ECOFIELD - Sanidad Vegetal - Resolución (SENASA) 694/24.

 

Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

- modifica y/o complementa a: ley 27233, decreto/ley 3489/58 PEN, decreto 5769/59 PEN, resolución 350/99 SAGPyA.

- modificada y/o complementada por:

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL - PRODUCTOS QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS - RECONOCIMIENTO DE EQUIVALENCIA DE SUSTANCIAS ACTIVAS GRADO TÉCNICO

Resolución (SENASA) 694/24. Del 26/6/2024. B.O.: 28/6/2024. Sanidad Vegetal. Reconocimiento de equivalencia de sustancias activas grado técnico. Condiciones y requisitos. Fiscalización. Incumplimiento. Sanciones.

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconocimiento de equivalencia de sustancias activas grado técnico. Se establecen las condiciones y los requisitos para solicitar el reconocimiento de equivalencia de sustancias activas grado técnico, aprobadas por las Autoridades Competentes de los países o grupos de países que integran el listado que, como Anexo (IF-2024-66957000-APN-DAYB#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

A tal fin, se establece que solo se reconocerá la equivalencia en aquellos casos en que la sustancia activa grado técnico a registrar provenga del mismo establecimiento fabricante y tenga la misma pureza mínima o superior que la registrada en los países que integran el citado Anexo.

ARTÍCULO 2°.- Requisitos para solicitar el reconocimiento de equivalencia. Para solicitar el reconocimiento de equivalencia establecido en la presente norma, en el marco de la solicitud de registro de sustancia activa grado técnico equivalente en la plataforma SIGTrámites del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), la empresa registrante debe:

Inciso a) Presentar toda la información requerida en el Capítulo 7 “REGISTRO DE SUSTANCIAS ACTIVAS QUÍMICAS O BIOQUÍMICAS EQUIVALENTES” del Anexo de la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y sus modificatorias.

Inciso b) Presentar el documento oficial emitido por la Autoridad Competente de alguno de los países o grupos de países mencionado en el aludido Anexo, donde conste la denominación de la sustancia activa grado técnico, la pureza mínima expresada en PORCENTAJE PESO EN PESO (% p/p), el nombre y el domicilio del establecimiento sintetizador.

Inciso c) Gestionar, con carácter de Declaración Jurada, la presentación de la documentación requerida en los incisos precedentes, a través de la plataforma SIGTrámites.

ARTÍCULO 3°.- Fiscalización postregistro de la sustancia activa grado técnico equivalente. El SENASA podrá efectuar fiscalizaciones postregistro de la sustancia activa grado técnico equivalente. En caso de que la fiscalización demuestre inconsistencias entre la información declarada y los análisis efectuados sobre las muestras oficiales, el mencionado Servicio Nacional dará de baja el registro de conformidad con los procedimientos establecidos en la normativa vigente, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, y la eventual aplicación de las medidas preventivas pertinentes.

ARTÍCULO 4°.- Fiscalización documental postregistro de la sustancia activa grado técnico equivalente. El SENASA podrá efectuar fiscalizaciones documentales postregistro de la sustancia activa grado técnico equivalente. En caso de que la fiscalización demuestre inconsistencias entre la información declarada y la presentada al solicitar el registro por equivalencia de la sustancia activa para la planta en cuestión, el citado Servicio Nacional solicitará la subsanación correspondiente, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la mentada Ley Nº 27.233 y su referido decreto reglamentario.

ARTÍCULO 5°.- Equivalencia de oficio. El SENASA podrá resolver la equivalencia de oficio si la información requerida en el Artículo 2° de la presente norma se encontrara pública y disponible.

ARTÍCULO 6°.- “Reconocimiento de equivalencia. Listado de países o grupos de países reconocidos”. Anexo. Aprobación. Se aprueba el Listado “RECONOCIMIENTO DE EQUIVALENCIA. LISTADO DE PAÍSES O GRUPOS DE PAÍSES RECONOCIDOS” que, como Anexo (IF-2024-66957000-APN-DAYB#SENASA), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Facultad. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a modificar el listado del referido Anexo.

ARTÍCULO 8°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 9°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I, Capítulo II, del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 10.- Vigencia. La presente norma entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

ANEXO I (art. 6°)

RECONOCIMIENTO DE EQUIVALENCIA

LISTADO DE PAÍSES O GRUPOS DE PAÍSES RECONOCIDOS:

AUSTRALIA

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

NUEVA ZELANDA

REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

UNIÓN EUROPEA

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