Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria
ALGODON -
SIEMBRA DEL ALGODON Y LA DESTRUCCION DE RASTROJOS -
FECHAS OBLIGATORIAS
Resolución (SENASA)
74/10. Del 18/2/1010. B.O.: 23/2/2010. Fíjanse las fechas
obligatorias para la siembra del algodón y la destrucción de
rastrojos del cultivo del algodón en determinadas Provincias.
Bs. As., 18/2/2010
VISTO el Expediente Nº
S01:0415820/2009 del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION,
el Decreto - Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, el Decreto Nº
2017 del 27 de febrero de 1957, las Resoluciones Nros. 95 del 4 de
junio de 1993, 213 del 5 de octubre de 1993, ambas del ex INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que el Picudo del
Algodonero (Anthonomus grandis, Boheman) se declaró plaga de la
agricultura por la Resolución Nº 95 del 4 de junio de 1993 del ex
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
Que resulta necesario
tomar las medidas sanitarias necesarias para evitar la dispersión de
dicha plaga.
Que se halla en ejecución
el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo
Mexicano del Algodonero aprobado por la Resolución Nº 213 del 5 de
octubre de 1993 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL.
Que de acuerdo al
Artículo 4º de la Ley de Sanidad Vegetal, Decreto - Ley Nº 6704 del
12 de agosto de 1963, el Organismo de aplicación podrá utilizar
procedimientos aconsejados por las prácticas científicas para
combatir los agentes perjudiciales de la producción agrícola.
Que el Decreto Nº 2017
del 27 de febrero de 1957, establece la fijación anual de las fechas
de finalización de destrucción de los rastrojos de algodón, medida
sanitaria contra la plaga "Lagarta Rosada" (Pectinophora gossypiella,
Saund), que ha demostrado ser también eficiente en el control de
otras plagas como el Picudo del Algodonero, limitando su
alimentación y reproducción.
Que a fin de dificultar
la supervivencia y la reproducción del Picudo del Algodonero y así
prevenir la dispersión de focos, resulta recomendable anticipar y
concentrar el período de siembra del algodón y la fecha de
finalización de destrucción de rastrojos.
Que el establecimiento de
los límites para estas prácticas culturales está avalado por las
observaciones efectuadas por los expertos de las Provincias y del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), que realizan
las recomendaciones con el objetivo de controlar la plaga.
Que las fechas fueron
recomendadas por las Comisiones Zonales de Sanidad Vegetal y de los
Ministerios de Producción de las Provincias Algodoneras.
Que estas medidas deben
ser implementadas con carácter obligatorio.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19
de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 del 26 de
marzo de 2009.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Se fijan
para la Campaña 2009/2010, las siguientes fechas obligatorias para
siembra del algodón y para la destrucción de rastrojos del cultivo
de algodón, en las Provincias que se indican a continuación:

Art. 2º — Se fijan como
fechas anuales obligatorias para la siembra del algodón y para la
destrucción de rastrojos del cultivo de algodón, las que a
continuación se detallan, (en día y mes) para las siguientes
provincias:
Inciso a) PROVINCIA DE CATAMARCA:
Fecha de siembra: 1° de Octubre al 15 de Noviembre
Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 30 de Junio
Inciso b) PROVINCIA DE CHACO:
Fecha de siembra: 1° de Octubre al 30 de Noviembre
Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 15 de Junio
Inciso c) PROVINCIA DE CORDOBA:
Fecha de siembra: 15° de Octubre al 30 de Noviembre
Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 30 de Junio
Inciso d) PROVINCIA DE CORRIENTES:
Fecha de siembra: 15° de Octubre al 30 de Noviembre
Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 31 de Mayo
Inciso e) PROVINCIA DE ENTRE RIOS:
Fecha de siembra: 15° de Octubre al 30 de Noviembre
Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 30 de Junio
Inciso f) PROVINCIA DE FORMOSA:
Fecha de siembra: 1° de Octubre al 15 de Noviembre (al Este de RN Nº
95).
1° de Noviembre al 15 de Diciembre (al Oeste de RN Nº 95)
Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 31 de Mayo
Inciso g) PROVINCIA DE LA RIOJA:
Fecha de siembra: 1° de Octubre al 15 de Noviembre
Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 30 de Junio
Inciso h) PROVINCIA DE MISIONES:
Fecha de siembra: 15 de Octubre al 30 de Noviembre
Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 31 de Mayo
Inciso i) PROVINCIA DE SALTA:
Fecha de siembra: 1° de Octubre al 15 de Noviembre (Zona de regadío)
15 de Noviembre al 30 de Diciembre (Zona de secano)
Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 30 de Junio
Inciso j) PROVINCIA DE SAN LUIS:
Fecha de siembra: 1° de Octubre al 15 de Noviembre (Zona de regadío)
15 de Noviembre al 30 de Diciembre (Zona de secano)
Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 30 de Junio
Inciso k) PROVINCIA DE SANTA FE:
Fecha de siembra: 15 de Octubre al 30 de Noviembre (Departamento
General Obligado y Departamento San Javier)
1º de Noviembre al 15 de Diciembre (Departamento 9 de Julio)
Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 15 de Junio
(Departamento. General Obligado y Departamento San Javier);
hasta el 30 de Junio (Departamento 9 de Julio)
Inciso I) PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO:
Fecha de siembra: 15 de Octubre al 30 de Noviembre (Zona de regadío)
1º de Noviembre al 15 de Diciembre (Zona de secano)
Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 15 de Junio (Zona de
regadlo)
hasta el 15 de Julio (Zona de secano)
Inciso m) PROVINCIA DE TUCUMAN:
Fecha de siembra: 1° de Octubre al 15 de Noviembre
Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 30 de Junio
(Artículo sustituido por
art. 1° de la Disposición N° 5/2013 de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal B.O. 09/10/2013. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial)
Art. 3º — La destrucción
de los rastrojos se efectuará mediante métodos físicos, químicos y/o
mecánicos, de forma tal que asegure la muerte de la planta.
Art. 4º — Se autoriza a
la Dirección Nacional de Protección Vegetal a modificar las fechas
estipuladas precedentemente ante la solicitud expresa de las
autoridades provinciales que así lo requieran y con la opinión
favorable de la Comisión Asesora Técnica del Programa Nacional de
Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero.
Art. 5º — El
incumplimiento de lo expuesto en la presente norma dará lugar a la
aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo VI del Decreto
Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 6º — La presente
resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. |