Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
SISTEMA DE ALCOHOLES - HOMOLOGASE MODULO
Resolución (INV) 31/15. Del 30/7/2015. B.O.:
10/8/2015. Vitivinicultura. Alcoholes. Homológase, el Módulo correspondiente
al Sistema de Alcoholes que forma parte del Sistema de Declaraciones Juradas
en Línea del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV). Déjase sin efecto
a partir del 1 de agosto de 2015, el Libro Oficial de Hojas Móviles de
Movimiento de Alcoholes confeccionado por medio informático aprobado por la
Resolución N° C.19/08 INV, el que será reemplazado por el Sistema de
Declaraciones Juradas de Alcoholes en Línea que se instituye por la presente
resolución que será además del instrumento oficial donde constarán
“Intervenciones, “Desintervenciones”, “Derrames” e “Inventarios Oficiales”,
la herramienta para la confrontación de saldos con existencias reales
inventariadas, conforme las pautas establecidas en los Anexos II y III de la
presente norma.
Mendoza, 30/07/2015
VISTO el Expediente N° S93-0005451/2015 del Registro
del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley Nacional de Alcoholes N°
24.566, las Resoluciones Nros. C.18 de fecha 17 de julio de 2008, C.19 de
fecha 30 de julio de 2008 y C.37 de fecha 1 de diciembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4° de la Ley Nacional de Alcoholes N°
24.566 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será la
autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para
la prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que la Resolución
N° C.18 de fecha 17 de julio de 2008 establece que las Declaraciones Juradas
requeridas por este Organismo a los inscriptos de la industria alcoholera,
deberán ser presentadas a través del Sistema de Transferencia Electrónica de
Datos.
Que la Resolución N° C.19 de fecha 30 de julio de 2008
establece el Libro Oficial de Hojas Móviles de Movimientos de Alcoholes,
confeccionado por medios informáticos.
Que el citado libro se
conforma por las Declaraciones Juradas Mensuales de Movimientos de Alcoholes
que deben transmitir los inscriptos en este rubro del INV, con un
vencimiento de hasta el día 10 del mes siguiente al que se declara.
Que la Resolución N° C.37 de fecha 1 de diciembre de 2009, define como
Anhidradoras a los locales destinados a la destilación, deshidratación o
almacenaje de alcohol anhidro destinado a la mezcla con naftas para la
obtención de biocombustibles.
Que la precitada resolución establece
en su Punto 9°, que los responsables de las anhidradoras, deberán también
transmitir una información semanal de los egresos de alcohol anhidro con
destino a empresas petroleras para su mezcla con naftas y una información
mensual hasta el día 10 del mes siguiente, de los distintos movimientos
producidos en el establecimiento.
Que esta metodología de transmisión
de la información no es la más adecuada, por cuanto se trata de movimientos
ocurridos en un período de tiempo pasado.
Que el objetivo de este
Instituto, es contar con información más detallada y en tiempo real, de los
distintos movimientos que se producen en los inscriptos de alcoholes, y de
esa manera poder diagramar de una forma más eficiente las tareas de
fiscalización, inherentes a la producción, circulación, fraccionamiento y
comercialización del alcohol etílico y metanol.
Que Subgerencia de
Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878 y 24.566 y el Decreto N° 1.306/08.
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Homológase, el
Módulo correspondiente al Sistema de Alcoholes que forma parte del Sistema
de Declaraciones Juradas en Línea del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV).
2° — Déjase sin efecto a partir del 1 de agosto de 2015, el
Libro Oficial de Hojas Móviles de Movimiento de Alcoholes confeccionado por
medio informático aprobado por la Resolución N° C.19 de fecha 30 de julio de
2008, el que será reemplazado por el Sistema de Declaraciones Juradas de
Alcoholes en Línea que se instituye por la presente resolución que será
además del instrumento oficial donde constarán “Intervenciones,
“Desintervenciones”, “Derrames” e “Inventarios Oficiales”, la herramienta
para la confrontación de saldos con existencias reales inventariadas,
conforme las pautas establecidas en los Anexos II y III de la presente
norma.
3° — Los inscriptos deberán, a través de este Sistema de
Declaraciones Juradas en Línea, transmitir de manera diaria los distintos
movimientos de alcoholes que se produzcan en sus establecimientos, el cual
dará comienzo con el Alta de Inicio de Existencias (INIC), que deberá ser
transmitida hasta el día 20 de agosto del corriente año, vencido este plazo
esta será considera como Fuera de Término.
Para el cumplimiento de
este punto, deberán utilizar las instrucciones impartidas a través del
Manual del Usuario que como Anexo I forma parte de la presente resolución.
4° — Este Sistema de Declaraciones Juradas en Línea, estará disponible a
través de la página web del INV en el link DDJJ Online, y el acceso al mismo
se hará utilizando los usuarios y claves de acceso oportunamente entregadas.
5° — La Declaración Jurada Mensual a presentar, correspondiente a los
movimientos ocurridos en el establecimiento durante el mes de julio del
corriente año, deberá hacerse y transmitirse a través del anterior Sistema,
hasta el día DIEZ (10) del mes de agosto de 2015.
6° — Derógase el
Punto 1° de la Resolución N° C. 19 de fecha 30 de julio de 2008 y el Punto
9° de la Resolución N° C.37 de fecha 1 de diciembre de 2009.
7° — Los
incumplimientos a lo establecido en la presente norma, serán considerados en
infracción al Artículo 29, inciso f) de la Ley Nacional de Alcoholes N°
24.566.
8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
ANEXO
(formato PDF)
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