Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL - FITOSANITARIOS -
REGISTRO NACIONAL UNICO
DE RESPONSABLES TECNICOS - SIMPLIFICACION REGISTRAL
Resolución (SENASA) 1039/18. Del 21/12/2018. B.O.:
27/12/2018. Sanidad Vegetal. Fitosanitarios. Simplificación Registral.
Registro Nacional Único de Responsables Técnicos de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria. Se simplifica y unifica en el Registro Nacional
Único de Responsables Técnicos de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal, la inscripción de los siguientes responsables técnicos y/u
otros operadores privados que desempeñen tareas fitosanitarias
específicas de protección vegetal.
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-23259576- -APN-DNTYA#SENASA,
los Decretos Nros. 434 del 1 de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de
2016 y 891 del 1 de noviembre de 2017; las Resoluciones Nros. 3 del 18
de enero de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 381 del 28
de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 199 del 8
de mayo de 2013 y 472 del 24 de octubre de 2014, ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 4
del 4 de junio de 2013, 12 del 4 de julio de 2017 y 7 del 19 de junio de
2018, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado
Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) se encuentra implementando un proceso de
relevamiento, adecuación y simplificación de sus registros, instruyendo
a las direcciones a adecuar la normativa.
Que dicho proceso se enmarca en los lineamientos
dispuestos por las políticas nacionales, con el objeto de mejorar la
calidad de los servicios provistos a los usuarios.
Que, en ese contexto, por el Decreto N° 891 del 1 de
noviembre de 2017 se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de
Simplificación, el dictado de la normativa y sus regulaciones,
aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional,
estableciéndose que deben dictarse normas simples, claras, precisas y de
fácil comprensión, eliminando las que resulten una carga innecesaria.
Que dando cumplimiento a este lineamiento, por la
Resolución N° 381 del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, se instruyó a las dependencias y entes descentralizados
actuantes en la órbita del citado ex-Ministerio a analizar las normas
vigentes aplicables en el ámbito de su competencia y a informar todos
los trámites que puedan llevarse a cabo a través de la plataforma de
“Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
Que, en tal sentido, la Dirección Nacional de Protección
Vegetal del referido Servicio Nacional, ha efectuado una revisión de sus
registros, considerando conveniente unificar los que regulan a los
diferentes profesionales y técnicos.
Que por la Resolución Nº 199 del 8 de mayo de 2013 del
referido Servicio Nacional, se mantiene el Registro de Profesionales
Responsables Técnicos para los Centros de Aplicación de Tratamiento o
Armado de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y/o Acomodación
(Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera [CATEM],
Fábricas de Embalajes de Madera [FEM] y Hornos Secadores Tradicionales
de Madera [HOSETRAM]), creado por la Resolución Nº 3 del 18 de enero de
2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que mediante la Disposición N° 4 del 4 de junio de 2013
de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del mencionado Servicio
Nacional (T.O. Disposición N° 7 del 19 de junio de 2018 de la mentada
Dirección Nacional), se regula al Responsable Técnico del Registro
Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación,
Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (RENFO).
Que por la Resolución Nº 472 del 24 de octubre de 2014
del citado Servicio Nacional crea los Registros Nacionales de Directores
Técnicos y de Operadores de Centros de Tratamientos Cuarentenarios con
Bromuro de Metilo y Frío.
Que, por lo expuesto, resulta necesario compatibilizar
los procedimientos de inscripción para los registros, unificando los
criterios generales para la inscripción de profesionales y técnicos de
la actividad privada, como así también los procedimientos para la
vigencia, reinscripciones, sanciones y suspensiones.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente
acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso
f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Simplificación Registral. Registro
Nacional Único de Responsables Técnicos de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. Se simplifica y unifica en el Registro Nacional Único
de Responsables Técnicos de la Dirección Nacional de Protección Vegetal,
la inscripción de los siguientes responsables técnicos y/u otros
operadores privados que desempeñen tareas fitosanitarias específicas de
protección vegetal:
Inciso a) Profesionales Responsables Técnicos para los
Centros de Aplicación de Tratamiento o Armado de Embalajes de Madera,
Maderas de Soporte y/o Acomodación Profesionales.
Inciso b) Técnicos Responsables de la Sanidad de
Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o
Multiplicación Vegetal.
Inciso c) Directores Técnicos y Operadores de Centros de
Tratamientos Cuarentenarios con Bromuro de Metilo y Frío.
ARTÍCULO 2º.- Inscripción. Para inscribirse en el
Registro, los interesados deben completar la “Solicitud de Inscripción”
que corresponda a la actividad que desarrolle, aprobada en los Anexos I
(IF-2018-64225154-APN-DNPV#SENASA), II
(IF-2018-64225420-APN-DNPV#SENASA), III
(IF-2018-64226129-APN-DNPV#SENASA) y IV
(IF-2018-64225933-APN-DNPV#SENASA), que forman parte integrante de la
presente resolución, y adjuntar la documentación indicada en dicha
solicitud.
ARTÍCULO 3°.- Inscripción/reinscripción presencial o a
distancia. El interesado puede realizar el trámite de inscripción y/o
reinscripción en el Registro a través de la plataforma de “Trámites a
Distancia” (TAD) o de manera presencial. En este último caso debe
presentar, adicionalmente al formulario de inscripción que corresponda,
la documentación detallada en el mismo.
ARTÍCULO 4°.- Actualización de datos: Todos los
Responsables Técnicos inscriptos en el Registro deben mantener
permanentemente actualizados los datos declarados en la Solicitud de
Inscripción referida en el Artículo 2° de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Vigencia de la inscripción. Reinscripción.
La inscripción en el Registro tiene una vigencia de DOS (2) años a
partir de la fecha de aprobación del curso habilitante que dicte la
citada Dirección Nacional, vinculado con el rol que desempeñará. El
interesado debe reinscribirse revalidando su rol previa aprobación del
curso de actualización correspondiente dictado por la Dirección Nacional
de Protección Vegetal. En caso contrario, vencido el plazo de vigencia
de la inscripción, se producirá la baja automática de su Registro.
ARTÍCULO 6°.- Responsables Técnicos con inscripción
vigente. Los Responsables Técnicos que cuenten con inscripción vigente
en alguno de los registros unificados por el Artículo 1° de la presente
resolución, quedan automáticamente inscriptos en el Registro por el
plazo de vigencia que posea en cada caso.
ARTÍCULO 7°.- Sanciones. El incumplimiento de lo
dispuesto en la presente resolución y/o de las obligaciones inherentes a
las funciones de los inscriptos en el Registro, dará lugar a las
sanciones previstas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio
de las medidas preventivas establecidas en la Resolución N° 38 del 3 de
febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA. En este sentido, y a los efectos del marco normativo, las
suspensiones o bajas del Registro que sean impuestas como medidas
preventivas o sanciones a los sujetos comprendidos en el ámbito de la
presente resolución, tendrán los siguientes alcances:
Inciso a) Suspensión provisoria parcial: la suspensión
provisoria parcial implica que el Responsable Técnico no puede
desempeñarse como tal en aquella actividad donde se hubiera constatado
el incumplimiento, durante un período de tiempo determinado.
Inciso b) Suspensión provisoria total: la suspensión
provisoria total implica que el Responsable Técnico no puede
desempeñarse como tal en todas las actividades para las que ha sido
inscripto, durante un período de tiempo determinado.
Inciso c) Baja del Registro Nacional Único: la baja del
Registro implica que el Responsable Técnico no puede desempeñarse como
tal en todas las actividades para las que ha sido inscripto. Para formar
parte nuevamente del Registro, el interesado debe tomar los cursos
habilitantes quedando sujeta su reinscripción a la aprobación por parte
de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, en base a los
antecedentes y gravedad del incumplimiento que dieron lugar a la baja
del Registro.
ARTÍCULO 8º.- Solicitud de Inscripción en el Registro
Nacional Único de Responsables Técnicos, como Responsable Técnico de
Centros de Aplicación de Tratamiento o Armado de Embalajes de Madera.
Aprobación. Se aprueba la Solicitud de Inscripción en el Registro
Nacional Único de Responsables Técnicos, como Responsable Técnico de
Centros de Aplicación de Tratamiento o Armado de Embalajes de Madera
que, como Anexo I (IF-2018-64225154-APN-DNPV#SENASA), forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 9º.- Solicitud de Inscripción en el Registro
Nacional Único de Responsables Técnicos, como Responsable Técnico de
Centros de Tratamiento Cuarentenario. Aprobación. Se aprueba la
Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional Único de Responsables
Técnicos, como Responsable Técnico de Centros de Tratamiento
Cuarentenario que, como Anexo II (IF-2018-64225420-APN-DNPV#SENASA),
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- Solicitud de Inscripción en el Registro
Nacional Único de Responsables Técnicos, como Operador de Centros de
Tratamiento Cuarentenario. Aprobación. Se aprueba la Solicitud de
Inscripción en el Registro Nacional Único de Responsables Técnicos, como
Operador de Centros de Tratamiento Cuarentenario que, como Anexo III (IF-2018-64226129-APN-DNPV#SENASA),
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 11.- Solicitud de Inscripción en el Registro
Nacional Único de Responsables Técnicos, como Responsable Técnico de la
Sanidad de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o
Multiplicación Vegetal. Aprobación. Se aprueba la Solicitud de
Inscripción en el Registro Nacional Único de Responsables Técnicos, como
Responsable Técnico de la Sanidad de Operadores de Material de
Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal que, como Anexo
IV (IF-2018-64225933-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 12.- Facultad. La Dirección Nacional de
Protección Vegetal podrá prorrogar la vigencia de los cursos
habilitantes o de actualización que dicte y el plazo de vigencia de las
inscripciones o reinscripciones sujetas a la aprobación de aquellos,
cuando por cuestiones operativas o sanitarias así lo considere.
ARTÍCULO 13.- Derogaciones. Se derogan los Artículos 2º,
inciso b), 24 y 25 de la Resolución Nº 199 del 8 de mayo de 2013 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 14.- (art. derogado por
resolución 152/21 SENASA) Sustitución. Se sustituye el texto del
punto 8 del Anexo de la Resolución Nº 472 del 24 de octubre de 2014 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el siguiente:
“8.- Registro Nacional de Centros de Tratamientos
Cuarentenarios. Se crea el Registro Nacional de Centros de Tratamientos
Cuarentenarios en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. El
mencionado registro debe ingresar al Sistema Único de Registro del
SENASA.”.
ARTÍCULO 15.- Incorporación. Se incorpora la presente
resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título I, Capítulo I, del
Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de
junio de 2010, modificada por sus similares Nros. 31 del 28 de diciembre
de 2011 y 416 del 19 de septiembre de 2014, todas del referido Servicio
Nacional.
ARTÍCULO 16.- Vigencia. La presente resolución entra en
vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
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ANEXO II
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ANEXO III
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ANEXO IV
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