Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD ANIMAL -
PLAN DE CERTIFICACION DE ZONA LIBRE DE BRUCELOSIS Y
TUBERCULOSIS BOVINA
Resolución (SAGPyA)
539/08. Del 25/11/2008. B.O.: 5/12/2008. Establécese el Plan de
Certificación de Zona Libre de Brucelosis y Tuberculosis Bovina en la
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Bs. As., 25/11/2008
VISTO el Expediente Nº
S01:0027290/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del convenio
suscripto en la Ciudad de Río Grande, el 15 de febrero de 1997, entre la
provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y el
entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL organismo descentralizado
en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS SERVICIOS
PUBLICOS, queda de manifiesto el interés de la provincia por participar
en los Programas Nacionales de Brucelosis y Tuberculosis Bovina con el
compromiso consecuente, puesto de manifiesto en las Cláusulas 4º y 5º de
ese instrumento, dando inicio a un Plan Regional de Certificación de
Zona Libre de Brucelosis y Tuberculosis.
Que el Plan Regional de
Certificación de Zona Libre de Brucelosis y Tuberculosis cuenta con la
adhesión de los productores y la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL
(COPROSA) en la Ciudad de Río Grande mediante acta del 27 de agosto de
2007.
Que las características
geográficas del archipiélago fueguino otorgan un aislamiento natural a
los rebaños existentes en la región.
Que es necesario promover la
detección protección de regiones o áreas libres naturales para su
validación a nivel local e internacional.
Que la decisión de designar
la zona para la certificación del área libre se basa en resultados de
estudios de prevalencia de ambas enfermedades realizados anteriormente,
en antecedentes del sistema de vigilancia epidemiológica en faena de los
frigoríficos nacionales, los cuales no registran casos de Tuberculosis
Bovina en dicha provincia, y los muestreos de brucelosis y Tuberculosis
realizados en el año 2000.
Que también se dispone de
ganado de reemplazo de vientres de pedigrí y puro por cruza y la
ausencia de rebaños de ganado lechero, considerando que esta última, por
su tipo de producción y manejo, es la fuente más importante de
diseminación de la infección en la población ganadera.
Que resulta necesario
actualizar y capacitar al personal oficial de la región programática, en
la epidemiología y en el manejo de las enfermedades y en la aplicación,
lectura interpretación de las pruebas tuberculínicas conforme la
Resolución Nº 406 del 14 de agosto de 1984 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA Y GANADERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que los médicos veterinarios
de la actividad privada acreditados en ambas enfermedades son
contratados por elección de los productores, permitiéndoseles así llevar
cabo las respectivas actividades sanitarias correspondientes.
Que es necesario establecer
las exigencias de controles sanitarios oficiales para todos los
movimientos de hacienda con destino reproducción y exposiciones
ganaderas que se efectúan en ese territorio provincial; y establecer las
condiciones sanitarias de ingreso a la provincia.
Que es necesario instrumentar
el sistema de vigilancia epidemiológica en frigoríficos de inspección
nacional y provincial, a fin de poder localizar y monitorear por rastreo
de origen, la trazabilidad de los rodeos afectados y no afectados de
Tuberculosis, contribuyendo a la certificación de áreas libres.
Que es necesario normatizar
las estrategias de los planes regionales de zonas libres de Brucelosis y
Tuberculosis Bovina, para orientar dichos procedimientos.
Que el Consejo de
Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Legales
del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en el ejercicio de las facultades conferidas y por el Artículo 8º
inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido
por el Artículo 3º de su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003 y
por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese el
Plan de Certificación de Zona Libre de Brucelosis y Tuberculosis Bovina
en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR.
Art. 2º — Declárense
comprendidos en el Plan de Certificación de Zona Libre de Brucelosía y
Tuberculosis Bovina todos los establecimientos con bovinos, teniendo
carácter de obligatorio.
Art. 3º — Todos los
productores y/o tenedores de bovinos deberán ajustarse a las normas y
procedimientos descriptos en los planes de certificación de ambas
enfermedades y prestar la colaboración necesaria con los medios a su
alcance.
Art. 4º — El cumplimiento del
artículo precedente será requisito indispensable para la emisión del
Documento para el Tránsito de Animales (D.T.A.).
Art. 5º — Las actividades y
tareas del plan, se implementarán en el marco del convenio suscripto en
la Ciudad de Río Grande, el 15 de febrero de 1997 entre la Provincia de
TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado
en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y SERVICIOS PUBLICOS, a
través de la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL (COPROSA).
Art. 6º — La Oficina Local
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en la Ciudad
de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR, coordinará y controlará la operatoria del muestreo
serológico y tuberculinización, propuesto para demostrar la condición de
libre de ambas enfermedades, cuyo detalle se especifica en los Anexos I
y II que forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 7º — Los veterinarios
del ámbito privado que participen de la ejecución de aquellas
actividades inherentes a los Planes de Brucelosis y Tuberculosis,
deberán estar acreditados ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y permanecerán bajo su estricta supervisión.
Art. 8º — Se establecerá un
Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Tuberculosis Bovina en la
provincia, por medio de la faena en frigoríficos y mataderos nacionales
y provinciales.
Art. 9º — Se establecerá un
Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Brucelosis Bovina en la
provincia, por medio de la faena en frigoríficos, mataderos nacionales,
provinciales y muestreos serológicos dirigidos a campo.
Art. 10. — Se instrumentarán
juntamente con la provincia, cursos de capacitación específicos para el
adiestramiento del personal de la inspección veterinaria de los
frigoríficos nacionales, provinciales y municipales.
Art. 11. — Todos los animales
introducidos en la provincia deben provenir exclusivamente de rodeos
oficialmente libres de Brucelosis y Tuberculosis Bovina, debiendo
presentar resultados negativos a una prueba serológica para Bruce- losis
y una prueba tuberculínica para Tuberculosis, dentro de los TREINTA (30)
días previos al embarque.
Art. 12. — La Dirección de
Luchas Sanitarias dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS auditará la ejecución de las acciones que se deriven
de los Planes respectivos.
Art. 13. — Facúltase a la
Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA a dictar las normas y procedimientos
complementarios a la presente resolución.
Art. 14. — Los infractores a
la presente resolución serán sancionados conforme a lo establecido en el
Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 15. — El presente plan
entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 16. — De forma.
ANEXO I
Consideraciones respecto
al muestreo para demostración de condición de zona libre de Tuberculosis
de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR.
En primer lugar, y
considerando que ha sido solicitado un muestreo similar para el caso de
Brucelosis Bovina para demostración de la condición de libre, se
recomienda que se utilice él mismo esquema de muestreo propuesto para
esa enfermedad, suponiendo que en la zona se presentan situaciones
similares con respecto a las DOS (2) enfermedades, además de poder
complementarse las tareas operativas de campo para ambos casos.
Por lo tanto, y tal como se
planteó para la Brucelosis, se deberá incorporar al estudio a todos los
establecimientos con bovinos de la isla, SETENTA Y DOS (72) de acuerdo
al registro de las Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante SENASA, sometiendo a SESENTA (60)
vacas en cada uno de ellos a la prueba tuberculínica, por lo que el
total de animales a tuberculinizar será CUATRO MIL TRESCIENTAS VEINTE
(4320) vacas.
Sin embargo, y tal como se
planteó para la Brucelosis, se aumentará el número de animales por
predio, NOVENTA (90), en aquellos casos que se considere necesario
mejorar la sensibilidad del muestreo, como sería en los casos de
establecimientos fronterizos, o cercanos a zonas con animales
cimarrones.
Además; al momento de la
visita al predio para la prueba, sería útil efectuar una encuesta al
propietario o encargado de los animales, con un formato predeterminado,
a los fines de recabar información relacionada con las enfermedades
(presencia de sintomatología compatible, antecedentes de vacunación de
brucelosis, ingresos históricos de animales desde otras áreas, índices
reproductivos del rodeo, etcétera).
En cuanto a la vigilancia en
frigoríficos, se considera una buena estrategia complementaria a los
fines del diagnóstico inicial de la situación sanitaria, mientras que en
el futuro se deberá plantear el monitoreo de la enfermedad en faena como
medida de vigilancia continua de la zona libre.
Muestreo de Brucelosis y
Tuberculosis Bovina para la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E
ISLAS DEL ATLANTICO SUR:
1-Se deben muestrear todos
los establecimientos.
2- Las categorías a muestrear
serán las de vaca y vaquillona, no más del VEINTE POR CIENTO (20%) de la
muestra pudiéndose incluir algunos toros.
3- En los establecimientos
con hasta SESENTA (60) reproductores (vacas más vaquillonas), el
sangrado será del CIENTO POR CIENTO (100%) de animales de estas
categorías que tenga el establecimiento.
4- El resto de los
establecimientos más poblados, de más de SESENTA (60) reproductores,
deben sangrar SESENTA (60) animales de estas categorías, más un DIEZ POR
CIENTO (10%) del resto de la población (vaca o vaquillona).
5- Los mismos animales
muestreados (sangrados) para Brucelosis serán tuberculinizados para la
detección de Tuberculosis.
El total del muestreo
involucra unos SEIS MIL (6000) animales en toda la provincia.
Las muestras deberán ser
remitidas para su diagnóstico de laboratorio al Departamento de
Brucelosis de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SENASA
sito en la Localidad de Martínez, Provincia de BUENOS AIRES.
Se considera relevante
producir una memoria descriptiva de los antecedentes epidemiológicos y
sanitarios provinciales desde la perspectiva de estas enfermedades.
ANEXO II
1. AREA PROGRAMATICA
La Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR en toda su extensión,
contiene SETENTA Y DOS (72) explotaciones con bovinos y ovinos, con una
existencia total de TREINTA MIL (30.000) cabezas bovinas.
2. OBJETIVO GENERAL
Establecer una estrategia
regional aplicable a la certificación de zona libre de Tuberculosis
Bovina en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR.
3. OBJETIVOS ESPECIFICOS
1) Realizar un diagnóstico de
situación de la Tuberculosis Bovina y caracterizar epidemiológicamente a
la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Actividades:
a) Efectuar un diagnóstico de
situación con la primera tuberculinización y en caso de ser los
resultados negativos, poder certificar oficialmente a los
establecimientos no afectados.
b) Localizar a través del
sistema de vigilancia en faena los establecimientos afectados y no
afectados por la enfermedad en la provincia.
c) Realizar un mapeo
georrefencial de la presencia o ausencia de la Tuberculosis Bovina a
nivel de los establecimientos ganaderos en la provincia.
d) Estimar las prevalencias
de la Tuberculosis Bovina en la provincia, elaborando un diseño de
muestreo a fin de determinar el estado sanitario poblacional de la
enfermedad según las zonas, y poder normatizar la estrategia de un Plan
Regional de Erradicación y/o Zonas Libres de la Tuberculosis Bovina en
la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
2) Adiestrar y capacitar al
personal de Campo de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA
y provincial, del Servicio de Inspección de Frigoríficos del SENASA y
del Servicio Inspección Veterinaria Municipal y provincial.
Actividades:
a) Realizar cursos de
actualización y adiestramiento en Tuberculosis Bovina para profesionales
de campo de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA,
provinciales y veterinarios privados acreditados.
b) Realizar cursos y
adiestramiento de actualización en Tuberculosis Bovina para
profesionales de la inspección veterinaria de frigoríficos del SENASA,
de la provincia y del matadero Municipal de Ushuaia de la Provincia de
TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
c) Realizar cursos y
adiestramiento de actualización en Tuberculosis Bovina para ayudantes de
la inspección veterinaria de frigoríficos del SENASA y provinciales.
d) Contribuir al
adiestramiento del personal de laboratorio provincial en el diagnóstico
de la Tuberculosis Bovina y patologías diferenciales.
3) Realizar el diagnóstico
bacteriológico e histopatológico de las muestras remitidas al
laboratorio provincial y a la Dirección de Laboratorios y Control
Técnico del SENASA.
Actividades:
a) Realizar el diagnóstico
bacteriológico e histopatológico de todas las muestras enviadas de los
frigoríficos y campo para el diagnóstico de tuberculosis o patologías
diferenciales.
b) Registrar los resultados
de las muestras procesadas dentro del sistema de vigilancia
epidemiológica provincial y nacional.
4) Establecer un sistema de
registro para toda la información que genera el plan a fin de procesar,
analizar, interpretar y evaluar los datos obtenidos.
Actividades:
a) Elaborar planillas para el
registro de la inspección en los frigoríficos de los animales afectados
o no afectados con lesiones compatibles con tuberculosis, para su
llenado en forma manuscrita y/o con soporte magnético.
b) Elaborar planillas para el
registro de los animales que entran y salen de la Provincia de TIERRA
DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR para su faena.
c) Enviar mensualmente las
planillas elaboradas de Reporte Mensual de Tuberculosis en Faena,
Remisión de Muestras y Envío de Resultados y Reporte de Tuberculosis
Bovina en Faena de Animales Afectados y No Afectados Pertenecientes a la
Provincia de Tierra del Fuego a la Coordinación del plan a fin de
centralizar y procesar los datos del registro obtenidos por las
distintas áreas intervinientes:
• Frigoríficos y mataderos
con inspección nacional y provincial.
• Los Frigoríficos con
inspección del SENASA de otras provincias que faenaron animales
provenientes de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR, remitirán las planillas al Programa de Tuberculosis de la
Oficina Central del SENASA y ésta a su vez a la Oficina Local de Tierra
del Fuego del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en
la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
• Los formularios de los
registros de las muestras procesadas por el laboratorio regional, y del
SENASA.
d) Establecer un "software" a
fin de registrar los datos generados en los frigoríficos por el Plan
para ser enviados por correo electrónico.
5) Vigilar a los
establecimientos que se encuentran en distintas situaciones
epidemiológicas. Actividades:
a) Se realizarán pruebas
tuberculínicas selectivas en rodeos de alto riesgo, identificados o no
por el rastreo desde el matadero o a partir del seguimiento de casos
sospechosos o confirmados de Tuberculosis Bovina por el laboratorio de
diagnóstico.
b) Se recomendará la
necesidad de realizar investigaciones de Tuberculosis Bovina en otros
mamíferos, como posibles reservorios de infección.
6) Divulgar las actividades
realizadas y los avances obtenidos en el desarrollo del plan, a todos
los participantes del mismo (organismos intervinientes, ganaderos,
veterinarios oficiales, veterinarios privados y laboratoristas).
Actividades:
a) Confeccionar un reporte
anual de las actividades realizadas de acuerdo a los objetivos
específicos propuestos.
b) Realizar reuniones
técnicas para la difusión del plan con veterinarios de la actividad
privada, oficial y productores de la provincia.
7) Evaluar por la comisión
técnica interinstitucional del plan, el cumplimiento de los objetivos
específicos programados.
Actividades:
a) Realizar periódicamente
reuniones técnicas a fin de analizar y evaluar los distintos objetivos y
actividades planificadas o modificar y/o elaborar nuevas propuestas
alternativas.
8) Integrar a la comisión
técnica interinstitucional del plan, al sector de salud pública de la
provincia.
Actividades:
a) Realizar reuniones
intersectoriales e interdisciplinarias de intercambio con profesionales
del sector de salud pública, a fin de concretar objetivos en común, que
permitan obtener un conocimiento confiable de la distribución geográfica
de la Tuberculosis Bovina y de los casos de Tuberculosis Humana por
Mycobacterium bovis, favoreciendo el control de la tuberculosis en su
conjunto.
b) Coordinar reuniones de
trabajo con el sector salud pública, para la difusión acerca de la
prevención y control de dicha enfermedad entre los trabajadores en
riesgo.
9) Control de gestión del
sistema de vigilancia epidemiológica en faena.
Actividades:
a) Controlar la frecuencia de
la recepción de la información de cada frigorífico y mataderos.
b) Actualizar mensualmente
los datos y registros.
c) Evaluar la disponibilidad
y accesibilidad de la información.
d) Analizar la calidad de la
información y evaluar la misma.
e) Evaluar la calidad de la
inspección veterinaria en plantas de faena.
f) Evaluar los puntos
críticos de la inspección en la faena.
4. ESTRATEGIA
El Programa de Control y
Erradicación de Tuberculosis Bovina, en el marco del convenio general
mediante el Acta Acuerdo Nº 3 suscripta el 15 de febrero de 1997 entre
SENASA y la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR, establece, de acuerdo al interés manifiesto de la
provincia con el consenso de los productores, la propuesta de llevar a
cabo un acuerdo complementario para desarrollar un Plan Regional de
Certificación de Zona Libre de Tuberculosis Bovina.
En su primera etapa, para
realizar un diagnóstico de situación y certificar los establecimientos
oficialmente libres de Tuberculosis Bovina, garantizando interna e
internacionalmente dicha condición, se procederá a la aplicación de
pruebas tuberculínicas a los rebaños de ganado bovino a partir de los
VEINTICUATRO (24) meses de edad, de acuerdo a lo dispuesto por la
Dirección de Epidemiología del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y en concordancia con el muestreo planteado para el
diagnóstico de brucelosis.
Se utilizará la prueba
tuberculínica operativa de rutina ano caudal, bajo las condiciones
establecidas en el manual de normas y procedimientos de la legislación
vigente en el ámbito nacional.
La ejecución de las mismas
será realizada por los veterinarios pertenecientes a los servicios
oficiales nacional y provincial.
Los veterinarios recibirán
asesoramiento del Plan de Control y Erradicación de la Tuberculosis
Bovina del SENASA cuando lo soliciten, según corresponda a las tareas
establecidas. Paralelamente en una segunda etapa se comenzará a
instrumentar un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Tuberculosis
Bovina por medio de la faena en los frigoríficos y mataderos nacionales
y provinciales.
En el marco de un Sistema de
Vigilancia Epidemiológica, el sistema de inspección veterinaria de los
frigoríficos y mataderos debe poseer una infraestructura de servicios
con personal sufi- ciente y muy bien adiestrados para la detección
correcta de lesiones macroscópicas compatibles con Tuberculosis Bovina
en el ganado faenado y a la vez una acción integradora y coordinada con
los servicios de laboratorio y campo.
Para ello se han planificado
la realización de cursos y talleres de adiestramiento de Tuberculosis
Bovina para el personal veterinario de campo de la Dirección Nacional de
Sanidad Animal y provincial, veterinario y paratécnico de la Dirección
de Contralor del SENASA y el Servicio de Inspección Veterinaria de la
provincia, a los fines de unificar criterios referentes a los niveles de
decomiso, lesiones compatibles con tuberculosis, sistemas de
información, Vigilancia Epidemiológica y retroalimentación, etcétera.
La detección de lesiones en
mataderos y frigoríficos de animales reaccionantes a la tuberculina y/o
con lesiones anatomopatológicas sospechosas o compatibles de
Tuberculosis Bovina, serán seguidas luego de la confirmación del
diagnóstico por el laboratorio y la trazabilidad para identificar el
rodeo de origen, procediendo a la tuberculinización de todos los
animales y de los rodeos que se consideren contactos y adyacentes a los
mismos.
En caso de no detectar
lesiones macroscópicas compatibles con Tuberculosis Bovina en la faena,
como parte de la vigilancia desde frigoríficos y mataderos, se
determinará un número representativo al azar de muestras
(linfoglándulas) a colectar de los animales faenados, para la
investigación de la Tuberculosis Bovina mediante el diagnóstico del
Mycobacterium bovis por histopatología, bacteriología y ocasionalmente
por técnicas de biología molecular.
5. ACCIONES OPERATIVAS
• Para detectar la presencia
o ausencia de enfermedad, se deberá elaborar un diseño de muestreo
estadístico con la Dirección de Epidemiología del SENASA.
• Establecer un Sistema de
Vigilancia Epidemiológica en áreas de erradicación y/o en zonas libres.
• Otorgar la certificación de
los establecimientos oficialmente libres de Tuberculosis Bovina en la
provincia. |