Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
ALCOHOL ETILICO ANHIDRO PARA BIOCOMBUSTIBLE
Resolución (INV) C.2/13.
Del 19/2/2013. 27/2/2013. Sustitúyese el Punto 4º de la Resolución Nº C.
10 de fecha 13 de marzo de 2012, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “4º.- El producto ‘Alcohol Etílico Anhidro para
Biocombustible’, deberá reunir las especificaciones de calidad
estipuladas por la SECRETARIA DE ENERGIA y egresar de las Anhidradoras
desnaturalizado con Benzoato de Denatonio en una proporción de DIEZ
PARTES POR MILLON (10 p.p.m.), admitiéndose una tolerancia en menos de
hasta un VEINTE POR CIENTO (20%)”.
Mendoza, 19/2/2013
VISTO el Expediente Nº S93-0000033/2013, la Ley Nacional de Alcoholes Nº
24.566 y la Ley Nacional de Biocombustibles Nº 26.093, la Resolución Nº
C. 10 de fecha 13 de marzo de 2012 del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, la Resolución Nº 1.295 de fecha 13 de noviembre de 2008
de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION, INVERSION
PUBLICA Y DE SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 se establece el Régimen de
Control de Producción, Circulación, Fraccionamiento y Comercialización
de los alcoholes etílicos y metanol.
Que la mencionada norma establece también que el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) es la Autoridad de Aplicación de la misma, estando
facultado para dictar las normas reglamentarias necesarias para ejercer
dicho control.
Que la Resolución Nº C. 10 de fecha 13 de marzo de 2012, establece en su
Punto 4º que el Alcohol Etílico Anhidro para Biocombustible deberá
egresar de las Anhidradoras desnaturalizado con Benzoato de Denatonio,
en una proporción de CUARENTA PARTES POR MILLON (40 p.p.m.) o Nafta en
una proporción de UNO COMA CINCO POR CIENTO EN VOLUMEN (1,5% v/v).
Que la Resolución Nº 1.295 de fecha 13 de noviembre de 2008 de la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION, INVERSION PUBLICA
Y DE SERVICIOS establece que sólo se permitirá el uso de Benzoato de
Denatonio como desnaturalizante para el alcohol proveniente de la caña
de azúcar.
Que a través de distintas reuniones mantenidas con funcionarios de la
mencionada Secretaría, integrantes de la CAMARA DE ALCOHOLES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y los responsables de empresas petroleras, se han
recibido planteos sobre el uso y manipulación de los desnaturalizantes
propuestos, donde informan la dificultad en aprovisionamiento del
Benzoato de Denatonio, compuesto importado o cuyos componentes deben ser
importados y sus costos, como así también las complicaciones técnicas y
de seguridad que surgirían en las anhidradoras si se debe como
alternativa, manipular naftas para desnaturalizar.
Que según las mismas fuentes, y en cumplimiento de la Ley Nacional de
Biocombustibles Nº 26.093, en un período determinado deberá atenderse el
aprovisionamiento de alcohol etílico anhidro para un corte del CINCO POR
CIENTO (5%) con naftas, resultando un volumen aproximado a
desnaturalizar de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LITROS (350.000.000
I.) del mencionado alcohol, que a una proporción de CUARENTA PARTES POR
MILLON (40 ppm), se necesitarían unas CATORCE TONELADAS (14 t.) por año
del citado desnaturalizante.
Que el movimiento de tales cantidades de Benzoato de Denatonio involucra
operaciones que podrían contaminar áreas sensibles de las industrias
alcoholeras, y el manejo de la nafta también genera riesgos adicionales
por su condición de producto inflamable.
Que se ha podido observar que a nivel internacional la desnaturalización
del alcohol etílico con Benzoato de Denatonio, se realiza con una
proporción de hasta DIEZ PARTES POR MILLON (10 p.p.m.).
Que en distintas pruebas llevadas a cabo en la Subgerencia de
Investigación para la Fiscalización de este Instituto, se ha comprobado
que la utilización del producto mencionado en la proporción señalada, es
suficiente para producir la aversión a la ingesta de alcohol o de una
bebida producida a partir de él.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878, 24.566 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Sustitúyese el Punto 4º de la Resolución Nº C. 10 de fecha 13 de
marzo de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: “4º.- El
producto ‘Alcohol Etílico Anhidro para Biocombustible’, deberá reunir
las especificaciones de calidad estipuladas por la SECRETARIA DE ENERGIA
del MINISTERIO DE PLANIFICACION, INVERSION PUBLICA Y DE SERVICIOS y
egresar de las Anhidradoras desnaturalizado con Benzoato de Denatonio en
una proporción de DIEZ PARTES POR MILLON (10 p.p.m.), admitiéndose una
tolerancia en menos de hasta un VEINTE POR CIENTO (20%)”.
2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.