Ministerio de Trabajo, Empleo y seguridad Social
Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital
y Móvil
TRABAJO - CONSEJO NACIONAL DEL
EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL - SUMAS
FIJAS
Resolución (CNEPYSMVYM) 15/22. Del 25/11/2022. B.O.: 29/11/2022.
Trabajo. Fija sumas
para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de
Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional
y de todas las entidades y los organismos del ESTADO NACIONAL en que
este actúe como empleador, excluidas las asignaciones familiares, y de
conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus
modificatorias.
Ciudad
de Buenos Aires, 25/11/2022
VISTO
el EX-2020-65730122-APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013 y sus modificatorias;
el Decreto N° 2725 del 26 de diciembre de 1991 y su modificatorio, el
Decreto N° 618 de fecha 15 de septiembre de 2021; el Decreto N° 1095 de
fecha 25 de agosto de 2004 y su modificatorio el Decreto N° 602 de fecha
19 de abril de 2016; el Decreto 91 de fecha 20 de enero de 2020; las
Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 617
del 2 de septiembre de 2004 y su modificatoria la N° 572 de fecha 21 de
septiembre de 2021, y N° 344 de fecha 22 de abril de 2020; y la
Resolución N° 12 de fecha 9 de noviembre de 2022, del CONSEJO NACIONAL
DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, y
CONSIDERANDO:
Que por
la Ley N° 24.013 se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que
mediante el Decreto N° 2725/91 y su modificatorio, el Decreto N° 618/21,
se reglamentó la mencionada Ley y, entre otros extremos, se configuró la
organización institucional y operativa del citado Consejo.
Que por
Decreto N° 1095/04 se convocó al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL.
Que por
la Resolución M.T.E. y S.S. N° 617/04, se aprobó el Reglamento de
Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, modificado por la Resolución M.T.E. y
S.S. N° 572/21.
Que por
el Decreto 91/20 se designó al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL en el cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL
EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que por
la RESOL-2022-12-APN-CNEPYSMVYM#MT, se convocó para el día 22 de
noviembre de 2022, al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL a reunirse en sesión plenaria ordinaria; y
a sesión de la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y
PRESTACIONES POR DESEMPLEO; ambas mediante plataforma virtual.
Que
bajo la RESOL-2022-14-APN-CNEPYSMVYM#MT, se ratificaron las
designaciones oportunamente efectuadas mediante RESOL-2022-10-APN-CNEPYSMVYM#MT
y se aprobaron las modificaciones introducidas por ambos sectores, a los
fines de la integración, en el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL; de la representación
de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras.
Que
mediante la RESOL-2022-13-APN-CNEPYSMVYM#MT, se nominó a las autoridades
para ocupar la Presidencia Alterna y las Secretarías del CONSEJO
NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y
MÓVIL, y de la COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES
POR DESEMPLEO.
Que
conforme lo dispone el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, el SALARIO
MINIMO, VITAL Y MOVIL garantizado por el artículo 14 bis de la
CONSTITUCION NACIONAL y previsto por el artículo 116 de la Ley de
Contrato de Trabajo (t.o. 1976); será determinado por el CONSEJO
NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL;
teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los
objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos.
Que, en
el marco de los términos descriptos precedentemente, la COMISIÓN DEL
SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO, en sesión
del 22 de noviembre de 2022, recomendó elevar al plenario del CONSEJO
NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL,
una propuesta de incremento del Salario Mínimo, Vital y Móvil, y de las
prestaciones por desempleo.
Que,
por último, según lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley N° 24.013,
las decisiones del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL deben ser adoptadas por mayoría de DOS
TERCIOS (2/3); consentimiento que se ha alcanzado expresamente en la
sesión plenaria del día 22 de noviembre de 2022.
Que el
consenso obtenido en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, contribuye al
fortalecimiento del diálogo social y de la cultura democrática en el
campo de las relaciones del trabajo.
Que se
han cumplimentado las previsiones de los Decretos N° 2725/91,
N° 1095/04, sus modificatorios y normativa complementaria.
Que la
presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y deberes conferidos
por el artículo 5°, inciso 8, del Reglamento de Funcionamiento del
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL
Y MÓVIL; aprobado mediante Resolución M.T.E. y S.S. N° 617/04,
modificado por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 572/21; y en el marco de
la designación establecida por Decreto 91/20.
Por
ello,
LA PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD
Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en el
Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la
Administración Pública Nacional y de todas las entidades y los
organismos del ESTADO NACIONAL en que este actúe como empleador,
excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado
en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.
En
virtud de lo resuelto en el párrafo anterior, se establecen las
siguientes sumas conforme se detalla a continuación:
a) A
partir del 1° de Diciembre de 2022, en PESOS SESENTA Y UN MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES ($61.953.-) para todos los trabajadores
mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme
el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las
situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo
legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS TRECIENTOS
NUEVE CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($309,77.-) por hora, para los
trabajadores jornalizados.
b) A
partir del 1° de Enero de 2023, en PESOS SESENTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS VEINTISIETE ($65.427.-) para todos los trabajadores
mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme
el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las
situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo
legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS TRECIENTOS
VEINTISIETE CON CATORCE CENTAVOS ($327,14) por hora, para los
trabajadores jornalizados.
c) A
partir del 1° de Febrero de 2023, en PESOS SESENTA Y SIETE MIL
SETECIENTOS CUARENTA Y TRES ($67.743.-) para todos los trabajadores
mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme
el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las
situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo
legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS TRECIENTOS
TREINTA Y OCHO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($338,72) por hora, para los
trabajadores jornalizados.
d) A
partir del 1° de Marzo 2023, en PESOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS
($69.500.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la
jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen
de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los
artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su
debida proporción; y de PESOS TRECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA
($347,50) por hora, para los trabajadores jornalizados.
ARTÍCULO 2°.- Increméntanse los montos mínimos y máximos de la
prestación por desempleo, conforme lo normado por el artículo 135,
inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, de la siguiente
manera:
· PESOS
DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($17.208,81.-),
y PESOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON TREINTA Y CINCO
CENTAVOS ($28.681,35.-), respectivamente, a partir del 1° de Diciembre
de 2022.
· PESOS
DIECIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y TRES CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS
($18.173,79.-), y PESOS TREINTA MIL DOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON
SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($30.289,65.-), respectivamente, a partir del
1° de Enero de 2023.
· PESOS
DIECIOCHO MIL 1OCHOCIENTOS DIECISIETE CON ONCE CENTAVOS ($18.817,11.-),
y PESOS TREINTA Y UN MIL TRECIENTOS SESENTA Y UNO CON OCHENTA Y CINCO
CENTAVOS ($31.361,85.-), respectivamente, a partir del 1° de Febrero de
2023.
· PESOS
DIECINUEVE MIL TRECIENTOS CINCO CON DIECISEIS CENTAVOS ($19.305,16), y
PESOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON VEINTISEIS CENTAVOS
($32.175,26.-), respectivamente, a partir del 1° de Marzo de 2023.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |