Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social
Subsecretaría de
Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social
TRABAJO –
TRATA DE PERSONAS – MODELOS DE FORMULARIOS - APRUEBANSE
Resolución (SSFTySS) 3/18. Del 23/2/2018.
B.O.: 14/3/2018. Trabajo. Apruébanse los modelos de formularios a
utilizar en las acciones de fiscalización que se realicen y en las que
se detecten indicios de la presunta comisión del delito de Trata de
Personas o alguno de sus delitos conexos.
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2018
VISTO
El expediente N° 1-2015-1785717-2018 Del
Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional y sus Protocolos complementarios; los Convenios 29 y 105
de la Organización Internacional del Trabajo; el Protocolo de 2014
relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 y la R203 -
Recomendación sobre el trabajo forzoso (medidas complementarias), las
leyes Nº 25877, Nº 26940, Nº 26364 y Nº 26842.
CONSIDERANDO
Que en virtud de los Tratados Internacionales
en la materia ratificados por la REPUBLICA ARGENTINA – la Convención de
las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (CONVENCIÒN
DE PALERMO) y su Protocolo complementario, para Prevenir, Reprimir y
Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños (PROTOCOLO
DE PALERMO), aprobados por Ley Nº 25.632 - , y con el objeto de
tipificar el delito y establecer las medidas destinadas a prevenir y
sancionar la Trata de personas, como así también asistir y proteger a
sus víctimas, se ha incorporado al plexo normativo argentino la Ley Nº 26.364
sobre PREVENCIÒN Y SANCIÒN DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS
VICTIMAS, modificada en el año 2012 por Ley Nº 26.842.
Que la Ley Nº 13.560 aprobó el Convenio 29
sobre Trabajo Forzoso de la Organización Internacional del Trabajo.
Que la Ley Nº 14. 932 aprobó el Convenio 105
relativo a la abolición del Trabajo Forzoso de la Organización
Internacional del Trabajo.
Que la Ley Nº 27.252 aprobó el Protocolo de
2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, el que entró en
vigencia en noviembre del corriente año y que insta a los estados parte
a implementar medidas eficaces para la supresión efectiva del delito,
entre las que se menciona con vital importancia el fortalecimiento de
las inspecciones laborales.
Que el artículo 28 de la ley 25.877 crea el
Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social (SIDITYSS),
destinado al control y fiscalización del cumplimiento de las normas del
trabajo y de la seguridad social en todo el territorio nacional, a fin
de garantizar los derechos de los trabajadores previstos en el artículo
14 bis de la Constitución Nacional, y en los Convenios Internacionales
ratificados por la República Argentina.
Que el artículo 29 de la norma citada
(modificado por la ley Nº 26940) establece que será el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Autoridad de Aplicación del
Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social y,
en todo el territorio nacional, ejercerá las funciones de fiscalización
de trabajo y de la normativa laboral, articulando con las
administraciones del trabajo provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
A su vez, el artículo 31 de la misma ley
ordena que los servicios de inspección comprendidos en el sistema
Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social (SIDITYSS)
deberán contar con los recursos adecuados para la real y efectiva
prestación del servicio y llevarán un Registro de Inspección,
Infracciones y sanciones.
Que el artículo 32 de la ley Nº 25877 dice
que los inspectores actuarán de oficio o por denuncia, recogerán en
actas el resultado de sus actuaciones y, en su caso, iniciarán el
procedimiento para la aplicación de sanciones (…).
Que el artículo 39 de la ley Nº 26.940 crea
en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social la
Unidad Especial de Fiscalización del trabajo Irregular (UEFTI), con el
objeto de analizar y evaluar situaciones de trabajo no registrado en
sectores complejos de fiscalizar (…).
Que de acuerdo a los lineamientos fijados por
los instrumentos internacionales y la normativa penal que tipifica los
delitos de trata de personas y de trabajo de forzoso, las situaciones
que se detectan en el marco de las inspecciones llevadas adelante por
los inspectores del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
podrían implicar la identificación de personas en situación de
explotación de cualquiera de estas modalidades delictivas.
Que es una política del Estado Nacional la
prevención del delito de Trata de personas, la protección a sus víctimas
y la persecución y sanción de sus autores.
Que, en virtud de la normativa referida en
los párrafos anteriores, resulta necesario adecuar los instrumentos
actuariales que utiliza la inspección del trabajo, para los casos de
detección de indicios de la presunta comisión del delito de Trata de
Personas o sus delitos conexos como consecuencia de la acción de
fiscalización.
Que la dirección general de Asuntos Jurídicos
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO
Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los modelos de
formularios a utilizar en las acciones de fiscalización que se realicen
y en las que se detecten indicios de la presunta comisión del delito de
Trata de Personas o alguno de sus delitos conexos, que como Informe IF-2018-08113338-APN
-SSFTYSS#MT e Informe IF-2018-08122951-APN - SSFTYSS#MT forman parte de
la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I (formato PDF)
ANEXO II (formato PDF) |