Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA - ALCOHOLES
- CERTIFICADO DE TRANSITO DE PRODUCTOS A GRANEL CONTROLADOS POR LEY Nº
24.566
Resolución (INV) C.6/12. Del 13/2/2012.
B.O.: 22/2/2012. Apruébase el Diagrama de Impresión del “CERTIFICADO DE
TRANSITO DE PRODUCTOS A GRANEL CONTROLADOS POR LA LEY Nº 24.566 Y SU
REGLAMENTACION” que como Anexo forma parte de la presente resolución.
Mendoza, 13/2/2012
VISTO el Expediente Nº S93:0008722/2011, la
Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, las Resoluciones Nros. C.14 de
fecha 4 de abril de 2011 y C.15 de fecha 4 de abril de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la Ley Nacional de
Alcoholes Nº 24.566 faculta a la Autoridad de Aplicación, para dictar
las normas reglamentarias y adoptar las medidas necesarias tendientes a
garantizar un control más efectivo de la materia objeto de la ley.
Que por Resolución Nº C.14 de fecha 4 de
abril de 2011 se establecen las normas para el tránsito o circulación
del Alcohol etílico, cualquier origen y/o tipo, Aguardiente Natural,
cualquier origen y Flegmas, cualquier origen, a granel o fraccionado.
Que mediante la Resolución Nº C.15 de fecha 4
de abril de 2011 se establecen las normas para el tránsito o circulación
del Metanol a granel o fraccionado.
Que los Prestadores de Servicio de Transporte
a Granel de Productos Vitivinícolas y Alcoholes al contar con un Sistema
de Seguimiento Satelital homologado, permitirán al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) visualizar en forma permanente la posición de la
unidad de transporte monitoreada, como asimismo contar con la
información relativa a cada viaje que efectúe con dicha carga e
inclusive, desvíos de recorridos asignados y activación de botón de
emergencia en caso de siniestros.
Que se estima conveniente a los efectos del
control, asociar la documentación oficial que genera el movimiento de
los traslados de alcoholes con las prestaciones que otorga el Sistema de
Seguimiento Satelital.
Que en tal sentido la persona encargada de
efectuar el transporte del producto cumplirá con la función de enlace
entre ambos procedimientos, ya que deberá indicar en el Sistema de
Seguimiento Satelital para dar inicio al traslado como así también
marcar su finalización.
Que se hace necesario que las empresas que
brindan el servicio de transporte de los productos mencionados, tengan
una mayor intervención en el proceso de generación de la documentación
necesaria, que acompañará en el traslado de los mismos.
Que a través del Sistema de Declaraciones
Juradas en Línea, los establecimientos inscriptos en el Organismo por
imperio de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, podrán gestionar el
respectivo Certificado de Tránsito de Productos Controlados por la
misma, que formará parte de la documentación mencionada en el párrafo
anterior.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV
ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades
conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº
1306/2008,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Apruébase el Diagrama de Impresión del
“CERTIFICADO DE TRANSITO DE PRODUCTOS A GRANEL CONTROLADOS POR LA LEY Nº
24.566 Y SU REGLAMENTACION” que como Anexo forma parte de la presente
resolución.
2º — A partir del 1 de abril de 2012, los
productos a que se refiere la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y su
reglamentación que circulen a granel para el consumo interno, deberán
estar amparado por el Certificado de Tránsito que se aprueba por la
presente resolución, el cual acreditará su legalidad a partir de su
registro en el Sistema de Seguimiento Satelital homologado por el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
3º — El mencionado Certificado será
conformado a través del Sistema Informático que a tal efecto ha
instrumentado este Instituto, conforme al siguiente detalle:
a) El remitente en forma de transmisión
electrónica en Línea, procederá a transmitir al INV cada uno de los
CERTIFICADOS DE TRANSITO, el que una vez impreso en original, tendrá
validez para un solo viaje y servirá para acreditar la circulación del
producto hasta su destino, debiendo ser rubricado por el responsable del
establecimiento remitente y por el chofer de la unidad de transporte.
Tendrá vigencia desde la fecha y hora de
lectura del inicio del viaje hasta la fecha y hora de lectura del fin de
viaje, las que no podrán superar entre sí, los TRES (3) días, pudiendo
ampliarse este plazo en caso de circunstancias suficientemente
justificadas ante el INV.
Por causas adecuadamente justificadas, el
responsable del establecimiento remitente podrá solicitar a través del
Sistema Informático en Línea la anulación del CERTIFICADO DE TRANSITO
emitido.
4º — La persona conductora de la unidad de
transporte en la que se efectúa el traslado, con el CERTIFICADO DE
TRANSITO en mano, deberá al momento de egresar del establecimiento,
poner en vigencia por medio de una lectora de códigos de barra, el
Sistema de Seguimiento Satelital que posee la unidad de transporte,
lectura que realizará en el sector identificado en el certificado como
“Inicio del Viaje”.
5º — Aceptado de conformidad por la receptora
de acuerdo a la normativa vigente, los volúmenes de los productos a que
se refiere la Ley Nº 24.566 y su reglamentación ingresados, quedarán
acreditados pudiendo disponer libremente de ellos cuando:
a) El responsable del establecimiento
receptor estampe su firma en el lugar destinado para ello en el
CERTIFICADO DE TRANSITO.
b) El chofer de la unidad de transporte
mediante la lectora de códigos de barra efectúe la lectura en el sector
identificado en el certificado como “Fin del Viaje”.
c) El responsable del establecimiento
comunique al INV, utilizando para ello el Sistema Informático en Línea
desarrollado a tal efecto, su recepción, la que deberá realizarse hasta
las VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) del día siguiente al del ingreso del
producto.
6º — Ante cualquier circunstancia que impida
la continuidad de un viaje, ya sea por accidente, derrame de producto o
se deba realizarse un reingreso al establecimiento remitente, el chofer
de la unidad de transporte queda obligado a efectuar la lectura del
código de barra denominado en el certificado “Emergencia”.
Asimismo deberá comunicar el hecho al número
de Emergencia del INV y a la Autoridad Policial más próxima. La
dependencia del Organismo interviniente procederá a realizar las
verificaciones correspondientes en la forma de práctica y realizara en
caso que esto ocurra, el control del reingreso del producto al
establecimiento remitente.
7º — Con la finalidad de ser requeridos por
personal autorizado del INV para su verificación, los responsables del
establecimiento receptor del producto a que se refiere la Ley Nº 24.566
y su reglamentación y los del establecimiento remitente en caso de
anulación del certificado, deberán conservar en su poder los
Certificados de Tránsito, por el término de CINCO (5) años.
8º — El incumplimiento de la norma
establecida por la presente resolución, dará lugar a la inmediata
intervención de los productos involucrados y será considerado en
infracción al Artículo 29, incisos d) o f) de la Ley Nacional de
Alcoholes Nº 24.566 según corresponda, quedando los responsables sujetos
a las sanciones establecidas en el artículo 30 de la misma.
9º — Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
cumplido, archívese.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº C.6/2012
“CERTIFICADO DE TRANSITO DE PRODUCTOS A
GRANEL CONTROLADOS POR LA LEY Nº 24.566 Y SU REGLAMENTACION”
ESPACIO DESTINADO PARA EL SISTEMA DE SEGUIMIENTO SATELITAL
El presente tiene carácter de Declaración Jurada y se ha confeccionado
sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel
expresión de la verdad y se encuentra sujeto a verificación por parte
del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.