Servicio Nacional de Sanidad
y Calidad Agroalimentaria
TERAPEUTICA VEGETAL -
PRODUCTOS FITOSANITARIOS - CONTROL DE PLAGAS - LINEA
JARDIN
Resolución (SENASA)
871/10. Del 2/12/2010. B.O.: 10/12/2010. "Línea Jardín". Definición: A
los fines previstos en la presente resolución se denomina "Línea Jardín"
en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, a la línea de productos
integrada por especialidades de terapéutica vegetal destinadas al
control de plagas y regulación de crecimiento de árboles, arbustos y
plantas en jardines y parques familiares, así como también en huertas
familiares sin producción comercial.
Bs. As., 2/12/2010
VISTO el Expediente Nº
S01:0492631/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y
PESCA, el Decreto-Ley Nº 3489 del 24 de marzo de 1958, el Decreto Nº
5769 del 12 de mayo de 1959, las Resoluciones Nros. 131 del 15 de junio
de 1990 de la ex SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 350
del 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION, 816 del 21 de noviembre de 2006 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-Ley Nº 3489
del 24 de marzo de 1958, regula la venta en todo el Territorio Nacional
de productos químicos o biológicos, destinados al tratamiento y
destrucción de los enemigos animales y vegetales de las plantas
cultivadas o útiles, así como de los coadyuvantes de tales productos.
Que el Decreto Nº 5769 del 12
de mayo de 1959 determina la creación del Registro Nacional de
Terapéutica Vegetal, en el que deben inscribirse las personas que se
dediquen a la comercialización de productos importados, de productos
químicos o biológicos, destinados al tratamiento o destrucción de los
enemigos animales o vegetales de las plantas cultivadas útiles, así como
de coadyuvantes de tales productos y de sustancias de actividad hormonal
para el control de plagas.
Que la Resolución Nº 131 del
15 de junio de 1990 de la ex SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, crea la "Línea Jardín" en el Registro Nacional de Terapéutica
Vegetal y fija características especiales de etiquetado y envasado para
los productos de la mencionada línea.
Que por la Resolución Nº 350
del 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION, se aprueba el nuevo texto del "Manual de
Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos
Fitosanitarios en la REPUBLICA ARGENTINA".
Que por medio de la
Resolución Nº 816 del 21 de noviembre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprueban las normas para el
etiquetado de los productos fitosanitarios formulados de uso Agrícola.
Que es necesario actualizar
los requisitos establecidos por la citada Resolución ex SAGPYA Nº
131/90, para la inscripción y la comercialización de productos de
terapéutica vegetal de uso en jardines, parques y huertas familiares,
así como las restricciones para su aplicación, a fin de mejorar la
protección de la salud humana y el ambiente.
Que asimismo, es necesario
incrementar la protección de la salud de los usuarios de productos
fitosanitarios en pequeñas superficies, estableciendo las garantías
necesarias sobre la aplicación de los mismos.
Que como consecuencia del
trabajo desarrollado en el ámbito de la Comisión Nacional de
Investigación, creada por Decreto Nº 21 del 16 de enero de 2009, resulta
oportuno homologar los criterios y restricciones para los productos
denominados "Línea Jardín", con aquellos que tiene establecidos el
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, para los productos denominados Domi
sanitarios.
Que de esta forma se ve
oportuno acotar las indicaciones para el uso de estos productos de
"Línea Jardín" permitiendo determinados principios activos y sus
formulaciones y prohibiendo otros.
Que la regulación de la
capacidad de los envases, así como la adecuada rotulación evitarán o
disminuirán los posibles riesgos.
Que las condiciones
particulares que requiere el almacenamiento de los principios activos
Diazinon y Malation y sus formulaciones, no los hacen aptos para su uso
en el ámbito de aplicación de los productos alcanzados por la presente
norma.
Que para el control de plagas
en producciones frutihortícolas originados en huertas familiares sin
producción comercial sólo deben usarse productos debidamente inscriptos
en la "Línea Jardín" del Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.
Que el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, abrió un proceso de Consulta Pública
Nacional por el cual fue publicada en su página web la norma que se
propicia modificar, habiéndose recibido comentarios al respecto.
Que la Dirección de Asuntos
Jurídicos ha tomado la intervención que les compete.
Que el suscripto es
competente para dictar la presente resolución en virtud de las
atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso del Decreto Nº 1585
del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de
junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE EL SERVICIO
NACIONAL E SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — "Línea Jardín".
Definición: A los fines previstos en la presente resolución se denomina
"Línea Jardín" en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, a la
línea de productos integrada por especialidades de terapéutica vegetal
destinadas al control de plagas y regulación de crecimiento de árboles,
arbustos y plantas en jardines y parques familiares, así como también en
huertas familiares sin producción comercial.
ARTICULO 2º — Productos de
"Línea Jardín". Inscripción: Todo aquel que desee comercializar
productos de la "Línea Jardín", debe previamente inscribirlos en el
Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, cumpliendo con lo establecido
en el Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de
Productos Fitosanitarios en la REPUBLICA ARGENTINA, aprobado por la
Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
ARTICULO 3º — Clases
toxicológicas que se permiten inscribir: La inscripción de productos de
la "Línea Jardín" en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, queda
circunscripta a las clases toxicológicas III y IV, establecidas por la
ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (FAO, 1995. Guidelines on Good
Labelling Practice for Pesticides).
ARTICULO 4º — Etiquetas: Los
requisitos que deben cumplir las etiquetas de los productos de la "Línea
Jardín" inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal son
los siguientes:
Inciso a) El etiquetado de
los productos de la "Línea Jardín" debe cumplir con lo establecido por
la Resolución Nº 816 del 21 de noviembre de 2006 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con el agregado, en forma
destacada en el Punto 3: Información mínima que debe contener, apartado
C): Precauciones, ítem C 1: Leyendas, de la frase de advertencia "no
aplicar en el interior de la vivienda".
Inciso b) La etiqueta de los
productos integrantes de la "Línea Jardín", debe contener, debajo de la
marca comercial, un logotipo destacado, de forma circular y con fondo
blanco, con la frase "Línea Jardín" en letras de color distinto al de la
banda toxicológica.
Inciso c) La etiqueta puede
incluir dibujos o fotografías de plagas o cultivos recomendados en el
proyecto de marbete, de colores distintos al de la banda toxicológica.
Inciso d) La etiqueta de
productos destinados a la "Línea Jardín" debe poseer grabado o estampado
y en carácter indeleble la Frase: "Peligro. Su uso incorrecto puede
provocar daños a la salud y al ambiente. Lea atentamente la etiqueta.".
ARTICULO 5º — Stock de
etiquetas. Declaración: Las firmas responsables de productos de la
"Línea Jardín", inscriptos con anterioridad a la presente resolución,
deben declarar, para su liquidación ante el Registro Nacional de
Terapéutica Vegetal, el stock de etiquetas que posean de dichos
productos, en el plazo de UN (1) año, contado a partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución.
ARTICULO 6º — Stock de
producto. Declaración: Las firmas responsables de productos de la "Línea
Jardín", inscriptos con anterioridad a la presente resolución, deben
declarar, para su liquidación ante el Registro Nacional de Terapéutica
Vegetal, el stock que posean de dichos productos, en el plazo de UN (1)
año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente
resolución.
ARTICULO 7º — Envases.
Requisitos: Los requisitos que deben cumplir los envases de los
productos de la Línea Jardín inscriptos en el Registro Nacional de
Terapéutica Vegetal, son los siguientes:
Inciso a) Los envases que
contienen los productos de la "Línea Jardín" deben cumplir con los
requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos, Criterios y
Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la REPUBLICA
ARGENTINA, aprobado por la citada ex Resolución SAGPYA Nº 350 de fecha
30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION.
Inciso b) Los envases
destinados a la "Línea Jardín" deben poseer una capacidad máxima de
MEDIO LITRO (0.5 lts.) o MEDIO KILOGRAMO (0.5 Kg.).
Inciso c) Todos los productos
de la "Línea Jardín" cuya presentación sea líquida deben llevar tapa de
seguridad a prueba de niños.
ARTICULO 8º — Productos de
"Línea Jardín". Prohibiciones: Se prohíbe la elaboración,
comercialización y uso de productos a base de los principios activos
Diazinon y Malation en jardines, parques y huertas familiares.
ARTICULO 9º — Envases de
Productos de "Línea Jardín". Prohibiciones: Se prohíbe el uso de envases
típicos o característicos de bebidas, comestibles o cosméticos, así como
el uso de recipientes de vidrio, para los productos de la "Línea
Jardín", definidos en el Artículo 1º de la presente resolución.
ARTICULO 10 — Infracciones:
Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones
que puedan corresponderles de conformidad con lo establecido por el
Decreto-Ley Nº 3489 del 24 de marzo de 1958, el Decreto Nº 5769 del 12
de mayo de 1959 y por el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas
que puedan adoptarse incluyendo decomiso, suspensión o cualquier otra
medida que resulte aconsejable de acuerdo a las circunstancias de riesgo
para la salud pública o el medio ambiente.
ARTICULO 11 — Productos
inscriptos con anterioridad. Plazo de adecuación: Se le otorga a las
firmas responsables de los productos de la "Línea Jardín", inscriptos
con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente resolución, un
plazo de DOS (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la
misma, para adecuar sus productos a los nuevos requisitos dispuestos por
ésta.
ARTICULO 12 — Abrogación: Se
abroga la Resolución Nº 131 del 15 de junio de 1990 de la ex
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 13 — Incorporación:
Se debe incorporar la presente resolución al Libro Segundo, Parte
Cuarta, Título I, Capítulo II, Sección 5º del Indice del Digesto
Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 14 — Vigencia: La
presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 15 — De forma:
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dr. JORGE NESTOR AMAYA, Presidente, Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. |