Ecofield - Vitivinicultura - Resolución (INV) 17/23.

 

Argentina, Vitivinicultura

- modifica y/o complementa a: ley 24566, resolución C.11/96 INV, resolución C.21/01 INV.

- modificada y/o complementada por:

Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA - RÉGIMEN DE CONTROL DEL ALCOHOL METANOL

Resolución (INV) 17/23. Del 30/6/2023. B.O.: 3/7/2023. Vitivinicultura. Régimen de Control del Alcohol Metanol. Anexos. Fábricas de Metanol. Fraccionadores. Manipuladores de Alcohol Metanol. Plantas de Almacenaje. Comerciante. Recuperador de Alcohol Metanol. Normas de Rotulación para Alcohol Metanol Fraccionado. Modifica resoluciones C.11/96 INV y C.21/01 INV.

2A. Sección, Mendoza, 30/06/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-45650383-APN-DD#INV, la Ley Nº 24.566, las Resoluciones Nros. C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996, C.21 de fecha 12 de junio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4º de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.

Que la Resolución Nº C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996 establece el RÉGIMEN DE CONTROL de los alcoholes etílico y metanol.

Que la Resolución Nº C.21 de fecha 12 de junio de 2001 define como Planta de Almacenaje de Metanol, al local destinado al depósito, tenencia o consignación de alcohol metanol, para su exportación y/o importación.

Que ante la actual situación de la industria alcoholera, se hace necesario proceder a una adecuación de la normativa que reglamenta este régimen.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Establecer como RÉGIMEN DE CONTROL del alcohol metanol los que figuran como Anexos Nros. I (ACTO-2023-74598662-APN-DNF#INV); II (ACTO-2023-74600191-APN-DNF#INV); III (ACTO-2023-74585993-APN-DNF#INV); IV (ACTO-2023-74589084-APN-DNF#INV); V (ACTO-2023-74591758-APN-DNF#INV); Vl (ACTO-2023-74594770-APN-DNF#INV); VII (ACTO-2023-74596654-APN-DNF#INV), de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º- Derógase el Capítulo Nº VI del Título I y Capítulos Nros. I, II y III del Título III de la Resolución Nº C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996 y todo lo referente a metanol de la Resolución Nº C.21 de fecha 12 de junio de 2001.

ARTÍCULO 3º- Las infracciones a la presente, serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por el Artículo 30 de la Ley Nº 24.566.

ARTÍCULO 4º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.

ANEXO I (formato PDF) - Fábricas de Metanol

ANEXO II (formato PDF) - Fraccionadores

ANEXO III (formato PDF) - Manipuladores de Alcohol Metanol

ANEXO IV (formato PDF) - Plantas de Almacenaje

ANEXO V (formato PDF) - Comerciante

ANEXO VI (formato PDF) - Recuperador de Alcohol Metanol

ANEXO VII (formato PDF) - Normas de Rotulación para Alcohol Metanol Fraccionado

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