Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria
Programa de
Residuos Regulados -
Aprobación
Resolución (SENASA) 645/21. Del 20/12/2021. B.O.:
20/1/2022. Programa de Residuos Regulados. Se aprueba el Programa de
Residuos Regulados para la gestión de los mismos desde su generación,
descarga, transporte, tratamiento y disposición final. Autoridad de
Aplicación. Registro de Prestadores de Servicios del Programa de
Residuos. Sistema de Gestión Informático de Residuos (SIG-RES). Aviso de
Llegada de Buque o Embarcación y Declaración Jurada de Recepción.
Declaración Jurada de Gestión de Residuos Regulados. Declaración Jurada
de Composición de Catering. Infracciones. Abroga la resolución 77/19
SENASA.
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-83509245- -APN-DGTYA#SENASA;
las Leyes Nros. 22.050, 24.089 y 27.233; los Decretos Nros. 1.585 del 19
de diciembre de 1996 y sus modificatorios, DECTO-2017-891-APN-PTE del 1
de noviembre de 2017 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de
2019; las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2017-381-APN-MA del
28 de noviembre de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 295 del 25
de marzo de 1999, 299 del 29 de marzo de 1999, 614 del 1 de diciembre de
2015 y RESOL-2019-77-APN-PRES#SENASA del 30 de enero de 2019, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de
interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las
plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y
la fauna.
Que, asimismo, mediante el Artículo 3° de la citada ley
se establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona
física o jurídica vinculada a la producción, obtención o
industrialización de productos, subproductos y derivados de origen
silvoagropecuario y de la pesca, debiendo velar y responder por la
sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción. Esta
responsabilidad comprende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen,
conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan,
importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas,
aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y
sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen
animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva,
en la cadena agroalimentaria.
Que a través del Artículo 6° de la referida ley se
instaura al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
como su autoridad de aplicación, encontrándose facultado para establecer
los procedimientos y sistemas para el control público y privado de la
sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del tráfico federal,
importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados
de origen animal y vegetal, estos últimos en las etapas de producción,
transformación y acopio, que correspondan a su jurisdicción, productos
agroalimentarios, fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y
enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación
higiénico-sanitaria actualmente utilizados.
Que por el Artículo 7° de la mencionada ley se faculta
al SENASA a promover la constitución de una red institucional con
asociaciones civiles sin fines de lucro o el acuerdo con entidades
académicas, colegios profesionales, entes oficiales nacionales,
provinciales y/o municipales, de carácter público, privado o mixto,
previa firma del convenio respectivo, a fin de ejecutar, en forma
conjunta y coordinada, las acciones sanitarias y fitosanitarias, de
investigación aplicada, de investigación productiva, de control público
o certificación de agroalimentos en áreas de su competencia, verificando
el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Que en tal sentido, y para fortalecer el cumplimiento de
la misión del citado Servicio Nacional con respecto a la prevención de
ingreso de enfermedades y plagas a través de residuos provenientes del
exterior, resulta necesaria la estrecha interacción con la autoridad de
aplicación de los convenios y normas internacionales -Convenio
Internacional para Prevenir la Contaminación de los Buques (MARPOL)
aprobado por la Ley N° 24.089 y Convenio para facilitar el Tráfico
Marítimo Internacional (FAL) aprobado por la Ley N° 22.050-, de los
cuales nuestro país es signatario y rigen en materia de navegación,
propiciando la armonización de los requisitos documentales y
procedimientos administrativos para reducir al mínimo la sobrecarga de
actividades al arribo de las embarcaciones.
Que, asimismo, como medida de prevención al ingreso y
diseminación de enfermedades y plagas de los animales y vegetales en la
REPÚBLICA ARGENTINA a través de personas, equipajes y medios de
transporte, mediante la Resolución N° 295 del 25 de marzo de 1999 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba el
listado de mercancías de origen animal y vegetal que se pueden
introducir por los puntos de ingreso al país a través del tránsito de
personas y/o equipajes acompañados; además, se establece que aquellas
que no estén incluidas en el referido listado no podrán ingresar sin la
debida autorización previa por parte del SENASA.
Que en consecuencia, y a fin de reforzar el sistema de
control fronterizo por medio del incremento de la vigilancia
fitozoosanitaria que lleva adelante el mentado Servicio Nacional en los
puntos de ingreso al país, se aprueba el Manual de Procedimientos para
el Control de Personas, Equipajes Acompañados y Medios de Transporte en
los Puntos de Ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por la Resolución N° 614 del 1 de diciembre de 2015
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se instituye
la “Reglamentación del Embalaje de Madera utilizado en el Comercio
Internacional” para todos los embalajes de madera y maderas de soporte y
acomodación utilizados en el comercio internacional de mercaderías que
arriben o transiten internamente por el país, en concordancia con lo
estipulado en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF)
N° 15 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACION Y LA
AGRICULTURA (FAO), “Reglamentación del embalaje de madera utilizado en
el comercio internacional” y sus modificatorias.
Que, por su parte, a través de la Resolución
N° RESOL-2019-77-APN-PRES#SENASA del 30 de enero de 2019 del mencionado
Servicio Nacional se aprueba el Programa de Residuos Orgánicos Regulados
para la gestión de los residuos regulados desde su generación,
clasificación, descarga, transporte y disposición final.
Que, además, mediante la citada Resolución N° 77/19 se
abrogan las Resoluciones Nros. 714 del 4 de octubre de 2010 y 92 del 28
de febrero de 2018, ambas del aludido Servicio Nacional.
Que resulta necesario priorizar la aplicación de las
medidas sanitarias de control de los residuos regulados en aquellos
lugares de ingreso desde el exterior de mayor relevancia sanitaria y
potencial riesgo desde el punto de vista zoofitosanitario, y disponer de
una adecuada infraestructura logística para la gestión de toda la cadena
que hace al manejo de dichos residuos.
Que por el Artículo 4° del Decreto
N° DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 se dispone que el
Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a
través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas
informáticas, utilizar e identificar los mejoras instrumentos, los más
innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos
administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y
eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que, en tal sentido, el Artículo 7° del referido Decreto
N° 891/17 estatuye que las regulaciones que se dicten deben partir del
principio que reconoce la buena fe del ciudadano, permitiéndole
justificar a través de Declaraciones Juradas situaciones fácticas que
deban acreditarse ante los organismos del Sector Público Nacional.
Que por el Artículo 5° del Anexo de la Resolución
N° RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del ex-MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA se dispone que en la implementación de los trámites
correspondientes a dicho ex-Ministerio y sus entes descentralizados, las
áreas o sectores encargados de realizarlos deberán aplicar todas las
herramientas informáticas que se encuentren disponibles o que sean
pasibles de desarrollo, con el fin de lograr una interacción efectiva y
sinérgica entre todos los organismos de la Administración Pública
Nacional, con el objetivo de reducirle al mínimo indispensable las
cargas al administrado.
Que la permanente modificación de las condiciones
zoofitosanitarias en el mundo, puestas de manifiesto a diario con las
sospechas y/o confirmaciones de noxas de alto riesgo en diversos países,
así como lo imprevisto de la aparición de las mismas, obliga a adoptar
medidas de fortalecimiento en el sistema de control en los puestos de
frontera habilitados, como en todo otro punto de ingreso al Territorio
Nacional, incrementando las actividades de prevención y fiscalización
para salvaguardar el patrimonio sanitario animal y vegetal de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el constante y creciente intercambio comercial y
turístico con otros países genera el desplazamiento de personas, medios
de transporte y bienes, produciendo el arribo a nuestro país de residuos
y demás elementos potencialmente capaces de vehiculizar plagas y
enfermedades que pueden poner en riesgo la sanidad animal, vegetal y el
medio ambiente en general.
Que los movimientos a través de los puntos de ingreso al
país son aceptados internacionalmente y por nuestro propio análisis de
riesgo, como puntos críticos y de mayor prevalencia para el ingreso de
plagas o enfermedades que pueden afectar nuestro actual estatus
zoofitosanitario, indispensable de cuidar, mantener y mejorar para
disponer de las garantías sanitarias en las certificaciones de
exportación de agroproductos.
Que teniendo en cuenta dichas circunstancias, procede
adoptar las medidas necesarias para la protección del estatus sanitario
del país, en base a la disponibilidad de herramientas para su efectiva
interacción.
Que, por lo expuesto, resulta necesario contar con un
marco normativo actualizado a los fines de dar efectivo cumplimiento a
los requisitos que deben satisfacer todos los prestadores para el manejo
de estos residuos y las condiciones en que deben realizarse las
operaciones de colecta, transporte, tratamiento y disposición final de
los mismos, así como definir los métodos o sistemas que aseguren la
eliminación o minimización de los riesgos considerados.
Que la actualización de la normativa citada no se
contrapone con la aplicación de los Convenios y Normas Internacionales
vigentes en nuestro país.
Que, en virtud de lo expresado, procede abrogar la
citada Resolución N° 77/19 pero mantener vigente el Registro de
Prestadores de Servicios del Programa de Residuos establecido en la
misma.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tornado la
intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el
presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo
8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Programa de Residuos Regulados.
Aprobación. Se aprueba el Programa de Residuos Regulados para la gestión
de los mismos desde su generación, descarga, transporte, tratamiento y
disposición final que, como Anexo I (IF-2021-121793451-APN-DNO#SENASA),
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Autoridad de aplicación. La Dirección
Nacional de Operaciones (DNO) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) será la autoridad de aplicación del presente
marco normativo.
ARTÍCULO 3°.- Facultades. Se faculta a la autoridad de
aplicación para dictar las normas que resulten necesarias para modificar
el Anexo I de la presente resolución, en base a los aportes de las
Direcciones Nacionales y sus Programas, desarrollando previamente los
procedimientos operativos para minimizar el riesgo sanitario y
realizando las adecuaciones de los sistemas de gestión para su efectiva
aplicación, supervisión y control de gestión.
Asimismo, se faculta a la Dirección Nacional de
Operaciones a establecer los procedimientos operativos para la
evaluación de riesgo del arribo de los medios de transporte regulados
por el presente marco normativo, así como para disponer de una
inspección física al medio de transporte, en caso de estimar su
procedencia.
ARTÍCULO 4°.- Registro de Prestadores de Servicios del
Programa de Residuos. Se mantiene el Registro de Prestadores de
Servicios del Programa de Residuos, oportunamente creado por la
Resolución N° 714 del 4 de octubre de 2010 y mantenido por la Resolución
N° 77 del 30 de enero de 2019, ambas del aludido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5°.- Sistema de Gestión Informático de Residuos
(SIG-RES). Se mantiene el Sistema de Gestión Informático de Residuos
(SIG-RES) aprobado por la citada Resolución N° 77/19.
ARTÍCULO 6°.- Asistencia Técnica. La Dirección Nacional
de Operaciones, como autoridad de aplicación, tendrá la facultad de
convocar y coordinar grupos de trabajo con las áreas técnicas del
referido Servicio Nacional a los fines de propiciar definiciones o
recomendaciones para la mejor aplicación del mencionado Programa, como
así también la colaboración y coordinación con aquellos otros organismos
oficiales del ESTADO ARGENTINO concurrentes en los ámbitos de operación,
con el objetivo de unificar, simplificar, eficientizar y complementar
las acciones de control en los ámbitos de competencia.
ARTÍCULO 7°.- Aviso de Llegada de Buque o Embarcación.
Aprobación. Se aprueba el Formulario “AVISO DE LLEGADA DE BUQUE O
EMBARCACIÓN” que, como Anexo II (IF-2021-121793624-APN-DNO#SENASA),
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Declaración Jurada de Recepción al Arribo
de Embarcaciones en Puerto. Aprobación. Se aprueba el Formulario
“DECLARACIÓN JURADA DE RECEPCIÓN AL ARRIBO DE EMBARCACIONES EN PUERTO”
que, como Anexo III (IF-2021-121793774-APN-DNO#SENASA), forma parte
integrante del presente marco normativo.
ARTÍCULO 9°.- Declaración Jurada de Gestión de Residuos
Regulados. Aprobación. Se aprueba el Formulario “DECLARACIÓN JURADA DE
GESTIÓN DE RESIDUOS REGULADOS” que, como Anexo IV (IF-2021-121793913-APN-DNO#SENASA),
forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 10.- Declaración Jurada de Composición de
Catering. Aprobación. Se aprueba el Formulario “DECLARACIÓN JURADA DE
COMPOSICIÓN DE CATERING” que, como Anexo V (IF-2021-121794164-APN-DNO#SENASA),
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 11.- Infracciones. En caso de constatarse
incumplimientos o transgresiones a la presente resolución, el infractor
será pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley
N° 27.233 y su Decreto Reglamentario Nº DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de
noviembre de 2019. Sin perjuicio de ello, preventivamente, se podrán
adoptar las acciones previstas en la Resolución N° 38 del 3 de febrero
de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 12.- Abrogación. Se abroga la Resolución
N° RESOL-2019-77-APN-PRES#SENASA del 30 de enero de 2019 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 13.- Incorporación. La presente resolución se
incorpora al Libro Tercero, Parte Primera, Título VI del Índice Temático
del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de
2010 del aludido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 14.- Vigencia. La presente resolución entra en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
(formato PDF) - Programa de Residuos Regulados (art. 1°)
ANEXO II
(formato PDF) - Aviso de Llegada de Buque o Embarcación (art. 7°)
ANEXO III
(formato PDF) - Declaración Jurada de Recepción al Arribo de
Embarcaciones en Puerto (art. 8°)
ANEXO IV
(formato PDF) - Declaración Jurada de Gestión de Residuos Regulados
(art. 9°)
ANEXO V
(formato PDF) - Declaración Jurada de Composición de Catering (art.
10) |