Resolución (SENASA)
86/16. Del 4/3/2016. B.O.: 9/3/2016. Sanidad Animal. Programa de
vigilancia y control de la contaminación por Salmonella spp. en
granjas avícolas comerciales. Se aprueba el “Programa de vigilancia
y control de la contaminación por Salmonella spp. en granjas
avícolas comerciales”, como parte integrante del Plan Nacional de
Sanidad Avícola establecido por la Resolución N° 882/02 SENASA.
Bs. As., 04/03/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0021232/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley de Policía Sanitaria Animal
N° 3.959, el Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales
aprobado por el Decreto del 8 de noviembre de 1906, las Resoluciones
Nros. 882 del 5 de diciembre de 2002 y 542 del 11 de agosto de 2010,
ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N°
882 del 5 de diciembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se creó el “Programa de Control de las
Micoplasmosis y Salmonelosis de las Aves y Prevención y Vigilancia
de Enfermedades Exóticas y de Alto Riesgo en planteles de
reproducción”.
Que por la Resolución N°
542 del 11 de agosto de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se establecieron los requisitos sobre
instalaciones, bioseguridad, higiene y manejo sanitario para el
registro y habilitación sanitaria de los establecimientos avícolas
de producción, creando, asimismo, la figura de veterinario
responsable.
Que el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) ha realizado un
muestreo en las granjas avícolas de pollos de engorde y gallinas de
postura, con el objetivo de estimar la prevalencia de Salmonellas no
específicas de especie y con importancia en salud pública, posibles
contaminantes del producto avícola en la etapa final de su
procesado.
Que de los resultados
obtenidos en dicho muestreo, surge la necesidad de implementar un
Programa de vigilancia y control destinado a disminuir la
prevalencia de determinados serotipos de Salmonellas no específicas
de huésped de las granjas avícolas de pollos de engorde y gallinas
de postura como una medida fundamental para mitigar el riesgo de
contaminación del producto avícola final, con gérmenes que pongan en
riesgo la salud humana.
Que los países que
importan productos y derivados de carnes frescas de aves de la
REPÚBLICA ARGENTINA exigen que los mismos se hallen libres de
ciertos gérmenes del grupo Salmonella, tales como los serotipos
Typhimurium y Enteritidis y, por lo tanto, resulta necesario dar
garantías razonables de esta condición a fin de no poner en riesgo
las exportaciones de los productos avícolas argentinos.
Que el Código Sanitario
para los Animales Terrestres de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD
ANIMAL (OIE) en su Capítulo 6.5, recomienda medidas para la
prevención, la detección y el control de las infecciones de aves de
corral por Salmonella, complementando a su vez al Código de
Prácticas de Higiene para la Carne y al Código de Prácticas de
Higiene para los Huevos y Ovoproductos del Codex Alimentarius.
Que la Comisión Nacional
de Sanidad Avícola ha manifestado su conformidad con el Programa
propiciado.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la presente medida se
dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo
8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de
1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Programa de
vigilancia y control de la contaminación por Salmonella spp. en
granjas avícolas comerciales. Se aprueba el “Programa de vigilancia
y control de la contaminación por Salmonella spp. en granjas
avícolas comerciales”, como parte integrante del Plan Nacional de
Sanidad Avícola establecido por la Resolución N° 882 del 5 de
diciembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2° —
Implementación. El “Programa de vigilancia y control de la
contaminación por Salmonella spp. en granjas avícolas comerciales”
debe ser implementado en forma obligatoria en todas las granjas de
pollos parrilleros y granjas de gallinas de postura comerciales.
ARTÍCULO 3° — Veterinario
responsable. El veterinario responsable sanitario de cada
establecimiento avícola designado de conformidad con lo previsto en
el Artículo 8° de la Resolución N° 542 del 11 de agosto de 2010 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, es el
encargado de la implementación del Programa en la granja a su cargo.
ARTÍCULO 4° — Unidad
Epidemiológica. A los fines del Programa se entiende por Unidad
Epidemiológica al lote de aves definido como todas las aves criadas
para la producción de carne o huevos, que tengan el mismo estatus
sanitario, se encuentren en las mismas instalaciones, utilicen un
sistema que garantice la entrada y la salida de todas las aves al
mismo tiempo y todos los galpones se gestionen de igual manera
incluyendo el suministro de alimento y agua.
En las granjas de
gallinas con múltiples edades se entenderá por Unidad Epidemiológica
al lote de aves que compartan el mismo espacio físico.
ARTÍCULO 5° — Granjas de
pollos parrilleros. Frecuencia y método de muestreo. En las granjas
de pollos parrilleros se debe realizar UNA (1) vez por año, UNA (1)
toma de muestras, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
Inciso a) Las aves deben
ser muestreadas TRES (3) semanas previas a la faena.
Inciso b) Las muestras se
obtienen por “caminata de galpón” con la utilización de
calzas/medias estériles.
Inciso c) La muestra debe
estar conformada, como mínimo, por DOS (2) pares de calzas/medias de
un mismo galpón seleccionado aleatoriamente.
Inciso d) En el muestreo
deben quedar representadas proporcionalmente todas las secciones de
un galpón.
Inciso e) Cada par
debería abarcar aproximadamente el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del
área del galpón.
Inciso f) Cuando la
granja disponga de más de CINCO (5) galpones, deben extraerse
muestras de DOS (2) galpones y en las granjas de menos de CINCO (5)
galpones, la muestra debe tomarse de UN (1) galpón.
ARTÍCULO 6° — Granjas de
gallinas de postura comerciales. Frecuencia y método de muestreo. En
las granjas de gallinas de postura comerciales se debe realizar DOS
(2) veces por año una toma de muestras de todas las granjas con aves
en producción, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
Inciso a) Se deben tomar
DOS (2) muestras constituidas por CIENTO CINCUENTA GRAMOS (150 g) de
materia fecal fresca cada una, obtenidas en forma aleatoria de
SESENTA (60) lugares diferentes de las fosas o de las cintas para
eliminar el guano.
Inciso b) En galpones
automáticos se debe complementar con una muestra de CIENTO CINCUENTA
GRAMOS (150 g) de polvo seco tomadas de al menos VEINTE (20) lugares
de las diferentes instalaciones del galpón (rejillas de ventiladores
de extracción, vigas divisorias, tuberías, cinta trasportadora de
huevos, salientes adyacentes, etc.).
Inciso c) Cuando la
granja disponga de más de CINCO (5) galpones, deben extraerse
muestras de DOS (2) de ellos y en las granjas de menos de CINCO (5)
la muestra debe tomarse de UN (1) galpón.
Inciso d) Se deben
someter a muestreo tanto las aves en producción como aquellas en
etapa de recría.
ARTÍCULO 7° — Remisión de
muestras. Las muestras obtenidas de conformidad con el procedimiento
establecido en la presente resolución, deben ser remitidas a los
laboratorios que trabajan en adhesión con el Plan Nacional de
Sanidad Avícola, a la Dirección del Laboratorio Animal de la
Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o a los laboratorios
de la Red Oficial habilitados para analizar muestras de aves.
ARTÍCULO 8° — Diagnóstico
de laboratorio. A los fines del procesamiento de las muestras, los
laboratorios de diagnóstico, ya sean privados o pertenecientes a
instituciones públicas, deben:
Inciso a) Utilizar el
método descripto en el Anexo D de la Norma ISO 6579 (2002), para
“Detección de Salmonella spp. en heces de animales y en muestras a
nivel de producción primaria”. Como medio selectivo se utiliza el
medio semisólido Rappaport-Vassiladis modificado, MSRV.
Inciso b)
Serotipificación: se debe proceder al serotipado de una cepa de cada
muestra positiva como mínimo, siguiendo el esquema de
Kaufmann-White. Como métodos alternativos se pueden utilizar las
pruebas moleculares para identificación de genotipos.
Apartado I) Cada
laboratorio debe hacer la tipificación serológica (pruebas de
aglutinación) utilizando los sueros polivalentes OS-A y OS-B.
Apartado II) Todos
aquellos aislamientos OS-A positivos se deben remitir a la Dirección
del Laboratorio Animal de la Dirección General de Laboratorios y
Control Técnico del mencionado Servicio Nacional, para su
serotipificación, ya que las serovares, Enteritidis, Typhimurium y
Heidelberg pertenecen a este serogrupo.
Inciso c) Cuando los
laboratorios que participen del Programa no estén en condiciones de
realizar las pruebas de tipificación por técnicas moleculares, deben
remitir las cepas aisladas de Salmonella spp. a la Dirección del
Laboratorio Animal, para su tipificación serológica.
Inciso d) Conservación de
las cepas: la Dirección del Laboratorio Animal debe conservar las
cepas aisladas durante la implementación del Programa de Control por
un período no menor a UN (1) año, para estudios posteriores de fago
tipificación; pruebas de sensibilidad antimicrobiana u otras. Estas
cepas deben ser conservadas en medios de cultivo adecuados y en
condiciones apropiadas de temperatura, MENOS CIENTO NOVENTA Y SEIS
GRADOS CELCIUS (-196 °C), de tal manera que garanticen su viabilidad
y calidad.
ARTÍCULO 9° — Laboratorio
Central del SENASA. El Laboratorio Central del SENASA brindará
servicios a aquellas empresas que lo requieran para el procesamiento
de las muestras provenientes de la vigilancia epidemiológica de las
granjas y procesará por aislamiento, serotipificación y/o pruebas
moleculares las muestras provenientes de las auditorías del
Programa.
ARTÍCULO 10. — Granja
Positiva. A los efectos de este Programa, la granja se considerará
positiva cuando en cualquier momento se detecte en la misma la
presencia de la Salmonella Enteritidis, S. Typhimurium y/o S.
Heildelberg (distintas a las cepas vacunales).
ARTÍCULO 11. — Resultados
e informes. Sin perjuicio del informe de resultados que el
laboratorio debe entregar al propietario y/o responsable
sanitario de la granja, los laboratorios adheridos a este Programa
deben informar en forma mensual al Programa de Aves de la Dirección
de Programación Sanitaria dependiente de la Dirección Nacional de
Sanidad Animal del SENASA, los resultados obtenidos de las muestras
recibidas de la granjas, en el “Formulario de Resultados” que, como
Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 12. —
Información a la Oficina Local. La empresa avícola y/o el
propietario de la granja avícola, por sí o a través del veterinario
responsable, deben remitir copia de los resultados de laboratorio a
la Oficina Local del SENASA correspondiente a la granja, quien
cargará la información recibida como “antecedente sanitario” en el
Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).
ARTÍCULO 13. — Detección
de Salmonella spp. Medidas a adoptar. En caso de detectarse
Salmonella de los serotipos Enteritidis, Typhimurium o Heidelberg en
alguna de las muestras, se deben adoptar las siguientes medidas:
Inciso a) Si la detección
corresponde a una granja de pollos parrilleros:
Apartado I) La Unidad
Epidemiológica a la que corresponda la muestra debe ser remitida a
faena.
Apartado II) El
veterinario de la Oficina Local de SENASA en cuya jurisdicción se
encuentra la granja, debe dar aviso al Inspector Veterinario
asignado a la planta de faena a fin de que proceda a la faena
controlada.
Apartado III) Tras la
salida de las aves de la granja se debe llevar a cabo el compostaje
y posterior retiro completo de la cama del galpón y realizase una
eficiente y completa limpieza y posterior desinfección,
desinsectación y desratización.
Inciso b) Si la detección
corresponde a una granja de gallinas de postura:
Apartado I) El
veterinario de la Oficina Local del SENASA en cuya jurisdicción se
encuentra la granja, debe inspeccionar la misma a fin de identificar
las medidas de bioseguridad que considera insuficientes y/o
deficientes e instruirá sobre las medidas de bioseguridad, control
de moscas y roedores y buenas prácticas, que deban adoptarse.
Inciso c) En ambos casos,
el veterinario de la Oficina Local del SENASA se encuentra
autorizado para fiscalizar y documentar el debido tratamiento y
retiro de cama o guano, las medidas de limpieza, desinfección,
desinsectación y desratización y, en su caso, el retiro de aves a
faena.
ARTÍCULO 14. —
Vacunación. En las granjas de gallinas de huevos para consumo, el
Programa de vigilancia y control y las medidas de bioseguridad
pueden ser respaldadas con el uso de vacunas vivas y/o inactivadas
contra S. Gallinarum y/o S. Enteritidis u otra serovariedad
oportunamente aprobadas por el SENASA, a fin de alcanzar una
reducción efectiva en la diseminación de Salmonellas y/o inhibición
de su crecimiento en huevos.
ARTÍCULO 15. — Control de
gestión. El Programa de Aves de la Dirección de Programación
Sanitaria de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA es
el responsable del control de gestión, seguimiento del desarrollo
del Programa y, particularmente, de la planificación de las
inspecciones destinadas a constatar los resultados obtenidos y
evaluación. A tal fin:
Inciso a) Fiscalizará en
forma periódica su implementación, constatando su ejecución e
incluyendo muestreos oficiales.
Inciso b) Cuando el
Programa de Aves lo estime necesario, y bajo un diseño estadístico
que el mismo establezca, la toma de muestras será realizada por los
veterinarios del SENASA. Los datos recogidos en los muestreos
oficiales y los resultados de laboratorio se incluirán en el SIGSA.
ARTÍCULO 16. — Ampliación
del Programa. La Dirección Nacional de Sanidad Animal podrá ampliar
el “Programa de vigilancia y control de la contaminación por
Salmonella spp. en granjas avícolas comerciales”, a otras granjas
comerciales o incluir en el mismo a otros serotipos sobre la base de
los resultados de un análisis de riesgo realizado por las áreas
competentes.
ARTÍCULO 17. — Denuncia
obligatoria. Se incorpora al Artículo 6° del Reglamento General de
Policía Sanitaria de los Animales del 8 de noviembre de 1906, a la
tifosis de las aves y a las infecciones de carácter paratífico
producidas por los serotipos Enteritidis, Typhimurium y Heidelberg
del grupo Salmonella.
ARTÍCULO 18. — Formulario
de Resultados. Se aprueba el “Formulario de Resultados” que, como
Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 19. — Sanciones.
Sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder de acuerdo
con lo previsto por el Artículo 18 del Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, el incumplimiento de lo dispuesto en la presente
resolución podrá dar lugar a la adopción de medidas de carácter
punitivo tales como la baja de la la autogestión de movimientos, la
faena controlada o faena sanitaria, la suspensión preventiva del
establecimiento en el registro de granjas habilitadas u otras
medidas que el SENASA considere pertinentes.
ARTÍCULO 20. —
Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero,
Parte Tercera, Título II, Capítulo III, Sección 5a del Índice
Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de
junio de 2010 del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 21. — La
presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 22. —
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
PROGRAMA DE VIGILANCIA Y CONTROL
DE LA CONTAMINACIÓN POR SALMONELLAS SPP. EN GRANJAS AVÍCOLAS
COMERCIALES