Servicio Nacional de Sanidad
y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL -
ZONA LIBRE DE BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS BOVINA - DECLARASE
Resolución (SENASA)
100/11. Del 1/3/2011. B.O.: 2/3/2011. Declárase a la Provincia de Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, "Zona Libre de
Brucelosis y Tuberculosis Bovina".
Bs. As., 1/3/2011
VISTO el Expediente N°
S01:0027290/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Resolución N° 539 del 25 de noviembre de 2008 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 539
del 25 de noviembre de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se aprobó el Plan Regional de
Certificación de Zona Libre de Brucelosis y Tuberculosis Bovina para la
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Que los productores y las
autoridades provinciales han expresado por medio de sus representantes
el interés de la citada Provincia, por participar en el Plan Regional de
Certificación mencionado en el considerando anterior.
Que se han tomado en cuenta
las recomendaciones previstas en los Capítulos 11.3.2 y 11.6.2 del
Código Sanitario de los Animales Terrestres de la ORGANIZACION MUNDIAL
DE SANIDAD ANIMAL (OIE), correspondientes a las zonas libres de
Brucelosis y Tuberculosis Bovina, respectivamente.
Que la Dirección Nacional de
Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), realizó una evaluación de todos los factores
potenciales de infección de ambas enfermedades en la mencionada
provincia, así como su historial epidemiológico, lo que permite declarar
a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR,
como "Zona libre de Brucelosis y Tuberculosis Bovina".
Que entre las acciones
técnicas de vigilancia establecidas se realizaron los muestreos
epidemiológicos para Brucelosis y Tuberculosis Bovina, los cuales
arrojaron resultados negativos para ambas enfermedades.
Que asimismo, por la
Resolución N° 539/2008 se establecieron las exigencias sanitarias
oficiales para los ingresos de animales de la especie bovina a la
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Que no se han registrado
denuncias de casos clínicos o lesiones compatibles con dichas
enfermedades en la población bovina en la provincia, como así tampoco se
han reportado casos humanos en los centros de referencia de estas
zoonosis.
Que se cuenta con capacidad
diagnóstica para realizar los análisis que demandan los controles de
vigilancia epidemiológica en ambas enfermedades.
Que a los efectos del plan se
han realizado cursos de acreditación y talleres para Brucelosis y
Tuberculosis dirigidos a veterinarios y otros profesionales de la Salud
Pública y Animal, los cuales han sido incorporados al sistema de
vigilancia epidemiológica y controles sanitarios.
Que se instrumentaron
conjuntamente con el gobierno provincial, las acciones de capacitación
para el adiestramiento en servicio del personal de la inspección
veterinaria de los frigoríficos nacionales y provinciales.
Que la Resolución N° 422 del
20 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la Ley de Notificaciones Médicas Obligatorias N° 15.465
y el Decreto N° 3640 del 19 de mayo de 1964, regulan la obligatoriedad
de denuncia de la Brucelosis y Tuberculosis en animales y humanos,
respectivamente.
Que se desarrollaron
actividades integradoras multidisciplinarias en el marco del Plan
Regional de Certificación de Zona Libre de Brucelosis y Tuberculosis,
que vinculó a los Organismos Oficiales Nacionales, Provinciales,
Municipales y Privados de la salud pública y la salud animal.
Que la condición insular de
la provincia, el bajo ingreso de reproductores, el escaso índice de
movimientos entre establecimientos y los muestreos realizados con
resultados negativos para ambas enfermedades, son requisitos suficientes
para avalar la condición de Zona Libre a la Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Que por las características
geográficas, productivas y sanitarias actuales en la citada Provincia,
resulta conveniente prohibir el uso de vacunas antibrucélicas en la
zona.
Que la Dirección de Asuntos
Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto de acuerdo a las facultades
conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 de fecha 10 de junio
de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — DECLARACION: Se
declara a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR, como "Zona Libre de Brucelosis y Tuberculosis bovina".
Art. 2° — PROHIBICION: Se
prohíbe la vacunación contra la Brucelosis bovina en la totalidad del
territorio comprendido en la zona alcanzada en el Artículo 1° de la
presente resolución.
Art. 3° — Todos los
productores, médicos veterinarios como así también otros profesionales
de la salud, tienen la obligación de denunciar cualquier sospecha o
indicio de presencia de Brucelosis y Tuberculosis bovina, según la
Resolución N° 422 del 20 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley de Notificaciones Obligatorias
N° 15.465 y el Decreto N° 3640 del 19 de mayo de 1964.
Art. 4° — Se faculta a la
Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, a dictar las normas y procedimientos
complementarios a la presente resolución.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge N. Amaya. |