Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo,
Vital y Móvil
TRABAJO - SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL -
ACTUALIZACIÓN
Resolución (CNEPYSMVYM) 10/23. Del 14/7/2023. Trabajo. Fija el
Salario Mínimo, Vital y Móvil para trabajadores comprendidos en el
Régimen de Contrato de Trabajo, Régimen de Trabajo Agrario y Entidades
del Estado Nacional por los períodos Julio, Agosto y Septiembre de 2013.
Actualiza resolución 5/23 CNEPYSMVYM.
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2023
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase el Salario Mínimo, Vital y Móvil, para todos los
trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado
por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de
Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las
entidades y los organismos del ESTADO NACIONAL en que este actúe como
empleador, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con
lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias,
conforme se detalla a continuación:
a) A partir del 1° de Julio de 2023, en PESOS CIENTO CINCO MIL
QUINIENTOS ($105.500.-) para todos los trabajadores mensualizados que
cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116
del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas
en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán
en su debida proporción; y de PESOS QUINIENTOS VEINTISIETE CON CINCUENTA
CENTAVOS ($527,50.-) por hora, para los trabajadores jornalizados.
b) A partir del 1° de Agosto de 2023, en PESOS CIENTO DOCE MIL
QUINIENTOS ($112.500.-) para todos los trabajadores mensualizados que
cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116
del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas
en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán
en su debida proporción; y de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON
CINCUENTA CENTAVOS ($562,50) por hora, para los trabajadores
jornalizados.
c) A partir del 1° de Septiembre de 2023, en PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL
($118.000.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la
jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen
de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los
artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su
debida proporción; y de PESOS QUINIENTOS NOVENTA ($590) por hora, para
los trabajadores jornalizados.
ARTÍCULO 2°.- Increméntanse los montos mínimos y máximos de la
prestación por desempleo, conforme lo normado por el artículo 135,
inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, de la siguiente
manera:
a) PESOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO ($29.305,0), y PESOS CUARENTA
Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS
($48.841,60.-), respectivamente, a partir del 1° de Julio de 2023.
b) PESOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA
CENTAVOS ($ 31.294,40.-), y PESOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHENTA Y DOS CON
TREINTA CENTAVOS ($ 52.082,30), respectivamente, a partir del 1° de
Agosto de 2023.
c) PESOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON DIEZ CENTAVOS
($32.771,10.-), y PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO
CON CINCUENTA CENTAVOS ($54.628,50), respectivamente, a partir del 1° de
Septiembre de 2023.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |