ECOFIELD - Sanidad Animal - Resolución (SENASA) 693/24.

 

Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

- modifica y/o complementa a: decreto/ley 3489/58 PEN, decreto 5769/59 PEN, ley 20466, resolución 350/99 SAGPyA.

- modificada y/o complementada por:

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL - AGROQUIMICOS - BIOLÓGICOS - PAUSADO Y REACTIVACIÓN DE TRÁMITES

Resolución (SENASA) 693/24. Del 26/6/2024. B.O.: 28/6/2024. Sanidad Animal. Pausado y reactivación de trámites. La Dirección de Agroquímicos y Biológicos (DAYB), otorga al administrado la posibilidad de “PAUSAR” el trámite iniciado ante dicha Dirección, teniendo en cuenta que esta opción podrá ser ejercida hasta CUATRO (4) veces, siempre y cuando la cantidad de días pausados no supere en total los SETECIENTOS TREINTA (730) días corridos y acumulados. Modalidades. Caducidad. Vigencia.

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Pausado y reactivación de trámites. La Dirección de Agroquímicos y Biológicos (DAYB), dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), otorga al administrado la posibilidad de “PAUSAR” el trámite iniciado ante dicha Dirección, teniendo en cuenta que esta opción podrá ser ejercida hasta CUATRO (4) veces, siempre y cuando la cantidad de días pausados no supere en total los SETECIENTOS TREINTA (730) días corridos y acumulados.

En tal caso, todas las acciones por parte del SENASA y del propio administrado vinculadas a ese trámite quedarán suspendidas hasta que este último decida darle continuidad utilizando su reactivación.

Para dar continuidad a un trámite “Pausado”, el administrado deberá optar por “REACTIVAR TRÁMITE”, de acuerdo con lo citado en el Artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Modalidades de pausado y reactivación. Se establecen las siguientes modalidades de “Pausado” y “Reactivación”:

Inciso a) Para los trámites gestionados a través de la plataforma de SIGTrámites del SENASA, la elección de “PAUSAR” y/o “REACTIVAR” podrá realizarse directamente desde dicha plataforma, y serán opciones disponibles para el administrado en cualquier momento de la tramitación.

Inciso b) Para los trámites no gestionados a través de la plataforma de SIGTrámites, el “Pausado” y/o “Reactivación” se realizará por medio de los siguientes formularios específicos para estas solicitudes, los que estarán disponibles en el menú de dicha plataforma:

Apartado I) Solicitud de Pausado de Trámite.

Apartado II) Solicitud de Reactivación de Trámite.

ARTÍCULO 3°.- Caducidad de trámites pausados. En el caso de los trámites pausados que, habiendo transcurrido el plazo establecido en el Artículo 1° del presente acto, no hayan sido reactivados por el administrado, el trámite caducará automáticamente, independientemente de que no se hayan utilizado las restantes oportunidades de pausado.

ARTÍCULO 4°.- Subsanaciones, plazos y caducidad de trámite. La DAYB podrá, en el marco de sus evaluaciones y ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa específica, solicitar las subsanaciones o la información complementaria que considere necesaria.

Inciso a) Subsanaciones: la DAYB podrá realizar hasta CUATRO (4) pedidos de subsanación o requerimiento de información, de conformidad con las siguientes pautas:

Apartado I) El Analista Técnico que efectúa la solicitud deberá indicar el motivo del pedido y detallar la información solicitada.

Apartado II) Ante la respuesta incompleta o incorrecta por parte del administrado, se deberá cursar un nuevo pedido de subsanación, que se contabilizará como un nuevo requerimiento.

Apartado III) Superadas las CUATRO (4) subsanaciones o pedidos de información, y persistiendo el trámite en estado incompleto o incorrecto, se procederá a su rechazo y archivo en forma definitiva.

Inciso b) Plazos: la DAYB declarará de oficio, y sin más trámite, la caducidad del proceso de registro, y se archivarán las actuaciones en forma definitiva, en caso de haber transcurrido más de SESENTA (60) días corridos desde la fecha del pedido de subsanación o información, y no habiendo recibido la totalidad de lo requerido. El administrado podrá utilizar el “Pausado” establecido en el Artículo 1° del presente acto si necesita más tiempo, siempre y cuando cuente con plazo disponible para hacerlo.

Inciso c) Caducidad: se declarará la caducidad de un trámite cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos:

Apartado I) Se hayan solicitado las CUATRO (4) subsanaciones o pedidos de información adicional y el trámite se encuentre incompleto o incorrecto.

Apartado II) Transcurran más de SESENTA (60) días corridos desde el pedido de subsanación o de información adicional sin respuesta del administrado.

Apartado III) Se haya cumplido el plazo total de “Pausado” de trámite establecido en el Artículo 1° de la presente norma.

ARTÍCULO 5°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I, Capítulos II y III, del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

-o-

arriba