Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA - REGIMEN DE CONTROL DE ALCOHOLES
Resolución (INV) C.37/09. Del
1/12/2009. B.O.: 9/12/2009. Régimen de Control de Alcoholes. Productores de
alcohol etílico anhidro destinado a la mezcla con naftas para la obtención
de biocombustibles.
Mendoza, 1/12/2009
VISTO el Expediente Nº
S93:0007117/2009, los Artículos 4º, 10, 17 y 18 de la Ley Nº 24.566, la Ley
Nº 26.093 y las Resoluciones Nros. C-011 de fecha 4 de diciembre de 1996, C.
18 de fecha 17 de julio de 2008 y C. 19 de fecha 30 de julio de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4º de la Ley Nº
24.566, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será la
autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para
la prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que la Ley Nº 26.093 ha puesto en
marcha el Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de
Biocombustibles en el territorio de la Nación Argentina.
Que la promoción de
Biocombustibles constituye una política adecuada para enfrentar los desafíos
de abastecimiento que tiene el país en el marco de una economía en
crecimiento.
Que deben adoptarse dentro de las
distintas esferas y jurisdicciones del Gobierno Nacional medidas conducentes
a los fines de favorecer la introducción y uso de Biocombustibles en el
mercado nacional.
Que el Bioetanol es el alcohol
etílico anhidro obtenido a partir de la deshidratación del alcohol etílico
proveniente de la destilación y rectificación de la fermentación de azúcares
formados o contenidos en productos vegetales.
Que por el Artículo 10 de la Ley
Nacional de Alcoholes Nº 24.566, los inscriptos mencionados en su Artículo
17, deben denunciar al Organismo las existencias de los productos definidos
en dicha ley, en el plazo que fije la reglamentación al efecto.
Que el Artículo 17 citado en el
considerando precedente, establece que toda persona cuya actividad sea la
destilación, fabricación, manipulación, fraccionamiento o comercialización
de los alcoholes definidos en la ley, como así también, aquella que fuera
depositaria, tenedora o consignataria de los mismos en el volumen que la
autoridad de aplicación determine, queda obligada a inscribirse en un
registro.
Que el Artículo 18 de la misma,
indica que las personas que se inscriban deberán presentar además ante la
autoridad de aplicación, las Declaraciones Juradas, documentación, libros
rubricados y toda otra constancia contable o administrativa relativa al
movimiento de los alcoholes en el tiempo, modo y forma, que por vía
reglamentaria se establezca.
Que la Resolución Nº C-011 de
fecha 4 de diciembre de 1996, este Organismo aprobó el Régimen de Control de
los Alcoholes.
Que en cumplimiento de la Ley Nº
24.566 y su respectiva reglamentación, la Resolución Nº C. 18 de fecha 17 de
julio de 2008 establece la Metodología para la Transferencia Electrónica de
Datos contenidos en las Declaraciones Juradas presentadas al I NV.
Que la Resolución Nº C. 19 de
fecha 30 de julio de 2008 instrumenta el Libro Oficial de Hojas Móviles para
registrar los Movimientos de Alcoholes.
Que en consecuencia, resulta
necesario regularizar la situación en que se encuentran los productores de
alcohol etílico anhidro destinado a la mezcla con naftas para la obtención
de biocombustibles.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº
1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — (art. derogado por
resolución 21/23 INV)
2º — El establecimiento definido
en el punto precedente, podrá o no poseer columna de destilación. Si no la
posee, el alcohol recibido para anhidrar deberá proceder de un
establecimiento inscripto en los registros del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), como Destilería.
3º — En el citado local también
podrán recibirse alcoholes etílicos anhidros para ser mezclados con otros
alcoholes etílicos anhidros o almacenados transitoriamente y tendrán como
único destino la mezcla con naftas para la obtención de biocombustibles en
los establecimientos habilitados a tal efecto por la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
4º — (art. derogado por
resolución 21/23 INV)
5º — Las Mezcladoras de
Combustibles que empleen alcohol etílico anhidro para la obtención de
Biocombustibles, no deberán encontrarse inscriptas en el INV, pero sí estar
habilitadas por la Secretaría mencionada en el punto anterior.
6º — Los responsables de las
Anhidradoras deberán solicitar al INV previo al traslado del alcohol etílico
anhidro a las empresas petroleras para su mezcla con naftas, un Análisis de
Libre Circulación, el que se podrá efectuar por Declaración Jurada, debiendo
colocar como Producto, Alcohol Etílico Anhidro para Biocombustible. En
aquellos casos en que el producto tenga como destino otra Anhidradora, se
definirá al mismo en el respectivo análisis, como Alcohol Etílico Anhidro.
(Punto sustituido por art. 1° de la Resolución
C. N° 10/2012 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 20/3/2012)
7º — El tránsito o circulación de
alcohol etílico anhidro entre establecimientos autorizados, deberá estar
amparado en todos los casos, mediante el pertinente remito y una fotocopia
del Análisis de Libre Circulación habilitado por el INV.
8º — El remito que acompaña
la carga, deberá preservar, como mínimo, los datos establecidos por la
reglamentación vigente, incluyendo el número de inscripción del
establecimiento remitente y la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT)
de la empresa mezcladora, debiendo una copia de este, ser conformada por el
transportista en el momento de la carga y que quedará en la empresa
remitente como constancia de entrega del producto, la otra copia será
entregada al receptor.
A los efectos de su control, las copias correspondientes al comprobante
emitido, se mantendrán en los establecimientos involucrados y a disposición
del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, durante el término de CINCO (5)
años, contados a partir de la fecha de su emisión.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 28/2013 del
Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 08/07/2013)
9º — Los responsables de las
Anhidradoras deberán transmitir al INV la siguiente información:
a) Semanalmente y únicamente
cuando se produzcan egresos de alcohol etílico anhidro con destino a otra
Anhidradora o a empresas petroleras para su mezcla con naftas, un detalle de
los egresos producidos, para lo cual se utilizará la Comunicación Semanal de
Salidas de Alcohol Etílico Anhidro, cuyo diagrama de impresión forma parte
integrante de la presente resolución como Anexo, cuyas exigencias deberán
ser cumplidas aplicando las instrucciones que se encontrarán en la página
Web del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, siendo su uso obligatorio por
parte de los fiscalizados.
La Comunicación Semanal de
Salidas de Alcohol Etílico Anhidro aprobada precedentemente, será
transmitida por el declarante hasta las VEINTICUATRO (24) horas del primer
día hábil posterior a la semana en que se produce la salida, utilizando para
ello el Sistema de Transferencia Electrónica de Datos homologado por este
Organismo.
b) Mensualmente, para registrar
los Movimientos de Alcoholes, transmitirá hasta el día 10 del mes siguiente
al que se declara, el Libro Oficial de Hojas Móviles, utilizando para ello
el Sistema de Transferencia Electrónica de Datos, conforme a la metodología
establecida al efecto por el INV, constituyendo sus hojas, la Declaración
Jurada establecida por la reglamentación vigente.
10. — Incorpórase a la Tabla
Numérica y Alfabética de Movimientos de Productos Alcohólicos aprobada por
Resolución Nº C. 19 de fecha 30 de julio de 2008, los siguientes códigos de
movimientos:
CODIGO |
DENOMINACION |
294 |
EGRESO DE
ALCOHOL ETILICO ANHIDRO |
295 |
INGRESO DE
ALCOHOL ETILICO ANHIDRO DE OTRA ANHIDRADORA |
Estos códigos serán de uso
exclusivo de las Anhidradoras y exclusivamente para el Alcohol Etílico
Anhidro (Código 917).
11. — Incorpórase a la Tabla de
Códigos de Capacidad Según Tipo de Envases aprobada por el acto
administrativo citado en el punto precedente, el Código ET, Equipo Tanque
(Camión y Acoplado Tanque).
12. — El incumplimiento de los
preceptos establecidos en la presente resolución, será considerado en
infracción al Artículo 29 de la Ley Nº 24.566 y los responsables serán
pasibles de las sanciones dispuestas en el Artículo 30 de la citada ley.
13. — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº
C37/09
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