Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA –
REGIMEN DE CONTROL DE
ALCOHOL METILICO –
FRACCIONADORES Y/O COMERCIANTES
Resolución (INV) E 84/17. Del 15/5/2017. B.O.: 18/5/2017.
Vitivinicultura. Régimen de Control de Alcohol Metílico. Régimen de
fraccionadores y/o comerciantes de alcohol metílico. Modifica Resolución (INV)
C.11/96.
2A. Sección, Mendoza, 15/05/2017
VISTO el Expediente Nº S93:0004136/2017, la Ley Nacional de
Alcoholes Nº 24.566, las Resoluciones Nros. C.11 de fecha 4 de diciembre de
1996 y C. 31 de fecha 30 de julio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a través del expediente citado en el Visto, se tramita
la implementación del Régimen de Importación de Metanol por Análisis.
Que el Artículo 4º de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566
instituye que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será la
Autoridad de Aplicación de la ley y dictará las normas reglamentarias
necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que el Artículo 16 de la citada ley establece que el
tránsito o circulación, en cualquiera de sus formas, del metanol sólo podrá
realizarse en las formas y condiciones que determine reglamentariamente la
Autoridad de Aplicación.
Que la Resolución C. 11 fecha 4 de diciembre de 1996, en su
TITULO I, CAPITULO VI constituye las Normas de rotulación para alcoholes
etílicos y metanol fraccionados.
Que la mencionada norma en su TITULO III, CAPITULO II,
instituye que los fraccionadores y/o comerciantes de metanol solo podrán
vender alcohol metílico a granel o fraccionado en envases superiores a los
1000 cc cuando el comprador se encuentre inscripto ante INV.
Que actualmente existen empresas que importan metanol pro
análisis en envases de hasta CUATRO LITROS (4 litros) y solicitan
autorización para luego comercializarlo en su envase original a no
inscriptos que lo utilizan exclusivamente para calibración de equipos y
análisis químicos.
Que resulta necesario contemplar estos casos cuando el
producto importado tenga el destino mencionado. Que la Resolución Nº C. 31
de fecha 30 de julio de 2015 homologa el Modulo correspondiente al sistema
de alcoholes que forma parte del Sistema de Declaraciones Juradas en Línea
del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado
la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las
Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 155/2016,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. - Sustitúyese el Punto 7º del CAPITULO II,
TITULO III, de la Resolución C. 11 de fecha 4 de diciembre de 1996, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “Los fraccionadores solo podrán
vender metanol a granel o fraccionado, en envases superiores a UN MIL
CENTIMETROS CUBICOS (1.000 cm3) cuando el comprador se encuentre inscripto
ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVNICULTURA, y en envases de hasta UN MIL
CENTIMETROS CUBICOS (1.000 cm3) cuando el adquirente lo utilice para calidad
pro análisis. Aquellos establecimientos que importen este producto en
contenedores de hasta CUATRO MIL CENTIMETROS CUBICOS (4.000 cm3), podrán
comercializarlo en su envase original a no inscriptos siempre y cuando el
adquirente lo emplee única y exclusivamente para calibración de instrumentos
químicos y/o para análisis, en estos casos, solo se podrá comercializar
contra presentación del Documento Nacional de Identidad del adquirente, para
verificar número, nombre y apellido, de los que se dejara constancia en la
respectiva factura comercial”.
La Circulación del producto desde el fraccionador al
adquirente, deberá estar amparado por factura o remito comercial en la que
además de los datos obligatorios se indicará:
a) Tipo de alcohol.
b) Volumen o Peso.
c) Capacidad y tipo de envase.
d) Análisis de Libre Circulación Tipo otorgado por el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
e) Pureza Porcentaje en peso.
f) Destinatario.
ARTÍCULO 2º. - Los inscriptos mencionados que importen este
producto en envases de hasta CUATRO MIL CENTIMETROS CUBICOS (4.000 cm3) y lo
comercialicen en su envase original, deberán adecuar estos, a lo establecido
en la normativa vigente, agregando un rótulo en idioma español con las
siguientes especificaciones:
a) Denominación del producto.
b) Nombre o Razón Social y Número de Inscripción ante el
Instituto Nacional de Vitivinicultura del Fraccionador y/o Comerciante de
Metanol.
c) Domicilio.
d) Pureza Porcentaje en Peso.
e) Contenido Neto.
f) Análisis Libre Circulación Tipo.
g) Advertencia Sobre Toxicidad.
h) Producto Inflamable de Primera.
ARTÍCULO 3º. - Las ventas de metanol a no inscriptos en las
condiciones establecidas, serán comunicadas a través del Sistema de
Declaraciones Jurada en Línea empleando el Código de Movimiento Nº 253
“Egreso de alcohol fraccionado despachado”.
ARTÍCULO 4º. - Los incumplimientos a la presente norma serán
considerados en INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 29º DE LA LEY Nº 24.566.
ARTÍCULO 5º. - La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6º. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a
la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. |