Instituto
Argentina de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL -
PLAGA DE LA AGRICULTURA - PICUDO ALGODONERO
Resolución (IASCAV)
95/93. Del 4/6/1993. B.O.: 15/6/1993. Sanidad Vegetal. Se
declara al "picudo algodonero", plaga de la agricultura.
Anthonomus grandis Boh.
BUENOS AIRES,
4 de junio de 1993
VISTO el
expediente N° 778/93 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que, debido a
la peligrosidad que reviste para la producción y exportación
algodonera argentina la plaga conocida como "Picudo del
Algodonero" (Anthonomus grandis Boh), el Instituto está
facultado a utilizar los procedimientos que correspondan para la
eliminación de todo agente perjudicial de la agricultura, en
virtud de lo normado por el artículo 4° del Decreto-Ley N° 6704
del 12 de agosto de 1963.
Que la
presente acción se encuadra en el Programa Nacional de
Prevención del Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boh).
Que se
pretende dar el marco legal adecuado que permita la
implementación de medidas de lucha rápida y efectiva ante el
ingreso de la plaga al territorio Nacional, para proceder a su
erradicación.
Que el
suscripto es competente para dictar la presente medida, atento a
la facultad que le confiere el artículo 10, inciso a), por
aplicación de los artículos 6°, inciso j) y 11 inciso i) del
Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991, modificado por su
similar N° 1172 del 10 de julio de 1992.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO ARGENTINO
DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-
Declárase plaga de la agricultura al "Picudo del Algodonero (Anthonomus
grandis Boh)".
ARTICULO 2°.-
Los servicios técnicos de este Instituto arbitrarán los medios
necesarios para la más amplia difusión de la presente
declaración de plaga, como así también los procedimientos
adecuados de lucha.
ARTICULO 3°.-
La presente declaración de plaga será publicada en el Boletín
Oficial, considerándose esa publicación como suficiente
notificación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones
emanadas del Decreto-ley N° 6704 del 12 de agosto de 1963 y sus
reglamentaciones.
ARTICULO 4°.-
Publíquese en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5°.-
De forma. |