Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA - RÉGIMEN DE CONTROL DEL ALCOHOL METANOL
Resolución (INV) 17/23. Del 30/6/2023. B.O.: 3/7/2023. Vitivinicultura.
Régimen de Control del Alcohol Metanol. Anexos. Fábricas de Metanol.
Fraccionadores. Manipuladores de Alcohol Metanol. Plantas de Almacenaje.
Comerciante. Recuperador de Alcohol Metanol. Normas de Rotulación para
Alcohol Metanol Fraccionado. Modifica resoluciones C.11/96 INV y C.21/01 INV.
2A. Sección, Mendoza, 30/06/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-45650383-APN-DD#INV, la Ley Nº 24.566, las
Resoluciones Nros. C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996, C.21 de fecha 12 de
junio de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4º de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 establece que
el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), será la autoridad de
aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la
prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que la Resolución Nº C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996 establece el
RÉGIMEN DE CONTROL de los alcoholes etílico y metanol.
Que la Resolución Nº C.21 de fecha 12 de junio de 2001 define como Planta de
Almacenaje de Metanol, al local destinado al depósito, tenencia o
consignación de alcohol metanol, para su exportación y/o importación.
Que ante la actual situación de la industria alcoholera, se hace necesario
proceder a una adecuación de la normativa que reglamenta este régimen.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la
intervención de su competencia
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878,
24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Establecer como RÉGIMEN DE CONTROL del alcohol metanol los que
figuran como Anexos Nros. I (ACTO-2023-74598662-APN-DNF#INV); II
(ACTO-2023-74600191-APN-DNF#INV); III (ACTO-2023-74585993-APN-DNF#INV); IV
(ACTO-2023-74589084-APN-DNF#INV); V (ACTO-2023-74591758-APN-DNF#INV); Vl
(ACTO-2023-74594770-APN-DNF#INV); VII (ACTO-2023-74596654-APN-DNF#INV), de
la presente resolución.
ARTÍCULO 2º- Derógase el Capítulo Nº VI del Título I y Capítulos Nros. I, II
y III del Título III de la Resolución Nº C.11 de fecha 4 de diciembre de
1996 y todo lo referente a metanol de la Resolución Nº C.21 de fecha 12 de
junio de 2001.
ARTÍCULO 3º- Las infracciones a la presente, serán sancionadas de acuerdo a
lo previsto por el Artículo 30 de la Ley Nº 24.566.
ARTÍCULO 4º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido,
archívese.
ANEXO I (formato PDF) - Fábricas
de Metanol
ANEXO II (formato PDF) -
Fraccionadores
ANEXO III (formato PDF) -
Manipuladores de Alcohol Metanol
ANEXO IV (formato PDF) - Plantas
de Almacenaje
ANEXO V (formato PDF) -
Comerciante
ANEXO VI (formato PDF) -
Recuperador de Alcohol Metanol
ANEXO VII (formato PDF) - Normas
de Rotulación para Alcohol Metanol Fraccionado |