Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
TABLA NUMERICA Y ALFABETICA DE CODIGOS DE PRODUCTOS
VITIVINICOLAS - MODIFICACION
Resolución (INV) C. 21/12. Del 24/5/2012.
B.O.: 31/5/2012. Modifícase la Tabla Numérica y Alfabética de Códigos de
Productos Vitivinícolas.
Mendoza, 24/5/2012
VISTO el Expediente N° S93:0003845/2012, las Leyes Nros. 24.566 y
26.093, las Resoluciones Nros. C. 23 de fecha 18 de junio de 1997, C. 24
de fecha 13 de setiembre de 2005, C. 19 de fecha 30 de julio de 2008, C.
37 de fecha 1 de diciembre de 2009, C. 14 de fecha 4 de abril de 2011
del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 24.566 se establece el Régimen de Control de Producción,
Circulación, Fraccionamiento y Comercialización de los alcoholes
etílicos y metanol.
Que el artículo 4° de la mencionada ley establece también que el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será la autoridad de
aplicación de la misma.
Que la Ley N° 26.093 pone en marcha el Régimen de Promoción para la
Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles en el territorio de la
NACION ARGENTINA.
Que el Bioetanol es el alcohol etílico anhidro obtenido a partir de la
deshidratación del alcohol etílico proveniente de la destilación y
rectificación de la fermentación de azúcares formados o contenidos en
productos vegetales.
Que la Resolución N° C. 23 de fecha 18 de junio de 1997 estipula los
tipos de análisis a los efectos de la circulación interna y externa de
los alcoholes etílicos y metanol, como así también su arancelamiento.
Que el alcohol etílico anhidro, se obtiene a partir de un alcohol
etílico hidratado, producido en los establecimientos definidos como
Destilerías.
Que resulta necesario que este producto esté perfectamente identificado
en los mencionados locales, lo que traerá aparejado contar con una mejor
información sobre la cantidad de alcohol etílico hidratado que se
destinará a la elaboración de alcohol etílico anhidro para
biocombustible.
Que como consecuencia de lo expresado en el punto anterior, se hace
necesaria la creación de un nuevo código de producto que identifique
claramente aquel alcohol etílico hidratado para combustible, el que
deberá tener como único destino una Anhidradora.
Que la Resolución N° C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005 aprueba las
Tablas Numérica y Alfabética de Códigos de Productos Vitivinícolas, de
Alcoholes y Productos de Uso Enológico, Otros Productos y Elementos de
Uso en Establecimientos Vinícolas y la Tabla de Relación entre Códigos
de Productos Vitivinícolas, de Alcoholes y Productos de Uso Enológico,
Otros Productos y Elementos de Uso en Establecimientos Vinícola y
Códigos de Grupos de Productos Vitivinícolas, de Alcoholes y Productos
de Uso Enológico, Otros Productos y Elementos de Uso en Establecimientos
Vinícolas.
Que la Resolución N° C. 19 de fecha 30 de julio de 2008 aprueba la Tabla
de Códigos de Subproductos Alcohólicos, la Tabla Numérica y Alfabética
de Movimientos de Productos Alcohólicos.
Que ante la posibilidad de que se realicen envíos del alcohol etílico
hidratado para combustible, desde Destilerías a las Anhidradoras por
cañerías, este movimiento debería estar debidamente identificado y
codificado.
Que la Resolución N° C. 37 de fecha 1 de diciembre de 2009, define a la
Anhidradora, como el local de destilación, deshidratación o almacenaje
de alcohol etílico anhidro destinado a la mezcla con naftas para la
obtención de biocombustibles.
Que la norma mencionada en el considerando anterior establece también
que las Anhidradoras deberán solicitar al INV, previo al traslado del
alcohol etílico anhidro a las empresas petroleras para su mezcla con
naftas o a otra Anhidradora, un Análisis de Libre Circulación, el que
podrá efectuarse en carácter de Declaración Jurada.
Que la Resolución N° C. 14 de fecha 4 de abril de 2011 establece que el
tránsito o circulación del Alcohol Etílico Cualquier Origen y/o Tipo, a
granel o fraccionado deberá estar amparado en todos los casos, mediante
factura o remito, conforme la normativa de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP) en vigencia.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Leyes Nros.
14.878, 24.566 y el Decreto N° 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Defínase como “ALCOHOL ETILICO HIDRATADO PARA COMBUSTIBLE” al
producto que reúna las siguientes especificaciones técnicas:
a) Alcohol: mínimo NOVENTA Y TRES POR CIENTO VOLUMEN EN VOLUMEN (93 %
v/v).
b) Alcoholes Superiores: máximo UN MIL SEISCIENTOS MILIGRAMOS POR CADA
CIEN MILILITROS (1600 mg/100 ml).
c) Metanol: máximo CUATROCIENTOS MILIGRAMOS POR CADA CIEN MILILITROS
(400 mg/100 ml).
d) Acidez Total: TRES MILIGRAMOS POR CADA CIEN MILILITROS (3 mg/100 ml).
e) Apariencia: límpido, incoloro o ligeramente amarillo a amarillo
verdoso.
f) Habilitación: Libre Circulación
Los productos que cumplan con las características antes señaladas serán
clasificados como: “ALCOHOL ETILICO HIDRATADO APTO PARA USO EN
COMBUSTIBLES”.
2° — El producto “Alcohol Etílico Hidratado para Combustible” tendrá
como único destino su deshidratación, para obtener Alcohol Etílico
Anhidro para Biocombustible “CODIGO DE PRODUCTO 989”. Por lo tanto el
único tipo de movimiento que podrá hacerse con este producto desde el
establecimiento depositario, es su egreso por traslado o por cañería con
destino a una Anhidradora.
En todos los casos la circulación del “Alcohol Etílico Hidratado para
Combustible” se realizará con su correspondiente análisis de Libre
Circulación debidamente habilitado.
3° — Incorpórese a la “TABLA NUMERICA DE CODIGOS DE PRODUCTOS
VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS
PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS” implementada
por la Resolución N° C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005 el Código y
Producto que a continuación se detallan:
CODIGO |
DENOMINACION |
950 |
ALCOHOL ETILICO
HIDRATADO PARA COMBUSTIBLE |
4° — Incorpórese el Código de Grupo 108 - “OTROS ALCOHOLES”, establecido
en la “TABLA DE RELACION ENTRE CODIGOS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE
ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE
USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLA Y CODIGOS DE GRUPOS DE PRODUCTOS
VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS
PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS”,
implementada por Resolución N° C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005,
el “CODIGO DE PRODUCTO 950 - ALCOHOL ETILICO HIDRATADO PARA
COMBUSTIBLE”.
5° — Incorpórese al Anexo III “TABLA NUMERICA DE MOVIMIENTOS DE
PRODUCTOS ALCOHOLICOS”, implementada por Resolución N° C. 19 de fecha 30
de julio de 2008, los códigos de denominación 204 “EGRESO POR CAÑERIA” y
205 “INGRESO POR CAÑERIA”.
6° — Para aquellos casos en que el envío del alcohol sea por cañerías,
hacia Anhidradoras deberán consignarse los códigos de movimientos 204
para “EGRESO POR CAÑERIA y 205 para “INGRESO POR CAÑERIA”
confeccionándose la factura o remito, conforme la normativa de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) en vigencia.
7° — El incumplimiento a lo establecido en la presente normativa será
considerado en infracción a lo establecido en artículo 29, incisos a) o
f), de la Ley N° 24.566.
8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.