Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SENASA -
PUESTOS DE CONTROL - HABILITACION
Resolución (SENASA)
532/07. Del 24/8/2007. B.O.: 29/8/2007. Sanidad Habilítanse Puestos de
Control Zoofitosanitario del Noroeste Argentino.
Bs. As., 24/8/2007
VISTO el Expediente Nº
S01:0041538/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
el Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar Nº 680 de fecha 1º de septiembre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1585/96
establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
tiene la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia
de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la
normativa vigente en la materia.
Que el mencionado Decreto en
su artículo 3º, establece que este Organismo tenga competencia sobre el
control del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los
productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal,
productos agroalimentarios, fármacoveterinarios y agroquímicos,
fertilizantes y enmiendas.
Que la adopción de medidas
tendientes a asegurar la calidad, sanidad y correcta conservación y
manipulación de los vegetales, sus partes o frutos, y aquellas medidas
preventivas de plagas de carácter cuarentenario o no cuarentenario
reglamentado, constituyen acciones de crucial importancia para
garantizar el adecuado cumplimiento de las nuevas exigencias
internacionales y proteger el estatus fitosanitario nacional.
Que, cabe destacar, la nueva
tecnología permite adoptar mecanismos ágiles y seguros, para que los
puestos puedan realizar el control correspondiente, con mayor seguridad,
rapidez, intercambio y comunicación.
Que, asimismo, el Puesto de
Control resulta ser el lugar idóneo para controlar y conocer el origen y
tránsito de los agro-productos, y de los envases o medios en los cuales
se los transporta, posibilitando además de la identificación de los
productores, reconocer el origen de las plagas de los productos
transportados y, por medio de estas actividades, adoptar las medidas
conducentes a la prevención y/o eliminación de las plagas.
Que es facultad del SENASA
adoptar todas aquellas medidas necesarias para la protección
zoofitosanitaria de la producción agropecuaria, en todo el Territorio
Nacional.
Que en el ámbito del Comité
Regional del NOA (CORENOA), el SENASA, los Gobiernos Provinciales, la
Asociación Fitosanitaria del NOA (AFINOA) y los representantes del
sector productivo de la región acordaron mantener y fortalecer el
funcionamiento de los Puestos de Control, a fin de favorecer y apoyar el
desarrollo de los planes fitosanitarios regionales.
Que la adaptación a la nueva
tecnología de control y seguimiento, la adopción de mecanismos que
faciliten el control en cuestión, sumados al beneficio que traerá el
reordenamiento de los Puestos de Control, hace indispensable la
reglamentación de un nuevo procedimiento de control del tránsito desde y
hacia las Provincias integrantes de la Región del NOA (Salta, Jujuy,
Tucumán y Catamarca), a cuyo efecto las Direcciones Nacionales de
Sanidad Animal, de Protección Vegetal y de Fiscalización Agroalimentaria
deberán dictar los manuales operativos pertinentes.
Que la Dirección de Asuntos
Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se
dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8º,
inciso c) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido
por su similar Nº 680 de fecha 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer los
Puestos de Control Zoofitosanitario del Noroeste Argentino (NOA) que se
detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución y que funcionarán bajo la dependencia, conforme el ámbito
geográfico correspondiente, de los Centros Regionales NOA NORTE y NOA
SUR.
Art. 2º — Los referidos
Puestos de Control tendrán por función fiscalizar los vehículos que
transporten agro-productos, sus partes y/o frutos, que transiten en la
región del NOA, de conformidad con los manuales operativos que las
Direcciones Nacionales de Sanidad Animal, Protección Vegetal y
Fiscalización Agroalimentaria dicten a tal fin.
Art. 3º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
ANEXO
Los Puestos de Control
habilitados para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º de
la presente resolución son los siguientes:
1. En la Provincia de TUCUMAN:
- La
Florida |
Ruta
Nacional Nº 9 (límite de Tucumán con Santiago del Estero). |
- Las
Cejas |
Ruta
Provincial Nº 303, Kilómetro 54, Tucumán. |
- Los
Mistoles |
Ruta
Nacional Nº 157 (límite de Tucumán con Santiago del Estero). |
-
Arboles Grandes |
Ruta
Nacional Nº 157, ex-Villa Río Hondo (límite de Tucumán con
Santiago del Estero). |
-
Huacra |
Ruta
Nacional Nº 38, Kilómetro 671 (límite de Tucumán y Catamarca). |
2. En la Provincia de
CATAMARCA:
-
Recreo |
Ruta
Nacional Nº 157, Localidad de Recreo, Catamarca. |
San
Martín |
Ruta
Nacional Nº 60, cruce con Ruta Provincial Nº 33, Catamarca. |
Las
Cañas |
Ruta
Provincial Nº 64, Kilómetro 124, Catamarca. |
Chumbicha |
Ruta
Nacional Nº 38, cruce con Ruta Nacional Nº 60, Catamarca. |
3. En la Provincia de SALTA:
El
Naranjo |
Ruta
Nacional Nº 9 y Ruta Nacional Nº 34, Kilómetro 1446 (entre
Rosario de La Frontera y Metán), Salta. |
Quebrachal |
Ruta
Provincial Nº 16, Kilómetro 580, Salta. |
Coronel Sola |
|