Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
DIAGRAMA DE IMPRESION DEL CERTIFICADO DE TRANSITO -
APROBACION
Resolución (INV) 40/12.
Del 31/8/2012. B.O.: 7/9/2012. Apruébese el Diagrama de Impresión del
CERTIFICADO DE TRANSITO, que como Anexo forma parte de la presente
resolución. A partir del 1° de octubre de 2012, todo producto amparado
por la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 o su reglamentación, que
circule a granel y que no cuente con el Sistema de Seguimiento Satelital
establecido por la Resolución Nº C. 4 de fecha 13 de febrero de 2012,
deberá estar amparado por el correspondiente Certificado de Tránsito
aprobado por la presente norma.
Mendoza, 31/8/2012
VISTO el Expediente Nº S93:0008247/2012, la Ley Nacional de Alcoholes Nº
24.566, las Resoluciones Nros. C. 4 y C. 6 ambas de fecha 13 de febrero
de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4° de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, establece
que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será la autoridad de
aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la
prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que la Resolución Nº C. 4 de fecha 13 de febrero de 2012, establece que
los Prestadores de Servicio de Transporte a Granel de Productos
Vitivinícolas y Alcoholes inscriptos ante el INV, deberán contar en sus
unidades de transporte con un Sistema de Seguimiento Satelital
homologado por este Organismo.
Que la Resolución Nº C. 6 de fecha 13 de febrero de 2012, aprueba el
Diagrama de Impresión del CERTIFICADO DE TRANSITO DE PRODUCTOS A GRANEL
CONTROLADOS POR LA LEY Nº 24.566 Y SU REGLAMENTACION.
Que si bien este sistema de seguimiento otorga información en forma
inmediata y precisa, se cree conveniente introducir una alternativa más
al mecanismo de utilización del certificado de tránsito, por cuanto la
tecnología actual, permite instrumentar nuevas formas de control que
ejerce este Instituto en los movimientos por traslado de los alcoholes
etílico y metanol.
Que en entre estas nuevas formas de control se cuenta con el uso de
mensajes de texto tipo SMS, que permitirá que el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA cuente con la información de cada viaje de producto al
momento de iniciarse el egreso del mismo desde el establecimiento
remitente y de igual manera con su recepción.
Que es conveniente a los efectos del control, incorporar a la
documentación oficial que acompaña el movimiento de los productos por
traslado la prestación de la tecnología SMS.
Que aquellos establecimientos que, por distintas razones, no transmitan
los certificados de tránsito en el momento que egresa el producto o de
su recepción, deberán enviar un SMS a este Organismo tanto al inicio
como al finalizar el traslado del producto.
Que ante la necesidad de resguardar la calidad y cantidad del producto
que se traslada, es conveniente delimitar la vigencia de los
certificados de tránsito en función de la distancia a recorrer durante
el movimiento del producto.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención
de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Leyes Nros.
14.878, 24.566 y el Decreto Nº 1306/08.
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Apruébese el Diagrama de Impresión del CERTIFICADO DE TRANSITO, que
como Anexo forma parte de la presente resolución.
2° — A partir del 1° de octubre de 2012, todo producto amparado por la
Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 o su reglamentación, que circule a
granel y que no cuente con el Sistema de Seguimiento Satelital
establecido por la Resolución Nº C. 4 de fecha 13 de febrero de 2012,
deberá estar amparado por el correspondiente Certificado de Tránsito
aprobado por la presente norma.
3° — El mencionado certificado será conformado en línea a través del
actual sistema informático por el establecimiento remitente, y podrá ser
utilizado hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día hábil inmediato
posterior del día en que fue transmitido.
El certificado impreso en original tendrá validez para un solo viaje y
servirá para acreditar la circulación del producto hasta su destino,
debiendo ser rubricado por el responsable del establecimiento remitente
y por el conductor de la unidad de transporte, dato que deberá coincidir
con el consignado en el mismo.
La vigencia será desde la fecha y hora en que egresa el producto del
establecimiento remitente, hasta la fecha y hora de llegada al receptor,
período que no podrá superar VEINTICUATRO (24) horas para empresas
ubicadas en una misma provincia y de SETENTA Y DOS (72) horas cuando
estén ubicadas en distintas provincias.
Cuando por alguna razón el establecimiento remitente no utilice el
certificado de tránsito emitido, podrá solicitar en línea la anulación
del mismo.
Cada certificado poseerá un Número de Identificación SMS, el cual estará
compuesto por el número de tránsito vinculado a dígitos verificadores.
Este número de identificación se utilizará para efectuar la debida
comunicación a través del mensaje de texto al momento del egreso o
ingreso del producto.
4° — En caso de que el establecimiento remitente no pueda transmitir en
tiempo real el egreso del producto, deberá generar a través del sistema
en línea el Certificado de Tránsito sin consignar la fecha y hora de
salida, pero está obligado a enviar un mensaje de Texto tipo SMS a este
Organismo cuando egresa el producto en concepto de “Inicio del Viaje”.
5° — Aceptado el producto de conformidad por el establecimiento
receptor, el ingreso quedará acreditado, cuando el responsable del mismo
estampe su firma en el lugar destinado a tal fin en certificado de
tránsito y registre su recepción en forma inmediata en el sistema en
línea. En caso de que el establecimiento no utilice esta modalidad,
deberá enviar al INV un SMS en concepto de “Fin del Viaje”.
6° — Ante cualquier circunstancia que impida la continuidad del viaje,
accidente, derrame del producto o deba reingresar, el establecimiento
remitente está obligado a efectuar el envío de un mensaje de texto al
INV utilizando la opción: Inv espacio Número de Identificación SMS
espacio E (Emergencia del viaje).
Para esta circunstancia la dependencia del Organismo interviniente
procederá a realizar las verificaciones correspondientes.
7° — No será considerado como válido ningún mensaje de texto enviado al
INV y que éste haya devuelto a su emisor un mensaje de error. El número
de teléfono del celular del cual se envía el SMS de cada operación,
quedará registrado en la base de datos de este Organismo para cualquier
efecto posterior.
8° — Cuando por razones de logística y/o técnicas el traslado original
deba ser desviado hacia otro destino, el establecimiento remitente está
obligado a efectuar el envío de un mensaje de texto al INV utilizando la
opción: Inv espacio Número de Identificación SMS espacio D (Desvío del
viaje), indicando además el número de inscripción del nuevo receptor
identificándose éste con mayúscula o minúscula, sin espacio y sin
guiones.
Para este caso también en forma inmediata deberá comunicar a la
Delegación interviniente del INV el nuevo destino del producto, a través
del medio de comunicación más apropiado a su alcance.
9° — Cuando el traslado de productos se realice a un establecimiento no
inscripto ante el INV, el remitente deberá efectuar las comunicaciones
de egreso e ingreso, esta última una vez descargado el producto en
destino.
10. — Los SMS serán enviados cuando corresponda al Número Telefónico del
INV: 26100, según el siguiente detalle:
a) Inv espacio Número de Identificación SMS espacio I (Inicio del
viaje).
b) Inv espacio Número de Identificación SMS espacio F (Fin del viaje).
c) Inv espacio Número de Identificación SMS espacio E (Emergencia del
viaje).
d) Inv espacio Número de Identificación SMS espacio D (Desvió del
viaje).
11. — Los responsables del establecimiento receptor, deberán conservar
los certificados en su poder por el término de CINCO (5) años.
12. — La transgresiones al presente régimen serán consideras como
infracción al Artículo 29 incisos d) y f) de la Ley Nº 24.566, según
corresponda.
13. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.