Instituto Nacional
de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
REQUISITOS DE TRANSITO O CIRCULACION DE ALCOHOL ETILICO
CUALQUIER ORIGEN Y/O TIPO
Resolución (INV)
C.14/11. Del 4/4/2011. B.O.: 11/4/2011. Requisitos de tránsito o circulación
de Alcohol Etílico cualquier origen y/o tipo, aguardiente natural y flegmas,
a granel o fraccionado. Derógase la Resolución N° C.22/07.
Mendoza, 4/4/2011
VISTO el Expediente Nº
S93:0002570/2010, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, la Resolución Nº
C.22 de fecha 17 de agosto de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 25 de
la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, faculta a la Autoridad de
Aplicación, para dictar las normas reglamentarias y adoptar las medidas
necesarias tendientes a garantizar un control más efectivo de la materia
objeto de la ley.
Que por Resolución Nº
C. 22 de fecha 17 de agosto de 2007 se estableció los requisitos a cumplir
para el tránsito o circulación de alcoholes a granel y fraccionados y de
materias primas de origen vínico (orujo y borra sólida) manipuladas entre
destilerías.
Que desde la vigencia
de la norma hasta la fecha se ha monitoreado su operatividad, surgiendo que
los mecanismos utilizados para el registro de información adicional sobre la
documentación comercial no resultan prácticos a la hora de su
implementación.
Que como resultado de
ello se cree conveniente la revisión de dicha norma a los efectos de mejorar
la practicidad de la misma en función de los resultados esperados.
Que Subgerencia de
Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de
las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto
Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — El tránsito o
circulación del Alcohol Etílico Cualquier Origen y/o Tipo, Aguardiente
Natural Cualquier Origen y Flegmas Cualquier Origen, a granel o fraccionado,
deberá estar amparado en todos los casos, mediante factura o remito,
conforme la normativa de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)
en vigencia, documentación que deberá ser confeccionada al momento en que se
produzca el egreso del producto, por los establecimientos inscriptos en el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) en función de la Ley Nacional de
Alcoholes Nº 24.566, por triplicado [original y DOS (2) copias], debiendo el
original y UNA (1) copia de la misma, acompañar al producto en su
circulación hasta destino.
2º — La documentación
citada en punto precedente, contendrá además de los datos exigidos por la
AFIP, los que se establecen a continuación:
a) Alcoholes
transportados a granel:
i. Nombre y Apellido o
Razón Social del receptor.
ii. Se indicará el
Número de inscripción ante el INV correspondiente a los establecimientos
remitente y receptor.
iii. Al producto se lo
identificará conforme la Tabla de Códigos de Productos aprobada por el INV,
el que deberá ser coincidente con el indicado en el Certificado de Análisis
habilitado por este Organismo para la circulación.
iv. Volumen:
Se indicará el volumen
real y absoluto.
v. Se asentará el
número del Análisis de Libre Circulación o Aptitud de Exportación
habilitados por el INV, acompañando en la circulación del producto, UNA (1)
fotocopia del Certificado de Análisis respectivo.
vi. Asimismo se
registrará:
1. De la persona que
transporta la mercadería, su Nombre y Apellido, Tipo y Número de Documento
de Identidad y Domicilio, requiriendo para constatar dichos datos, Documento
de Identidad (DNI, LE o LC), de tratarse de Cédula de Identidad, deberá
requerirse una boleta a su nombre de algún servicio (luz, gas, teléfono) o
impuesto (nacional, provincial o municipal).
2. Número del dominio o
patente del transporte que moviliza la carga.
3. Del contenedor
tanque, el Número de Inscripción ante el INV.
vii. Para avalar los
volúmenes transportados, es obligatorio consignar en el anverso o en el
reverso de ambos ejemplares de la documentación comercial, los volúmenes
real y absoluto y grado alcohólico, verificados al ingreso, datos que serán
refrendados por el transportista y el Profesional o Técnico Habilitado
responsable de la empresa receptora o por la persona que ésta designe, con
indicación de fecha y hora. El original del documento deberá quedar en poder
del receptor y la copia, será entregada por éste, al remitente del producto.
Para el caso de la
circulación de Bioetanol, se deberá dar cumplimiento a los preceptos
establecidos en la Resolución Nº C. 37 de fecha 1 de diciembre de 2009,
siendo responsable solidario del cumplimiento del aval por parte de las
Mezcladoras de Combustible, el establecimiento remitente del Alcohol Etílico
Anhidro.
b) Alcoholes Etílicos
transportados fraccionados:
i. En envases de hasta
UN MIL CENTIMETROS CUBICOS (1000 cm3):
1. Nombre y Apellido o
Razón Social del receptor y Domicilio del mismo.
2. Volumen: Se
expresará en real, indicando la cantidad de envases y la capacidad unitaria
de cada uno.
ii. En envases
superiores los UN MIL CENTIMETROS CUBICOS (1000 cm3):
1. Nombre y Apellido o
Razón Social del receptor.
2. Número de
inscripción ante el INV del remitente y del receptor.
3. Volumen: Se
expresará en real, indicando la cantidad de envases y la capacidad unitaria
de cada uno.
4. Número de Análisis
de Libre Circulación o Aptitud de Exportación habilitados por el INV, cuya
fotocopia deberá acompañar la circulación del producto.
5. De la persona que
transporta la mercadería, su Nombre y Apellido, Tipo y Número de Documento
de Identidad y Domicilio, requiriendo para constatar dichos datos, Documento
de Identidad (DNI, LE o LC), de tratarse de Cédula de Identidad, deberá
requerirse una boleta a su nombre de algún servicio (luz, gas, teléfono) o
impuesto (nacional, provincial o municipal).
6. Número del dominio o
patente del transporte que moviliza la carga.
iii. Poder o
autorización y Documento de Identidad del apoderado o autorizado:
La comercialización de
alcoholes etílicos fraccionados en cualquier tipo de envases y para su uso
en "Hospitales, Museos, Centros de Investigación, Universidades, Sanatorios,
Farmacias, Clínicas", sólo se podrá realizar contra presentación de:
1. Fotocopia
autenticada del poder o autorización expresa de la entidad para que el
apoderado o autorizado pueda adquirir el alcohol.
2. Documento de
Identidad (DNI, LE o LC) del apoderado o autorizado, para verificar Número,
Nombre y Apellido y Domicilio, de tratarse de Cédula de Identidad, para la
verificación del domicilio pertinente, deberá requerirse una boleta de algún
servicio (luz, gas, teléfono) o impuesto (nacional, provincial o municipal)
a su nombre.
El Nombre y Domicilio
de la entidad, como así también, el Número de Documento, el Nombre y
Apellido y Domicilio del apoderado o autorizado, deben registrarse en la
documentación comercial.
iv. Como aval de los
volúmenes de productos fraccionados en envases superiores a los UN MIL
CENTIMETROS CUBICOS (1000 cm3) y del indicado en el Punto iii. precedente,
es obligatorio consignar en el anverso o en el reverso de ambos ejemplares
de la documentación comercial, la cantidad de envases, litros reales y grado
alcohólico constatados al ingreso, datos que serán refrendados por el
transportista y el Profesional o Técnico Habilitado responsable del alcohol
que ingreso o por la persona que éste designe para recibir la mercadería,
con indicación de fecha y hora. El original del documento deberá quedar en
poder del receptor y la copia, será entregada por éste, al remitente del
producto.
3º — A los efectos de
su control, las copias correspondientes al comprobante emitido (factura o
remito) se mantendrán en los establecimientos involucrados y a disposición
del INV, durante el término de CINCO (5) años, contados a partir de la fecha
de su emisión.
4º — Cuando personal
del INV en ejercicio de sus funciones instituidas por la Ley Nacional de
Alcoholes Nº 24.566, requiera a los establecimientos inspeccionados los
comprobantes emitidos para efectuar las verificaciones pertinentes,
establécese un plazo de TRES (3) horas para su presentación.
Cuando la merituación
de las circunstancias así lo indiquen, el término aludido podrá ser
extendido de forma actuada.
De no presentarse en el
tiempo acordado, se dará lugar a la paralización del establecimiento,
debiéndose tomar la existencia real de los productos presentes en el mismo.
La paralización cesará
cuando el inscripto haya cumplimentado la entrega de la documentación, con
el punteo de la toma de existencia practicada.
5º — Los envases
fraccionados con diferentes tipos de alcoholes, aguardientes y flegmas y se
encuentren en circulación egresados de cualquier establecimiento inscripto
en el INV o importados, deberán estar perfectamente rotulados atento a la
reglamentación vigente dictada por el INV.
6º — El incumplimiento
de las normas establecidas por la presente resolución, serán consideradas en
infracción al Artículo 29, inciso f) de la Ley Nacional de Alcoholes Nº
24.566 y los responsables serán pasibles de las sanciones establecidas por
el Artículo 30 de la citada ley.
Las penas a aplicar,
tanto para el incumplimiento de la presentación en tiempo y forma de la
documentación que diera lugar a la paralización, como el incumplimiento de
la movilización dispuesta en consecuencia, serán las establecidas por la
reglamentación específica dictada por el INV, de ocurrir ambas
circunstancias, deberán sumarse los montos que en cada caso correspondan.
7º — Derógase de la
Resolución Nº C. 22 de fecha 17 de agosto de 2007, la parte referida a la
documentación contable que ampara el tránsito o circulación del Alcohol
Etílico Cualquier Origen y/o Tipo, Aguardiente Natural Cualquier Origen y
Flegmas Cualquier Origen, a granel o fraccionado.
8º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.