Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL - INFLUENZA AVIAR ALTAMENTE PATÓGENA -IAAP-
EMERGENCIA SANITARIA
Resolución (SENASA) 147/23. Del 15/2/2023. B.O.: 16/2/2023. Sanidad
Animal. Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP). Emergencia Sanitaria.
Se declara el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-17296379- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de
Policía Sanitaria Animal N° 3.959; las Leyes Nros. 22.421 y 27.233; los
Decretos Nros. 27.342 del 10 de octubre de 1944, 1.585 del 19 de
diciembre de 1996 y sus modificatorios, y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19
de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 779 del 26 de julio de
1999, RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA del 30 de marzo de 2021 y
RESOL-2022-803-APN-PRES#SENASA del 12 de diciembre de 2022, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 se prevé la defensa
de los ganados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra la
invasión de enfermedades contagiosas exóticas.
Que a través del Decreto N° 27.342 del 10 de octubre de 1944 se amplía
el alcance de la mencionada ley, extendiendo su acción de defensa
sanitaria a aquellas especies animales no comprendidas en la acepción
gramatical del vocablo “ganado”, abarcando todas las especies animales
afectadas por las enfermedades que el Poder Ejecutivo de la Nación
incluya en la nomenclatura a que se refiere el Artículo 3° de la Ley de
Policía Sanitaria Animal.
Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad
de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la
erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, entre otros,
siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)
la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y
controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que, por su parte, el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de
noviembre de 2019 aprueba la reglamentación de la citada Ley N° 27.233.
Que la Ley N° 22.421 declara de interés público la fauna silvestre que,
temporal o permanentemente, habita el Territorio Nacional, así como su
protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento
racional. Asimismo, instruye que el control sanitario de la fauna
silvestre proveniente del exterior y la que fuera objeto de comercio de
tránsito internacional o interprovincial, será ejercido por el entonces
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, de acuerdo con las leyes que reglan
su competencia y funcionamiento.
Que, por otro lado, a través del Artículo 8°, inciso k), del Decreto N°
1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del
10 de junio de 2010, se le confiere a la máxima autoridad del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la competencia para
declarar el estado de emergencia sanitaria cuando existan situaciones
que representen un riesgo sobre el estatus sanitario del país.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA del 30 de
marzo de 2021 del mentado Servicio Nacional se establece la
obligatoriedad de notificar oficialmente y de manera inmediata al SENASA,
la sospecha o confirmación de determinadas enfermedades incluidas en la
lista que se detalla como Grupo I en el Anexo de la citada resolución,
entre las que se encuentra la Influenza Aviar (IA).
Que por la Resolución N° RESOL-2022-803-APN-PRES#SENASA del 12 de
diciembre de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se declara el estado de alerta preventiva sanitaria en
todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con motivo de la presencia
de brotes de Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP), tanto en aves de
corral como en aves de traspatio y silvestres, en América del Norte y su
actual dispersión hacia América del Sur a través de las rutas
migratorias.
Que dicha declaración de alerta permitió adoptar y fortalecer todos los
mecanismos y medidas existentes y maximizar la vigilancia y los
controles para mitigar el ingreso de la IA, considerada como una
enfermedad viral altamente contagiosa que afecta tanto a las aves
domésticas como a las silvestres.
Que se trata de un virus que tiene alta mortalidad en aves industriales,
no industriales y silvestres.
Que durante las migraciones de aves silvestres en las épocas de
primavera y verano hacia el hemisferio sur, el Subtipo H5 del virus de
Influenza Aviar fue reportado en los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en las
REPÚBLICAS DE PANAMÁ, DE HONDURAS, DEL ECUADOR, DE COLOMBIA, BOLIVARIANA
DE VENEZUELA, DE CUBA, DE COSTA RICA y DE CHILE, en el ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA y, el 14 de febrero de 2023, en la REPÚBLICA
DEL URUGUAY en un cisne de cuello negro en Laguna Garzón, Departamento
de Maldonado.
Que, de igual modo, el 14 de febrero de 2023 se confirmó la detección
del virus de Influenza Aviar (IA) H5 en aves silvestres de la especie
Huallata o Ganso Andino a partir de una notificación en la Laguna de
Pozuelos, al noroeste de la Provincia de JUJUY, cerca de la frontera con
el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, lo que representa la primera
detección en el país de Influenza Aviar H5.
Que durante las últimas semanas, y ante la detección de IA H5 en
Bolivia, se profundizaron los trabajos de preparación ante la emergencia
en las Provincias de JUJUY y de SALTA, interactuando tanto con las
instancias provinciales y municipales como con el sector privado.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es libre de IAAP, cumpliendo los lineamientos
de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA).
Que, a los fines del comercio internacional, a la fecha Argentina se
mantiene libre de IAAP, debido a que de acuerdo con los lineamientos de
la OMSA la detección en aves silvestres, no afecta el estatus sanitario
del país.
Que por la situación epidemiológica mundial de la IAAP, su avance en la
distribución en el continente americano, y la detección de IA H5 en
Laguna de Pozuelos, Provincia de JUJUY, resulta necesario declarar el
Estado de Emergencia Sanitaria.
Que, de igual manera, a partir de dicha declaración procede activar el
Sistema Nacional de Emergencia Sanitaria enmarcado en la Resolución N°
779 del 26 de julio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que la notificación de enfermedades animales constituye un compromiso
que el país tiene como miembro de la OMSA y es un requisito mínimo para
el reconocimiento de los sistemas sanitarios para el acceso y
sostenimiento de los mercados internacionales de productos y
subproductos argentinos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8°, inciso k), del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP). Emergencia
Sanitaria. Se declara el estado de emergencia sanitaria en todo el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad
Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a
propiciar las normas complementarias que dispongan medidas de control,
prevención y vigilancia, adoptando las acciones sanitarias
extraordinarias que coadyuven a mantener el estatus sanitario del país
respecto de la Influenza Aviar y al dictado de las medidas pertinentes,
de acuerdo con la normativa vigente y con los respectivos manuales
operativos, teniendo en cuenta los criterios y lineamientos
internacionales en la materia.
ARTÍCULO 3°.- Medidas técnico-administrativas. Se faculta a la Dirección
General Técnica y Administrativa del citado Servicio Nacional a adoptar
las medidas técnico-administrativas extraordinarias acordes al estado de
emergencia declarado en el Artículo 1° de la presente resolución, y se
autoriza a contratar locaciones de obra, servicios no personales y/o
terceros, comprar equipamiento y efectuar todo gasto necesario para
hacer frente a dichas tareas, las que deben realizarse de acuerdo con la
evaluación de situación de emergencia existente o que pudiera
producirse.
ARTÍCULO 4°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución en el
Libro Tercero, Parte Tercera, Título III, Capítulo IV, del Índice
Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de
junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011,
ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |