ECOFIELD - Sanidad Animal - Resolución (ME) 638/23.

 

Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

- modifica y/o complementa a: ley 3959, resolución 147/23 SENASA.

- modificada y/o complementada por:

Ministerio de Economía

SANIDAD ANIMAL - PROGRAMA DE ASISTENCIA ECONÓMICA POR EMERGENCIA SANITARIA INFLUENZA AVIAR H5 Y H7

Resolución (ME) 638/23. Del 15/5/2023. B.O.: 17/5/2023. Sanidad Animal. Crea el Programa de Asistencia Económica por la Emergencia Sanitaria - Influenza Aviar H5 y H7.

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2023

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el PROGRAMA DE ASISTENCIA ECONÓMICA POR LA EMERGENCIA SANITARIA - INFLUENZA AVIAR H5 y H7, en adelante el PROGRAMA, que se financiará con los fondos provenientes del FONDO INCREMENTO EXPORTADOR creado por el Artículo 9º del Decreto Nº 576 del 4 de septiembre de 2022.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el objetivo del PROGRAMA consiste en asistir a los productores avícolas en la mitigación del impacto económico ocasionado por el sacrificio sanitario de aves de corral y/o destrucción de huevos fértiles y/o huevos frescos, con motivo de la detección y/o sospecha de contagio de Influenza Aviar H5 y H7, mediante la asignación de un beneficio económico conforme lo previsto en el Artículo 5° de esta medida.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que podrán ser beneficiarios del PROGRAMA todos aquellos productores y productoras avícolas (personas humanas o jurídicas) que cumplieren los requisitos siguientes:

a. Tener registrado el establecimiento bajo su titularidad en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en alguna de las categorías asociadas a las siguientes actividades: Aves producción carne, Aves producción huevo, Aves recría, Aves reproducción de padres pesados o livianos, Aves reproducción abuelos pesados, Aves planta de incubación y Aves Agricultura familiar.

b. Haber sido afectados por una medida de sacrificio de aves de corral y/o destrucción de huevos fértiles y/o huevos frescos con motivo de la detección y/o sospecha de contagio del virus de Influenza Aviar H5 y H7, en el marco de aplicación de las medidas sanitarias de la emergencia declarada por la Resolución N° 147 del 15 de febrero de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA).

c. No haber obstaculizado o impedido la labor de los agentes del SENASA en ninguna de las instancias del procedimiento de intervención de emergencia sanitaria.

d. Haber notificado de manera inmediata al SENASA ante la aparición de síntomas de Influenza Aviar (H5/H7).

e. Encontrarse debidamente habilitado de conformidad con lo establecido mediante la Resolución N° 1699 del 9 de diciembre de 2019 del SENASA.

f. Que los animales presentes en el establecimiento al momento de realizar las acciones sanitarias, hayan ingresado oportunamente al mismo amparados por la documentación sanitaria correspondiente.

g. Dar cumplimiento con el procedimiento establecido en el Artículo 7° de esta medida.

A los efectos de la determinación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos a) y b) se tomarán en cuenta los datos obrantes en las Actas de Sacrificio y/o Destrucción que el SENASA haya emitido con motivo de la ejecución de una medida de control sanitario en el marco de la emergencia declarada por la citada Resolución N°147/23 del SENASA.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos c), d), e) y f) se determinará en función de lo que informe el SENASA, a requerimiento de la autoridad de aplicación, con carácter previo a la resolución de aprobación prevista en el Artículo 8° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Dispónese que el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el Artículo 3° de esta medida determinará la improcedencia del beneficio y la consiguiente exclusión del solicitante del acto de asignación.

ARTÍCULO 5°.- Establecida la procedencia del beneficio, su monto será determinado en función de la cantidad de aves y/o huevos consignados en el acta respectiva del SENASA, multiplicada por los valores unitarios de compensación establecidos para cada categoría consignada en el Anexo (IF-2023-49301411-APN-SSGYPA#MEC) que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- El PROGRAMA destinará hasta la suma de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 7.450.000.000) para la cobertura de los beneficios, en función de la disponibilidad presupuestaria del Servicio Administrativo Financiero 363 - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 7°.- Los interesados en obtener el beneficio del presente PROGRAMA, a partir del sexto día hábil siguiente de la fecha de expedición del Acta de Sacrificio correspondiente y hasta un plazo máximo de TREINTA (30) días posteriores, deberán:

a. Ingresar a través del servicio “SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. AUTOGESTIÓN SAGyP” del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal obtenida en los términos de la Resolución General N° 5.048 de fecha 11 de agosto de 2021 de la citada Administración Federal, sus modificatorias y complementarias.

b. Solicitar expresamente el beneficio en el marco del PROGRAMA.

c. Autorizar al SENASA a suministrar a la Autoridad de Aplicación la información correspondiente.

d. Constituir domicilio en una casilla de correo electrónico que será válida a todos los efectos legales, notificaciones y requerimientos de información que disponga la Autoridad de Aplicación en el marco del PROGRAMA.

e. Indicar una CLAVE BANCARIA UNIFORME (CBU) de una cuenta bancaria en moneda pesos a su nombre.

f. Ingresar los demás datos que la Autoridad de Aplicación considere necesarios para efectivizar el beneficio.

Las productoras o productores que tuvieren en su poder actas de sacrificio labradas con anterioridad a la publicación de la presente resolución, podrán solicitar el beneficio en el plazo de TREINTA (30) días subsiguientes a dicha publicación.

Vencido el término de los plazos establecidos en el presente artículo la productora o el productor no podrá solicitar la asignación del beneficio en relación al acta respectiva.

ARTÍCULO 8°.- Cumplidos los requisitos de admisibilidad del trámite por la persona interesada y sobre la base de la información proporcionada por el SENASA, según lo consignado en el Artículo 3° de la presente medida, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA aprobará la nómina de beneficiarios y determinará los beneficios correspondientes.

ARTÍCULO 9°.- La resolución sobre la procedencia o improcedencia del beneficio se dictará dentro de los QUINCE (15) días de formulada solicitud. El monto del beneficio será liquidado y efectivizado en función de la disponibilidad presupuestaria, mediante transferencia bancaria a la cuenta correspondiente a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) declarada por cada interesada/o en su solicitud.

ARTÍCULO 10.- La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA y, como tal, podrá dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su debida operatividad y cumplimiento.

ARTÍCULO 11 - El PROGRAMA estará en vigencia por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la resolución de la Autoridad de Aplicación que apruebe el instructivo para la tramitación del procedimiento establecido en el artículo 7°, en función de su carácter excepcional y transitorio en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por la mencionada Resolución N° 147/23 del SENASA.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

-o-

arriba