Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo,
Vital y Móvil
TRABAJO - SALARIO MINIMO, VITAL Y MÓVIL
Resolución (CNEPYSMVYM) 5/23. Del 23/3/2023. B.O.: 28/3/2023.
Trabajo. Fija el Salario Mínimo, Vital y Móvil para trabajadores
comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, Régimen de Trabajo
Agrario y Entidades del Estado Nacional por los períodos Abril, Mayo y
Junio de 2013.
Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2023
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase el Salario Mínimo, Vital y Móvil, para todos los
trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado
por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de
Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las
entidades y los organismos del ESTADO NACIONAL en que este actúe como
empleador, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con
lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias,
conforme se detalla a continuación:
(Nota Ecofield: valores actualizados por
resolución 10/23
CNEPYSMVYM.)
a) A partir del 1° de Abril de 2023, en PESOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y DOS ($80.342.-) para todos los trabajadores mensualizados que
cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116
del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas
en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán
en su debida proporción; y de PESOS CUATROCIENTOS UNO CON SETENTA Y UN
CENTAVOS ($401,71.-) por hora, para los trabajadores jornalizados.
b) A partir del 1° de Mayo de 2023, en PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL
QUINIENTOS DOCE ($84.512.-) para todos los trabajadores mensualizados
que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo
116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas
en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán
en su debida proporción; y de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON
CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($422,56) por hora, para los trabajadores
jornalizados.
c) A partir del 1° de Junio de 2023, en PESOS OCHENTA Y SIETE MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE ($87.987.-) para todos los trabajadores
mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme
el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las
situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo
legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS
CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($439,94)
por hora, para los trabajadores jornalizados.
ARTÍCULO 2°.- Increméntanse los montos mínimos y máximos de la
prestación por desempleo, conforme lo normado por el artículo 135,
inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, conforme se detalla
a continuación:
a) A partir del 1° de Abril de 2023, en PESOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS
DIECISEIS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($22.316,76.-), y PESOS TREINTA Y
SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($37.194,60.-),
respectivamente.
b) A partir del 1° de Mayo de 2023, en PESOS VEINTITRÉS MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SIETE CENTAVOS ($23.475,07.-), y PESOS
TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO CON DOCE CENTAVOS ($
39.125,12.-), respectivamente.
c) A partir del 1° de Junio de 2023, en PESOS VEINTICUATRO MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($24.440,33.-), y
PESOS CUARENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y OCHO
CENTAVOS ($40.733,88.-), respectivamente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |