Ecofield - Sanidad vegetal - Resolución (IASCAV) 95/93.

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Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

- modifica y/o complementa a:

- modificada y/o complementada por: resolución 99/95 IASCAV, resolución 679/02 SENASA, resolución 80/03 SENASA, disposición (DNPV) 5/04, resolución 170/05 SAGPyA, resolución 649/05 SENASA, resolución 737/06 SENASA, resolución 660/07 SENASA, resolución 684/07 SENASA, resolución 775/07 SENASA, resolución 1/09 SENASA, resolución 905/09 SENASA, resolución 74/10 SENASA, resolución 731/10 SENASA, resolución 717/11 SENASA, disposición 5/13 DNPV, resolución 358/14 SENASA, resolución 22/16 SENASA.

Instituto Argentina de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL - PLAGA DE LA AGRICULTURA - PICUDO ALGODONERO

Resolución (IASCAV) 95/93. Del 4/6/1993. B.O.: 15/6/1993. Sanidad Vegetal. Se declara al "picudo algodonero", plaga de la agricultura. Anthonomus grandis Boh.

BUENOS AIRES, 4 de junio de 1993

VISTO el expediente N° 778/93 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y

CONSIDERANDO:

Que, debido a la peligrosidad que reviste para la producción y exportación algodonera argentina la plaga conocida como "Picudo del Algodonero" (Anthonomus grandis Boh), el Instituto está facultado a utilizar los procedimientos que correspondan para la eliminación de todo agente perjudicial de la agricultura, en virtud de lo normado por el artículo 4° del Decreto-Ley N° 6704 del 12 de agosto de 1963.

Que la presente acción se encuadra en el Programa Nacional de Prevención del Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boh).

Que se pretende dar el marco legal adecuado que permita la implementación de medidas de lucha rápida y efectiva ante el ingreso de la plaga al territorio Nacional, para proceder a su erradicación.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, atento a la facultad que le confiere el artículo 10, inciso a), por aplicación de los artículos 6°, inciso j) y 11 inciso i) del Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 1172 del 10 de julio de 1992.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARGENTINO

DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Declárase plaga de la agricultura al "Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boh)".

ARTICULO 2°.- Los servicios técnicos de este Instituto arbitrarán los medios necesarios para la más amplia difusión de la presente declaración de plaga, como así también los procedimientos adecuados de lucha.

ARTICULO 3°.- La presente declaración de plaga será publicada en el Boletín Oficial, considerándose esa publicación como suficiente notificación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones emanadas del Decreto-ley N° 6704 del 12 de agosto de 1963 y sus reglamentaciones.

ARTICULO 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5°.- De forma.

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