ECOFIELD - Trabajo - Resolución (CNEPYSMVYM) 10/23.

 

Argentina / Trabajo

- modifica y/o complementa a:  ley 20744, resolución 5/23 CNEPYSMVYM.

- modificada y/o complementada por:

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil

TRABAJO - SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL - ACTUALIZACIÓN

Resolución (CNEPYSMVYM) 10/23. Del 14/7/2023. Trabajo. Fija el Salario Mínimo, Vital y Móvil para trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, Régimen de Trabajo Agrario y Entidades del Estado Nacional por los períodos Julio, Agosto y Septiembre de 2013. Actualiza resolución 5/23 CNEPYSMVYM.

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2023

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase el Salario Mínimo, Vital y Móvil, para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y los organismos del ESTADO NACIONAL en que este actúe como empleador, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, conforme se detalla a continuación:

a) A partir del 1° de Julio de 2023, en PESOS CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS ($105.500.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS QUINIENTOS VEINTISIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($527,50.-) por hora, para los trabajadores jornalizados.

b) A partir del 1° de Agosto de 2023, en PESOS CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS ($112.500.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($562,50) por hora, para los trabajadores jornalizados.

c) A partir del 1° de Septiembre de 2023, en PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL ($118.000.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS QUINIENTOS NOVENTA ($590) por hora, para los trabajadores jornalizados.

ARTÍCULO 2°.- Increméntanse los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo, conforme lo normado por el artículo 135, inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, de la siguiente manera:

a) PESOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO ($29.305,0), y PESOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($48.841,60.-), respectivamente, a partir del 1° de Julio de 2023.

b) PESOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 31.294,40.-), y PESOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHENTA Y DOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 52.082,30), respectivamente, a partir del 1° de Agosto de 2023.

c) PESOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON DIEZ CENTAVOS ($32.771,10.-), y PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($54.628,50), respectivamente, a partir del 1° de Septiembre de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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