Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL –
CONTROL DE LA PLAGA LOBESIA
BOTRANA
Resolución (SENASA) 555/18. Del 5/9/2018. B.O.:
7/9/2018. Sanidad Vegetal. Recepción de insumos y de prestación del
servicio de aplicaciones aéreas para el control de la plaga Lobesia
botrana. Requisitos y obligaciones que deben cumplir los productores
vitivinícolas de la Provincia de MENDOZA.
RESOL-2018-555-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-36855701- -APN-DNTYA#SENASA,
las Leyes Nros. 27.227 y 27.233, la Ley Provincial Nº 9.076,
reglamentada por el Decreto Provincial Nº 1.078 del 5 de julio de 2018,
ambos de la Provincia de MENDOZA, las Resoluciones Nros. 350 del 30 de
agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN, 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 729 del 7 de octubre de 2010, 423 del 22
de septiembre de 2014 y 24 del 21 de enero de 2016, todas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 1
del 9 de enero de 2013 y 2 del 26 de abril de 2013, ambas de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.233 declara de orden público las normas
nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de
las acciones destinadas a la protección de las especies de origen
vegetal.
Que el Artículo 3º de la citada ley establece la
responsabilidad primaria de los actores de la cadena agroalimentaria de
velar por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de la producción, de
acuerdo a la normativa vigente.
Que, asimismo, establece que la intervención de las
autoridades sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su actividad
de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de los
distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos,
peligros o daños a terceros que deriven de la actividad desarrollada por
estos.
Que mediante la Ley N° 27.227 se declara de interés
nacional el control de la plaga Lobesia botrana.
Que, además, por la Ley N° 9.076 de la Provincia de
MENDOZA se declaró de interés provincial el Programa de Control y
Erradicación de la Plaga Lobesia botrana en dicha provincia,
estableciendo como Autoridad de Aplicación al INSTITUTO DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (ISCAMEN).
Que mediante la Resolución N° 729 del 7 de octubre de
2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se creó
el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE
Lb), facultando en su Artículo 4° a la Dirección Nacional de Protección
Vegetal a establecer los procedimientos, instructivos y disposiciones
que se requieran para la implementación del mencionado Programa
Nacional.
Que los objetivos de dicho Programa consisten en
disminuir el daño ocasionado por la plaga, evitar la dispersión hacia el
resto de las áreas productivas libres de la plaga y realizar el control
en función de los niveles poblacionales de la misma, en un concepto de
manejo integrado, donde la implementación de la técnica de confusión
sexual es la principal herramienta de control.
Que por la Disposición N° 1 del 9 de enero de 2013,
modificada por su similar N° 2 del 26 de abril de 2013, ambas de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal, se establecen, entre otras
acciones, las actividades de control químico y biológico y las prácticas
culturales obligatorias por parte de productores vitivinícolas para la
erradicación de la plaga en las áreas cuarentenadas y bajo plan de
contingencia, y se crea el Registro de Máquinas Cosechadoras de Vid.
Que la inscripción de productos fitosanitarios en el
Registro Nacional de Terapéutica Vegetal se realiza en el marco de la
Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 6°
de la referida Ley N° 27.227 y en la Resolución N° 24 del 21 de enero de
2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
se conformó el Comité Técnico de la plaga Lobesia botrana, integrado por
los siguientes Organismos Públicos: el SENASA, el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) y los Servicios Sanitarios de los
Gobiernos de las provincias vitivinícolas afectadas por la mencionada
plaga.
Que a fin de cumplimentar los objetivos del Programa
Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana, deben
articularse acciones coordinadas e integradas entre el sector público
nacional, provincial y privado.
Que en los términos del Artículo 7° de la aludida Ley
N° 27.233, el SENASA y el ISCAMEN suscribieron con fecha 20 de
septiembre de 2017 un Convenio Marco de Cooperación y Coordinación
Institucional, cuyo objetivo es integrar a todos los actores de la
cadena agroalimentaria, desde la producción primaria hasta el consumo,
interrelacionando a los sectores públicos y privados, y conformando un
sistema integrado sanitario y fitosanitario nacional, mediante una red
institucional afectada al desarrollo de la sanidad de los animales y
vegetales, cuyas acciones específicas son plasmadas año a año en las
correspondientes Cartas Acuerdo complementarias.
Que, por lo expuesto, resulta necesario reglamentar las
acciones y condiciones para implementar la asistencia provista por el
Estado Nacional y Provincial a los productores vitivinícolas de la
Provincia de MENDOZA, a los efectos de lograr una adecuada aplicación de
las medidas de control y utilización de los recursos asistidos en la
campaña productiva 2018-2019.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente
medida de conformidad con las facultades conferidas por los Artículos
8°, incisos f) y h) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de
2010, y en virtud de lo establecido en el Artículo 6° de la Ley
N° 27.233.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Recepción de insumos y de prestación del
servicio de aplicaciones aéreas para el control de la plaga Lobesia
botrana. Requisitos y obligaciones que deben cumplir los productores
vitivinícolas de la Provincia de MENDOZA. Los propietarios y/o
responsables de predios vitivinícolas del/de los establecimiento/s
productivo/s de Vittis spp. de la Provincia de MENDOZA, que deseen
recibir los insumos y la prestación del servicio de aplicaciones aéreas
para el control de la plaga Lobesia botrana provistos por el Estado
Nacional y Provincial, deben cumplir con las siguientes condiciones:
Inciso a) Estar inscripto en el Registro Nacional
Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), aprobado por la
Resolución N° 423 del 22 de septiembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y sus modificatorias.
Inciso b) Completar y firmar la documentación
confeccionada y solicitada por el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROPECUARIA MENDOZA (ISCAMEN), en el marco del Convenio suscripto con
el SENASA.
Inciso c) Asistir, por sí o por intermedio de apoderado,
a las capacitaciones sobre la implementación de la Técnica de Confusión
Sexual (TCS) y la aplicación de productos fitosanitarios, que se brinden
en el marco de la asistencia.
Inciso d) Retirar los insumos en el lugar de entrega y
en la fecha establecida por el ISCAMEN.
Inciso e) Colocar los difusores de feromonas para la
implementación de la Técnica de Confusión Sexual (TCS) en el
establecimiento productivo correspondiente al Número de RENSPA
declarado, en la fecha establecida para la campaña productiva 2018-2019
y respetando la distribución espacial indicada en las capacitaciones
brindadas.
Inciso f) Realizar las aplicaciones con insecticidas en
el establecimiento productivo del número de RENSPA declarado, de acuerdo
a las especificaciones técnicas detalladas en el marbete y a la
información brindada en las capacitaciones.
Inciso g) Asumir los costos de mano de obra necesarios
para la colocación de la TCS y la aplicación de productos
fitosanitarios, en los casos que corresponda.
Inciso h) Permitir el acceso del personal del SENASA y
del ISCAMEN a los establecimientos para la ejecución de las acciones de
fiscalización correspondientes, prestando la debida colaboración y no
interfiriendo en la Red de Monitoreo Oficial, a los efectos de la
verificación del cumplimiento de las actividades que derivan de la
presente resolución, así como del resto de las obligaciones que se
establecen en la normativa vigente relacionada con el Programa Nacional
de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb) -Resolución
SENASA N° 729 del 7 de octubre de 2010 y Disposiciones Nros. 1 del 9 de
enero de 2013 y 2 del 26 de abril de 2013, ambas de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal del referido Organismo-.
Inciso i) En caso de que no se hubiese utilizado en la
campaña productiva 2018-2019 la totalidad de los insumos provistos por
el Estado Nacional y Provincial para el control de la plaga, debe
procederse a su devolución de manera inmediata y a su cargo, al
Organismo responsable de la entrega de los mismos.
ARTÍCULO 2°.- Responsabilidad del productor respecto del
control fitosanitario. Sin perjuicio de la asistencia provista por el
Estado Nacional y Provincial (dispensador de feromonas para la
implantación de la TCS, prestación del servicio de aplicaciones aéreas y
capacitaciones), el productor debe realizar los controles químicos por
cuenta propia y a su cargo, en caso de corresponder, de conformidad con
la normativa vigente, teniendo en cuenta las siguientes pautas:
Inciso a) Realizar en la superficie del establecimiento
donde se implemente la TCS, el control químico de la primera generación
de la plaga.
Inciso b) Realizar en la superficie del establecimiento
donde no se implemente la TCS como medida de control fitosanitario, el
control químico de la primera y segunda generación de la plaga, de
acuerdo a la normativa vigente.
Inciso c) Utilizar los productos fitosanitarios
autorizados y registrados por el SENASA para el control de la plaga.
Inciso d) Realizar los tratamientos fitosanitarios de
acuerdo a la fecha establecida por el Sistema de Alarma Oficial.
Inciso e) Conservar los envases utilizados, las facturas
de compra y el cuaderno fitosanitario del/los establecimiento/s, a
disposición del personal del SENASA, en cumplimiento de lo establecido
en el Artículo 5° de la referida Disposición DNPV N° 1/13.
Inciso f) Las aplicaciones de los productos químicos
seleccionados son responsabilidad del productor y/o responsable técnico
del establecimiento.
Inciso g) Realizar las prácticas culturales en
cumplimiento de lo establecido en la mentada Disposición DNPV N° 1/13.
Inciso h) Los productores vitivinícolas ubicados en el
Oasis Sur de la Provincia de MENDOZA que realicen la colocación de los
dispensadores de feromonas para la implementación de la TCS, no están
obligados a realizar controles químicos complementarios.
ARTÍCULO 3°.- Acta Compromiso para la entrega de insumos
para el control de la plaga Lobesia botrana. Aprobación. Se aprueba la
Planilla de Acta Compromiso para la entrega de insumos para el control
de la plaga Lobesia botrana que, como Anexo (IF-2018-43151057-APN-DNPV#SENASA),
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Infracciones. Los infractores a la
presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran
corresponder de conformidad con lo establecido en el Capítulo 5 de la
Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas
dispuestas por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que pudieran adoptarse,
incluyendo la destrucción de plantas, productos y subproductos, como
cualquier otra medida que resulte aconsejable de acuerdo a las
circunstancias de riesgo sanitario.
ARTÍCULO 5°.- Incorporación al Digesto Normativo. Se
incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título
III, Capítulo I, Sección 7 del Índice Temático del Digesto Normativo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 31 del
28 de diciembre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La presente medida entra en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
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