Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SENASA - REGISTRO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA PARA
EMPRESAS Y ENTIDADES - OBLIGATORIEDAD DE INSCRIPCIÓN
Resolución (SENASA) 500/23. Del 3/6/2023. B.O.: 6/6/2023. SENASA.
Obligatoriedad de inscripción en el Registro de Integridad y
Transparencia para Empresas y Entidades (RITE). Implementación
progresiva. Actividades comprendidas en la primera etapa. Inscripción.
Vigencia.
Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-139480283- -APN-DGTYA#SENASA; la
Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada por la Ley N°
24.759; la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
aprobada por la Ley N° 26.097; la Ley de Responsabilidad Penal N°
27.401; la Ley N° 27.233; las Resoluciones Nros. 27 del 1 de octubre de
2018 de la ex-SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA
LA CORRUPCIÓN, 146 del 29 de junio de 2020 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y 3 del 16 de abril de 2021 de la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN; el Convenio de Colaboración del 7 de diciembre de 2022
suscripto entre la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los
animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la
erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad
de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas,
ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y
calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el
control de los residuos químicos y contaminantes químicos y
microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional
de dichos productos y subproductos.
Que, a tal fin, dicha norma establece que el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) será su autoridad de
aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el
desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que por la Ley N° 24.759 se aprueba la Convención Interamericana contra
la Corrupción, que tiene como propósito promover y fortalecer el
desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos
necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción.
Que mediante la Ley N° 26.097 se aprueba la Convención de las Naciones
Unidas contra la Corrupción, que tiene por finalidad promover y
fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y
eficientemente la corrupción, así como también promover, facilitar y
apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la
prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de
activos, al igual que promover la integridad, la obligación de rendir
cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.
Que, a su vez, el objetivo de la Ley N° 27.401 de Responsabilidad Penal
de personas jurídicas es dotar de mayor eficacia a las políticas de
prevención y lucha contra la corrupción a través de la generación de
incentivos para que las personas jurídicas prevengan la comisión de
delitos contra la Administración Pública, por medio de la implementación
de programas de integridad, y cooperen con las autoridades, de manera de
coadyuvar a una mayor eficacia en la aplicación de la ley penal.
Que el Artículo 22 de la referida Ley N° 27.401 define al Programa de
Integridad como el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos
internos de promoción de la integridad, supervisión y control,
orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos
ilícitos alcanzados por dicha ley, y establece que deberá guardar
relación con los riesgos propios de la actividad que la persona jurídica
realiza, su dimensión y capacidad económica, de conformidad con lo que
disponga la reglamentación.
Que la Resolución N° 146 del 29 de junio de 2020 del entonces MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA promueve normas éticas y de integridad
y cumplimiento en todas sus relaciones contractuales e institucionales,
con la finalidad de desplegar acciones públicas íntegras, transparentes,
inclusivas y solidarias, logrando de esta manera que prevalezca la
decisión pública por encima de los intereses particulares.
Que por la Resolución Nº 27 del 1 de octubre de 2018 de la ex-SECRETARÍA
DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN se aprueban
los “Lineamientos de Integridad para el Mejor Cumplimiento de lo
establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401 de
Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas”.
Que mediante la Resolución N° 3 del 16 de abril de 2021 de la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN se encomienda a la Dirección de Planificación de
Políticas de Transparencia el diseño de un Registro de Integridad y
Transparencia para empresas y entidades, para contribuir al desarrollo,
mejora y madurez de sus programas de integridad, al intercambio de
buenas prácticas y a la generación de interacciones entre privados y
entre estos y el sector público con mayor transparencia.
Que las empresas y entidades que actúan en nombre del Estado disponen de
una plataforma impulsada por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, denominada
“Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades”
(RITE), cuya finalidad es contribuir al desarrollo y mejora de los
programas de integridad, el intercambio de buenas prácticas y la
promoción de ambientes transparentes en negocios y mercados.
Que el 7 de diciembre de 2022 se suscribe un Convenio de Colaboración
entre la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), con el objeto de fortalecer la
sinergia y el intercambio de experiencias, como así también mejorar las
capacidades estatales para la promoción de Políticas de Integridad y
Transparencia.
Que el RITE es un insumo básico para mejorar las interacciones del
sector privado y del público-privado, mediante la identificación y
análisis de los programas de integridad, posibilitando extender nuestros
estándares en la cadena de valor de la interacción público-privada.
Que la inscripción en el RITE es valorada positivamente por este
Servicio Nacional para la interacción con el sector privado, en tanto
demuestra un compromiso con la agenda de transparencia e integridad.
Que, en este marco, el SENASA exigirá la inscripción en el RITE de todas
las empresas y entidades que concurran con este Organismo, en tareas de
control, demostrando comprometerse con la agenda de transparencia e
integridad, que lleva adelante el ESTADO NACIONAL.
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN (OA) tiene a disposición de toda la
comunidad una sección denominada “Caja de Herramientas”, en la que se
ofrece material de apoyo y capacitaciones para la implementación de
buenas prácticas y políticas de integridad en empresas y entidades.
Que las Direcciones Nacionales y Generales de este Organismo han tomado
conocimiento de la medida propiciada.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud
de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto
Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Obligatoriedad de inscripción en el Registro de Integridad
y Transparencia para Empresas y Entidades (RITE). Se establece la
obligatoriedad de la inscripción en el Registro de Integridad y
Transparencia para Empresas y Entidades (RITE) de la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN, de todas las empresas y entidades que concurran con el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) en las
tareas de control, certificación y/o asistencia sanitaria.
ARTÍCULO 2°.- Implementación progresiva. La presente norma será de
implementación progresiva, estableciéndose aquí las actividades
alcanzadas en esta primera etapa y, posteriormente, este Servicio
Nacional determinará un cronograma que incluya las restantes actividades
de su incumbencia a ser incorporadas en la presente.
ARTÍCULO 3°.- Actividades comprendidas en la primera etapa. En esta
primera etapa de implementación quedan expresamente comprendidas dentro
de los alcances del Artículo 1° de la presente medida, las empresas y
entidades que concurran con el SENASA en tareas de control,
certificación y/o asistencia sanitaria, y que específicamente
desarrollen actividades en:
Inciso a) Centros de Tratamientos Cuarentenarios de Fumigación con
Bromuro de Metilo;
Inciso b) Centros de Tratamientos Cuarentenarios de Frío;
Inciso c) Centros Combinados: Fumigación con Bromuro de Metilo-Frío;
Inciso d) Empresas aplicadoras de Fumigantes en el ámbito del comercio
internacional;
Inciso e) Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera,
Madera de Soporte y/o Acomodación (CATEM);
Inciso f) Hornos Secaderos Tradicionales de Madera (HOSETRAM);
Inciso g) Registro de Entidades Certificadoras de Calidad en Alimentos;
Inciso h) Registro de Entidades Funcionales oficialmente reconocidas;
Inciso i) Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Productos
Orgánicos;
Inciso j) Registro de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico de la Red
Nacional de Laboratorios;
Inciso k) Registro de Prestadores de Servicios del Programa de Residuos;
Inciso l) Registro de Controladores y Certificadores de Granos y
subproductos con destino a la exportación.
ARTÍCULO 4°.- Inscripción. Los sujetos que desempeñen las actividades
comprendidas en esta primera etapa deberán estar inscriptos en el
Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades (RITE)
con anterioridad al 31 de julio de 2023, con excepción de los
comprendidos en la Resolución N° RESOL-2022-708-APN-PRES#SENASA del 3 de
noviembre de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. La constancia de inscripción en el RITE deberá
presentarse ante el SENASA, y será de exigencia obligatoria a partir del
31 de julio de 2023. Los sujetos alcanzados por la presente medida, que
a partir de la fecha señalada no cuenten con la respectiva inscripción,
no podrán seguir operando con este Servicio Nacional en los términos
actuales.
ARTÍCULO 5°.- Creación. Se crea la Mesa de Trabajo de Articulación
Público-Privada para el seguimiento de la implementación de la presente
medida, la que funcionará en el ámbito de la Unidad de Integridad
Pública, creada por la Resolución N° RESOL-2022-190-APN-PRES#SENASA del
13 de abril de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La presente norma entra en vigencia el 31 de
julio de 2023.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |