Ministerio de Economía
SANIDAD ANIMAL - PROGRAMA DE ASISTENCIA ECONÓMICA POR
EMERGENCIA SANITARIA INFLUENZA AVIAR H5 Y H7
Resolución (ME) 638/23. Del 15/5/2023. B.O.: 17/5/2023. Sanidad
Animal. Crea el Programa de Asistencia Económica por la Emergencia
Sanitaria - Influenza Aviar H5 y H7.
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2023
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el PROGRAMA DE ASISTENCIA
ECONÓMICA POR LA EMERGENCIA SANITARIA - INFLUENZA AVIAR H5 y H7, en
adelante el PROGRAMA, que se financiará con los fondos provenientes del
FONDO INCREMENTO EXPORTADOR creado por el Artículo 9º del Decreto Nº 576
del 4 de septiembre de 2022.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el objetivo del PROGRAMA consiste en
asistir a los productores avícolas en la mitigación del impacto
económico ocasionado por el sacrificio sanitario de aves de corral y/o
destrucción de huevos fértiles y/o huevos frescos, con motivo de la
detección y/o sospecha de contagio de Influenza Aviar H5 y H7, mediante
la asignación de un beneficio económico conforme lo previsto en el
Artículo 5° de esta medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que podrán ser beneficiarios del PROGRAMA
todos aquellos productores y productoras avícolas (personas humanas o
jurídicas) que cumplieren los requisitos siguientes:
a. Tener registrado el establecimiento bajo su titularidad en el
REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA) del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en alguna de las
categorías asociadas a las siguientes actividades: Aves producción
carne, Aves producción huevo, Aves recría, Aves reproducción de padres
pesados o livianos, Aves reproducción abuelos pesados, Aves planta de
incubación y Aves Agricultura familiar.
b. Haber sido afectados por una medida de sacrificio de aves de corral
y/o destrucción de huevos fértiles y/o huevos frescos con motivo de la
detección y/o sospecha de contagio del virus de Influenza Aviar H5 y H7,
en el marco de aplicación de las medidas sanitarias de la emergencia
declarada por la Resolución N° 147 del 15 de febrero de 2023 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA).
c. No haber obstaculizado o impedido la labor de los agentes del SENASA
en ninguna de las instancias del procedimiento de intervención de
emergencia sanitaria.
d. Haber notificado de manera inmediata al SENASA ante la aparición de
síntomas de Influenza Aviar (H5/H7).
e. Encontrarse debidamente habilitado de conformidad con lo establecido
mediante la Resolución N° 1699 del 9 de diciembre de 2019 del SENASA.
f. Que los animales presentes en el establecimiento al momento de
realizar las acciones sanitarias, hayan ingresado oportunamente al mismo
amparados por la documentación sanitaria correspondiente.
g. Dar cumplimiento con el procedimiento establecido en el Artículo 7°
de esta medida.
A los efectos de la determinación del cumplimiento de los requisitos
establecidos en los incisos a) y b) se tomarán en cuenta los datos
obrantes en las Actas de Sacrificio y/o Destrucción que el SENASA haya
emitido con motivo de la ejecución de una medida de control sanitario en
el marco de la emergencia declarada por la citada Resolución N°147/23
del SENASA.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos c), d), e)
y f) se determinará en función de lo que informe el SENASA, a
requerimiento de la autoridad de aplicación, con carácter previo a la
resolución de aprobación prevista en el Artículo 8° de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que el incumplimiento de cualquiera de los
requisitos establecidos en el Artículo 3° de esta medida determinará la
improcedencia del beneficio y la consiguiente exclusión del solicitante
del acto de asignación.
ARTÍCULO 5°.- Establecida la procedencia del beneficio, su monto será
determinado en función de la cantidad de aves y/o huevos consignados en
el acta respectiva del SENASA, multiplicada por los valores unitarios de
compensación establecidos para cada categoría consignada en el Anexo (IF-2023-49301411-APN-SSGYPA#MEC)
que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- El PROGRAMA destinará hasta la suma de PESOS SIETE MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 7.450.000.000) para la cobertura de
los beneficios, en función de la disponibilidad presupuestaria del
Servicio Administrativo Financiero 363 - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 7°.- Los interesados en obtener el beneficio del presente
PROGRAMA, a partir del sexto día hábil siguiente de la fecha de
expedición del Acta de Sacrificio correspondiente y hasta un plazo
máximo de TREINTA (30) días posteriores, deberán:
a. Ingresar a través del servicio “SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA. AUTOGESTIÓN SAGyP” del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización
de la Clave Fiscal obtenida en los términos de la Resolución General N°
5.048 de fecha 11 de agosto de 2021 de la citada Administración Federal,
sus modificatorias y complementarias.
b. Solicitar expresamente el beneficio en el marco del PROGRAMA.
c. Autorizar al SENASA a suministrar a la Autoridad de Aplicación la
información correspondiente.
d. Constituir domicilio en una casilla de correo electrónico que será
válida a todos los efectos legales, notificaciones y requerimientos de
información que disponga la Autoridad de Aplicación en el marco del
PROGRAMA.
e. Indicar una CLAVE BANCARIA UNIFORME (CBU) de una cuenta bancaria en
moneda pesos a su nombre.
f. Ingresar los demás datos que la Autoridad de Aplicación considere
necesarios para efectivizar el beneficio.
Las productoras o productores que tuvieren en su poder actas de
sacrificio labradas con anterioridad a la publicación de la presente
resolución, podrán solicitar el beneficio en el plazo de TREINTA (30)
días subsiguientes a dicha publicación.
Vencido el término de los plazos establecidos en el presente artículo la
productora o el productor no podrá solicitar la asignación del beneficio
en relación al acta respectiva.
ARTÍCULO 8°.- Cumplidos los requisitos de admisibilidad del trámite por
la persona interesada y sobre la base de la información proporcionada
por el SENASA, según lo consignado en el Artículo 3° de la presente
medida, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA aprobará la nómina de beneficiarios y determinará los
beneficios correspondientes.
ARTÍCULO 9°.- La resolución sobre la procedencia o improcedencia del
beneficio se dictará dentro de los QUINCE (15) días de formulada
solicitud. El monto del beneficio será liquidado y efectivizado en
función de la disponibilidad presupuestaria, mediante transferencia
bancaria a la cuenta correspondiente a la Clave Bancaria Uniforme (CBU)
declarada por cada interesada/o en su solicitud.
ARTÍCULO 10.- La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA será la
Autoridad de Aplicación del PROGRAMA y, como tal, podrá dictar las
normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su
debida operatividad y cumplimiento.
ARTÍCULO 11 - El PROGRAMA estará en vigencia por un plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días desde el día siguiente a la publicación en el Boletín
Oficial de la resolución de la Autoridad de Aplicación que apruebe el
instructivo para la tramitación del procedimiento establecido en el
artículo 7°, en función de su carácter excepcional y transitorio en el
marco de la Emergencia Sanitaria declarada por la mencionada Resolución
N° 147/23 del SENASA.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |