forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Autoridad de aplicación. Dirección Nacional de Protección
Vegetal. La Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es la autoridad de
aplicación de la presente resolución, siendo la misma competente para
aprobar los formularios necesarios para las solicitudes de habilitación
fitosanitaria de los centros de tratamiento cuarentenario, el registro
de directores técnicos y operadores, el certificado de habilitación
fitosanitaria y su contenido de información, para actualizar los
requisitos para la habilitación fitosanitaria y/o para la operación de
los centros de aplicación de tratamientos cuarentenarios, y para
actualizar la nómina de especies vegetales hospederas de Anastrepha
fraterculus y/o Ceratitis capitata y para incluir otros tratamientos
cuarentenarios contra Mosca de los Frutos o modificar los existentes.
ARTICULO 3° — Inspectores fiscalizadores. Los inspectores
fiscalizadores, agentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, o aquellos a quien específicamente se les delegue tal
función en virtud de acuerdos oportunamente celebrados, están facultados
a realizar todas las tareas necesarias para verificar el cumplimiento de
las obligaciones detalladas en la presente resolución, en los momentos
que lo consideren necesario.
ARTICULO 4° — Tabla de distribución hipergeométrica. Aprobación. Se
aprueba la tabla de distribución hipergeométrica extraída de la Norma
Internacional para Medidas Fitosanitarias Nº 31 de la ORGANIZACION DE
LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACION Y LA AGRICULTURA (FAO) que,
como Subanexo 1, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 5° — Formulario de Declaración Jurada. Aprobación. Se aprueba
la Declaración Jurada de Ingreso de Productos Vegetales que, como
Subanexo 2, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 6° — Acta de Constatación de Productos Ocultos Hospedantes de
Mosca de los Frutos. Aprobación. Se aprueba el modelo de Acta de
Constatación de Productos Ocultos Hospedantes de Mosca de los Frutos
para ser utilizados en los centros de tratamientos cuarentenarios que,
como Subanexo 3, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 7° — Acta de Rechazo por Infestación con Larvas Vivas de Mosca
de los Frutos. Aprobación. Se aprueba el modelo de Acta de Rechazo por
Infestación con Larvas Vivas de Moscas de los Frutos para ser utilizados
en los centros de tratamientos cuarentenarios que, como Subanexo 4,
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 8° — Certificado de tratamiento cuarentenario para Mercado
Interno. Aprobación. Se aprueba el modelo de Certificado de tratamiento
cuarentenario para Mercado Interno que, como Subanexo 5, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 9° — Sanciones. Los infractores a la presente resolución son
pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con
lo establecido en el Capítulo VI del Decreto Nº 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas que
corresponda adoptar de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº
38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
ARTICULO 10. — Abrogaciones. Se abrogan las Resoluciones Nros. 601 del
28 de diciembre de 2001, 784 del 8 de octubre de 2009, 876 del 20 de
noviembre de 2009, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y la Disposición Nº 2 del 16 de enero de 2014 de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional.
ARTICULO 11. — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección I° del
Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de
junio de 2010 y su complementaria Nº 31 del 28 de diciembre de 2011,
ambas del citado Servicio Nacional.
ARTICULO 12. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir de los QUINCE (15) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
ANEXO I (formato
PDF)
ANEXO II (formato
PDF)
El/los Anexo/s que integra/n esta Resolución
podrán ser consultados en la página Web del SENASA. |