Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
SEMILLAS -
RESOLUCIONES GMC Nros. 71 Y 72/99 - SU ADOPCION -
Resolución (SAGPyA)
77/00. Del 22/2/2000. B.O.: 28/2/2000. Adóptanse las
Resoluciones Nros. 71/99 y 72/99 del Grupo Mercado Común,
referidas al “Estándar Mercosur de Terminología de Semillas” y
“Requisitos para Acreditación/Habilitación de Muestreadores de
Lotes de Semillas”.
Bs. As., 22/2/2000
VISTO el expediente
Nº 1065/99 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, el
Tratado de Asunción aprobado por Ley Nº 23.981, el Protocolo de
Ouro Preto y las Resoluciones Nº 71 y Nº 72 del 18 de noviembre
1999, del GRUPO MERCADO COMUN, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº
71 del 18 de noviembre de 1999 del GRUPO MERCADO COMUN modificó
y agregó términos al “Estándar Mercosur de Terminología de
Semillas” establecido por la Resolución Nº 70 del 8 de diciembre
de 1998 del GRUPO MERCADO COMUN.
Que la Resolución Nº
72 del 18 de noviembre de 1999 del GRUPO MERCADO COMUN
erswg123aprobó los “Requisitos para Acreditación/Habilitación de
Muestreadores de Lotes de Semillas”.
Que resulta necesario
incorporar a la normativa vigente las resoluciones citadas en el
Visto, dictadas por el GRUPO MERCADO COMUN y disponer las
medidas tendientes a lograr su efectivo cumplimiento.
Que la DIRECCION DE
LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en las
presentes actuaciones.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto, en virtud de lo
dispuesto en el Decreto Nº 2773 del 29 de diciembre de 1992 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Adoptar
la Resolución Nº 71 del 18 de noviembre de 1999 del GRUPO
MERCADO COMUN que modificó y agregó términos al “Estándar
Mercosur de Terminología de Semillas”, establecido por la
Resolución Nº 70 del 8 de diciembre de 1998 del GRUPO MERCADO
COMUN, cuyo texto se transcribe en el Anexo I que forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Adoptar la
Resolución Nº 72 del 18 de noviembre de 1999 del GRUPO MERCADO
COMUN, que aprobó los “Requisitos para Acreditación/Habilitación
de Muestreadores de Lotes de Semillas”, cuyo texto se transcribe
en el Anexo II que forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 3º — Comuníquese
mediante copia autenticada de esta resolución a la Secretaría
General Permanente del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), con
sede en la Ciudad de Montevideo, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY,
para el debido conocimiento de los Estados Partes y al
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO - Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común
Sección Nacional.
Art. 4º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 71/99
ESTANDAR MERCOSUR
DE TERMINOLOGIA DE SEMILLAS
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/96 del
Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 70/98 del Grupo
Mercado Común y la Recomendación Nº 4/99 del SGT Nº 8
“Agricultura”.
CONSIDERANDO:
Que es necesario
realizar modificaciones y agregar términos al “Estándar MERCOSUR
de Terminología de Semillas” aprobado por la Resolución Nº 70/98
del Grupo Mercado Común.
EL GRUPO MERCADO
COMUN RESUELVE
Art. 1º. Modificar
las definiciones de los términos “Plaga No Cuarentenaria
Reglamentada” y “Técnicamente Justificado” contenidos en el
“Estándar MERCOSUR de Terminología de Semillas” aprobado por la
Resolución Nº 70/98 del Grupo Mercado Común, de la siguiente
manera:
“PLAGA NO
CUARENTENARIA REGLAMENTADA”: Plaga no cuarentenaria cuya
presencia en las plantas para plantación influye en el uso
propuesto para esas plantas con repercusiones económicamente
inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el
territorio de la parte contratante importadora. El concepto de
“plantas para plantación” se corresponde con la definición de
“semillas”.
“TECNICAMENTE
JUSTIFICADO”: Justificado sobre la base de conclusiones
alcanzadas mediante un análisis de riesgo de plagas apropiado.
Art. 2º. Agregar la
siguiente definición del término “Nivel provisional de
toleranciaNPT” en el “Estándar MERCOSUR de Terminología de
Semillas” aprobado por la Resolución Nº 70/98 del Grupo Mercado
Común:
“NIVEL PROVISIONAL DE
TOLERANCIA -NPT”: Nivel de tolerancia establecido por consenso,
en forma transitoria y durante un plazo definido, hasta que se
genere y compruebe la evidencia científica necesaria.
Art. 3º. Los Estados
Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:
Argentina: |
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación - SAGPyA Instituto Nacional de
Semillas-
INASE Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria - SENASA
|
Brasil: |
Ministério da Agricultura e do
Abastecimiento - MA
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA
Secretaria de Apoio Rural e
Cooperativismo - SARC
|
Paraguay: |
Ministerio de Agricultura y Ganadería -
MAG
Dirección de Defensa Vegetal - DDV
Dirección de Semillas- DISE
|
Uruguay: |
Instituto Nacional de Semillas-INASE |
Art. 4º. Los Estados
Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a
sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/ lV/2000.
XXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/99
ANEXO II
MERCOSUR/GMC/RES
Nº 72/99
REQUISITOS PARA
ACREDITACION/HABILITACION DE MUESTREADORES DE LOTES DE SEMILLAS
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 2/94,
60/97 y 70/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 5/99
del SGT Nº 8 “Agricultura”.
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de
facilitar el comercio de semillas entre los Estados Partes del
MERCOSUR, es necesario establecer requisitos para acreditación/
habilitación de muestreadores de lotes de semillas.
EL GRUPO MERCADO
COMUN
RESUELVE
Art. 1º. Aprobar los
“Requisitos para Acreditación/ Habilitación de Muestreadores de
Lotes de Semillas”, en sus versiones en español y portugués, que
consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2º. Los Estados
Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias
y administrativas
necesarias para dar cumplimiento
a la presente
Resolución a través de los siguientes
organismos:
Argentina: |
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación - SAGP y A Instituto Nacional de
Semillas -INASE
|
Brasil: |
Ministério da Agricultura e do
Abastecimento - MA
Secretaria de Apoio Rural e
Cooperativismo - SARC
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA
|
Paraguay: |
Ministerio de Agricultura y Ganadería -
MAG
Dirección de Semillas - DISE
|
Uruguay: |
Instituto Nacional de Semillas -INASE |
Art. 3º. Los Estados
Partes de MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a
sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/ 05/2000.
XXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/99
REQUISITOS PARA
ACREDITACION/HABILITACION DE MUESTREADORES DE LOTES DE SEMILLAS
— 1999 —
I. INTRODUCCION:
1. AMBITO DE
APLICACION
Los presentes
requisitos establecen las condiciones para la
acreditación/habilitación de muestreadores de lotes de semillas
y para el desarrollo de las actividades de los muestreadores en
los Estados Partes del MERCOSUR.
2. REFERENCIA
— REGLAS ISTA -
International Seed Testing Association.
—
MERCOSUR/GMC/Resolución Nº 2/94 “Armonización de Metodología de
Análisis de Semillas”.
—
MERCOSUR/GMC/Resolución Nº 60/97 «Estándar para Acreditación/
Habilitación, Funcionamiento, Inspección, Auditoría y Pruebas de
Referencia de Laboratorios de Análisis de Semillas”.
—
MERCOSUR/GMC/Resolución Nº 70/98 “Estándar MERCOSUR de
Terminologías de Semillas”.
3. DESCRIPCION
Estos requisitos
establecen los criterios y procedimientos básicos para la
acreditación/habilitación de muestreadores de lotes de semillas,
de modo que la muestra extraida por estos, aplicando los
procedimientos descriptos en las reglas ISTA, asegure la
representatividad del lote de semillas correspondiente.
II. REQUISITOS
GENERALES
1. DEFINICIONES
1.1. Muestreador - Es
la persona física o jurídica, de derecho público o privado,
debidamente acreditada/habilitada para la prestación del
servicio de muestreo de lotes de semillas.
1.2. Muestra
representativa de lotes de semillas - Es aquella extraída e
identificada, aplicando los procedimientos descriptos en las
reglas ISTA, por un muestreador acreditado/habilitado y
acompañada por la correspondiente documentación de extracción de
muestras.
1.3. Entidad
acreditadora/habilitadora - Organismo oficial responsable por la
aplicación; de la legislación nacional que deberá reglamentar,
acreditar/ habilitar y auditar a los muestreadores de lotes de
semillas.
1.4 Documentación de
extracción de muestras - Es aquella emitida y firmada por el
muestreador acreditado/habilitado, en la cual constan las
informaciones referentes a los lotes maestreados y la
declaración jurada de que las muestras fueron extraídas de
acuerdo con estos requisitos, aplicando los procedimientos
descriptos en las reglas ISTA.
2. DE LA
ACREDITACION/HABILITACION
Podrán ser
acreditados/habilitados como muestreadores las personas físicas
o jurídicas que cumplan los requisitos contenidos en la presente
Resolución.
3. DE LA SOLICITUD DE
ACREDITACION/HABILITACION
1. La solicitud de
acreditación/habilitación de muestreadores debe ser efectuada
ante la entidad acreditadora/habilitadora o ante la entidad
acreditadora/habilitadora en la cual se hubiese delegado
competencia, mediante la presentación de:
a) en el caso de
personas físicas, una solicitud escrita que contenga los datos
identificatorios del solicitante y del certificado de aptitud
emitido por la entidad de entrenamiento autorizada para tal fin.
b) en caso de
personas jurídicas, una solicitud que contenga los datos
identificatorios de la persona jurídica, los de las personas
físicas que actuarán como muestreadores y los correspondientes
certificados de aptitud emitidos por la entidad de entrenamiento
autorizada para tal fin.
4. DEL ENTRENAMIENTO
DE MUESTREADORES.
Con el objetivo de
uniformizar los métodos, procedimientos y técnicas para la
realización de la extracción de muestras, de acuerdo a las
reglas ISTA, el entrenamiento de los muestreadores será llevado
a cabo por entidades debidamente autorizadas como tales. Estas
deberán poseer condiciones técnicas e infraestructura adecuadas
para la capacitación en las técnicas de muestreo. Los
entrenamientos serán teóricos - prácticos, siguiendo la
programación fijada por la entidad acreditadora/ habilitadora.
5. DE LAS
ATRIBUCIONES DE LA ENTIDAD ACREDITADORA/HABILITADORA DE
MUESTREADORES
a) Establecer normas
y procedimientos relativos a la actividad de muestreo y a la de
acreditación/ habilitación de muestreadores.
b) Delegar
competencias para la acreditación/ habilitación en otras
entidades.
c) Autorizar a otras
entidades para la realización del entrenamiento previsto en el
punto 4 precedente.
d) Supervisar las
actividades de los muestreadores y de las entidades para la
acreditación/ habilitación.
e) Realizar
periódicamente, en forma directa o a través de otras entidades,
cursos de actualización técnica.
6. DE LAS
OBLIGACIONES DE LOS MUESTREADORES ACREDITADOS.
a) Los muestreadores
deberán cumplir sus tareas de muestreo de acuerdo con lo
dispuesto por estos requisitos, por las reglas ISTA y por las
reglamentaciones dictadas por la entidad acreditadora/
habilitadora.
b) Los muestreadores
deberán contar con los medios mínimos para realizar su tarea de
forma eficiente.
c) Completar
debidamente y firmar la documentación de extracción de muestras
que emitirá siempre que realice un muestreo.
d) Participar y ser
aprobado en los cursos de actualizaciones técnicas que serán
establecidos periódicamente por la Entidad acreditadora/
habilitadora.