Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL - SISTEMA INTEGRAL DE
GESTION DE IMPORTACION DE PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS ARTICULOS
REGLAMENTADOS
Resolución (SENASA) 727/24. Del 2/7/2024. B.O.: 3/7/2024. Sanidad
Vegetal. Sistema Integral de Gestión de Importación de Productos
Vegetales y otros Artículos Reglamentados (SIGPV-Impo). Aprobación.
Ámbito de aplicación. Alcance. Glosario. Operadores del sistema.
Obligaciones del Operador Comercial. sistema. Obligaciones de
particulares, organismos y entidades. Certificados. Infracciones. Guía
de tránsito. Incumplimiento. Modifica la resolución 409/96 MAGyP.
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-125446378- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de
Inspección Previa a la Importación de Vegetales y Semillas por Puertos
del País N° 4.084; la Ley N° 27.233; los Decretos Nros. 83.732 del 3 de
junio de 1936, 1.079 del 6 de octubre de 2016, DECTO-2019-286-APN-PTE
del 24 de abril de 2019 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de
2019; las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF)
Nros. 5 “Glosario de términos fitosanitarios” del año 1995 y 20
“Directrices sobre un sistema fitosanitario de reglamentación de
importaciones” del año 2004, y sus modificatorias, ambas de la
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF); la
Resolución General N° RESOG-2023-5472-E-AFIP-AFIP del 28 de diciembre de
2023 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS; las Resoluciones
Nros. 2.013 del 10 de agosto de 1993, y su modificatoria, y 453 del 7 de
febrero de 1996, ambas de la entonces ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
ADUANAS, 202 del 1 de abril de 1992 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, 409 del 30 de septiembre de 1996 del entonces
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 816 del 4 de octubre
de 2002, 955 del 29 de diciembre de 2004, 569 del 20 de agosto de 2010 y
RESOL-2019-76-APN-PRES#SENASA del 30 de enero de 2019, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición
N° 5 del 20 de diciembre de 2011 de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal del aludido Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Inspección Previa a la Importación de Vegetales y
Semillas por Puertos del País N° 4.084 y su Decreto Reglamentario
N° 83.732 del 3 de junio de 1936 se establece el marco reglamentario
para la importación y el tránsito de vegetales.
Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad
de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la
erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad
de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas,
ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y
calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el
control de los residuos químicos y contaminantes químicos y
microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional
de dichos productos y subproductos.
Que, asimismo, dicha ley establece la responsabilidad primaria e
ineludible de todos los actores de la cadena agroalimentaria de velar y
responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción,
de conformidad con la normativa vigente.
Que, además, dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) será la autoridad de aplicación y el encargado
de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones allí
previstas.
Que a través del Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre
de 2019 se aprueba la reglamentación de la Ley N° 27.233.
Que por el Decreto N° 1.079 del 6 de octubre de 2016 se establece el
Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino
(VUCEA), por el cual se administrarán los trámites vinculados con las
declaraciones, los permisos, las certificaciones, las licencias y demás
autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de
importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías.
Que mediante el Decreto N° DECTO-2019-286-APN-PTE del 24 de abril de
2019 se establece la obligación por parte del Sector Público Nacional de
informar los procedimientos y trámites de declaraciones, permisos,
certificaciones, licencias y demás autorizaciones o gestiones necesarias
para realizar operaciones de importación y/o exportación.
Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), a
través de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF)
N° 20 del año 2004, y sus modificatorias, brinda directrices sobre un
sistema fitosanitario de reglamentación de importaciones.
Que, por su parte, mediante la NIMF N° 5 del año 1995, y sus
modificatorias, se establece un “Glosario de términos fitosanitarios”.
Que por el Artículo 5° de la Resolución N° 202 del 1 de abril de 1992 de
la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se establece la
obligatoriedad de la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI)
previa a todo trámite comercial, para los materiales de propagación
vegetal, frutas y hortalizas, a los efectos de determinar los requisitos
cuarentenarios exigidos.
Que a través de la Resolución General N° RESOG-2023-5472-E-AFIP-AFIP del
28 de diciembre de 2023 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) se crea el “Perfil de Importador/Exportador” y el
“Perfil de Despachante de Aduana/Declarante”, a los fines de gestionar
las destinaciones de la mercadería y demás operaciones aduaneras.
Que en la Resolución N° 2.013 del 10 de agosto de 1993 y su
modificatoria N° 453 del 7 de febrero de 1996, ambas de la
ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, se detallan los productos para
los cuales el SENASA posee intervención (Anexos I “B” y IV “B”).
Que por la Resolución N° 409 del 30 de septiembre de 1996 del entonces
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se aprueba el Manual
Guía de Procedimientos de Trabajo para Inspección y Certificación de
Productos Vegetales en Exportación, Importación y Tránsito
Internacional.
Que a través del Artículo 13 de la Resolución N° 816 del 4 de octubre de
2002 del mentado Servicio Nacional se aprueba el Procedimiento
administrativo para el trámite de importación de plantas, sus partes,
medios de sostén y/o medios de crecimiento orgánicos (emisión de la
AFIDI), productos, subproductos, derivados de origen vegetal o
mercaderías y/o insumos que contengan entre sus componentes ingredientes
de origen vegetal.
Que por la Resolución N° 955 del 29 de diciembre de 2004 del aludido
Servicio Nacional se aprueba la “Solicitud de AFIDI para material de
propagación, convencional y transgénico”, incluyendo a los Organismos
Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM).
Que mediante la Resolución N° 569 del 20 de agosto de 2010 del citado
Servicio Nacional, y su Disposición complementaria N° 5 del 20 de
diciembre de 2011 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del
SENASA, se aprueba el “Procedimiento informático para la solicitud y
emisión de la autorización fitosanitaria de importación (AFIDI)”, de
aplicación obligatoria para los puntos de ingreso en todo el país.
Que dicho procedimiento informático comprende solamente la etapa de
Pre-Importación, debiendo ampliar la informatización de la importación
hacia las etapas posteriores, al ingreso y post ingreso de los artículos
reglamentados.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2019-76-APN-PRES#SENASA del 30 de
enero de 2019 del mencionado Servicio Nacional se elimina el Registro de
Exportadores y/o Importadores de animales, vegetales, material
reproductivo y/o propagación, productos, subproductos y/o derivados de
origen animal o vegetal o mercaderías que contengan, entre sus
componentes, ingredientes de origen animal y/o vegetal, creado por la
Resolución N° 492 del 6 de noviembre de 2001 del referido Servicio
Nacional, y se establece que el SENASA obtendrá la información de las
inscripciones en el Registro de Importadores y Exportadores de la
Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP).
Que, en tal contexto, resulta necesaria la adecuación de los
procedimientos mediante el uso de tecnologías informáticas que faciliten
la gestión y el registro de las operaciones de importación de manera
ágil y transparente.
Que las Direcciones Nacionales de Protección Vegetal y de Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria y la Dirección de Tecnología de la Información,
dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa, han tomado
la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sistema Integral de Gestión de Importación de Productos
Vegetales y otros Artículos Reglamentados (SIGPV-Impo). Aprobación del
sistema informático. Se aprueba el SIGPV-Impo, o la plataforma
informática que en el futuro la complemente o reemplace, a través del
cual se gestionan la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI),
la Solicitud de Importación/Reimportación, el pago de los aranceles
vigentes, la solicitud de inspección y la emisión de los documentos
oficiales para las operatorias de importación y reimportación de los
artículos reglamentados.
ARTÍCULO 2°.- Ámbito de aplicación. La presente resolución es de
aplicación en todo el Territorio Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Alcance. Todas las operaciones de importación y
reimportación de los artículos reglamentados de incumbencia del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) deben dar
cumplimiento al procedimiento establecido en la presente norma.
ARTÍCULO 4°.- Glosario. A los fines de la aplicación e interpretación de
la presente resolución, se definen los siguientes términos:
Inciso a) Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI): es el
permiso de importación que establece los requisitos fitosanitarios que
deben cumplir los artículos reglamentados para su importación. Su
gestión es previa a la transacción comercial.
Inciso b) Artículo reglamentado: cualquier planta, producto vegetal,
lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor,
suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o
dispersar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas
fitosanitarias, en particular en el transporte internacional. Esta
definición incluye a la maquinaria agrícola usada.
Inciso c) Certificado Fitosanitario: documento oficial en papel o su
equivalente electrónico oficial, acorde con los modelos de certificados
de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), el
cual avala que un envío cumple con los requisitos fitosanitarios de
importación [FAO, 1990; revisado CMF, 2012].
Inciso d) Control Oficial: todo procedimiento realizado por los
inspectores del SENASA al momento del ingreso del envío al país, con el
fin de constatar su identidad, integridad, condición fitosanitaria,
calidad e inocuidad.
Inciso e) Envío: cantidad de plantas, productos vegetales u otros
artículos, compuesto por UNO (1) o más lotes, que se movilizan de un
país a otro y que están amparados, en caso necesario, por UN (1) solo
Certificado Fitosanitario.
Inciso f) Importación: proceso mediante el cual un importador ingresa al
país artículos reglamentados. Este proceso incluye acciones previas a la
transacción comercial, acciones al momento del ingreso y acciones
postingreso, con el fin de salvaguardar el estatus fitosanitario del
país.
Inciso g) Lote: conjunto de unidades de UN (1) solo producto,
identificable por su composición homogénea, origen, etcétera, que forma
parte de un envío.
Inciso h) Operador comercial (Importador): persona humana o jurídica
titular de la mercadería que ingresa al territorio desde el exterior,
cumpliendo con todas las reglamentaciones y requisitos aduaneros
establecidos.
Inciso i) Organismo de Investigación: toda institución pública que
ingrese artículos reglamentados del exterior con fines de investigación
y se encuentre inscripto en el Registro de Organismos y Entidades
Científicas y Tecnológicas (ROECyT).
Inciso j) Particulares: toda persona humana que ingrese artículos
reglamentados del exterior, sin fines comerciales, para uso propio, y no
esté obligada por la Dirección General de Aduanas (en adelante Aduana)
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a inscribirse
como importador.
Inciso k) Reimportación: reingreso de una mercadería a su país de
origen, después de haber sido exportada y rechazada en el país de
destino, por motivos comerciales, fitosanitarios o de calidad e
inocuidad. A los fines del SIGPV-Impo, los formularios y documentos
emitidos serán los mismos que los correspondientes a la importación.
ARTÍCULO 5°.- Operadores del sistema. Operadores de comercio exterior
que gestionan operaciones aduaneras conforme la normativa vigente. Para
operar en el SIGPV-Impo deben ingresar a la página Web Oficial de la
AFIP.
Para el caso de particulares, organismos de investigación o entidades
que importen artículos reglamentados, sin fines comerciales, la
tramitación de la importación debe ser realizada por intermedio de las
áreas de incumbencia del SENASA, encontrándose entre ellas las
Direcciones Nacionales de Protección Vegetal y de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria, como así también las Oficinas Locales del Organismo de
la jurisdicción correspondiente al punto de ingreso al país.
ARTÍCULO 6°.- Obligaciones del Operador Comercial. El operador de
comercio exterior es responsable ante el SENASA de dar cumplimiento a lo
normado en la presente resolución. En virtud de ello, se encuentra
obligado a:
Inciso a) dar cumplimiento a la Resolución General
N° RESOG-2023-5472-E-AFIP-AFIP del 28 de diciembre de 2023 de la AFIP;
Inciso b) operar a través del SIGPV-Impo o la plataforma informática que
en el futuro la complemente o reemplace;
Apartado I) la información y documentación suministrada al SIGPV-Impo
por los operadores comerciales reviste carácter de Declaración Jurada;
Inciso c) cumplir con los requisitos establecidos para el procedimiento
informático de importación o reimportación;
Inciso d) poner a disposición del inspector del SENASA el envío a ser
inspeccionado, y disponer los medios para que los productos puedan ser
sometidos al Control Oficial;
Inciso e) a los efectos de las operatorias indicadas en la presente
resolución, los operadores de comercio exterior con “Perfil
Importador/Exportador” son responsables por los hechos relacionados con
estas, de sus apoderados, agentes con “Perfil Despachante de
Aduana/Declarante” y dependientes, a los que se le podrán aplicar las
sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 7°.- Obligaciones de los particulares, organismos públicos y
entidades. Los particulares, los organismos públicos y las entidades que
no requieren la inscripción como importadores ante la Aduana, deben:
Inciso a) iniciar el trámite ante el SENASA para la obtención de los
documentos oficiales, a través de la plataforma de Trámites a Distancia
(TAD);
Inciso b) proveer al SENASA la información necesaria para la gestión del
procedimiento de importación o reimportación;
Inciso c) poner a disposición del inspector del SENASA los envíos y los
medios para que puedan ser sometidos al Control Oficial;
Inciso d) suministrar al SENASA la información y documentación que
revisten carácter de Declaración Jurada.
ARTÍCULO 8°.- Facultades. Se faculta a las Direcciones Nacionales de
Protección Vegetal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SENASA a
establecer en forma conjunta los cambios que fueren necesarios en los
procedimientos informáticos, los formularios y los documentos generados
en el SIGPV-Impo.
ARTÍCULO 9°.- Solicitud de Importación. Aprobación Anexo I. Se aprueba
el Formulario “Solicitud de Importación” que, como Anexo I
(IF-2024-59017850-APN-DNPV#SENASA), forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 10.- Certificado de Importación. Aprobación Anexo II. Se
aprueba el Documento “Certificado de Importación” que, como Anexo II
(IF-2024-59017628-APN-DNPV#SENASA), forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 11.- Acta de Extracción de Muestra para Análisis de
Laboratorio. Aprobación Anexo III. Se aprueba el Documento “Acta de
Extracción de Muestra para Análisis de Laboratorio” que, como Anexo III
(IF-2024-59017462-APN-DNPV#SENASA), forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 12.- Acta de Intervención de Mercadería de Importación.
Aprobación Anexo IV. Se aprueba el Documento “Acta de Intervención de
Mercadería de Importación” que, como Anexo IV
(IF-2024-59017115-APN-DNPV#SENASA), forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 13.- Acta de Rechazo de Mercadería de Importación. Aprobación
Anexo V. Se aprueba el Documento “Acta de Rechazo de Mercadería de
Importación” que, como Anexo V (IF-2024-59016905-APN-DNPV#SENASA), forma
parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 14.- Acta de Constatación - Decomiso y Destrucción. Aprobación
Anexo VI. Se aprueba el Documento “Acta de Constatación Decomiso y
Destrucción” que, como Anexo VI (IF-2024-59016722-APN-DNPV#SENASA),
forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 15.- Acta de Constatación - Reembarque. Aprobación Anexo VII.
Se aprueba el Documento “Acta de Constatación - Reembarque” que, como
Anexo VII (IF-2024-59016487-APN-DNPV#SENASA), forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 16.- Acta de Constatación - Tratamiento Cuarentenario.
Aprobación Anexo VIII. Se aprueba el Documento “Acta de Constatación -
Tratamiento Cuarentenario” que, como Anexo VIII
(IF-2024-59022399-APN-DNPV#SENASA), forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 17.- Acta de Constatación - Tratamiento Físico-Químico.
Aprobación Anexo IX. Se aprueba el Documento “Acta de Constatación -
Tratamiento Físico-Químico” que, como Anexo IX
(IF-2024-59022737-APN-DNPV#SENASA), forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 18.- Acta de Constatación - Destino Industria. Aprobación Anexo
X. Se aprueba el Documento “Acta de Constatación - Destino Industria”
que, como Anexo X (IF-2024-59023339-APN-DNPV#SENASA), forma parte de la
presente resolución.
ARTÍCULO 19.- Acta de Constatación - Destino consumo animal. Aprobación
Anexo XI. Se aprueba el Documento “Acta de Constatación - Destino
consumo animal” que, como Anexo XI (IF-2024-59023770-APN-DNPV#SENASA),
forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 20.- Acta de Constatación - Procedimiento de Reselección.
Aprobación Anexo XII. Se aprueba el Documento “Acta de Constatación -
Procedimiento de Reselección” que, como Anexo XII
(IF-2024-59025315-APN-DNPV#SENASA), forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 21.- Acta de Constatación - Rotulado/Identificación. Aprobación
Anexo XIII. Se aprueba el Documento “Acta de Constatación -
Rotulado/Identificación” que, como Anexo XIII
(IF-2024-59029842-APN-DNPV#SENASA), forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 22.- Acta de Constatación - Destino Donación. Aprobación Anexo
XIV. Se aprueba el Documento “Acta de Constatación - Destino Donación”
que, como Anexo XIV (IF-2024-59030321-APN-DNPV#SENASA), forma parte de
la presente resolución.
ARTÍCULO 23.- Acta de liberación. Aprobación Anexo XV. Se aprueba el
Documento “Acta de liberación” que, como Anexo XV
(IF-2024-59030581-APN-DNPV#SENASA), forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 24.- Guía de Tránsito para Mercadería de Importación.
Aprobación Anexo XVI. Se aprueba el Documento “Guía de Tránsito para
Mercadería de Importación” que, como Anexo XVI (IF-2024-59031072-APN-DNPV#SENASA),
forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 25.- Manuales operativos de uso del sistema informático.
Aprobación. Se aprueban los Manuales operativos de uso del sistema
informático, que contienen los procedimientos de cumplimiento por parte
de los usuarios, facultándose a las Direcciones Nacionales de Protección
Vegetal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria a realizar las
adecuaciones y actualizaciones que consideren necesarias. Las versiones
vigentes se encuentran disponibles en el menú principal del SIGPV-Impo y
en la sección “Trámites y Servicios del SENASA” de la página Web Oficial
del Organismo (https://www.argentina.gob.ar/senasa/tramites).
ARTÍCULO 26.- Sistemas informáticos. Cláusula transitoria. La
interacción de los sistemas informáticos que a la fecha no se encuentre
implementada se efectuará progresivamente de conformidad con el
cronograma que establezca el mentado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 27.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las
transgresiones a la presente norma será pasible de las sanciones
establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin
perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud
de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su
modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 28.- Derogación. Se derogan los formularios correspondientes al
Anexo II de la Resolución N° 409 del 30 de septiembre de 1996 del
entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, que a
continuación se detallan: “Acta de Decomiso/Destrucción/Reembarque”,
“Certificado Fitosanitario de Importación”, “Acta de Intervención de
Material de Propagación de Importación”, “Acta de Extracción de Muestras
para Análisis de Laboratorio”, “Solicitud de Importación” y “Acta de
Liberación”.
ARTÍCULO 29.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Segunda, Título V, Capítulo III, Sección 1 del
Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de
junio de 2010 y su complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014,
ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 30.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 31.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I (formato PDF) -
“Solicitud de Importación”
ANEXO II (formato PDF) -
“Certificado de Importación”
ANEXO III (formato PDF) -
“Acta de Extracción de Muestra para Análisis de Laboratorio”
ANEXO IV (formato PDF) -
“Acta de Intervención de Mercadería de Importación”
ANEXO V (formato PDF) -
“Acta de Rechazo de Mercadería de Importación”
ANEXO VI (formato PDF) -
“Acta de Constatación Decomiso y Destrucción”
ANEXO VII (formato PDF) -
“Acta de Constatación - Reembarque”
ANEXO VIII (formato PDF) -
“Acta de Constatación - Tratamiento Cuarentenario”
ANEXO IX (formato PDF) -
“Acta de Constatación - Tratamiento Físico-Químico”
ANEXO X (formato PDF) -
“Acta de Constatación - Destino Industria”
ANEXO XI (formato PDF) -
“Acta de Constatación - Destino consumo animal”
ANEXO XII (formato PDF) -
“Acta de Constatación - Procedimiento de Reselección”
ANEXO XIII (formato PDF) -
“Acta de Constatación - Rotulado/Identificación”
ANEXO XIV (formato PDF) -
“Acta de Constatación - Destino Donación”
ANEXO XV (formato PDF) -
“Acta de liberación”
ANEXO XVI (formato PDF) -
“Guía de Tránsito para Mercadería de Importación” |