Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL - TRANSPORTE -
UTILIZACION DEL CERTIFICADO UNICO DE LAVADO Y
DESINFECCION DE VEHICULOS - SUSPENDASE
Resolución (SENASA) 778/11. Del
27/10/2011. B.O.: 2/11/2011. Suspéndase la utilización del
Certificado Unico de Lavado y Desinfección de Vehículos para el
Transporte de Animales Vivos establecido por la Resolución Nº
810/09.
VISTO el Expediente S01:0502105/2006 del
Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la
Resolución Nº 810 del 23 de octubre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
Que por la Resolución Nº 810 del 23 de
octubre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se aprobó el Certificado Unico de Lavado y
Desinfección de Vehículos para el Transporte de Animales Vivos de
utilización obligatoria por parte de todos los lavaderos habilitados
por este Servicio Nacional.
Que la aprobación del nuevo certificado
tenía por objeto dar uniformidad a la documentación utilizada
actualmente, a la vez de implementar un sistema eficaz que
utilizando los registros del Organismo, permita determinar el origen
de los animales en tránsito o los puestos de destino.
Que a tales efectos, debe tenerse en
cuenta que desde el dictado de la norma referenciada, este Organismo
implementó la utilización de sistemas de gestión sanitaria que
permiten optimizar el seguimiento de movimientos de animales, razón
por la cual, la utilización de los nuevos certificados, deben
necesariamente compatibilizarse con dichos sistemas.
Que por su parte, se han detectado
cuestiones operacionales que restan implementar, por la cual la
puesta en vigencia del nuevo mecanismo debería pautarse de forma
gradual, a fin de evitar inconvenientes en el transporte de ganado.
Que a los efectos del debido cumplimiento
de los objetivos perseguidos con el dictado la medida en análisis,
debe ponderarse la escasa disponibilidad de lavaderos habilitados en
el orden nacional, que impide afrontar la operatoria prevista
oportunamente.
Que en función de lo expuesto, resulta
conveniente derivar la puesta en ejecución del citado procedimiento,
hasta tanto se implementen o subsanen las cuestiones operativas
referenciadas precedentemente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de
conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8º,
incisos h) y f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Suspender, por los motivos
expuestos en los considerandos de la presente resolución, la puesta
en vigencia de la utilización del Certificado Unico de Lavado y
Desinfección de Vehículos para el Transporte de Animales Vivos,
aprobado por la Resolución Nº 810 del 23 de octubre de 2009 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 2º — La presente resolución entrará
en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N.
Amaya.
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