Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL - AGROQUIMICOS -
BIOLÓGICOS - PAUSADO Y REACTIVACIÓN DE TRÁMITES
Resolución (SENASA) 693/24. Del 26/6/2024. B.O.: 28/6/2024. Sanidad
Animal. Pausado y reactivación de trámites. La Dirección de Agroquímicos
y Biológicos (DAYB), otorga al administrado la posibilidad de “PAUSAR”
el trámite iniciado ante dicha Dirección, teniendo en cuenta que esta
opción podrá ser ejercida hasta CUATRO (4) veces, siempre y cuando la
cantidad de días pausados no supere en total los SETECIENTOS TREINTA
(730) días corridos y acumulados. Modalidades. Caducidad. Vigencia.
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Pausado y reactivación de trámites. La Dirección de
Agroquímicos y Biológicos (DAYB), dependiente de la Dirección Nacional
de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), otorga al administrado la posibilidad de
“PAUSAR” el trámite iniciado ante dicha Dirección, teniendo en cuenta
que esta opción podrá ser ejercida hasta CUATRO (4) veces, siempre y
cuando la cantidad de días pausados no supere en total los SETECIENTOS
TREINTA (730) días corridos y acumulados.
En tal caso, todas las acciones por parte del SENASA y del propio
administrado vinculadas a ese trámite quedarán suspendidas hasta que
este último decida darle continuidad utilizando su reactivación.
Para dar continuidad a un trámite “Pausado”, el administrado deberá
optar por “REACTIVAR TRÁMITE”, de acuerdo con lo citado en el Artículo
2° de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Modalidades de pausado y reactivación. Se establecen las
siguientes modalidades de “Pausado” y “Reactivación”:
Inciso a) Para los trámites gestionados a través de la plataforma de
SIGTrámites del SENASA, la elección de “PAUSAR” y/o “REACTIVAR” podrá
realizarse directamente desde dicha plataforma, y serán opciones
disponibles para el administrado en cualquier momento de la tramitación.
Inciso b) Para los trámites no gestionados a través de la plataforma de
SIGTrámites, el “Pausado” y/o “Reactivación” se realizará por medio de
los siguientes formularios específicos para estas solicitudes, los que
estarán disponibles en el menú de dicha plataforma:
Apartado I) Solicitud de Pausado de Trámite.
Apartado II) Solicitud de Reactivación de Trámite.
ARTÍCULO 3°.- Caducidad de trámites pausados. En el caso de los trámites
pausados que, habiendo transcurrido el plazo establecido en el Artículo
1° del presente acto, no hayan sido reactivados por el administrado, el
trámite caducará automáticamente, independientemente de que no se hayan
utilizado las restantes oportunidades de pausado.
ARTÍCULO 4°.- Subsanaciones, plazos y caducidad de trámite. La DAYB
podrá, en el marco de sus evaluaciones y ante el incumplimiento de los
requisitos establecidos en la normativa específica, solicitar las
subsanaciones o la información complementaria que considere necesaria.
Inciso a) Subsanaciones: la DAYB podrá realizar hasta CUATRO (4) pedidos
de subsanación o requerimiento de información, de conformidad con las
siguientes pautas:
Apartado I) El Analista Técnico que efectúa la solicitud deberá indicar
el motivo del pedido y detallar la información solicitada.
Apartado II) Ante la respuesta incompleta o incorrecta por parte del
administrado, se deberá cursar un nuevo pedido de subsanación, que se
contabilizará como un nuevo requerimiento.
Apartado III) Superadas las CUATRO (4) subsanaciones o pedidos de
información, y persistiendo el trámite en estado incompleto o
incorrecto, se procederá a su rechazo y archivo en forma definitiva.
Inciso b) Plazos: la DAYB declarará de oficio, y sin más trámite, la
caducidad del proceso de registro, y se archivarán las actuaciones en
forma definitiva, en caso de haber transcurrido más de SESENTA (60) días
corridos desde la fecha del pedido de subsanación o información, y no
habiendo recibido la totalidad de lo requerido. El administrado podrá
utilizar el “Pausado” establecido en el Artículo 1° del presente acto si
necesita más tiempo, siempre y cuando cuente con plazo disponible para
hacerlo.
Inciso c) Caducidad: se declarará la caducidad de un trámite cuando se
cumpla alguno de los siguientes supuestos:
Apartado I) Se hayan solicitado las CUATRO (4) subsanaciones o pedidos
de información adicional y el trámite se encuentre incompleto o
incorrecto.
Apartado II) Transcurran más de SESENTA (60) días corridos desde el
pedido de subsanación o de información adicional sin respuesta del
administrado.
Apartado III) Se haya cumplido el plazo total de “Pausado” de trámite
establecido en el Artículo 1° de la presente norma.
ARTÍCULO 5°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I, Capítulos II y III, del Índice
Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de
junio de 2010 y su complementaria N° 913 del 22 de diciembre de 2010,
ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del 1 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |