Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA –
VARIEDAD DE VITIS VINIFERAL L.
“PETIT MANSENG” – INCORPORACION
Resolución (INV) 35/16. Del 15/11/2016. B.O.: 17/11/2016.
Vitivinicultura. Se incorpora la variedad
vinífera L. “Petit Manseng” a la lista de variedades autorizadas reconocidas
como aptas para la elaboración de vinos de calidad, que figuran en el
apartado III, inciso c), Punto 2. del Anexo II del Decreto Reglamentario
(PEN) 57/04.
Mendoza, 15/11/2016
VISTO el Expediente N° S93:0002222/2016 del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley N° 25.163 y su Decreto
Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto se tramita
la inclusión de la variedad de vid “Petit Manseng” en la lista de variedades
aptas para la elaboración de vinos de calidad con derecho a una Indicación
Geográfica (I.G.).
Que la Ley N° 25.163 y su Decreto Reglamentario N° 57 de
fecha 14 de enero de 2004, establecen las Normas Generales para la
Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico
de la Argentina.
Que conforme a la legislación precedentemente citada, la
Indicación Geográfica (I.G.) queda reservada para vinos de calidad.
Que el Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de
2004, establece en su Anexo I Capítulo III, Articulo 5° y en el Anexo II,
Punto 2., inciso c) apartados I, II y III las variedades autorizadas
reconocidas como aptas para la elaboración de vinos con características
enunciadas en el considerando precedente.
Que el mencionado decreto faculta al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), como Autoridad de Aplicación, a agregar o eliminar
variedades en la lista establecida, previo estudio sobre la aptitud
enológica pertinente.
Que conforme surge de la interpretación de los estudios
realizados por el Departamento de Estudios Enológicos y Sensoriales
dependiente de la Subgerencia de Investigación para la Fiscalización de la
Gerencia de Fiscalización de este Organismo, la cultivar “Petit Manseng”
debería ser incorporada al listado de variedades aptas para la elaboración
de vinos de calidad del Decreto N° 57/04.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde acceder a lo
solicitado e incluir la variedad “Petit Manseng” en la lista precedentemente
mencionada.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las
Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórase la variedad de Vitis vinífera L.
“Petit Manseng” a la lista de variedades autorizadas reconocidas como aptas
para la elaboración de vinos de calidad, que figuran en el apartado III,
inciso c), Punto 2. del Anexo II del Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14
de enero de 2004.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. |