Secretaría
de Coordinación Técnica
SEGURIDAD
INDUSTRIAL - REF. RESOLUCION NRO.
63/03 SCDyDC
Resolución
(SCT) 48/04. Del 6/5/2004. B.O: 7/5/2004. Extiéndese lo dispuesto en el
Artículo 1º de
la Resolución Nº 63 de la ex Secretaría de Competencia, la
Desregulación y la Defensa del Consumidor, mediante la cual se
estableció un régimen transitorio de declaración de conformidad del
producto con los requisitos esenciales de seguridad, fijados en el Anexo
II de la Resolución Nº 896/99 de la ex Secretaría de Industria,
Comercio y Minería.
Bs.
As., 6/5/2004
VISTO
el Expediente Nº S01:0217759/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución Nº 896 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex-SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, obliga a quienes fabriquen,
importen, distribuyan y comercialicen en el país equipos, medios y
elementos de protección personal conducentes a reducir la siniestralidad
laboral, a someterlos a una certificación de producto por marca de
conformidad del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad
fijados en el Anexo II de la referida norma, otorgada por un Organismo de
Certificación reconocido por la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
de esta Secretaría.
Que
la Resolución Nº 68 de fecha 3 de diciembre de 2002 de la ex-SECRETARIA
DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR,
dependiente del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, mantuvo la suspensión de
la vigencia de la resolución antes citada, y estableció un cronograma
escalonado para la incorporación de los citados productos a la respectiva
exigencia de certificación.
Que
la Resolución Nº 63 de fecha 13 de mayo de 2003 de la ex-SECRETARIA DE
LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, dependiente
del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, estableció un régimen transitorio de
declaración de conformidad del producto con los requisitos esenciales de
seguridad, fijados en el ANEXO II de la Resolución Nº 896/99 de la
ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.
Que
resulta necesario, para la aplicación del régimen aludido, contar con
una adecuada oferta de organismos de certificación y laboratorios de
ensayo, reconocidos para cada uno de los rubros que componen el universo
de productos de ese régimen, verificando previamente sus condiciones
técnicas y de idoneidad.
Que
se ha implementado la estructura técnico- administrativa necesaria para
encarar el proceso de reconocimiento de los organismos de certificación y
laboratorios mencionados, restando la concreción de las tareas
específicas que componen el citado proceso, lo que hace necesario prever
el establecimiento de una ampliación del plazo de vigencia del sistema
transitorio de declaración de conformidad del producto con los requisitos
esenciales de seguridad, tal como fue establecido por la Resolución Nº
63/03 de la ex-SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA
DEL CONSUMIDOR.
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por los
Artículos 12 inciso b) de la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial, 41 y 43
inciso a) de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y los Decretos
Nros. 1283 de fecha 24 de mayo de 2003 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA
RESUELVE:
Artículo
1º — Extiéndese por TRECIENTOS SESENTA (360) días corridos lo
dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución Nº 63 de fecha 13 de mayo
de 2003 de la ex-SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, a partir de la fecha de vencimiento, que para cada
rubro, surge del cronograma fijado por la Resolución Nº 68 de fecha 3 de
diciembre de 2002 de la ex-SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION
Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, y de la aplicación de lo dispuesto por el
Artículo 2º de la Resolución ex-S.C.D. y D.C. Nº 63/2003.
Art.
2º — De forma.
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