Instituto
Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
- ENTRADA Y SALIDA DE ALCOHOL ETILICO Y
OTROS - MODELOS DE DECLARACION JURADA MENSUAL
Resolución
(INV) C. 7/00. Del 8/3/2000. B.O.: 15/3/2000. Apruébanse
los modelos oficiales de la Declaración Jurada Mensual de Movimientos de
Entradas y Salidas de Alcohol Etílico Cualquier Origen y/o Tipo,
Aguardiente Natural Cualquier Orígen, Materia Prima y Metanol para
Destilería, Fábrica de Metanol, Fraccionador y/o Comerciante y
Manipulador y las normas a las que deberán atenerse los responsables
inscriptos para su llenado.
* Derogada por Resolución (INV) C.19/08.
Mendoza,
8/3/2000
VISTO
el Expediente Nro. 189-000262/97-3, los Artículos 4º y 24 de la Ley Nº
24.566 y las Resoluciones Nros. C.11/96 y C.2/99, y
CONSIDERANDO:
Que
es necesario adecuar la diagramación de las Declaraciones Juradas Diarias
y Mensuales instrumentadas por Resolución I.N.V. Nº C.11/96, a la de los
Libros Oficiales de Movimientos de Entradas y Salidas de Alcohol y Materia
Prima Origen Vínico para Destilería, Fábrica, Fraccionador y/o
Comerciante y Manipulador, aprobada por Resolución I.N.V. Nº C.2/99.
Que
es conveniente ajustar las tablas de códigos de productos y movimientos
de productos aprobadas por Resolución I.N.V. Nº C.2/99, a los procesos
efectuados en los establecimientos industrializadores de alcoholes.
Que
es imprescindible efectuar el procesamiento de los datos insertos en las
Declaraciones Juradas presentadas por los inscriptos ante el Instituto
Nacional de Vitivinicultura en función de la Ley Nº 24.566.
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y
24.566, el Decreto Ley Nº 2.284/91 y los Decretos Nros. 1.084/96 y 68/00,
EL
DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º
— Apruébanse los Modelos Oficiales de Diagramación de la Declaración
Jurada Mensual de Movimientos de Entradas y Salidas de Alcohol Etílico
Cualquier Origen y/o Tipo, Aguardiente Natural Cualquier Origen, Materia
Prima y Metanol para Destilería, Fábrica de Metanol, Fraccionador y/o
Comerciante y Manipulador, según corresponda, y de la Comunicación
Diaria de Salidas de Alcohol Etílico Cualquier Origen y/o Tipo,
Aguardiente Natural Cualquier Origen, Materia Prima y Metanol, para
Destilería, Fábrica de Metanol y Fraccionadores y/o Comerciantes, según
corresponda, y las normas a las que deberán atenerse los responsables
inscriptos para su llenado, las que como Anexos I al XIII, forman parte de
la presente Resolución.
(Nota
Ecofield: Por art. 1° de la
Resolución
C. 7/2003 del Instituto
Nacional de Vitivinicultura B.O. 10/3/2003 se establece que a partir de la
fecha de publicación de la resolución de referencia, las Declaraciones
Juradas aprobadas por el punto 1° de la presente Resolución, deberán
ser presentadas en original, con sus respectivas copias, en la Dependencia
Jurisdiccional del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA que corresponda,
o a través del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos aprobado
por Resolución N° C.26/02.)
2º
— Los movimientos informados en la Declaración Jurada Mensual de
Movimientos de Entradas y Salidas de Alcohol Etílico Cualquier Origen y/o
Tipo, Aguardiente Natural Cualquier Origen, Materia Prima y Metanol para
Destilería, Fábrica de Metanol, Fraccionador y/o Comerciante y
Manipulador, deberán ser el fiel reflejo de los desplazamientos de
volúmenes de Alcohol Etílico Cualquier Origen y/o Tipo, Aguardiente
Natural Cualquier Origen, Materia Prima y Metanol, según corresponda,
registrados en los libros oficiales llevados por los responsables en forma
manuscrita.
3º
— La Declaración Jurada Mensual de Movimientos de Entradas y Salidas
aprobada en el punto 1º precedente, deberá ser presentada por los
inscriptos en la Dependencia Jurisdiccional del Instituto Nacional de
Vitivinicultura que corresponda, hasta el día 8 del mes siguiente al que
se declara.
Si
el día del vencimiento es inhábil para la Administración Pública, el
inscripto podrá presentarla durante todo el día hábil posterior y hasta
las DOS (2) primeras horas del día subsiguiente.
4º
— La obligación de presentar la Declaración Jurada Mensual de
Movimientos de Entradas y Salidas de Alcohol Etílico Cualquier Origen y/o
Tipo, Aguardiente Natural Cualquier Origen, Materia Prima y Metanol,
subsiste mientras el inscripto no sea eliminado de los registros del
Instituto Nacional de Vitivinicultura, aún cuando en el mes a declarar no
haya tenido movimientos y/o el establecimiento declarante se encuentre sin
existencias.
5º
— Unicamente cuando se produzcan egresos de productos, la Comunicación
Diaria de Salidas de Alcohol Etílico Cualquier Origen y/o Tipo,
Aguardiente Natural Cualquier Origen, Materia Prima y Metanol, para
Destilería, Fábrica de Metanol y Fraccionadores y/o Comerciantes
aprobada precedentemente, será presentada por el declarante en la
Dependencia Jurisdiccional del Instituto Nacional de Vitivinicultura en
que radica el establecimiento, hasta la finalización de la jornada de
atención al público del día siguiente hábil al que se haya producido
el movimiento, pudiendo presentarla en el plazo de gracia a que alude el
Artículo 25 del Decreto Nº 1759/72.
6º
— (Punto derogado por art. 2° de la
Resolución
C. 7/2003 del Instituto
Nacional de Vitivinicultura B.O. 10/3/2003).
7º
— (Punto derogado por art. 2° de la
Resolución
C. 7/2003 del Instituto
Nacional de Vitivinicultura B.O. 10/3/2003).
8º
— Apruébanse las Tablas de Códigos de: Productos; Movimientos de
Productos y Capacidad Según Tipo de Envase, las que forman parte
integrante de la presente Resolución como Anexos XIV al XVI.
9º
— Adóptase para indicar la procedencia o destino de los alcoholes, la
Tabla de Códigos de Países elaborada por el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA Y CENSOS (I.N.D.E.C.), dependiente de la SECRETARIA DE
PROGRAMACION ECONOMICA REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA de la Nación,
la que como Anexo XVII forma parte integrante de la presente Resolución.
10.
— Los códigos aprobados deberán ser registrados obligatoriamente en
todos los documentos modelo oficial implementados por el Instituto
Nacional de Vitivinicultura que requieran de su utilización.
11.
— El incumplimiento de la presentación de las Declaraciones Juradas
aprobadas por el presente acto administrativo, en tiempo y forma, y
cualquier declaración inexacta o acto de omisión, serán consideradas en
infracción al Artículo 29, inciso f) de la Ley Nº 24.566 y los
responsables serán pasibles de las sanciones establecidas por el
Artículo 30 de la citada Ley.
12.
— Derógase de la Resolución I.N.V. Nro. C.11/96, del Título II, los
Anexos I, II y III del Capítulo I y el Anexo I de los Capítulos II, III
y IV; del Título III, los Anexos I y II del Capítulo I y el Anexo I de
los Capítulos II y III, y de la Resolución I.N.V. Nº C.2/99, el punto
2º.
13.
— De forma
ANEXOS
INSTRUCTIVO
DE LOS ANEXOS I AL VIII, PARA EL LLENADO DE LA DECLARACION JURADA MENSUAL
DE MOVIMIENTOS DE ENTRADAS Y SALIDAS DE ALCOHOLES Y MATERIA PRIMA, PARA:
-
DESTILERIA DE ALCOHOL ETILICO Y
DESTILERIA DE ALCOHOL ETILICO ORIGEN VINICO.
-
FABRICA DE METANOL.
-
FRACCIONADOR Y/O COMERCIANTE DE ALCOHOL ETILICO.
-
FRACCIONADOR Y/O COMERCIANTE DE ALCOHOL ETILICO DESNATURALIZADO USO
DOMESTICO.
-
FRACCIONADOR Y/O COMERCIANTE DE METANOL.
-MANIPULADOR
DE ALCOHOL ETILICO.
-
MANIPULADOR DE METANOL.
-
MANIPULADOR DE ALCOHOL ETILICO DESNATURALIZADO PARA CARBURANTES.
Este
formulario modelo oficial que tendrá carácter de Declaración Jurada,
contempla los movimientos mensuales producidos en los volúmenes de
productos [metanol, alcohol etílico cualquier origen y/o tipo (buen
gusto, mal gusto, anhídro, desnaturalizado); flegma; aceite fusel;
aguardiente natural cualquier origen y de corresponder, la materia prima
de origen vínico (vino, orujo; borra: sólida y semifluida)],
disponibles, intervenidos, inmovilizados o decomisados, propiedad del
responsable inscripto en el Instituto Nacional de Vitivinicultura o de
otras personas físicas y/o jurídicas.
Deberá
presentarse en la Dependencia Jurisdiccional del Instituto Nacional de
Vitivinicultura a la que pertenezca el inscripto, en el plazo y forma
estipulados, por duplicado, dándosele a los ejemplares que integran la
misma, el siguiente destino:
ORIGINAL:
Para el Instituto Nacional de Vitivinicultura, el que será archivado una
vez efectuada su imputación.
DUPLICADO:
Será devuelto al inscripto perfectamente conformado, quien lo deberá
conservar en su poder por el término de CINCO (5) años, por cualquier
verificación posterior.
FORMA
DE LLENADO:
1.-
HOJA NUMERO: Se indicará la cantidad de hojas con relación al total que
componen la Declaración Jurada. Ejemplo: 1/1; 1/3; 1/5, etc..
2.-
MES Y AÑO:
Se
indicará el mes y el año al que corresponde la Declaración Jurada.
3.-
RAZON SOCIAL:
Deberá
consignarse el nombre completo del titular o razón social que corresponda
al establecimiento declarante, tal como figura en el certificado de
inscripción otorgado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
4.-
NUMERO DE INSCRIPCION EN EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA:
Deberá
indicarse el número de inscripción del establecimiento tal como figura
en el certificado de inscripción expedido por el Organismo.
5.-TIPO
DE MOVIMIENTO:
5.1.-
ITEM EXISTENCIAS DEL MES ANTERIOR:
De
acuerdo al tipo de establecimiento que se trate, al inicio de cada mes, se
deberá indicar en la columna Producto, Por tipo de producto, únicamente
los siguientes guarismos:
5.1.1.-
Para el alcohol etílico cualquier origen y/o tipo, aguardiente natural
cualquier origen, vino y borra semifluida: "volumen real y
absoluto".
5.
1.2.- Para la materia prima no contabilizable (orujo y borra sólida):
"kilogramos".
5.1.3.-
Para el metanol: "kilogramos y litros".
5.2.-
ITEM ENTRADAS Y SALIDAS:
Según
la Tabla de Códigos de Movimientos, indicar la denominación y código de
los movimientos de todas las entradas y de todas las salidas producidas
por los productos manipulados por el establecimiento, interna y
externamente, siguiendo para el registro en cada columna componente de la
Declaración Jurada, las pautas indicadas en volumen, análisis,
destinatario o remitente, etc.. Ejemplo: Columna Alcohol Etílico Buen
Gusto Origen de Caña, Código 932; Ingreso por Traslado, Código 237;
Estado Disponible, Código 01; Volumen: Real, 10.000 litros, Absoluto,
9.600 litros, Grado 96%v/v; Análisis I.N.V. Nº SJ 245000; Despachante
COVEMAC S.R.L., Número Inscripción en el I.N.V.: SAA022.
De
acuerdo al tipo de establecimiento, aquellos movimientos efectuados
internamente como destilación, rectificación, desnaturalización, merma
por destilación, egreso de alcohol para analizar, producido,
fraccionamiento, egreso para inversión, etc., se deberán agrupar por
tipo de movimiento y efectuar un solo registro por mes, de acuerdo a las
especificaciones detalladas en los puntos siguientes.
Ejemplo:
Salida
para rectificación, egreso por merma, etc., denunciando los demás datos
requeridos en el formulario.
El
movimiento contable de ingreso correspondiente a análisis de: libre
circulación; libre circulación tipo; aptitud exportación; aptitud
importación; de control (intervenciones), se los deberá declarar por
tipo de producto y por número de análisis.
5.3.-
ITEM TOTAL DE ENTRADAS Y TOTAL DE SALIDAS:
Se
indicará únicamente y de acuerdo al tipo de producto, la cifra
resultante de la suma del volumen real o absoluto o kilogramos o litros,
correspondientes a las entradas y a las salidas.
5.4.-
ITEM EXISTENCIAS PARA EL MES SIGUIENTE:
De
acuerdo al tipo de establecimiento que se trate, al final de cada mes, se
deberá indicar en la columna producto, por tipo de producto, únicamente
los siguientes guarismos:
5.4.1.-
Para el alcohol etílico cualquier origen y/o tipo, aguardiente natural
cualquier origen, vino y borra semifluida: "volumen real y
absoluto".
5.4.2.-
Para la materia prima no contabilizable (orujo y borra sólida):
"kilogramos".
5.4.3.-
Para el metanol: "kilogramos y litros".
6.-
PRODUCTO:
De
acuerdo al establecimiento declarante que se trate, se deberá abrir
tantas columnas como tipo de productos existan, asentando según la Tabla
de Códigos de Productos, la denominación y código.
Ejemplo:
Alcohol
Etílico Buen Gusto de Cebada Malteada, Código 935.
7.-
ESTADO:
Se
indicará el estado del producto, señalando la denominación y su
código, conforme a la siguiente tabla:
DENOMINACIÓN |
CODIGO |
Disponible
(1 ) |
01 |
Intervenido
(2) |
02 |
Decomisado
(2) |
04 |
(1)
Se denomina así, a los productos que se encuentran en condiciones de
libre comercio y/o movilización dentro y fuera del establecimiento
declarante, sea propiedad del responsable inscripto ante el Instituto
Nacional de Vitivinicultura o de otras personas físicas y/o jurídicas.
(2)
Son los productos que no poseen libre comercio y no deben ni pueden ser
movilizados por el responsable o tenedores del producto, dentro o fuera
del establecimiento, sin existir autorización previa por parte del
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
8.-
VOLUMEN:
En
esta columna se declaran los volúmenes de alcohol referente a los
siguientes movimientos: a) ingresos y egresos del establecimiento de
alcohol a granel por traslado, importación, exportación, etc.,
incluyendo los egresos de destilerías de volumen de alcohol fraccionado
en tambores y/o bidones; b) destilación, producido, mermas, inversión,
etc., o sea los efectuados internamente según el tipo de establecimiento
que se trate. En los dos casos citados y de poseerlo, se deberá indicar
el número del análisis correspondiente, otorgado por el Instituto
Nacional de Vitivinicultura, excepto en el movimiento por inversión
efectuado en los manipuladores de metanol, es decir el volumen de este
alcohol procedente de diferentes proveedores, por consiguiente poseen
diferente número de análisis de libre circulación tipo, que al ser
cortados o mezclados entre sí, pierden su identidad analítica.
Asimismo
en esta columna los fraccionadores y/o comerciantes deberán declarar los
fraccionamientos efectuados, es decir el vuelco de envases mayores
(piletas, tanques, etc.) a envases menores (botellas, bidones, tambores),
utilizando el movimiento "egreso por fraccionamiento", código
274, este volumen deberá ser declarado en la siguiente columna denominada
"movimiento de alcohol fraccionado", como "ingreso por
fraccionamiento", código 275, especificando además, el tipo y
capacidad del envase contenedor.
Los
volúmenes de los ingresos y egresos del establecimiento efectuados por
traslado, exportación, reingreso, importación, egreso a fábricas de
bebidas alcohólicas anexas, etc., se deberán declarar agrupados por tipo
de movimiento en un solo asiento mensual, por número y tipo de análisis
y por razón social remitente o receptora.
El
guarismo referido al volumen del movimiento de egreso del establecimiento
de alcohol fraccionado con soporte contable, código 253, fraccionados en
envases menores a UN MIL CENTÍMETROS CUBICOS (1.000 cm3), deberá
declararse agrupado por análisis y por tipo y capacidad del envase
contenedor del producto egresado.
Las
Destilerías Vínicas, declararán el volumen de orujo, en un solo
movimiento por mes, efectuando agrupamientos de acuerdo al desplazamiento
producido (ingreso o egreso), indicando el total de los kilogramos
ingresados y/o el total de los kilogramos egresados del establecimiento,
no completando el resto de los datos exigidos en la diagramación de la
Declaración Jurada MODELO OFICIAL (Sigla y Número de Análisis del
Instituto Nacional de Vitivinicultura, Despachante o Destinatario,
Procedencia o Destino, Tipo y Número de Soporte Contable, etc.).
Para
respaldar contablemente estos movimientos, el inscripto deberá
confeccionar y poseer en su establecimiento para cualquier verificación
posterior por parte del personal del Organismo, un listado de ingresos y
egresos de orujos, agrupados por día y por establecimiento remitente o
receptor, en donde constará: fecha del movimiento, kilogramos ingresados
o egresados, la razón social o nombre del establecimiento despachante
(bodega y/o fábrica de mostos, y/o destilería) y/o receptor
(destilería) y el número de inscripción de éste en el Instituto
Nacional de Vitivinicultura.
Los
datos citados deberán estar acompañados por los comprobantes de pesada
de báscula confeccionados al ingreso a la destilería receptora y por
documentación comercial (remitos, facturas, etc.), emitida por la bodega,
fábrica de mosto o destilería remitente de orujo a otra destilería y
que amparó el desplazamiento del producto hasta el establecimiento
receptor (Resolución I.N.V. Nº C.22/ 99).
Respecto
al ingreso o egreso por traslado de borra seca de vino o de mosto, el
inscripto también podrá declarar su movimiento en un solo asiento,
indicando el total de los kilogramos ingresados y/o el total de los
kilogramos egresados, debiendo acompañar a la Declaración Jurada
Mensual, un listado que respaldará el volumen denunciado, conteniendo la
fecha del movimiento, los kilogramos recibidos o egresados, la razón
social y el número de inscripción en el Instituto Nacional de
Vitivinicultura correspondiente al establecimiento remitente (bodega y/o
fábrica de mostos, y/o destilería) y/o al receptor (destilería), y
asimismo, el tipo y número del soporte contable oficial (factura, remito,
guía, etc.), confeccionado por el inscripto despachante de la borra
sólida (bodega, fábrica de mosto o destilería) y que amparó el
desplazamiento del producto hasta la destilería receptora (Resolución
l.N.V. Nº C.22/99).
El
volumen de vino y/o borra semifluida ingresado, se registrará agrupado
por número de solicitud de traslado - Formulario MV-02, y el egresado,
también se agrupará, pero por razón social receptora, efectuando en
ambos casos, un solo registro por mes de acuerdo a los conceptos
explicitados, debiendo completarse la totalidad de los datos requeridos en
la diagramación de la Declaración Jurada: tipo de producto, estado,
volumen, sigla y nº de análisis, datos del remitente y/o destinatario
(razón social y nº de inscripción en el Instituto Nacional de
Vitivinicultura) y tipo y nº de soporte contable (factura, remito,
guía).
8.1.-GRADO
ALCOHOLICO, PUREZA, DENSIDAD Y VOLUMEN:
Tanto
para el alcohol etílico cualquier origen y/o tipo y aguardiente natural
cualquier origen, como para la materia prima contabilizable (vino y borra
semifluida), deberán registrarse las cifras de los volúmenes reales y
absolutos, expresados a 20ºC. (en función del grado alcohólico
internacional), debiendo señalar además, su grado alcohólico, también
expresado a 20ºC. y en % v/v.
Para
determinar el grado alcohólico real, el volumen real y el volumen
absoluto en los ALCOHOLES BUEN GUSTO, MAL GUSTO, ANHIDRO, DESNATURALIZADO;
FLEGMA; ACEITE FUSEL; AGUARDIENTE NATURAL, ETC., se deberá utilizar la
Tabla VIIIb implementada por Resolución l.N.V. Nº C. 62/98, empleando la
ecuación:
Volumen Aparente x Coeficiente Volumétrico (Tabla VlIIb)
Volumen
Real =
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1.000
Volumen Real x Grado Alcohólico Real (Tabla VlIIb)
Volumen
Absoluto =
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
100
Para
establecer el volumen en litros a partir de la pesada de los alcoholes, se
deberá emplear la Tabla Xlbb implementada por Resolución l.N.V. Nº C.
62/98, aplicando la ecuación:
Kilogramos de alcohol x Factor de Corrección (Tabla Xlbb)
Volumen
Real en litros =
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
100
Volumen Real x Grado Alcohólico Real (Tabla VIIIb)
Volumen
Absoluto =
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
100
También
se puede obtener el volumen real en litros a partir del peso del alcohol
utilizando la Tabla de Masas Volúmicas Comerciales o Usuales a 20º C.
(kg/l) en Función del Grado alcohólico a la décima de Grado (0,1 %
v/v), aprobada por Resolución I.N.V. Nº C.18/99, debiendo aplicar la
ecuación general D= M/V, en donde V= M/D y M= V x D.
(D=
Densidad; M= Masa y V= Volumen).
Volumen
Real = Masa/Densidad
El
volumen absoluto se obtiene:
Volumen Real x Grado Alcohólico Real (Tabla VIIIb)
Volumen
Absoluto =
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
100
Para
el metanol los guarismos a consignar deberán expresarse en kilogramos y
litros, debiendo indicar además su pureza y densidad, esta última
determinada a partir de la temperatura y mediante el empleo de la Tabla
VII de Densidad de Metanol (Anexo II Resolución I.N.V. Nº C.65/98).
Para
determinar el volumen en litros y la masa en kilogramos, se deberá
aplicar la ecuación general D= M/V, en donde V= M/D y M= V x D.
(D=
Densidad; M= Masa y V= Volumen).
8.2.-REDONDEO
DE VALORES:
Los
volúmenes en litros y/o en kilogramos, deben consignarse en valores
enteros, despreciando los decimales.
Ejemplo:
2.000,51
litros, corresponde 2.001 litros.
2.000,50
kilogramos, corresponde 2.000 kilogramos.
Los
grados alcohólicos deberán indicarse con un solo decimal, hasta 0,05 el
anterior, más de 0,05 el posterior.
Ejemplo:
96,550
= 96,5; 96,551= 96,6
Lo
detallado precedentemente debe, tanto para los volúmenes como para el
grado alcohólico, ser tenido en cuenta para realizar los registros en el
Libro Oficial de Movimientos pertinente.
9.-
MOVIMIENTO DE ALCOHOL FRACCIONADO (COLUMNA QUE SERA UTILIZADA UNICAMENTE
POR EL FRACCIONADOR Y/O COMERCIANTE):
En
la Declaración Jurada del Fraccionador y/o Comerciante, deberá
consignarse para el alcohol etílico, volumen real, volumen absoluto,
expresados a 20°C., y grado alcohólico, también expresado a 20°C. y en
% v/v, y para el metanol, volumen en litros, volumen en kilogramos y
densidad, todos expresados a 20°C.
En
esta columna se declarará mensualmente en un solo asiento de acuerdo al
número de análisis y por tipo de envase (denominación y cantidad según
columna) el volumen de alcohol Buen Gusto Cualquier Origen y/o Alcohol
Etílico Desnaturalizado Uso Doméstico y/o Metanol, conforme el siguiente
detalle: a) El relativo a los fraccionamientos efectuados, utilizando en
la columna correspondiente, el movimiento "ingreso por
fraccionamiento", Código 275, egresados de la columna volumen, por
fraccionamiento, indicando además, el tipo y capacidad del envase
contenedor y b) el de las salidas de alcoholes fraccionados en botellas o
envases plásticos, bidones, tambores, efectivizados fuera del
establecimiento fraccionador, es decir el volumen comercializado en
envases menores perfectamente rotulados y amparada su circulación por
medio de documentación comercial (factura, remito, guía, etc.),
utilizando el movimiento "egreso del establecimiento de alcohol
fraccionado(con soporte contable)", Código 253, se incluyen las
salidas a Hospitales, Museos, Centros de Investigación, etc..
10.-
SIGLA Y NUMERO DE ANALISIS INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA:
Atento
al tipo de producto y de movimiento, indicar la sigla y el número de
análisis de libre circulación, aptitud exportación, aptitud
importación, libre circulación tipo o de control en el caso de
intervenciones, otorgado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (Ej.
M700.000), según corresponda al tipo de alcohol, al tipo de
establecimiento y al del movimiento efectuado, excepto lo indicado para
los manipuladores de metanol en el punto 8 precedente.
11.-
DESPACHANTE O DESTINATARIO:
11.1
.- RAZON SOCIAL:
Deberá
asentarse la razón social del despachante o remitente del cual proviene
el producto ingresado, o del destinatario o receptor, al cual va el
producto egresado, conforme el certificado de inscripción otorgado por el
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
En
el caso de exportaciones o importaciones, se indicará la razón social
atento la documentación comercial o aduanera que avale tal circunstancia.
11.2.-
NUMERO DE INSCRIPCION EN EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA:
Se
asentará el número de inscripción del establecimiento despachante del
cual proviene el producto ingresado o del establecimiento receptor al cual
se remite el producto despachado, según el certificado de inscripción
otorgado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
En
el caso de exportaciones o importaciones, según corresponda, no se
indicará tal concepto, por no ser el destinatario o el despachante, un
inscripto responsable ante el Organismo.
El
egreso del establecimiento de volúmenes de alcohol etílico con soporte
contable (código 253), fraccionados en envases mayores a UN MIL
CENTIMETROS CUBICOS (1.000 cm3) y con destino a Hospitales, Museos,
Centros de Investigación, etc., atento a la excepción expresada en el
Título II, Capítulo II, Punto 6, de la Resolución I.N.V. Nº C.11/96,
se deberá asentar en el lugar del número de "inscripción", el
"destino" (Hospital, Museo, Centro de Investigación, etc.) y en
"razón social", el "nombre del mismo" (Universidad
Nacional de Cuyo, Hospital Italiano, etc.).
Si
la salida es de alcohol etílico o metanol calidad pro-análisis,
fraccionado en envases menores de UN MIL CENTIMETROS CUBICOS (1.000 cm3) y
hasta CINCO MIL CENTIMETROS CUBICOS (5.000 cm3), se indicará en
"razón social" el nombre y apellido del comprador y en
"número de inscripción", el número de su documento de
identidad y el domicilio del comprador.
11.3.-
PROCEDENCIA O DESTINO:
Unicamente
en las importaciones y exportaciones, se indicará de acuerdo a la Tabla
respectiva, la denominación y el código del país de procedencia o
destino del producto ingresado o egresado.
12.-
SOPORTE CONTABLE, TIPO Y NUMERO:
En
esta columna se asentará el tipo y número del soporte contable, factura,
remito, guía, MV-02 (solicitud de traslado), etc., que amparó el
desplazamiento del producto desde/hasta destino (ingreso o egreso).
Para
el caso de factura se indicará la letra "F", para el remito se
utilizará la letra "R", para una guía interna la letra
"G", para una solicitud de traslado, Formulario MV-02, la letra
"M", etc., y en todos los casos, seguido por el número
correspondiente a que se hace referencia.
Por
tal razón, será condición indispensable para el ingreso a cada
destilería vínica, que la materia prima no contabilizable, borra sólida
y orujo, como así también, el vino y la borra semifluida remitida desde
otra destilería, esté amparada por documentación comercial, remito,
guía, factura, etc..
Esta
documentación comercial o soporte contable, acompañará al producto en
su tránsito, traslado o circulación desde bodega, fábrica de mostos, o
destilería remitente, hasta su ingreso a la destilería receptora y será
confeccionada por el remitente, ya sea bodega, fábrica de mostos o
destilería despachante de orujo, vino o borra seca y/o semifluida.
Contendrá
además de los obligatorios, los siguientes datos: a) nº de inscripción
en el Instituto Nacional de Vitivinicultura correspondiente al
establecimiento remitente; b) producto; c) volumen transportado expresado
en kilogramos y/o litros; d) nombre o razón social del establecimiento
receptor y número de inscripción otorgado por el Organismo; e) nº de
dominio del contenedor transportista (camión, acoplado, semirremolque,
contenedor tanque, etc.).
12.1
.-AVAL:
Para
avalar la pesada efectuada por el receptor, al dorso del original y la
copia de la documentación comercial (factura, remito, guía, etc.) que
amparó el ingreso del producto (alcoholes, materias primas
contabilizables y no contabilizables), se deberá dejar constancia de los
kilogramos pesados (bruto, tara y neto), lo que será rubricado por el
transportista y la persona responsable del establecimiento receptor.
Asimismo
el receptor del alcohol, para garantizar el volumen real y absoluto
ingresado, deberá contar con el ticket que contendrá los datos de la
pesada (bruto, tara y peso neto) del equipo contenedor tanque,
determinados a la recepción del producto.
13.-
NUMERO DE ORDEN INTERNA DE FABRICACION O SIMILAR (ESTA COLUMNA SERA
HABILITADA UNICAMENTE PARA SER LLENADA POR LOS MANIPULADORES DE ALCOHOL
ETILICO O METANOL SEGUN CORRESPONDA).
Se
indicará el número de la orden interna de fabricación o similar,
correspondiente a la salida del alcohol para su inversión o mezcla con
otros productos, pudiendo indicarse agrupado en un solo volumen mensual,
por tipo de producto a fabricar, y por consiguiente la numeración interna
de fabricación, será correlativa desde/hasta.
14.-
ENVASE Y/O CONTENEDOR (ESTA COLUMNA SERA HABILITADA POR LOS FRACCIONADORES
DE ALCOHOL ETILICO Y METANOL PURO Y DESNATURALIZADO, POR LOS MANIPULADORES
QUE INGRESEN ALCOHOL FRACCIONADO Y POR LAS DESTILERIAS QUE EGRESEN ALCOHOL
FRACCIONADO).
En
este último caso cuando el producto fraccionado salga en tambores y
bidones, deberán estar perfectamente identificados con marbetes,
conformados de acuerdo a las normas de rotulación establecidas en el
Título I, Capítulo Vl de la Resolución I. N.V. Nº C. 11/96.
En
esta columna se registrará de acuerdo a la Tabla de Códigos respectiva,
la cantidad y código de cada uno de los envases contenedores del volumen
de alcohol ingresado: a granel, por traslado, importación, ingresados
fraccionados a un manipulador procedente de un fraccionador, etc. (columna
volumen), ingresados por fraccionamiento (columna movimiento de alcohol
fraccionado), y egreso del establecimiento de alcohol fraccionado (columna
movimiento de alcohol fraccionado).
Ejemplo:
CANTIDAD |
CODIGO |
500
botellas x 250 cm3 |
B01 |
1
camión tanque |
CT |
50
tambores x 1.000 litros |
T21 |
30
bidones x 20 litros |
Bi15 |
15.-
OBSERVACIONES: Columna destinada para asentar cualquier dato de interés.
16.-
FIRMAS Y SELLOS:
16.1.-
DEL TITULAR O APODERADO:
Deberá
ser firmado y sellado por el Titular o Apoderado del establecimiento
declarante.
16.2.-
DEL EMPLEADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA:
Deberá
ser firmado y sellado por el personal que recepcionó el formulario modelo
oficial.
16.3.-
SELLO FECHADOR INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA:
Se
estampará el de utilización de Mesa de Entradas de la Dependencia del
Instituto Nacional de Vitivinicultura en que se realiza la presentación.
Este sello dará la fecha cierta de presentación de este documento para
cualquier efecto ulterior del mismo.
La
fecha cierta de presentación de las Declaraciones Juradas remitidas vía
postal, será la del matasellos estampado en el sobre por el cual el
inscripto efectuó la remisión del formulario, la que nunca deberá ser
superior al día 8 del mes siguiente al que se declara.
Anexos IX al XIII derogados por
Resolución (INV) C.22/07.
Anexos IX al XIII derogados por
Resolución (INV) C.22/07.
INSTRUCTIVO
DE LOS ANEXOS IX AL XIII, PARA EL LLENADO DE LA COMUNICACION DIARIA DE
SALIDAS DE ALCOHOLES Y MATERIA PRIMA, PARA:
-DESTILERIA
DE ALCOHOL ETILICO Y/O DESTILERIA DE ALCOHOL ETILICO ORIGEN VINICO.
-FRACCIONADOR
Y/O COMERCIANTE DE ALCOHOL ETILICO.
-FRACCIONADOR
Y/O COMERCIANTE DE ALCOHOL ETILICO DESNATURALIZADO USO DOMESTICO.
-FRACCIONADOR
Y/O COMERCIANTE DE METANOL.
-FABRICA
DE METANOL.
Este
formulario modelo oficial que tendrá carácter de Declaración Jurada,
contempla según el tipo de establecimiento, el movimiento diario de
productos con destino a inscriptos en el Instituto Nacional de
Vitivinicultura o para la exportación, egresados desde una destilería
y/o fábrica de metanol, ya sea a granel o fraccionados en envases de
DOSCIENTOS (200) litros o más, y los salidos desde un fraccionador y/o
comerciante, fraccionados en cualquier tipo de envases con destino a la
exportación, y de más de UN MIL CENTIMETROS CUBICOS (1.000 cm3), con
destino a cualquier otro establecimiento inscripto en el Instituto
Nacional de Vitivinicultura.
El
mencionado movimiento corresponde a volúmenes de alcohol etílico
cualquier origen y/o tipo (buen gusto, mal gusto, anhidro,
desnaturalizado; flegma; aceite fusel, aguardiente natural cualquier
origen), materia prima de origen vínico (orujo; borras: sólida y
semifluida; y vino), manipulada entre destilerías y metanol, ya sean
disponibles, intervenidos, inmovilizados o decomisados, propiedad del
responsable inscripto en el Instituto Nacional de Vitivinicultura o de
otras personas físicas y/o jurídicas.
Las
cifras y los datos consignados en la Declaración Jurada Diaria, deben
concordar con los registros efectuados en el Libro Oficial de Movimiento y
Declaración Jurada Mensual, respectivos.
La
Comunicación Diaria deberá presentarse en la oficina del Instituto
Nacional de Vitivinicultura Jurisdiccional al Inscripto, en el plazo y
forma estipulados, por duplicado, dándosele a los ejemplares que integran
la misma, el siguiente destino:
ORIGINAL:
Para el Instituto Nacional de Vitivinicultura. Este ejemplar será
archivado una vez efectuada su imputación.
DUPLICADO:
Será devuelto al inscripto perfectamente conformado, quien lo deberá
conservar en su poder por el término de CINCO (5) años, por cualquier
verificación posterior.
FORMA
DE LLENADO:
1.-
COMUNICACION DE DESPACHO NUMERO:
Se
indicará el número correlativo que corresponda a la comunicación
diaria, el que será de uso interno de cada establecimiento declarante,
comenzando anualmente con el número UNO (1).
2.-
FECHA:
Se
indicará la fecha que corresponda a la salida diaria declarada.
3.-
HOJA NUMERO:
Se
indicará la cantidad de hojas con relación al total que componen la
Declaración Jurada. Ejemplo: 1/1; 1/3; 1/5, etc.
4.-
RAZON SOCIAL:
Deberá
consignarse el nombre completo del titular o razón social que corresponda
al establecimiento declarante, tal como figura en el certificado de
inscripción otorgado por el I.N.V..
5.-
NUMERO DE INSCRIPCION:
Deberá
indicarse el número de inscripción del establecimiento tal como figura
en el certificado extendido por el Organismo.
6.-
ENVASE O CONTENEDOR TANQUE:
6.1.-
CANTIDAD Y CODIGO:
En
esta columna se registrará de acuerdo a la Tabla de Códigos respectiva,
la cantidad y código del envase continente.
Ejemplo:
CANTIDAD |
CODIGO |
500
botellas x 250 cm3 |
B01 |
1
camión tanque |
CT |
50
tambores x 1.000 litros |
T21 |
30
bidones x 20 litros |
Bi15 |
6.2.-
DOMINIO NUMERO:
Se
indicará el número de dominio actual (patente) que posee el transporte
del producto egresado (camión, contenedor, acoplado, semirremolque,
etc.).
6.3.-
NUMERO DE INSCRIPCION EN EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA:
Se
indicará el número de inscripción según el certificado otorgado por el
Instituto Nacional de Vitivinicultura, del camión, acoplado, contenedor,
etc..
7.-
CONDUCTOR:
Se
indicará el nombre y apellido del conductor del rodado, registrando
además, el tipo y número de su documento de identidad.
8.-
PRODUCTO:
Conforme
al tipo de producto indicado en la Tabla de Códigos de Productos, se
indicará el tipo de producto egresado del establecimiento diariamente.
9.-
ESTADO:
Se
indicará el estado del producto, señalando la denominación y su
código, conforme a la siguiente tabla:
DENOMINACION |
CODIGO |
Disponible
(1 ) |
01 |
Intervenido
(2) |
02 |
Decomisado
(2) |
04 |
(1)
Se denomina así, a los productos que se encuentran en condiciones de
libre comercio y/o movilización dentro y fuera del establecimiento
declarante, sea propiedad del responsable inscripto en el Instituto
Nacional de Vitivinicultura o de otras personas físicas y/o jurídicas.
(2)
Son los productos que no poseen libre comercio y no deben ni pueden ser
movilizados por el responsable o tenedor del producto, dentro o fuera del
establecimiento, sin existir autorización previa por parte del Instituto
Nacional de Vitivinicultura.
10.-
VOLUMEN:
En
esta columna se declaran los volúmenes de alcohol referente a los
movimientos correspondientes a egresos del establecimiento de alcohol a
granel, efectuados por traslado, exportación, etc..
Asimismo
se deben acusar los volúmenes de alcohol fraccionados egresados
diariamente según el siguiente detalle:
a)
Si la salida diaria se efectúa desde una destilería o fábrica de
metanol, deben declararse los egresos de los volúmenes de alcohol
fraccionado en tambores y bidones, de DOSCIENTOS (200) litros o más, ya
sean destinados a la exportación o a cualquier otro establecimiento
inscripto en el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
Los
envases egresados deberán estar perfectamente rotulados atento lo
reglamentado al efecto (tipo de producto; razón social y número de
inscripción en el Instituto Nacional de Vitivinicultura de la destilería
o fábrica que envía el producto; bruto, tara y neto del envase; número
y sigla del Instituto Nacional de Vitivinicultura, del análisis que
ampara la circulación del producto; recomendaciones especiales; etc.).
b)
Si lo es desde un fraccionador y/o comerciante, se indicarán las salidas
de los volúmenes de alcohol fraccionado en cualquier tipo de envases, con
destino a la exportación, y de más de UN MIL CENTIMETROS CUBICOS (1.000
cm3), con destino a cualquier otro establecimiento inscripto en el
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
En
los dos casos (granel y fraccionado), se deberá indicar el número del
análisis correspondiente, otorgado por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
Las
Destilerías Vínicas, declararán el volumen de orujo, vino y borras
sólida y semifluida, agrupados por destinatario y en un solo movimiento
por día, indicando, de poseerlo, la sigla y número de análisis otorgado
por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, destinatario (razón social
y número de inscripción en el Instituto Nacional de Vitivinicultura), y
tipo y número de soporte contable.
10.1
.-GRADO ALCOHOLICO, PUREZA, DENSIDAD Y VOLUMEN:
Tanto
para el alcohol etílico cualquier origen y/o tipo y aguardiente natural
cualquier origen, como para la materia prima contabilizable (vino y borra
semifluida), deberán registrarse las cifras de los volúmenes reales y
absolutos, expresados a 20ºC. (en función del grado alcohólico
internacional), debiendo señalar además, su grado alcohólico, también
expresado a 20°C. y en % v/v.
Para
determinar el grado alcohólico real, el volumen real y el volumen
absoluto en los ALCOHOLES BUEN GUSTO, MAL GUSTO, ANHIDRO, DESNATURALIZADO;
FLEGMA; ACEITE FUSEL; AGUARDIENTE NATURAL, ETC., se deberá utilizar la
Tabla VIIIb implementada por Resolución I.N.V. Nº C. 62/98, empleando la
ecuación:
Volumen Aparente x Coeficiente Volumétrico (Tabla VIIIb)
Volumen
Real =
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1.000
Volumen Real x Grado Alcohólico Real (Tabla VlIlb)
Volumen
Absoluto =
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
100
Para
establecer el volumen en litros a partir de la pesada de los alcoholes, se
deberá emplear la Tabla Xlbb implementada por Resolución I.N.V. Nº C.
62/98, aplicando la ecuación:
Kilogramos de alcohol x Factor de Corrección (Tabla Xlbb)
Volumen
Real en litros =
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
100
Volumen Real x Grado Alcohólico Real (Tabla VIIIb)
Volumen
Absoluto =
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
100
También
se puede obtener el volumen real en litros a partir del peso del alcohol
utilizando la Tabla de Masas Volúmicas Comerciales o Usuales a 20°C.
(kg/l) en Función del Grado alcohólico a la décima de Grado (0,1 %
v/v), aprobada por Resolución I.N.V. Nº C.18/99, debiendo aplicar la
ecuación general D= M/V, en donde V= M/D y M= V x D.
(D=
Densidad; M= Masa y V= Volumen).
Volumen
Real = Masa/Densidad
El
volumen absoluto se obtiene:
Volumen Real x Grado Alcohólico Real (Tabla VlIlb)
Volumen
Absoluto =
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
100
Para
el metanol los guarismos a consignar deberán expresarse en kilogramos y
litros, debiendo indicar además su pureza y densidad, esta última
determinada a partir de la temperatura y mediante el empleo de la Tabla
VII de Densidad de Metanol (Anexo II Resolución I.N.V. Nº C.65/98).
Para
determinar el volumen en litros y la masa en kilogramos, se deberá
aplicar la ecuación general D= M/V, en donde V= M/D y M= V x D.
(D=
Densidad; M= Masa y V= Volumen).
10.2.-REDONDEO
DE VALORES:
Las
volúmenes en litros y/o en kilogramos, deben consignarse en valores
enteros, despreciando los decimales.
Ejemplo:
2.000,51
litros, corresponde 2.001 litros.
2.000,50
kilogramos, corresponde 2.000 kilogramos.
Los
grados alcohólicos deberán indicarse con un solo decimal, hasta 0,05 el
anterior, más de 0,05 el posterior.
Ejemplo:
96,550
= 96,5; 96,551 = 96,6
Lo
detallado precedentemente debe, tanto para los volúmenes como para el
grado alcohólico, ser tenido en cuenta para realizar los registros en el
Libro Oficial de Movimientos pertinente.
11.-
SIGLA Y NUMERO DE ANALISIS INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA:
Atento
al tipo de producto, indicar la sigla y el número de análisis de libre
circulación, aptitud exportación, libre circulación tipo o de control
en el caso de intervenciones, otorgado por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura (Ej. M700.000).
12.-
DESTINATARIO:
12.1.-
RAZON SOCIAL:
Deberá
asentarse la razón social del destinatario o receptor, al cual va el
producto egresado, conforme el certificado de inscripción otorgado por el
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
En
el caso de exportaciones, se indicará la razón social atento la
documentación comercial o aduanera que avale tal circunstancia.
12.2.-
NUMERO DE INSCRIPCION EN EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA:
Se
asentará el número de inscripción del establecimiento receptor al cual
se remite el producto despachado, según el certificado otorgado por el
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
En
el caso de exportaciones, no se indicará tal concepto, por cuanto el
destinatario no es un responsable inscripto ante el Organismo.
El
egreso del establecimiento de volúmenes de alcohol etílico con soporte
contable (código 253), fraccionados en envases mayores a UN MIL
CENTIMETROS CUBICOS (1.000 cm3) y con destino a Hospitales, Museos,
Centros de Investigación, etc., atento a la excepción expresada en el
Título II, Capítulo II, Punto 6, de la Resolución l.N.V. Nº C.11/96,
se deberá asentar en el lugar del nº de "inscripción", el
"destino" (Hospital, Museos, Centro de Investigación, etc.) y
en "razón social", el "nombre del mismo" (Universidad
Nacional de Cuyo, Hospital Italiano, etc.).
Si
la salida es de alcohol etílico o metanol calidad pro-análisis,
fraccionado en envases menores de UN MIL CENTIMETROS CUBICOS (1.000 cm3) y
hasta CINCO MIL CENTIMETROS CUBICOS (5.000 cm3), se indicará en
"razón social" el nombre y apellido del comprador y en
"número de inscripción", el número de su documento de
identidad y el domicilio del comprador.
12.3.-
PROCEDENCIA O DESTINO:
Unicamente
en las exportaciones, se indicará de acuerdo a la Tabla respectiva, la
denominación y el código del país de destino del producto egresado.
13.-
SOPORTE CONTABLE, TIPO Y NUMERO:
En
esta columna se asentará el tipo y número del soporte contable, factura,
remito, guía, etc., que amparó el desplazamiento del producto hasta
destino (egreso).
Para
el caso de factura se indicará la letra "F", para el remito se
utilizará la letra "R", para una guía interna la letra
"G", etc., y en todos los casos, seguido por el número
correspondiente a que se hace referencia.
El
responsable remitente del producto para amparar tales registros, deberá
tener en su poder para cualquier verificación posterior por parte del
I.N.V., las copias de los soportes contables perfectamente conformados por
el receptor. En el caso de las exportaciones, deberá poseer la
documentación indicada en la Resolución I.N.V. Nº C.11/96, para este
tipo de movimiento.
Por
esta razón el tránsito o circulación de los alcoholes a granel y los
fraccionados, deberán estar amparados en todos los casos, por factura,
remito, guía, etc., que contendrán además de los obligatorios, los
siguientes datos:
METANOL |
ETILICO
Y AGUARDIENTE NATURAL |
Denominación
del producto |
Denominación
del producto. |
Volúmen
en kilogramos. |
Volúmen
real. |
Volúmen
en litros. |
Volúmen
absoluto. |
Nº
de análisis libre circulación tipo y/o aptitud exportación
|
Nº
de análisis libre circulación y/o aptitud exportación.
|
Nº
del domino del contenedor |
Nº
del domino del contenedor. |
Cantidad
y tipo de envase |
Cantidad
y tipo de envase. |
Asimismo
deberá ir acompañado de una copia o fotocopia del certificado analítico
habilitado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, este último
documento deberá estar autenticado por el responsable remitente.
Para
avalar la pesada efectuada por el receptor inscripto en el Instituto
Nacional de Vitivinicultura, al dorso del original y la copia de la
documentación comercial (factura, remito, guía, etc.) que amparó el
ingreso del producto (alcoholes, materias primas contabilizables y no
contabilizables), se deberá dejar constancia de los kilogramos pesados
(bruto, tara y neto), lo que será rubricado por el transportista y la
persona responsable del establecimiento receptor.
14.-
VALOR F.O.B. (FREE ON BOARD-FRANCO A BORDO):
Significa
el valor que posee el producto cuando la mercadería ha sobrepasado la
borda del buque o transporte, en el puerto de embarque convenido.
En
esta columna entonces, se debe colocar en dólares el precio del litro del
alcohol a exportar en las condiciones descriptas.
15.-
OBSERVACIONES:
Columna
destinada para asentar cualquier dato de interés.
16.-
FIRMAS Y SELLOS:
16.1.-
DEL TITULAR O APODERADO:
Deberá
ser firmado y sellado por el Titular o Apoderado del establecimiento
declarante.
16.2.-
DEL EMPLEADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA:
Deberá
ser firmado y sellado por el personal del Instituto Nacional de
Vitivinicultura que recepcionó el formulario modelo oficial.
16.3.-
SELLO FECHADOR INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA:
Se
estampará el de utilización de Mesa de Entradas de la Dependencia del
Instituto Nacional de Vitivinicultura en que se realiza la presentación.
Este sello dará la fecha cierta de presentación de este documento para
cualquier efecto ulterior del mismo.
La
fecha cierta de presentación de las Declaraciones Juradas remitidas vía
postal, será la del matasellos estampado en el sobre por el cual el
inscripto efectuó la remisión de/los formulario/s, la que nunca deberá
ser superior al día lunes siguiente.
(Anexo
XIV derogado por art. 6° de la
Resolución
C.15/2003 del Instituto
Nacional de Vitivinicultura B.O. 14/5/2003
INSTRUCTIVO
DEL ANEXO XV PARA EL USO DE LA TABLA DE MOVIMIENTOS DE PRODUCTOS, SEGUN
DENOMINACIÓN DEL MOVIMIENTO:
110
- INGRESO DE ANALISIS LIBRE CIRCULACION:
Para
declarar en el Libro Oficial, los movimientos de ingreso del volumen de
alcohol etílico, aguardiente natural y materia prima contabilizable,
analizados por libre circulación.
La
fecha de este movimiento a registrar, deberá coincidir con la del sello
fechador estampado en el certificado analítico habilitado por el
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
112
— EGRESO POR EXPORTACION:
Para
indicar las salidas producidas por exportación, que deben ser
concordantes con los volúmenes consignados en la comunicación diaria
correspondiente.
113
— EGRESO POR MERMAS:
Para
descargar las mermas resultantes del estudio de inventario practicado por
el Organismo.
116
— INGRESO POR IMPORTACION:
Para
indicar las entradas producidas por importación.
117
— EGRESO POR DERRAME:
Se
utilizará para indicar únicamente los derrames accidentales y los
autorizados, referidos a otros productos existentes dentro de los
establecimientos industrializadores de alcoholes.
129
— ENTRADA POR REINGRESO:
Para
denunciar los ingresos de productos despachados, a granel o fraccionados y
con cargo a una determinada documentación oficial (remito, factura,
guía, trámite, sumario, expediente etc.).
203
— ANULACION INGRESO:
Para
declarar en el Libro Oficial los movimientos mal asentados. Este código
se empleará para anular los ingresos producidos por cualquier concepto.
La fecha a indicar en el libro será la que corresponda al momento de
efectuar el registro, a continuación y con la misma fecha, se asentará
el movimiento correcto.
231
— INGRESO DE ANALISIS APTITUD EXPORTACION:
Para
declarar en el Libro Oficial, los movimientos de ingreso del volumen de
alcohol etílico, aguardiente natural y metanol, según corresponda,
analizados por aptitud de exportación.
La
fecha de este movimiento a registrar, deberá coincidir con la del sello
fechador estampado en el certificado analítico habilitado por el
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
235
— INGRESO DE ANALISIS APTITUD IMPORTACION:
Para
declarar en el Libro Oficial, los movimientos de ingreso del volumen de
alcohol etílico, aguardiente natural y metanol, según corresponda,
analizados por aptitud importación.
La
fecha de este movimiento a registrar, deberá coincidir con la del sello
fechador estampado en el certificado analítico habilitado por el
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
236
— INGRESO DE ANALISIS LIBRE CIRCULACION TIPO (METANOL):
Para
declarar en el Libro Oficial, los movimientos de ingreso del volumen de
metanol analizados por libre circulación tipo.
La
fecha de este movimiento a registrar, deberá coincidir con la del sello
fechador estampado en el certificado analítico habilitado por el
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
237
— INGRESO POR TRASLADO:
Para
indicar los ingresos a granel (contenedores tanques) de alcoholes
provenientes de otros inscriptos ante el I.N.V. Como asimismo para asentar
las materias primas y los desnaturalizantes ingresados.
238
— EGRESO POR TRASLADO:
Para
indicar los egresos a granel (contenedores tanques) de alcoholes, como
asimismo para asentar las materias primas egresadas a otros inscriptos
ante el l.N.V., como por ejemplo otra destilería, y cuyos volúmenes
deben ser concordantes con los consignados en la comunicación diaria
correspondiente.
239
— INGRESO POR DIFERENCIA DE INVENTARIO:
Para
denunciar movimientos producidos por diferencias en inventarios
practicados por personal del I.N.V. y por indicación de éstos en forma
actuada.
240
— EGRESO POR DIFERENCIA DE INVENTARIO:
Para
denunciar movimientos producidos por diferencias en inventarios
practicados por personal del I.N.V. y por indicación de éstos en forma
actuada.
241
— EGRESO PARA DESTILACION (DESTILERIAS):
Para
indicar la salida de materia prima para su destilación.
242
— INGRESO POR DESTILACION (DESTILERIAS):
Para
indicar los ingresos de alcoholes producidos por el proceso de
destilación.
243
— INGRESO POR RECTIFICACION (DESTILERIAS):
Para
indicar el ingreso de flegmas u otros alcoholes rectificados.
244
— EGRESO PARA RECTIFICACION:
Para
indicar los egresos de productos con destino a tal operación.
245
— INGRESO PARA DESNATURALIZACION:
Para
indicar el agregado del "infestante" y sustancias testigos en la
desnaturalización de alcoholes para uso doméstico, carburantes, otros.
246
— EGRESO PARA DESNATURALIZACION:
Para
indicar la salida del alcohol para la obtención de alcoholes
desnaturalizados de diferentes tipos.
247
— EGRESO POR INTERVENCION:
Para
indicar las salidas de productos por intervenciones oficiales de
productos.
248
— INGRESO POR INTERVENCION:
Para
indicar los ingresos de productos intervenidos al habilitar la columna
correspondiente por intervenciones oficiales de productos.
249
— INGRESO POR DESINTERVENCION:
Para
indicar los ingresos de productos desintervenidos por el Instituto
Nacional de Vitivinicultura.
250
— EGRESO POR DESINTERVENCION:
Para
indicar los egresos de productos por desintervenciones oficiales
producidas.
251
— EGRESO PARA CORTE:
Para
denunciar movimientos producidos en los libros respecto a cortes con otros
alcoholes.
252
— INGRESO PARA CORTE:
Para
denunciar movimientos producidos en Ios libros respecto a cortes con otros
alcoholes.
253
— EGRESO DEL ESTABLECIMIENTO DE ALCOHOL FRACCIONADO (CON SOPORTE
CONTABLE):
Para
denunciar las salidas de planta de los productos fraccionados, egresos que
deben estar amparados por soportes contables (remito, guía, factura).
254
— AUMENTO DE VOLUMEN POR HIDRATACION (AGREGADO DE AGUA):
Para
denunciar los ingresos de hidratante (agua) para disminuir el contenido
alcohólico.
255
— EGRESO PARA INVERSION:
Para
indicar la mezcla de alcohol etílico y/o metanol con otros productos
(únicamente en Manipuladores).
256
— EGRESO DE MERMAS POR DESTILACION (DESTILERIAS):
Para
descargar las mermas oficiales fijadas reglamentariamente a tal efecto.
257
— EGRESO DE MERMAS POR RECTIFICACION (DESTILERIAS):
Para
descargar las mermas oficiales fijadas reglamentariamente a tal efecto.
258
— EGRESO DE MERMAS POR DESMETILIZACION (DESTILERIAS):
Para
descargar las mermas oficiales fijadas reglamentariamente a tal efecto.
259
— EGRESO DE MERMAS POR DESMETILO-RECTIFICACION (DESTILERIAS):
Para
descargar las mermas oficiales fijadas reglamentariamente a tal efecto.
260
— EGRESO PARA INCINERACION:
Para
reflejar la salida de alcoholes decomisados por el I.N.V., para su quema
en establecimientos autorizados.
261
— INGRESO POR PRODUCIDO (FABRICA DE METANOL):
Para
registrar los ingresos de metanol producidos en la fábrica.
262
— EGRESO POR CAMBIO DE CASILLA:
Para
indicar los traspasos de productos entre sí.
263
— INGRESO POR CAMBIO DE CASILLA:
Para
indicar los traspasos de productos entre sí.
264
— EGRESO POR TRASPASO DE LIBRO:
Para
indicar los traspasos de productos de un libro a otro.
265
— INGRESO POR TRASPASO DE LIBRO:
Para
indicar los traspasos de productos de un libro a otro.
266
— INGRESO DE INFESTANTE PARA DESNATURALIZACION:
Para
indicar el ingreso del infestante para desnaturalizaciones.
267
— INGRESO DE ISOPROPANOL PARA DESNATURALIZACION:
Para
indicar el ingreso del isopropanol para desnaturalizaciones.
268
— INGRESO DE AGUA PARA DESNATURALIZACION:
Para
Indicar el ingreso del agua para desnaturalizaciones.
269
— INGRESO DE OTROS PRODUCTOS PARA DESNATURALIZACION:
Para
indicar el ingreso de otros productos para desnaturalizaciones.
270
— EGRESO POR CONTRACCION:
Para
reflejar la disminución de volumen producido por contracción.
271
— EGRESO POR DESHIDRATACION (ALCOHOL ANHIDRO):
Para
reflejar la disminución de volumen producido en este alcohol.
272
— EGRESO POR MERMA DEL ALCOHOL ETILICO ANHIDRO:
Para
indicar la merma producida en la manipulación de este alcohol.
273
— INGRESO DE ALCOHOL ETILICO ANHIDRO:
Para
indicar el ingreso de este alcohol producido después de la destilación.
274
— EGRESO POR FRACCIONAMIENTO:
Para
indicar en la columna volumen alcohol a granel, el cambio de casilla de
alcohol a granel a existencia de alcohol fraccionado, es decir el vuelco
de envases mayores (piletas, tanques, etc.) a envases menores (botellas,
bidones, tambores).
275
— INGRESO POR FRACCIONAMIENTO:
Para
indicar en la columna existencia de alcohol fraccionado, los ingresos del
volumen de alcohol en envases menores (botellas, bidones, tambores).
276
— EGRESO DE ALCOHOL PARA ANALIZAR:
En
razón de la necesidad de contabilizar, en las destilerías, fábricas de
metanol, fraccionadores y/ o comerciantes de alcohol etílico, etílico
desnaturalizado y metanol, según corresponda, y los manipuladores de
etanol y metanol que los importen, los movimientos de volúmenes de
alcohol o de materias primas analizadas, se empleará el concepto
detallado en este código, para indicar la salida de cada uno de los
productos citados, puros o desnaturalizados para obtener análisis de
libre circulación en los alcoholes etílicos y etílicos desnaturalizados
y en las materias primas contabilizables, libre circulación tipo en el
metanol, aptitud exportación y aptitud importación en el metanol y
etanol y control en los casos de intervenciones de algunos de los
productos citados precedentemente.
Con
posterioridad se producirá la salida del establecimiento de alcohol
fraccionado, en este caso se utilizará el código 253 denominado
"Egreso del establecimiento de alcohol fraccionado (con soporte
contable)".
277
— INGRESO DE ANALISIS DE CONTROL (INTERVENCIONES):
Para
declarar en el Libro Oficial, los movimientos de ingreso del volumen de
alcohol etílico, aguardiente natural y metanol, según corresponda,
analizados por control, en el caso de intervenciones efectuadas por el
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
278
— INGRESO POR COMPRA:
Para
indicar los ingresos de volúmenes de alcoholes fraccionados en envases
perfectamente rotulados procedentes de destilerías o de fraccionadores
y/o comerciantes.
279
— EGRESO DE ALCOHOL PARA LIMPIEZA:
Para
indicar la salida de alcohol con destino a la limpieza de elementos
ubicados dentro del establecimiento.
280
— EGRESO DE BORRA SOLIDA DE VINO, DE BODEGA A OTROS INSCRIPTOS:
Para
indicar en los establecimientos elaboradores de vinos, los egresos de
borras sólidas con destino a destilerías o fábricas de tartrato.
281
— EGRESO DE BORRA SOLIDA DE MOSTO, DE FABRICA DE MOSTOS A OTROS
INSCRIPTOS:
Para
indicar en los establecimientos elaboradores de mostos, los egresos de
borras sólidas con destino a destilerías o fábricas de tartrato.
282
— EGRESO DE BORRA SOLIDA DE VINO REGIONAL, DE BODEGA A OTROS INSCRIPTOS:
Para
indicar en los establecimientos elaboradores de vino regional, los egresos
de borras sólidas con destino a destilerías o fábricas de tartrato.
283
— EGRESO DE BORRA SOLIDA DE MOSTO REGIONAL, DE FABRICA DE MOSTOS A OTROS
INSCRIPTOS:
Para
indicar en los establecimientos elaboradores de mosto regional, los
egresos de borras sólidas con destino a destilerías o fábricas de
tartrato.
284
— INGRESO DE BORRA SOLIDA (DESTILERIAS):
Para
indicar en Las destilerías o fábricas de tartrato, los ingresos de
borras sólidas procedentes de bodegas o fábricas de mostos.
285
— EGRESO POR MERMAS RESULTANTES DEL PRODUCIDO (FABRICAS DE METANOL):
Para
descargar las mermas oficiales fijadas reglamentariamente a tal efecto.
286
— EGRESO DE ALCOHOL ETILICO O AGUARDIENTE NATURAL A FABRICA DE BEBIDAS
ALCOHOLICAS ANEXA A DESTILERIA O MANIPULADOR:
Para
asentar o registrar los movimientos de egreso del alcohol etílico
cualquier origen y el aguardiente natural cualquier origen a granel, con
destino a las fábricas de bebidas alcohólicas inscriptas en la
Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) - Dirección
General Impositiva (D.G.I.), anexas a destilería o manipulador.
287
— EGRESO DE ALCOHOL CON IMPUREZAS:
Para
indicar el movimiento de salida de alcohol con impurezas (etílico o
metanol), desde un manipulador hasta una destilería o fábrica de
metanol, según corresponda al tipo de alcohol.
288
— INGRESO DE ALCOHOL CON IMPUREZAS:
Para
indicar el movimiento de ingreso del alcohol indicado en código 287
precedente.
289
— INGRESO POR MERMAS:
Para
reflejar el movimiento de mermas producidas en las destilorectificaciones,
desmetilizaciones y desmetilorectificaciones de alcohol etílico y
producidos de metanol. Efectuada la operación citada, se debe indicar,
según corresponda, el movimiento de egreso por mermas según códigos
256/259 y/o 285.
Ejemplo:
290
— ANULACION EGRESO:
Para
declarar en el Libro Oficial los movimientos mal asentados. Este código
se empleará para anular las salidas producidas por cualquier concepto. La
fecha a indicar en el libro será la que corresponda al momento de
efectuar el registro, a continuación y con la misma fecha, se asentará
el movimiento correcto.
291
— INGRESOS NO ESPECIFICADOS:
Para
indicar otros ingresos no contemplados precedentemente.
292
— EGRESOS NO ESPECIFICADOS:
Para
indicar otros egresos no contemplados precedentemente.
ANEXO XVI RESOLUCIÓN C-7/00
ANEXO XVII RESOLUCION N° C-7/00
TABLA DE CODIGOS DE PAISES
(Tabla sustituida por art. 1°
de la Resolución C. N° 15/2007 del
Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 26/6/2007)
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