Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SENASA - SISTEMA INTEGRADO DE GESTION
Resolución (SENASA)
E-11/18. Del 5/1/2018. B.O.: 9/1/2018. Sistema Integrado de Gestión. Se
aprueba el Sistema Integrado de Gestión para la emisión digital del
certificado de tratamiento cuarentenario para mercado interno, en
adelante denominado “Sistema Integrado de Gestión de Protección Vegetal
- Sistema Único de Fiscalización Permanente (SIGPV -SUFP)”, para
aquellos tratamientos cuarentenarios sobre hospedantes de plagas
cuarentenarias con destino a áreas libres de las mismas.
Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2018
VISTO el Expediente N° S05:0000492/2017 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Ley Nº 27.233, las Resoluciones Nros. 168 del 5 de
mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 134 del 22 de marzo de
1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 61 del 24
de mayo de 2001, 729 del 7 de octubre de 2010 y 472 del 24 de octubre de
2014, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
la Disposición N° 4 del 7 de febrero de 2014 de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del referido Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 1° de la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional
la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el
control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que
afecten la producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que en su
Artículo 2° se declaran de orden público las normas nacionales por las
cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones
destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las especies
de origen vegetal, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA la autoridad de aplicación y el encargado de planificar,
ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la
referida Ley.
Que el Artículo 3º de la mentada ley establece la responsabilidad de los
actores de la cadena agroalimentaria en velar por la sanidad, inocuidad,
higiene y calidad de la producción de acuerdo a la normativa vigente.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA está
facultado para establecer las exigencias fitosanitarias para el ingreso
y egreso de productos hospedantes de plagas cuarentenarias hacia las
áreas protegidas de las mismas.
Que es de vital importancia el control fitosanitario de Mosca de los
Frutos, Lobesia botrana, Brevipalpus chilensis, y aquellas posibles
nuevas plagas cuarentenarias, a los fines de lograr una producción
frutihortícola que satisfaga las exigencias fitosanitarias de las Áreas
Libres de las mencionadas plagas.
Que el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los
Frutos (PROCEM), aprobado por la Resolución N° 134 del 22 de marzo de
1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, establece
las condiciones que debe cumplir la producción frutihortícola para
ingresar a las Áreas Libres de Mosca de los Frutos.
Que por la Resolución N° 61 del 24 de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se crea el Sistema Único de
Fiscalización Permanente.
Que el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana,
aprobado por la Resolución N° 729 del 7 de octubre de 2010 del mentado
Servicio Nacional, faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal
a realizar todas las acciones sanitarias que ayuden al control de la
plaga.
Que mediante la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del referido
Servicio Nacional, se establecen los tratamientos cuarentenarios con
bromuro de metilo, tratamientos de frío y tratamientos combinados con
bromuro de metilo seguido de frío, contra plagas cuarentenarias.
Que, además, mediante la citada Resolución N° 472/14, Punto 64, inciso
a) de su Anexo, se dispone que toda persona que se dirija a las áreas
protegidas, está obligada a completar y presentar la Declaración Jurada
de Ingreso de Productos Vegetales.
Que en la Disposición N° 4 del 7 de febrero de 2014 de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establecen los tratamientos cuarentenarios
contra Lobesia botrana para fruta fresca de vid.
Que por la Resolución N° 168 del 5 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, se aprueban los montos arancelarios que por retribución
percibe el referido Servicio Nacional.
Que en el marco de los programas fitosanitarios y del sistema
cuarentenario, se requiere el manejo y verificación de un importante
volumen de información, tanto de registro de lotes como de tratamientos,
movimiento de fruta y certificación final.
Que el procesamiento de los datos que hasta ahora viene realizándose en
forma manual, se dificulta y queda, por tanto, sujeto a un mayor riesgo
de generación de errores. Por otro lado, la generación del certificado
de tratamiento cuarentenario en forma manual trae aparejado errores
documentales, provocando rechazos en los puntos de ingreso a las áreas
protegidas.
Que, por lo expuesto, deviene necesario, a través de nuevas tecnologías,
adoptar mecanismos ágiles y seguros para que se logre realizar el
control correspondiente con mayor seguridad, rapidez, intercambio y
comunicación.
Que la Dirección de Sanidad Vegetal dependiente de la Dirección Nacional
de Protección Vegetal ha venido desarrollando los lineamientos y
propuesto la estructura operativa para la implementación de UN (1)
sistema informático que permita la emisión digital del Certificado de
Tratamiento Cuarentenario para mercado interno.
Que la Dirección de Tecnología de la Información ha tomado la debida
intervención, propiciando el dictado de la presente norma.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
conferidas por los Artículos 8°, inciso e) y 9°, inciso a) del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825
del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sistema Integrado de Gestión. Se aprueba el Sistema
Integrado de Gestión para la emisión digital del certificado de
tratamiento cuarentenario para mercado interno, en adelante denominado
“Sistema Integrado de Gestión de Protección Vegetal - Sistema Único de
Fiscalización Permanente (SIGPV -SUFP)”, para aquellos tratamientos
cuarentenarios sobre hospedantes de plagas cuarentenarias con destino a
áreas libres de las mismas.
ARTÍCULO 2º.- Ámbito de aplicación. La presente resolución es de
aplicación para todos los Centros de Tratamientos Cuarentenarios (CTC)
habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) para mercado interno.
ARTÍCULO 3°.- Registro de datos. Los CTC deben realizar el registro de
todos los datos solicitados por el Sistema. Sin la carga de los datos
solicitados no se podrá continuar con el proceso.
ARTÍCULO 4°.- Declaración Jurada. El transportista que desee ingresar
productos y subproductos de origen vegetal a las regiones protegidas de
plagas cuarentenarias, debe confeccionar la “Declaración Jurada de
ingreso de productos vegetales” que como Anexo I (IF -2017-33623926-APN
-DNPV#SENASA) forma parte integrante de la presente resolución.
Inciso a) La confección de la Declaración Jurada debe realizarse a
través de la página oficial del SENASA en forma previa al ingreso de la
mercadería al interior de la cámara de un Centro de Tratamiento
Cuarentenario, donde se entregará al inspector del citado Organismo,
copia impresa y firmada de la misma.
Inciso b) La falta de presentación de la Declaración Jurada impedirá
tanto la introducción de hospedantes a los CTC, como así también a las
Áreas Libres de Plagas Cuarentenarias.
Inciso c) Se aceptará la confección manual de la Declaración Jurada de
ingreso de productos vegetales hasta los NOVENTA (90) días de publicada
la presente resolución. Vencido dicho plazo, solo se aceptarán los
formularios confeccionados vía página web.
ARTÍCULO 5°.- Sistema Integrado de Gestión. Para operar el Sistema
Integrado de Gestión para la emisión digital del Certificado de
Tratamiento Cuarentenario para mercado interno:
Inciso a) El CTC debe darse de alta en el sistema o dar de alta a la
persona física que este designe, a través de los servicios brindados por
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Inciso b) El transportista que ingrese hospedantes de plagas
cuarentenarias a las áreas libres de las mismas, a través de los
servicios que brinda el citado Servicio Nacional, debe confeccionar la
Declaración Jurada de ingreso de productos vegetales.
ARTÍCULO 6°.- Datos de la carga a ser tratada. El Centro de Tratamiento
Cuarentenario (CTC) debe registrar los siguientes datos de la carga a
ser tratada:
Inciso a) Ingresar el código de habilitación del empaque donde fue
procesada la fruta, que es entregado por el SENASA, o bien, cuando la
normativa lo ampare, ingresar la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) del origen de la fruta.
Inciso b) Registrar el tratamiento cuarentenario correspondiente.
Inciso c) Una vez cumplido el tiempo de exposición, se generará el
Certificado de Tratamiento Cuarentenario. El inspector oficial del
SENASA, o aquellos a quienes específicamente se les delegue tal función
en virtud de los acuerdos celebrados, serán los autorizados para
realizar la certificación.
ARTÍCULO 7°.- Plan de Contingencia del Sistema Integrado de Gestión de
Protección Vegetal - Sistema Único de Fiscalización Permanente (SIGPV -SUFP).
Se aprueba el Plan de Contingencia del SIGPV-SUFP. Dicho plan se debe
aplicar cuando fallen los sistemas vinculados al SIGPV-SUFP, procediendo
a generar la documentación oficial en forma manual.
Inciso a) Dependiendo del momento en que se haya generado el
inconveniente, y una vez solucionado el mismo, el Centro de Tratamiento
Cuarentenario (CTC) debe ingresar al sistema y completar el proceso.
Inciso b) Los Centros de Tratamientos Cuarentenarios (CTC) deben contar
con Certificados de Tratamientos Cuarentenarios a los fines de poder
proceder a su emisión en forma manual.
ARTÍCULO 8°.- Plan de contingencia para el transportista. Ante la falla
de los sistemas vinculados para la emisión digital de la Declaración
Jurada de ingreso de productos vegetales, el transportista que se
presente en los Centros de Tratamientos Cuarentenarios (CTC) e
introduzca hospedantes de plagas cuarentenarias a las áreas libres de
las mismas, debe confeccionar la Declaración Jurada en forma manual, la
cual será provista por los referidos Centros.
ARTÍCULO 9º.- Enmiendas. El Certificado de Tratamiento Cuarentenario
emitido a través del SIGPV-SUFP para ser válido no debe contener
enmiendas o raspaduras y no debe encontrarse escrito de puño y letra.
ARTÍCULO 10.- (art. sustituido por disposición 13/18 DNPV)
Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV). Todos los
productos y sub productos de origen vegetal que se encuentren obligados
a transitar bajo el amparo del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal
se encuentran eximidos de emitir la Declaración Jurada de ingreso de
productos vegetales.
ARTÍCULO 11.- Sustituciones. Formulario de Declaración Jurada. Se
sustituye el formulario de Declaración Jurada aprobado por el Subanexo 2
del Artículo 5° de la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el
formulario que como Anexo I (IF -2017-33623926-APN -DNPV#SENASA) forma
parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 12.- Sustituciones. Certificado de Tratamiento Cuarentenario
para mercado interno. Se sustituye el Certificado de Tratamiento
Cuarentenario aprobado por el Subanexo 5 del Artículo 8° de la citada
Resolución N° 472/14, por el formulario que como Anexo II (IF
-2017-33623962-APN -DNPV#SENASA) forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 13.- Aranceles. Una vez finalizado el tratamiento cuarentenario,
el Centro de Tratamiento Cuarentenario (CTC) debe realizar el pago del
arancel correspondiente, de acuerdo a lo regulado en la Resolución N°
168 del 5 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 14.- Infracciones. Los infractores a la presente resolución son
pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con
lo establecido en el Capítulo V de la Ley Nº 27.233, sin perjuicio de
las medidas preventivas que puedan adoptarse conforme lo previsto en la
Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 15.- Facultad. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección
Vegetal del mentado Servicio Nacional, a dictar normativa complementaria
de la presente resolución.
ARTÍCULO 16.- Alta de usuarios. El SENASA será quien establezca los
tipos de usuarios del sistema y el nivel de acceso de cada uno de ellos
a su información.
ARTÍCULO 17.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 1ª del
Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de
junio de 2010 y su complementaria Nº 31 del 28 de diciembre de 2011,
ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 18.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I (formato PDF)
ANEXO II (formato PDF) |