Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
LIBRO OFICIAL DE HOJAS MOVILES
Resolución (INV) C.19/08.
Del 30/7/2008. B.O.: 4/8/2008. Libro Oficial de Hojas Móviles. Modelo
Oficial. Tabla de Códigos de Subproductos Alcohólicos. Tabla Numérica y
Alfabética de Movimientos de Productos Alcohólicos. Instructivo para el
Uso de los Movimientos de Productos Alcohólicos. Tabla de Códigos de
Capacidad Según Tipo de Envase. Tabla de Estado de Productos
Alcohólicos.
Mendoza, 30/7/2008
VISTO el Expediente Nº
311-000340/2007-4, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, las
Resoluciones Nros. C.2 de fecha 12 de febrero de 1999, C.7 de fecha 8 de
marzo de 2000, C.26 de fecha 19 de setiembre de 2002, C.30 de fecha 15
de octubre de 2002, C.36 de fecha 11 de diciembre de 2002, C.2 de fecha
23 de enero de 2003, C.26 de fecha 26 de octubre de 2005, C.17 de fecha
1 de julio de 2008 y C.18 de fecha 17 de julio de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4º de la Ley
Nacional de Alcoholes Nº 24.566 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) será la autoridad de aplicación y dictará las
normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines
inherentes a la misma.
Que en tal sentido la
Resolución Nº C.2 de fecha 12 de febrero de 1999, aprueba entre otros,
los Modelos Oficiales de Libros de Movimientos de Entradas y Salidas de
Alcohol y Materia Prima de Origen Vínico para: Destilería, Fábrica,
Fraccionador y/o Comerciante y Manipulador y las normas a las que
deberán atenerse los responsables inscriptos para efectuar las
registraciones en los mismos.
Que asimismo el acto
administrativo citado en el considerando precedente, permite llevar un
Libro de Hojas Móviles, en reemplazo del Libro Oficial Manuscrito y de
proporcionar una Declaración Jurada Mensual de los movimientos asentados
en los mismos, revistiendo carácter de Declaración Jurada.
Que la Resolución Nº C.7 de
fecha 8 de marzo de 2000, aprueba entre otros, los Modelos Oficiales de
Diagramación de la Declaración Jurada Mensual de Movimientos de Entradas
y Salidas de Alcohol Etílico Cualquier Origen y/o Tipo, Aguardiente
Natural Cualquier Origen, Materia Prima y Metanol para Destilería,
Fábrica de Metanol, Fraccionador y/o Comerciante y Manipulador, según
corresponda, y las normas a las que deberán atenerse los responsables
inscriptos para su llenado.
Que por Resolución Nº C.26 de
fecha 19 de setiembre de 2002 se autorizó a la industria vitivinícola y
de alcoholes a presentar las Declaraciones Juradas exigidas por este
Organismo, utilizando los aplicativos homologados por el INV, por lo que
ya se encuentra en uso el sistema de presentación de Declaraciones
Juradas mediante Transferencia Electrónica de Datos, el que ha mostrado
una mayor eficiencia y eficacia para la fiscalización.
Que el Punto 1º de la
Resolución Nº C.17 de fecha 1 de julio de 2008 establece la homologación
del aplicativo desarrollado por la Empresa CeyC Consultores, denominado
Vid@ltec 1.0, para los formularios de la industria alcoholera, por lo
que se optimiza el manejo de la información con la finalidad de reducir
los costos de almacenamiento y el traslado de papel.
Que las Resoluciones Nros.
C.36 de fecha 11 de diciembre de 2002, C.2 de fecha 23 de enero de 2003
y C.30 de fecha 15 de octubre de 2003, homologaron oportunamente los
distintos módulos correspondientes al Subsistema de Alcoholes
desarrollados por la Empresa WORKJOY ARGENTINA S.A. y que por la entrada
en vigencia de la resolución señalada en el considerando anterior, han
dejado de tener sustento por lo que resulta procedente la derogación de
las mismas.
Que por Resolución Nº C.18 de
fecha 17 de julio de 2008 se establece la obligatoriedad de que los
inscriptos de la industria alcoholera presenten sus Declaraciones
Juradas a través del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos.
Que las previsiones
establecidas en el sistema permiten contabilizar los movimientos
efectuados en el establecimiento en el período que se informa,
obteniendo de tal modo un registro que suple adecuadamente al Libro de
Hojas Móviles actualmente en uso y al Libro Oficial de Movimientos de
Alcoholes llevado en forma manuscrita, lo que deja de tener sentido el
llenado de los mismos.
Que el mencionado sistema
posee un Manual de Procedimientos para efectuar el registro de los
movimientos y su posterior generación para cumplimentar las exigencias
determinadas por la Resolución Nº C.26 de fecha 26 de octubre de 2005,
por lo que su incumplimiento será penado conforme lo previsto en la
citada resolución.
Que la Subgerencia de Asuntos
Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el
Decreto Nº 171/07,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Déjanse sin efecto a
partir del mes de julio de 2008, el Libro Oficial de Movimientos de
Alcoholes confeccionados en forma manuscrita y el de Hojas Móviles
aprobados por la Resolución Nº C.2 de fecha 12 de febrero de 1999, los
que serán reemplazados por un nuevo Libro Oficial de Hojas Móviles,
confeccionados por medio informático cuyo Modelo Oficial forma parte de
la presente resolución como Anexo I, constituyendo sus hojas las
Declaraciones Juradas establecidas por la Resolución Nº C.18 de fecha 17
de julio de 2008, las que deberán ser transmitidas hasta el día 10 del
mes siguiente al que se declara.
2º — A tal efecto la
Declaración Jurada a presentar en el mes de agosto de 2008, deberá
reflejar los movimientos realizados en el establecimiento entre el 1 y
el 31 de julio de 2008.
3º — Las exigencias
establecidas en los puntos precedentes serán cumplimentadas aplicando el
"Manual del Usuario" que forma parte del Sistema de Transferencia
Electrónica de Declaraciones Juradas homologado por Resolución Nº C.17
de fecha 1 de julio de 2008, cuya aplicación obligatoria se instituye
por la Resolución Nº C.18/08.
4º — Apruébanse la Tabla de
Códigos de Subproductos Alcohólicos, la Tabla Numérica y Alfabética de
Movimientos de Productos Alcohólicos, el Instructivo para el Uso de los
Movimientos de Productos Alcohólicos, la Tabla de Códigos de Capacidad
Según Tipo de Envase y la Tabla de Estado de Productos Alcohólicos, las
que forman parte de la presente resolución como Anexos II al VII.
5º — Los Códigos incluidos en
las Tablas aprobadas en el punto precedente, serán registrados
obligatoriamente en todos los documentos aprobados por el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), que requieran de su uso.
6º — La obligación de
transmitir las Declaraciones Juradas para registrar los Movimientos de
Entradas y Salidas de Productos y Subproductos controlados por la Ley
Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y su
reglamentación, las cuales constituirán el Libro Oficial de Hojas
Móviles, subsiste mientras el inscripto no sea eliminado de los
registros de este Organismo, aún cuando en el mes a declarar no haya
tenido movimientos o el establecimiento inscripto se encuentre sin
existencias.
7º — Si durante los últimos
SEIS (6) meses el establecimiento inscripto no ha transmitido la
Declaración Jurada mensual y en actos de inspección no se observan
movimientos en el establecimiento y no posee existencia de alcohol, se
procederá a dar de baja a la firma de los registros del INV previa
intimación, salvo expresa manifestación de la empresa que continuará
desarrollando sus actividades.
8º — Cuando personal de
inspección requiera contar con los saldos de productos del Libro Oficial
de Hojas Móviles, el responsable inscripto deberá efectuar las
registraciones correspondientes para ponerlo al día y proceder a su
transmisión. Si por cualquier hecho no se pudiese realizar la
transmisión en ese momento y la comisión actuante amerite tal situación,
el inscripto deberá presentar a los Inspectores un informe con los
respectivos movimientos, datos que deberán verificarse con la
documentación correspondiente. Una vez solucionado el problema deberán
ser transmitidos en forma normal.
9º — Cuando personal del Area
de Fiscalización del Organismo practique inventario general, y el mismo
se encuentre dentro de la tolerancia reglamentaria establecida, el
inscripto deberá proceder a ajustar los saldos del Libro Oficial de
Hojas Móviles, a la existencia real constatada, ingresando o egresando
en forma proporcional a cada producto inventariado, las diferencias de
volúmenes (Real, Absoluto, Kilogramos, Litros, según corresponda).
10. — Si de la existencia
real constatada se encontraran diferencias en más fuera de la tolerancia
del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%), el inscripto ingresará en el
Libro Oficial de Hojas Móviles y con cargo a la fecha que se practicó el
inventario, el Producto Intervenido por Excedente de Inventario,
realizando los siguientes pasos:
a) Egresara el producto con
Código de Movimiento 247 - Egreso por Intervención, estado Disponible,
el volumen pertinente (Real, Absoluto, Kilogramos, Litros, según
corresponda), encontrado en más.
b) Con Código de Movimiento
248 - Ingreso por Intervención, estado Intervenido, asentará como
PRODUCTO NO IDENTIFICADO - Código 990, el volumen (Real, Absoluto,
Kilogramos, Litros, según corresponda), excedido.
c) En la Columna
Observaciones anotará "EXCEDENTE DE INVENTARIO".
Asimismo, adecuará los saldos
del libro a la existencia real comprobada incluida la tolerancia en más
permitida.
11. — Si el inventario
practicado se encuentra fuera de la tolerancia reglamentaria en menos,
el responsable deberá proceder a ajustar los saldos del Libro Oficial de
Hojas Móviles, a la existencia real constatada, egresando en forma
proporcional a cada producto, las diferencias de volúmenes en menos
(Real, Absoluto,Kilogramos, Litros, según corresponda), utilizando los
Códigos de Movimientos habilitados para tal fin.
12. — El incumplimiento de
las previsiones aprobadas por el presente acto administrativo, en tiempo
y forma, y cualquier declaración inexacta o acto de omisión, serán
consideradas en infracción al Artículo 29, inciso f) de la Ley Nº 24.566
y los responsables serán pasibles de las sanciones establecidas por el
Artículo 30 de la citada Ley.
13. — Deróganse las
Resoluciones Nros. C.2 de fecha 12 de febrero de 1999,
C.7 de fecha 8 de marzo de 2000, C.36 de
fecha 11 de diciembre de 2002, C.2 de fecha 23 de enero de 2003 y
C.30 de fecha 15 de octubre de 2003.
14. — De forma.
Form. N° 1159 O. y M.
ANEXO II RESOLUCION Nº
C.19/08
204 |
EGRESO POR CAÑERIA |
205 |
INGRESO POR CAÑERIA |
Códigos y Denominaciones
incorporados por art. 5° de
la
Resolución
C. N° 21/2012
del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 31/5/2012) |
(Códigos, según su capacidad, del envase “Bag in Box” incorporados,
por
Resolución 6/15 INV)
ANEXO VII RESOLUCION Nº
C.19/08.
TABLA DE ESTADO DE
PRODUCTOS ALCOHOLICOS
CODIGO |
DENOMINACION |
1 |
DISPONIBLE |
2
|
INTERVENIDO |
4
|
DECOMISADO |
|