Ministerio
de Salud y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 -
EMPLEADORES - CERTIFICACIONES
MEDICAS O ESTUDIOS RELATIVOS
Resolución Conjunta (MS-MTEySS) 5/20. Del 12/8/2020. B.O.: 14/8/2020.
Emergencia Sanitaria COVID-19. Establecer que la normativa dictada en el
marco de la Ley Nº 27.541 y del Decreto DNU 260/20, no faculta a los
empleadores a exigir certificaciones médicas o estudios relativos al
COVID-19, a los trabajadores que ingresen o se reintegren a sus tareas.
Ciudad de
Buenos Aires, 12/08/2020
VISTO el
EX-2020-51949954- -APN-DD#MS, las Leyes N°27.541 y N°26.529, los
Decretos N°351 de fecha 5 de febrero de 1979, N°7 de fecha 10 de
diciembre del 2019, N°260 de fecha 12 de marzo del 2020 y N°297 de fecha
19 de marzo del 2020 y
CONSIDERANDO:
Que por la
Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la
Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se amplió la emergencia
pública en materia sanitaria con causa en la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo
Coronavirus (COVID-19) por el plazo de UN (1) año desde la entrada en
vigencia de dicho decreto.
Que a
través del Decreto N°297/20 se estableció una medida de aislamiento
social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por
los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, y a partir de
los Decretos Nros. 520/20, 576/20 y 605/ la medida se limitó a las
jurisdicciones expresamente señaladas, rigiendo para el resto el
distanciamiento social, preventivo y obligatorio, hasta el 2 de agosto
de 2020, inclusive.
Que la
Constitución Nacional en su Artículo 14 establece que todos los
habitantes de la Nación gozan derecho de trabajar y ejercer toda
industria lícita y, asimismo, en su Artículo 14 bis establece que el
trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las
que asegurarán al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor,
entre otros.
Que la Ley
N° 26.529 contempla como parte de los derechos esenciales en la relación
entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes
del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate, el de
confidencialidad, considerándose que el paciente tiene derecho a que se
guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada
de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente.
Que
conforme el Decreto N° 7/2019, compete al MINISTERIO DE SALUD entender
todo lo inherente a la salud de la población, y a la promoción de
conductas saludables de la comunidad, y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL en todo lo inherente a las relaciones y condiciones
individuales y colectivas de trabajo, al empleo y a la seguridad social,
entre otras.
Que la
coordinación entre las autoridades competentes de las diferentes
jurisdicciones permitirá el establecimiento de pautas de implementación
para el retorno a la actividad laboral presencial en contexto de
Pandemia, con la debida observancia de las recomendaciones sanitarias en
materia de prevención y control de la salud pública, sin poner en
peligro los esquemas implementados para evitar la propagación del nuevo
Coronavirus (SARS-CoV-2) virus responsable del COVID-19.
Que en el
contexto reseñado y ante diversas situaciones planteadas por los actores
sociales, en torno a la exigencia de presentar certificaciones médicas o
de exhibir resultados de estudios acerca de la presencia del COVID-19,
cabe dar una respuesta conjunta, que aclare debidamente la cuestión, en
una interpretación auténtica de la normativa reseñada, proveniente de
los órganos que participaron en su creación.
Que no se
desprende del ordenamiento de referencia la posibilidad de requerir
certificaciones como las descriptas, conducta que, por otra parte,
podría colisionar con normas de superior jerarquía, que vedan la
discriminación en sus diversas formas y preservan la reserva y
confidencialidad de los pacientes.
Que han
tomado intervención los servicios jurídicos pertinentes del MINISTERIO
DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la
presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias y los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12
de marzo de 2020 y modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
Y
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO
1°.- Establecer que la normativa dictada en el marco de la Ley Nº 27.541
y del Decreto de Necesidad y Urgencia N°260 de fecha 12 de marzo del
2020, no faculta a los empleadores a exigir certificaciones médicas o
estudios relativos al COVID-19, a los trabajadores que ingresen o se
reintegren a sus tareas.
ARTÍCULO
2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |